NUEVO MÉTODO DE MÓDULOS PARA EL 2014

individualPublicada la Orden de Módulos para 2014

FORNELLCONSULTORS LE INFORMA DEL NUEVO MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL IRPF Y EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO EN IVA

Estimado/a cliente/a:

Con entrada en vigor el 29 de noviembre de 2013 y con efectos para el año 2014, se ha publicado en el BOE del día 28 de noviembre, la Orden HAP/2206/2013 que desarrolla para el año 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura, cuantía de los módulos, e instrucciones de aplicación, de la vigente para el año 2013 (Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre).

 

1. Reducción en 2014 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva

 

Se conserva la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2014. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2014.

 

2. Índices de rendimiento neto aplicables en 2014 por determinadas actividades agrícolas

 

Los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF en 2014 por las actividades agrícolas que se mencionan a continuación serán, en sustitución de los establecidos en el anexo I de esta Orden HAP/2206/2013, los siguientes:

 

Actividad                                     Índice de rendimiento neto


Uva de mesa                                        0,32

Flores y plantas ornamentales           0,32

Tabaco                                                  0,26

 

 

10_terminos_seo 3. Porcentajes aplicables en 2014 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales

 

Los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA en 2014 en las actividades que se mencionan a continuación serán los siguientes:

 

• Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.


• Actividad de apicultura: 0,070.

 

4. Reducción en 2014 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca

 

En el término municipal de Lorca,  se reducen en 2014  en un 20%  el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA. Ambas reducciones, se deben tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2014 en el IRPF, y para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado del IVA correspondiente al año 2014.

 

5. Plazos de renuncias o revocaciones

 

En lo referente a las renuncias o revocaciones tanto para el régimen de estimación objetiva en IRPF como del régimen simplificado en IVA, estas podrán ejercerse en el mes de diciembre de 2013, si bien también se entenderá efectuada la renuncia a la estimación objetiva del IRPF cuando se presente en plazo el primer pago fraccionado de 2014 en estimación directa, y al régimen simplificado de IVA si se presenta en plazo la primera autoliquidación de IVA en régimen general.

 

En caso de inicio de la actividad:

 

• IRPF: también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

 

• IVA: también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.


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LAS EMPLEADAS DE HOGAR, RESPONSABLES DE COTIZAR A LA SEGURIDAD SOCIAL

1329930610_0Las empleadas de hogar serán las responsables de cotizar a la Seguridad Social

Nuevos cambios con las Empleadas de hogar. Desde Fornell Consultors les acercamos una vez más a todas las modificaciones que vuelven de nuevo a afectar a este colectivo.

En el BOE del 31 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 29/2012, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, para flexibilizar las obligaciones de gestión de los empleadores de trabajadoras del hogar en relación a altas, bajas o comunicaciones con la Seguridad Social.

Dicha norma introduce una serie de nuevas previsiones y cambios que resumimos a continuación.

 

I.- Nuevas bases de cotización

En el año 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:

Tramo Retribución mensual con p.p pagas extraordinarias Base de cotización 
1.º Hasta 172,05€/mes 147,86€/mes
2.º Desde 172,06 hasta 268,80€/mes 244,62€/mes
3.º Desde 268,81 hasta 365,60€/mes 341,40€/mes
4.º Desde 365,61 hasta 462,40€/mes 438,17€/mes
5.º Desde 462,41 hasta 559,10€/mes 534,95€/mes
6.º Desde 559,11 hasta 655,90€/mes 631,73€/mes
7.º Desde 655,91 hasta 753,00€/mes 753,00€/mes
8.º Desde 753,01€/mes 790,65€/mes

Atención: Dicha nueva escala de cotización, supone una reducción a 8 tramos de la escala originaria  de cotización, introducida por la Ley 27/2011, que abarcaba hasta 14 tramos. El efecto más importante, lejos de la simplificación del método de cálculo, es el incremento de la recaudación que se producirá con dicha medida, puesto que, con la reducción de los tramos, se abarcan mucha más escala de retribución que supondrá cotizar en menos escala (8 tramos) lo que antes se preveía cotizar en una escala de retribuciones más amplia (14 tramos), produciendo un claro efecto recaudatorio, menos ajustado que el anterior, por las menores bases de cotización a optar en función de la retribución percibida, que supondrá un claro perjuicio a aquellos empleados del hogar que presten sus servicios a tiempo parcial por horas, que por lo general venían cotizando por las escalas intermedias.

 

Desde el año 2014 hasta el año 2018, las retribuciones y bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional para cada uno de esos años.

 

Img01122008133651433980II.- Clarificación del concepto de empleador en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social

La nueva norma amplía las posibilidades del sujeto empleador en la relación de empleados del hogar, concretando que, a partir de ahora, además de la figura típica del “titular del hogar familiar” común, también tendrán la condición de empleadores aquel grupo de dos o más personas que convivan en la misma vivienda sin constituir una familia (grupo de amigos, estudiantes, trabajadores desplazados, etc.).

