CLAVES MAS IMPORTANTES SOBRE LA NUEVA JUBILACION ANTICIPADA O PARCIAL

Img2811200814146572390Claves de la nueva regulación de la jubilación anticipada y parcial

Desde el pasado 17 de marzo, entre otras novedades introducidas por el Real Decreto-ley 5/2013, se modifica la nueva modalidad de jubilación anticipada por voluntad del trabajador cuya aplicación se había suspendido hasta el 31-03-2013. Los principales cambios afectan a la edad de acceso ahora necesariamente inferior en 2 años a la edad ordinaria de jubilación, incremento en dos años del período de carencia a acreditar que ahora alcanza los 35 años. También se añaden nuevos coeficientes reductores, siempre en función del período de cotización acreditado.

El Real Decreto-ley 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, que entró en vigor el día 17 de marzo, modifica la regulación de la jubilación anticipada y de la jubilación parcial, alterando las previsiones que conforme a la Ley 27/2011 de reforma de las pensiones debieron entrar en vigor el pasado día 1 de enero de 2013, y cuya aplicación fue suspendida por el Real Decreto-ley 29/2012 durante 3 meses.

Asimismo, además, se introducen reglas transitorias no previstas hasta ahora para la aplicación de la jubilación parcial.

 

Desde FORNELL CONSULTORS y con las modificaciones introducidas, podemos plantearnos la duda de quién se podrá acoger, a partir de ahora, a la jubilación anticipada, qué requisitos se exigirán, y qué implicará este derecho sobre la cuantía de la pensión de jubilación. Y también que modificaciones se han introducido con relación a la jubilación parcial.

24407_360796675198_651205198_5301278_7947068_nJUBILACIÓN ANTICIPADA

 

¿Quiénes se podrán acoger a la jubilación anticipada?

Los trabajadores que se encuentren en una de las dos situaciones siguientes:

  • Quienes lo decidan por su libre voluntad.
  • Quienes cesen en el trabajo por causa no imputable a ellos mismos y sea a consecuencia de:
  • Despido colectivo o el objetivo individual por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción;
  • Extinción del contrato por resolución judicial, conforme a la Ley Concursal;
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, salvo en los casos de sucesión empresarial, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante;
  • Extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral;
  • Extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género.

 

 

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador en cada caso?

 

Para que el trabajador tenga derecho a acceder a la jubilación anticipada, se deberán cumplir los requisitos que se exponen a continuación:

a)     En caso de que derive de la libre voluntad del interesado (jubilación “voluntaria”):

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en 2 años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación sin aplicación de coeficiente reductor alguno (antes de esta modificación eran 63 años cronológicos). Tiene que tenerse en cuenta que tal edad ordinaria desde el 01-01-2013 se está incrementando paulatinamente de manera que en 2027 se podrá acreditar, de forma alternativa, bien a los 67 años de edad o bien a los 65 años cuando se haya cotizado un período mínimo de 38 años y 6 meses.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años (antes 33 años). A estos efectos, se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • Además, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.

 

Atención: Está claro que la intención del Gobierno es no tener que costear los “complementos por mínimos”, a los que el pensionista pudiera tener derecho después de aplicarse los coeficientes reductores por anticipación a la edad de jubilación, y que van a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

b)     En caso de que el cese en el trabajo derive por causa no imputable al trabajador entre las citadas más arriba y cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación sin aplicación de coeficiente reductor alguno (antes de esta modificación eran 61 años cronológicos). Tiene que tenerse en cuenta que tal edad ordinaria desde el 1-1-2013 se está incrementando paulatinamente de manera que en 2027 se podrá acreditar, de forma alternativa, bien a los 67 años de edad o bien a los 65 años cuando se haya cotizado un período mínimo de 38 años y 6 meses
  • Estar inscrito como demandante de empleo, al menos, durante los 6 meses previos a la fecha de solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años. A estos efectos, se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

 

Atención: En los casos de que la causa sea el despido colectivo u objetivo, deberá acreditarse, además, haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva. El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.

¿Qué implica la jubilación anticipada con respecto a la cuantía de la pensión?