En esos casos asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación de tales personas, que podrá recaer de forma sucesiva en cada una de ellas.

Atención: Como viene siendo habitual la norma excluye como empleador a las personas jurídicas, por lo que siempre recaerá, la condición de empleador en una persona física y en su entorno doméstico.

 

III.- Cambios en la responsabilidad de afiliación, alta, baja y variación de datos del empleado de hogar

Si hasta el momento la obligación de comunicar la afiliación, alta, baja y variación de datos, era exclusiva del empleador, a partir del 1.04.2013, los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, podrán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores, en ese caso, a partir entonces, el deber de dichas comunicaciones corresponderá al propio trabajador.

Atención: Esta nueva previsión supone una vuelta atrás a la reforma operada por la Ley 27/2011, pues, nuevamente, el trabajador podrá instar su afiliación,  alta, baja o variación de datos en el Sistema, si bien requerirá el consentimiento del empleador, cuando hasta el momento era una obligación exclusiva del empleador.

El citado acuerdo surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de su comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante documento firmado por ambas partes, correspondiendo desde entonces a los empleados de hogar el cumplimiento de las referidas obligaciones, con exclusión de los beneficios de cotización que se explicarán en el apartado IV.

 

Igualmente, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar que hayan asumido la obligación de formular esos actos de encuadramiento también deberán ir firmadas, en todo caso, por sus empleadores.  También, los empleadores, podrán presentar la solicitud de baja en caso de extinción de la relación laboral, independientemente, de que la facultad hubiera recaído sobre el trabajador.

Por último, como novedad en ese supuesto, los trabajadores deberán formalizar la cobertura de las contingencias profesionales con la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social de su elección, salvo que sus empleadores ya tuvieran aseguradas dichas contingencias en otra entidad gestora o colaboradora, respecto a otros empleados, en cuyo caso correspondería la entidad gestora o colaboradora elegida por el titular del hogar familiar.

 

Img01122008090015521970IV.- Cambios en la obligación de cotización para los empleados de hogar

Así mismo, con efectos del 01.04.2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y que hubiera acordado con éste la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en este sistema especial, será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar a dicho sistema, debiendo ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador o empleadores con los que mantenga tal acuerdo, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales.

En estos casos, el empleador estará obligado a entregar al trabajador, además del recibo de salarios en todo caso, la aportación y cuota que le corresponda por las contingencias comunes y profesionales por los días del mes en que hubiera estado a su servicio.

No obstante, la responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar, en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que éstos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.

Atención: Será importante, pues, que en los casos en los que el ingreso de la cotización corresponda al trabajador, por haberlo así acordado entre las partes, el empleador haga firmar un recibí de la entrega del importe de la cotización que a éste le corresponda (por ejemplo, haciendo constar la entrega, incluyendo la cantidad como suplido en el recibo de salarios).

 

V.- exclusión del régimen de bonificaciones previstas para los empleadores

En caso que se haya realizado el cambio en la asunción de la obligación de encuadramiento y cotización a favor del empleado del hogar, los beneficios en la cotización reconocidos por la legislación a favor de los empleadores de hogar no resultarán de aplicación.

Recordemos que la Disposición Transitoria Única de la Ley 27/2011 preveía que, durante los años 2012, 2013 y 2014, se aplicaría una reducción del 20% a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y quedaran incorporadas a este sistema especial, siempre que la obligación de cotizar se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2012. Esa reducción de cuotas se ampliaba con una bonificación hasta llegar al 45 % para familias numerosas, siempre que los empleados de hogar presten servicios de manera exclusiva y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejercieran una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estuvieran incapacitados para trabajar.

Atención: Esta previsión es sumamente importante, pues, cuando trabajador y empleador acuerden el cambio en las obligaciones de encuadramiento y cotización, a favor del empleado de hogar, dejarán de disfrutarse las bonificaciones que pudieran venir disfrutándose hasta la fecha. Lógicamente, esta previsión, introducida como letra pequeña en una disposición transitoria, tiene un claro fin desincentivador para que sea el empleador quien siga asumiendo dichas responsabilidades de encuadramiento y cotización en exclusiva.

 

 

Img28112008175333016610VI.- obligación del ingreso de las cuotas por el sistema de domiciliación en cuenta

El ingreso de la cotización deberá realizarse, obligatoriamente, mediante el sistema de domiciliación bancaria, en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.

 

VII.- entrada en vigor de la norma

La norma entró en vigor el pasado 1.01.2013, si bien, las previsiones relativas al cambio de asunción a favor del empleado de hogar de las obligaciones en materia de encuadramiento y cotización, en este sistema especial, tan solo surtirán efectos a partir del 01.04.2013 cuando así se haya solicitado en tiempo y forma.

img011220080938400890301Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Como siempre, estamos a su disposición.