 

En los casos de acceso a la jubilación anticipada, ya sea por causa voluntaria o por causa no imputable al trabajador, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en la norma, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado, y que son los que se detallan en los siguientes cuadros:

Jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador

Período de cotización acreditado Coeficiente reductor
inferior a 38 años y 6 meses 1,875%
igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses 1,750%
igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses 1,625%
igual o superior a 44 años y 6 meses 1,500%

 

 

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Período de cotización acreditado Coeficiente reductor
inferior a 38 años y 6 meses 2%
igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses 1,875%
igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses 1,750%
igual o superior a 44 años y 6 meses 1,625%

 

Atención: A los exclusivos efectos de determinar cuál será la edad legal de jubilación del trabajador a tener en cuenta para, posteriormente, aplicar los anteriores porcentajes de reducción trimestrales, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte aplicable en el marco de del período transitorio marcado por la normativa, esto es, los periodos transitorios establecidos sobre la edad legal de jubilación hasta alcanzarse los 67 años.

Jubilación anticipada. En atención a la edad exigible para el acceso a la jubilación anticipada se aplicará la siguiente escala:

En atención a la edad exigible para el acceso a la jubilación anticipada se aplicará la siguiente escala: Año del hecho causante

Edad exigida para el acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador

Edad exigida para el acceso a la jubilación anticipada jubilación anticipada por voluntad del trabajador

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

61 y 1 mes

61 y 2 meses

61 y 3 meses

61 y 4 meses

61 y 5 meses

61 y 6 meses

61 y 8 meses

61 y 10 meses

62 años

62 y 2 meses

63 y 1 mes

63 y 2 meses

63 y 3 meses

63 y 4 meses

63 y 5 meses

63 y 6 meses

63 y 8 meses

63 y 10 meses

64 años

64 y 2 meses

??????????????????????????????????????JUBILACIÓN PARCIAL

Desde el 17-03-2013 se modifican algunos de los requisitos exigidos por la Ley 27/2011 para jubilarse parcialmente cuya aplicación estaba suspendida hasta el 31-03-2013. Los cambios afectan tanto para los que pretendan jubilarse parcialmente a la edad ordinaria (sin contrato de relevo), dónde la novedad estriba en que la reducción de jornada máxima es del 50% (antes el 75%), como de forma anticipada.

Los cambios en los requisitos en la jubilación parcial anticipada aluden principalmente a la elevación de la edad mínima de jubilación parcial anticipada y a los porcentajes de reducción de jornada del jubilado parcial que sólo pueden alcanzar el 50% y sólo excepcionalmente el 75% con un contrato de relevo de duración indefinida y a jornada completa que ha de mantenerse al menos dos años vigente. Si la duración fuera inferior el empresario ha de proceder a celebrar un nuevo contrato de relevo en los mismos términos so pena de tener la responsabilidad de reintegrar la pensión de jubilación parcial satisfecha.

Jubilación parcial a la edad ordinaria

Pueden acceder a la jubilación parcial  sin necesidad de suscribir un contrato de relevo los trabajadores que:

  • Hayan cumplido la nueva edad ordinaria de jubilación que se va incrementando paulatinamente desde el 1-1-2013 de acuerdo con la normativa transitoria establecida al efecto.
  • Reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación.
  • Reduzcan su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% (antes de esta reforma el 75%).

Atención: tales porcentajes indicados se entienden referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Jubilación parcial anticipada

 

Pueden acceder a la jubilación parcial anticipada o previa a la nueva edad ordinaria de jubilación aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

 

1)     Que sean trabajadores a tiempo completo

2)     Que su empresario con carácter simultáneo a su jubilación parcial celebre un contrato de relevo

3)     Que acrediten cierta edad cronológica -sin anticipaciones o bonificaciones- reflejada en el siguiente cuadro (antes de la reforma sólo se exigían 61 años). La edad de acceso a esta modalidad se va incrementando paulatinamente desde 2013 hasta 2027 distinguiendo los que cumplen los 33 años de cotización exigidos y los que acreditan carreras de cotización todavía mayores y que pueden jubilarse parcialmente un poco antes.