 

¿ES DEDUCIBLE LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES?

DEDUCIBILIDAD DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES

Desde FORNELL CONSULTORS esta semana les informamos del reciente cambio por parte de  la Agencia tributaria con respecto a aceptar la retribución satisfecha a los administradores  como gasto deducible del Impuesto de Sociedades.  

Un tema controvertido:  ¿Las cantidades abonadas al administrador de una empresa se consideran como deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades?

La solución para evitar problemas con Hacienda a raíz de los últimos pronunciamientos e inspecciones tributarias y conseguir que las cantidades abonadas al administrador de una empresa sean consideradas como deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades exige una modificación de los Estatutos Sociales de la sociedad para que el cargo de administrador de la sociedad sea retribuido

Alrededor de la retribución de los administraciones de las sociedades mercantiles surgen, a veces, muchas dudas sobre su tratamiento legal, laboral o tributario, teniendo en cuenta que esa retribución puede venir definida de distintas maneras.

A raíz de las últimas actuaciones por parte de Hacienda y las Inspecciones tributarias en  torno a los sueldos de los administradores y su posible deducción en el Impuesto sobre Sociedades (Hacienda está enviando “paralelas” eliminando como gasto deducible el salario imputado a los administradores en el resumen anual de retenciones), la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) ya emitió en fecha 25 de abril una consulta vinculante en la que examina la cuestión planteada por una sociedad limitada que abona una retribución mensual a su administrador.

La cuestión parte de que los Estatutos de la sociedad señalan que el cargo de administrador es gratuito. Se trata de un supuesto habitual en el que el socio mayoritario de la empresa es, a la vez, administrador único y director general de la misma. En cumplimiento de la legislación laboral esta persona se encuentra dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

La pregunta que se plantea es:

¿El gasto correspondiente a la retribución pactada con el administrador por las labores de gerencia que realiza para la entidad tendría la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades?

La postura de Hacienda, y siguiendo el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo, se considera que las funciones de gerencia (relación laboral de carácter especial) son sustancialmente las mismas que las del administrador y, por lo tanto, prima la relación mercantil sobre la laboral.

En consecuencia, como el cargo de administrador, en este caso es gratuito, se entiende que la remuneración que se paga a la misma persona por la gerencia es una liberalidad y no es deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, este criterio es coincidente con el expresado por la Administración tributaria ,  aunque en este caso la Administración no se pronunciaba sobre  si eran deducibles o no las retribuciones del administrador-gerente, sino solo sobre la calificación de las mismas como rendimientos del trabajo en todo caso al primar la relación mercantil de administrador.

Por último, se recuerda que las citadas retribuciones de gerente, al asimilarlas a las de administrador, deberán someterse a partir de este criterio al tipo de retención especial de éstas que, en 2012 y 2013, es del 42%.

La trascendencia de la postura por parte de la Administración debe ser analizada de manera pormenorizada para cada sociedad, y dado de que se están contemplando distintas opciones en función de que la actividad de la sociedad sea empresarial o profesional, o bien el administrador tenga una participación mayoritaria o no, si es de su interés, les rogamos se pongan en contacto con este despacho para analizar su situación.

Solicite una visita personalizada con nuestros expertos  (Srta. Luisa Diaz -abogada o Sr. José Gil -fiscal) para encontrar las mejores soluciones para su empresa. Confíe en nuestro Despacho Profesional.

STOP BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Se suprimen un gran número de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social en las cotizaciones de agosto que se pagan en septiembre.

Desde FORNELL CONSULTORS hoy le recordamos que con efectos desde el 15-07-2012 se ha suprimido un buen número de bonificaciones a la Seguridad Social por contratación y por mantenimiento del empleo, así como bonificaciones destinadas al fomento del autoempleo, y que afecta ya a las bonificaciones en las cuotas devengadas desde el pasado mes de agosto de 2012.

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, adopta una serie de medidas que afectan al ámbito laboral ante el recrudecimiento de la crisis económica y el acoso de los mercados, entre ellas son de especial importancia para el empresario la supresión de un buen número de bonificaciones a la Seguridad Social por contratación y por mantenimiento del empleo, así como bonificaciones destinadas al fomento del autoempleo, y que afecta ya a las bonificaciones en las cuotas devengadas desde el pasado mes de agosto de 2012.

No obstante, la supresión no es de aplicación a determinadas  bonificaciones recogidas en la norma. Así, por ejemplo, se mantienen:

  • La mayoría de las aprobadas en la última reforma.
  • Las vinculadas a contratos concertados con discapacitados.
  • Las vinculadas a los contratos con personas víctimas de la violencia de género.
  • Las vinculadas a los contratos por sustitución de maternidades y situaciones análogas.

A continuación trataremos de resumir las bonificaciones que se mantienen o siguen vigentes.

Bonificaciones que siguen vigentes

  1. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (menos de 50 trabajadores).  El nuevo tipo de contrato creado en la última reforma laboral mantiene las bonificaciones que esta ley preveía. Son aplicables cuando se contrate a desempleados inscritos en la Oficina de empleo que o bien sean jóvenes entre 16 y 30 años, o bien desempleados mayores de 45 años inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores.
  2. Contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 1 de enero de 2012.  También aquí permanece la bonificación, en este supuesto y cuando se transforme un contrato de este tipo en indefinido.
  3. Transformación en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Todos estos supuestos, con distintos grados de bonificación, en los contratos celebrados a partir del 12 de febrero de 2012.
  4. Situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas (ERE). Es una medida que favorece el mantener a un trabajador, aunque sea con suspensión de su contrato o con reducción de su jornada, y no despedirlo cuando una empresa afronta una situación económica difícil “por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor, incluidas las suspensiones de contratos colectivas tramitadas de conformidad con la legislación concursal”.
  5. Contratación de fijos discontinuos que generen actividad productiva de marzo a noviembre en el sector del turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería.
  6. Contratos de interinidad de desempleados en situaciones de maternidad. Bonifica la contratación de personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
  7. Contratación de personas con discapacidad. Contempla en general la bonificación de este colectivo. También en los casos de contratos de interinidad con los que se sustituyan bajas por incapacidad temporal de discapacitados; en el caso de los discapacitados que se establezcan por cuenta propia; y los contratos que celebra la ONCE con discapacitados.
  8. Contratación de personas afectadas por violencia de género.
  9. Contratación de trabajadores en situación de exclusión social.
  10. Jóvenes que se den de alta en autónomos.  Hasta 30 años en el caso de hombres y 35 de mujeres.
  11. La contratación de cuidadores en familias numerosas.
  12. Contratación o el empleo por cuenta propia en determinados sectores de actividad en las ciudades de Ceuta y Melilla

        Como  despacho profesional especializado en la confección de la nómina y  los correspondientes Boletines de Cotización Tc1 y Tc2, nos ponemos a su disposición para informarle ampliamente de las bonificaciones de las que venía disfrutando, y que a partir de este mes ya desaparecen y quedan sin efecto.

Contacte con nuestro despacho para reducir gastos de personal. Le informaremos de nuevas fórmulas como puede ser la Retribución Flexible, que permiten bajar costes y que el empleado pueda percibir un neto mayor, por el ahorro de impuestos del IRPF.

ACCIDENTE DE TRÁFICO. TRIBUTA MI INDEMNIZACIÓN?

Si ha percibido una indemnización por accidente de tráfico ¿debe tributar por este ingreso en el irpf?

Están exentas del IRPF las indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Si ha sufrido un accidente de tráfico y el juez ha fijado que el seguro del otro conductor debe pagarle una indemnización dineraria por los días de baja y las lesiones sufridas por los viajeros, además de por los gastos sanitarios de rehabilitación, sepa que las indemnizaciones por daños personales derivadas de responsabilidad civil por accidentes de tráfico están exentas hasta la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Así, si la indemnización se ajusta a los baremos establecidos por la normativa para estos casos, o queda fijada en un procedimiento judicial (sentencia, conciliación, allanamiento, renuncia, desistimiento, transacción judicial, etc.), no tributará, ya que está totalmente exenta.

Atención.

Pero si las partes se ponen de acuerdo extrajudicialmente para pagar una cantidad superior a la establecida en la ley, el exceso sí que deberá incluirse en la declaración del IRPF como ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de bienes, o sea, se integra en la base imponible general y tributa según la escala de gravamen.

Intereses de demora  

Los intereses de demora abonados por la aseguradora en virtud de un sentencia judicial, según el Tribunal Económico Administrativo Central, son accesorios a la obligación principal y tienen la misma consideración que el concepto principal del que se deriven; en este caso, si derivan de una indemnización exenta, se tratarían como renta exenta.

Atención.

Sin embargo Hacienda los califica como ganancias patrimoniales que deben integrarse en la base imponible del ahorro.

¿Y la cantidad percibida por los daños materiales del vehículo? 

En cuanto a la compensación por daños materiales, si se limita a la cantidad necesaria para reparar el vehículo, no hay ganancia y no hay que declararla.

A tener en cuenta… 

  • Si la indemnización la cobraran los herederos, tendrían que declararla en el Impuesto de Sucesiones.
  • Si el acuerdo judicial establece una cantidad a pagar en forma de “capital” (una sola cantidad de una vez), y después acuerda otra forma de pago con la aseguradora (por ejemplo, una renta anual), tendría que declarar la renta, según la Dirección General de Tributos.
  • Si es a usted a quien le toca pagar una indemnización, puede declararla como pérdida patrimonial.

Pueden ponerse como siempre en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS. REAL DECRETO-LEY 12/2012

FORNELL CONSULTORS les informa de que entre otras novedades tributarias, se aprueba una medida extraordinaria por la que los contribuyentes del IRPF, Sociedades y No Residentes, tienen la oportunidad de regularizar sus bienes y derechos no declarados, mediante la presentación de una declaración especial y el ingreso de un gravamen del 10% de su importe o valor de adquisición, sin recargos, intereses ni sanciones.

1.         Impuesto sobre Sociedades 

Se aprueban las siguientes medidas: 

1.1              Medidas que limitan la deducción de gastos y bases negativas: 

1.1.1       Limitación a la deducibilidad de gastos financieros 

  • Los gastos financieros netos son deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio. A estos efectos se consideran gastos financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos los gastos financieros considerados no deducibles.
  • En todo caso, son deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros.
  • Exclusiones. Esta limitación a la deducibilidad de gastos financieros no es aplicable en los siguientes casos: 

ü      A las entidades que no formen parte de un grupo mercantil, salvo que los gastos financieros derivados de deudas con personas o entidades que tengan una participación, directa o indirecta, en la entidad de al menos el 20%, o bien los gastos financieros derivados de deudas con entidades en las que se participe, directa o indirectamente, en al menos el 20%, excedan del 10% de los gastos financieros netos.

ü      A las entidades de crédito. No obstante, si tributan en el régimen de consolidación fiscal conjuntamente con otras entidades que no tengan esta consideración, el límite del 30% se calcula teniendo en cuenta el beneficio operativo y los gastos financieros netos de estas últimas entidades. 

  • Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción en un ejercicio podrán deducirse en los períodos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del período correspondiente, y con el límite conjunto del 30% del beneficio operativo del período.
  • En el caso de que los gastos financieros netos del período no alcanzaran el límite del 30% citado, ese defecto se adicionará para el cómputo del límite para los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos.

 1.1.2   Se deroga libertad de amortización para nuevas inversiones 

Con efectos a partir del 31 de marzo de 2012, se procede a la derogación de la libertad de amortización para inversiones efectuadas en elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias nuevas, inicialmente prevista para los períodos impositivos iniciados en los años2011 a 2015, y se establece un régimen transitorio. 

Para los períodos impositivos iniciados en los años 2012 ó 2013, se establecen unas limitaciones a su aplicación, siempre que los sujetos pasivos no tuvieran la condición de entidad de reducida dimensión en los ejercicios en los que se realizaron las inversiones

ü      Las cantidades pendientes procedentes de inversiones que han generado derecho a aplicar la libertad de amortización con mantenimiento de empleo pueden aplicarse con el límite del 40% de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas. 

ü      Las cantidades pendientes procedentes de inversiones que han generado derecho a aplicar la libertad de amortización por inversiones nuevas a partir del año 2011 pueden aplicarse con el límite del 20% de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas. 

Estos límites también resultan aplicables a las inversiones en curso realizadas hasta el 31-3-2012 que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, a las que resulte de aplicación cualquiera de los dos beneficios fiscales a la libertad de amortización comentados (con mantenimiento de empleo y por inversiones en elementos nuevos efectuadas a partir de 2011). 

1.1.3   Fondo de comercio en compra de negocios o derivado de operaciones de fusión

 Para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013 la cantidad deducible del resultado contable para determinar la base imponible es objeto de reducción, pasando del 5% anual máximo del importe del fondo de comercio al 1% de dicho importe. 

A partir del período impositivo que se inicie desde el 1-1-2014 se recupera la cantidad máxima deducible del 5% del importe del fondo de comercio. 

1.1.4   Novedades en la transmisión de participaciones en entidades no residentes 

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, se modifica el régimen de exención en la transmisión de participaciones en entidades no residentes en territorio español, introduciendo la aplicación de una serie de reglas de proporcionalidad de la exención en función del período de tiempo en el que se cumplen los requisitos para su aplicación, respecto del período de tenencia total de las participaciones. 

1.1.5   Nuevo gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de entidades no residentes 

Con efectos desde el 31 de marzo de 2012 se permite, a opción del sujeto pasivo, no integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades los dividendos y participaciones en beneficios de determinadas entidades no residentes, así como las plusvalías obtenidas en la transmisión de la participación de estas entidades, siempre que los mismos se sujeten a un gravamen especial del Impuesto sobre Sociedades. 

1.1.6   Deducción por doble imposición internacional 

Los dividendos o participaciones en beneficios y las plusvalías sujetos a este gravamen especial no generan derecho a aplicar estas deducciones. 

Gasto contable:

El gasto correspondiente a este gravamen especial no es deducible en la base imponible.

Devengo:

Los dividendos o participaciones en beneficios se devengan el día del acuerdo de distribución de beneficios por la junta general de accionistas, u órgano equivalente. Las plusvalías por la transmisión de valores, el día en que se produzca la misma.

Plazo de ingreso:

El gravamen especial debe autoliquidarse e ingresarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a la fecha de devengo. 

No obstante, si al inicio del indicado plazo no se hubiera aprobadola Orden Ministerialque establezca el modelo de declaración, la declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor dela citada Orden.  

1.1.7   Deducciones en cuota. Reducción del límite sobre la cuota 

Las modificaciones para los años 2012 y 2013,  se han concretado en los siguientes aspectos: 

  • El límite general para la aplicación de deducciones por incentivos a la inversión aplicable sobre la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones es objeto de reducción del 35% al 25%. Este límite es del 50% (en lugar del 60%) cuando el importe de la deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica correspondiente a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones.

Asimismo el límite anterior se aplica a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, que se computa a efectos del cálculo del citado límite.

Por otro lado, y con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012  y con carácter indefinido, se introducen las siguientes modificaciones:  

  • Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas por insuficiencia de cuota pueden aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años (antes 10 años) inmediatos y sucesivos. 
  • También se incrementa el plazo para las deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica de los 15 a los 18 años inmediatos y sucesivos. 

1.1.8   Novedades para los pagos fraccionados de 2012 y 2013 

Con efectos para los períodos impositivos iniciados en 2012 y 2013, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los mencionados períodos impositivos sea, al menos, de 20 millones de euros, el importe del pago fraccionado no puede ser inferior a las siguientes cuantías:

 a)     Con carácter general, el 8% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve, u once primeros meses de cada año natural, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado en las bases imponibles negativas pendientes de compensar por los sujetos pasivos, si bien se tienen en cuenta los límites a su compensación establecidos para estos períodos impositivos.

b)     No obstante, el porcentaje es del 4% para aquellas entidades en las que al menos el 85% de los ingresos de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, correspondan a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones para evitar la doble imposición internacional de participaciones o establecimientos permanentes o la deducción por doble imposición interna de dividendos al 100%.

En cualquier caso, para el próximo pago fraccionado, cuyo plazo de declaración vence el 20 de abril de 2012 los porcentajes anteriores son, respectivamente, del 4% y del 2%.

Adicionalmente, a este pago fraccionado no le resulta de aplicación la nueva limitación a la deducibilidad de gastos financieros introducida con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012.

 2.        Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

 Con efectos a partir del 31 de marzo de 2012, se retoca este Impuesto para aplicar las modificaciones efectuadas en el Impuesto sobre Sociedades en relación con la eliminación de la libertad de amortización prevista para activos adquiridos entre 2011 y 2015, al tiempo que se determina la tributación de la renta obtenida en la posterior transmisión del bien que hubiera sido objeto de dicha amortización acelerada, de tal manera que se establece un nuevo cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial.

3.        Amnistía fiscal para rentas no declaradas

 Se introduce por este Real Decreto-ley la posibilidad de regularizar los bienes o derechos que no deriven de rentas declaradas en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes mediante una declaración tributaria especial.

En concreto, la regularización se realizará ingresando un 10% del importe o valor de adquisición de los bienes o derechos que se estarían regularizando, sin que se devenguen ni resulten exigibles sanciones, intereses ni recargos por declaración extemporánea e ingreso fuera de plazo. El importe que se declare será considerado “renta declarada” a los efectos de los tres impuestos indicados.

El plazo para la presentación de las declaraciones y su ingreso finalizará el 30 de noviembre de 2012.

 RECUERDE QUE NUESTRO DESPACHO PROFESIONAL ESTARÁ ENCANTADO DE ASESORARLE EN LO QUE PRECISE.

PONGASE EN CONTACTO  CON NOSOTROS A TRAVÉS DE:  Teléfono, Mail, Facebook, Blog  o twitter.

MEDIDAS DE APOYO A EMPRESAS Y EMPRENDEDORES

Sin duda, la crisis actual  está provocando un replanteamiento de ciertas situaciones, que desafortunadamente se han agravado en estos últimos tiempos con el elevado índice de desempleo y los cierres empresariales. 

El Consejo de Ministros acaba de aprobar un Real Decreto Ley que contiene todo un conjunto de actuaciones a fin de  potenciar la protección social de los ciudadanos, la sostenibilidad de las finanzas públicas y el apoyo a emprendedores. 

Temas importantes: 

–          El “no embargo” de ciertas rentas de personas que han perdido su vivienda por ejecución de hipoteca.

–          Nueva Línea ICO- Ayuntamientos  (pago de fras. Pendientes con empresas y autónomos) 

–          Fomento de la actividad empresarial (apoyo fiscal a emprendedores) 

Le adjuntamos como es habitual, un resumen de estas medidas, que esperamos sean de su interés y total agrado. 

Recuerden que nuestro Despacho Profesional está a su disposición, encantados de asesorarles y atenderles. 

MEDIDAS DE APOYO A EMPRESAS Y EMPRENDEDORES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que contiene un amplio conjunto de actuaciones para fomentar de forma inmediata la protección social de los ciudadanos, la sostenibilidad de las finanzas públicas y el apoyo a los emprendedores.

Medidas de apoyo a los deudores hipotecarios

Inembargabilidad de rentas de deudores que han perdido su vivienda habitual en una ejecución hipotecaria

Mediante la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha elevado el umbral de inembargabilidad en los casos en que el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado. Los elementos principales de la medida son:

  • Incremento del límite a la inembargabilidad desde el actual 110 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional hasta el 150 por 100 (961 euros efectivos).
  • Incremento del porcentaje adicional de inembargabilidad hasta el 30 por 100 por persona dependiente del núcleo familiar y no perceptora de ingresos.
  • Extensión del porcentaje adicional de inembargabilidad del 30 por 100, no sólo a los miembros del núcleo familiar que no dispongan de ingresos, sino también a aquellos cuyos ingresos anuales no alcancen el cómputo anual del Salario Mínimo (por ejemplo, pensiones no contributivas o personas con otros ingresos reducidos).

Adjudicación en subasta de bienes hipotecados

Se eleva del 50 por 100 al 60 por 100 del valor de tasación el límite mínimo para la adjudicación del bien en los casos en los que el acreedor solicite adjudicarlo por importe inferior a su valor en aplicación de su facultad discrecional. En los supuestos de subastas sin postor, se impide a partir de ahora cualquier adjudicación inferior al 60 por 100 del valor de tasación, independientemente de la cuantía de la deuda total.

 Depósito en subasta

Dentro del proceso de ejecución hipotecaria de una vivienda, tiene una especial relevancia para la protección de los intereses, tanto del acreedor como del deudor, la correcta ejecución de la subasta del bien inmueble sobre el que recae la garantía de los préstamos hipotecarios.

La Ley de Enjuiciamiento Civil hasta ahora exigía, para tomar parte en la subasta, que los postores efectuaran un depósito por importe del 30 por 100 del valor del bien ejecutado. Este porcentaje, en un contexto económico del mercado de la vivienda como el actual, puede estar configurando una barrera de entrada excesiva, que llega a impedir la intervención de quienes pudieran poseer verdadera voluntad de adjudicarse el bien subastado.

Por ello, al objeto de mejorar la eficacia de las subastas, se reduce hasta el 20 por 100 dicho porcentaje exigido a los postores para participar en una subasta. De este modo, se facilita la presencia de postores y la mejor adjudicación de los bienes hipotecados

Medidas de carácter financiero

Nueva Línea ICO-Ayuntamientos

Se encarga  al Instituto de Crédito Oficial (ICO), en su condición de agencia financiera del Estado, la puesta en marcha de una línea de préstamos a las entidades locales en el marco de la línea ICO-Liquidez 2011, para el pago de las facturas pendientes con empresas y autónomos a 30 de abril de 2011, con el fin de facilitar liquidez a las empresas y autónomos que tengan créditos pendientes de cobro con las entidades locales.

Las garantías de las líneas de crédito no podrán superar el 25 por 100 del importe anual de las entregas a cuenta de la participación de la entidad local en tributos del Estado del año 2011. Si, como consecuencia de la línea de crédito, una entidad local contrajera deuda firme con el ICO, impagada en el período voluntario fijado, el Ministerio de Economía y Hacienda efectuará a su favor las retenciones que procedan con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su participación en los tributos del Estado.

Regla de Gasto

La norma incluye una modificación para introducir una regla de gasto que se aplicará a la Administración General del Estado y a la administración local.

En concreto, los objetivos de estabilidad presupuestaria de las distintas Administraciones se fijarán teniendo en cuenta que el crecimiento de su gasto computable no podrá superar la tasa de crecimiento a medio plazo de referencia de la economía española, que se define como el crecimiento medio del PIB, expresado en términos nominales, durante nueve años.

Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, la tasa de crecimiento del gasto podrá aumentar en la cuantía equivalente. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación, la tasa de crecimiento del gasto deberá disminuirse en la cuantía equivalente.

En caso de incumplimiento, la Administración pública responsable deberá adoptar medidas extraordinarias de aplicación inmediata que garanticen el retorno a la senda de gasto acorde con la regla establecida.

Medidas de fomento de la actividad empresarial

Apoyo fiscal a emprendedores

Con la finalidad de estimular las inversiones de terceros en proyectos impulsados por emprendedores, favoreciendo la creación de pequeñas y medianas empresas que permitan avanzar en el cambio de modelo productivo y la generación de empleo, se establecerá un tratamiento fiscal ventajoso en el IRPF para las plusvalías obtenidas como consecuencia de tales inversiones.

Así, se declaran exentas las plusvalías obtenidas en la transmisión de las acciones o participaciones en dichas entidades, siempre que la inversión se efectúe mediante la suscripción de acciones o participaciones en entidades de nueva o reciente creación que desarrollen una actividad económica.

En particular, la exención se aplicará a las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de las acciones o participaciones cuyo valor de adquisición no exceda de 25.000 euros anuales y cuando el tiempo de permanencia de los valores en el patrimonio del contribuyente sea superior a 3 e inferior a 10 años.

Facilidades en la constitución de sociedades

Para profundizar en las medidas ya adoptadas por el Gobierno dirigidas a agilizar los trámites para crear una empresa, se ha extendido el uso de los medios electrónicos para reducir plazos y abaratar costes a los emprendedores.

A partir de ahora, cualquier emprendedor que así lo desee podrá obtener de forma directa y telemática la certificación negativa de denominación social que necesita para emprender su actividad mediante una sociedad. Con ello se profundiza en las medidas dirigidas a facilitar la iniciativa emprendedora y se generarán ganancias de eficiencia para el emprendedor, que es un elemento clave para la dinamización del tejido empresarial, y para acelerar la recuperación económica.

Medidas de carácter administrativo

Silencio positivo y otras medidas

La Ley de Economía Sostenible estableció el silencio positivo como regla general en los trámites de cualquier ciudadano o empresa con las distintas Administraciones, con un plazo de tiempo variable en función del procedimiento en cuestión. La existencia de procedimientos con silencio desestimatorio genera barreras, trabas y efectos disuasorios que pueden, en ocasiones, tener como consecuencia final el cierre del mercado a nuevos emprendedores.

De esta manera, se han identificado 124 procedimientos administrativos en los que operaba el silencio desestimatorio, que mediante este Real Decreto Ley pasan a positivo.

Se mejora el intercambio electrónico de información entre las diferentes administraciones públicas, reduciendo las cargas administrativas, y se facilita a los ciudadanos la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones oficiales a través de los registros de sus entidades locales, que se constituyen como puntos de entrada del ciudadano a las Administraciones Públicas.

Mediante la supresión de exigencias de licencias municipales contenidas en normas estatales y en cumplimiento del mandato de la Ley de Economía Sostenible, se facilita a las entidades locales la aplicación de medios de intervención más favorables al ejercicio de la actividad económica, como son las comunicaciones o las declaraciones responsables, sin necesidad de que tengan que recurrir a licencias de actividad u otros actos de control preventivo. El objetivo de esta medida es evitar dilaciones innecesarias en la creación de empresas.

Se prorroga la deducción fiscal por producción cinematográfica

Por otro lado, el Real Decreto Ley ha prorrogado las desgravaciones fiscales del 18 por 100 a la producción cinematográfica. Esta medida entró en vigor con carácter temporal en la Ley del Cine aprobada a finales de 2007.

Campaña Renta 2010

Desde FORNELL CONSULTORS  nos permitimos recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y se inicia LA CAMPAÑA DE RENTA del ejercicio 2010.  Confíe en nuestro Despacho Profesional, como experto en Declaraciones de la Renta, desde las más sencillas a las más complejas.

Como novedades importantes para este ejercicio podemos destacar las siguientes:

 se eleva el gravamen de la renta del ahorro, que pasa a ser el 19% para los primeros 6.000 € y el 21% para lo que exceda de estos 6.000 €;

se establece una nueva deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual del 10%;

se eleva el límite de la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único y se establecen como exentas las cantidades satisfechas por las empresas para desplazamientos de sus empleados entre la residencia y el centro de trabajo en transporte público, con un límite de 1.500 € anuales para cada trabajador.

Además hay otras novedades en el IRPF  que sin duda habrán de tenerse en cuenta a la hora de realizar la declaración, sin perjuicio de las particularidades fiscales de cada Comunidad Autónoma.

Por eso más que nunca este año estar bien informado es imprescindible. El plazo de presentación de todas las declaraciones, a ingresar o a devolver, se fija en el período comprendido desde el 3 de mayo hasta el 30 de junio de 2011, ambos inclusive. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo finaliza el 27 de junio de 2011. En caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse, como máximo, el 7 de noviembre de 2011. Todo ello sin perjuicio de los plazos de presentación de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.

Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente.

A tal efecto, nos permitimos señalarle una serie de cuestiones formales que no debe olvidar a la hora de recopilar su documentación:

– Datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.

– Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).

– Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).

– Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).

– Resguardos de ingreso en cuenta vivienda (cuenta vivienda).

– Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).

– Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).

– Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).

– Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).

– Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).

– Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).

– Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).

– Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).

– Certificado o “estado de posición” de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).

– Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).

– Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.

– Certificado del plan de pensiones.

– Libros contables (empresarios y profesionales).

– Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).

– Certificados de retención de profesionales.

– Recibo de donativos a entidades benéficas.