Atención: Se mantiene la posibilidad de que los mutualistas puedan jubilarse parcialmente de forma anticipada a la edad cronológica de 60 años.

Año del hecho causante Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
2013 61 y 61 y 1 mes 33 años y 3 meses o más 61 y 2 mes
2014 61 y 61 y 2 meses 33 años y 6 meses o más 61 y 4 meses
2015 61 y 61 y 3 meses 33 años y 9 meses o más 61 y 6 meses
2016 61 y 61 y 4 meses 34 años o más 61 y 8 meses
2017 61 y 61 y 5 meses 34 años y 3 meses o más 61 y 10 meses
2018 61 y 61 y 6 meses 34 años y 6 meses o más 62 años
2019 61 y 61 y 8 meses 34 años y 9 meses o más 62 y 4 meses
2020 61 y 61 y 10 meses 35 años o más 62 y 8 meses
2021 62 años 35 años y 3 meses o más 63 años
2022 62 y 62 y 2 meses 35 años y 6 meses o más 63 y 4 meses
2023 62 y 62 y 4 meses 35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses
2024 62 y 62 y 6 meses 36 años o más 64 años
2025 62 y 62 y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses
2026 62 y 62 y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses
2027 y siguientes 63 años 36 años y 6 meses 65 años

festivos4)     Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. En el cómputo de tal antigüedad se ha de tener en cuenta la acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

5)     Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre los siguientes porcentajes siempre referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable: un mínimo de un 25% y un máximo del 50% (antes de esta reforma 75%). Excepcionalmente cabe reducir hasta un 75% (antes de esta reforma 85%) para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se  acrediten el resto de los requisitos. Con carácter general los contratos de relevo que se suscriban como consecuencia de una jubilación parcial tienen, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la nueva edad ordinaria de jubilación que se va incrementando paulatinamente. En el caso mencionado de reducción de jornada hasta un 75%, en cuyo marco el contrato de relevo ha de tener carácter indefinido y celebrarse a tiempo completo, también se exige que tenga una duración mínima igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido (al jubilado parcial) para alcanzar la edad de jubilación ordinaria establecida en cada momento. En el supuesto de que no se alcanzase tal duración mínima por extinción previa del contrato de relevo, el empresario está obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. En caso de incumplimiento por parte del empresario de las condiciones establecidas en el presente artículo en materia de contrato de relevo, será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.

6)     Acreditar un período de cotización de 33 años (antes de esta reforma 30 años) especificándose ahora que tal acreditación ha de tener lugar en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias . A estos exclusivos efectos, solo se computa el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año.

Atención: Debe tenerse en cuenta que en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, el período de cotización exigido es más reducido: 25 años. Habiéndose eliminado la posibilidad de que se acojan a esta carencia reducida las personas con trastorno mental.

 

7)     Se mantiene la exigencia de que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. Como ya se preveía, la base de cotización durante la jubilación parcial se va a ir incrementando de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa tal y como se refleja en la siguiente escala  ahora más exigente:

a) Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50% (antes el 30%) de la base que hubiera correspondido a jornada completa.

b) Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementa un 5% hasta alcanzar el 100% de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa en el 2024.

Atención: Debe tenerse en cuenta que en ningún caso el porcentaje de la base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior puede resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.

Aplicación de la jubilación parcial a los socios de las cooperativas

 

Desde el 17-03-2013, los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas pueden acogerse a la jubilación parcial, siempre que estén incluidos en el sistema de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, que reduzcan su jornada y derechos económicos en las condiciones previstas para el contrato a tiempo parcial del jubilado parcial y cumplan los requisitos establecidos para ello.

Es necesario, que la cooperativa concierte, con un socio de duración determinada de la misma o con un desempleado, la realización, en calidad de socio trabajador o de socio de trabajo, de la jornada dejada vacante por el socio que se jubila parcialmente, con las mismas condiciones establecidas para la celebración de un contrato de relevo.

Liderazgo 3Aplicación de la normativa reguladora de la pensión de jubilación vigente a 31-12-2012

En la Ley 27/2012 ya se preveía la posibilidad de seguir aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes a 31-12-2012.

La actual reforma limita esta posibilidad a las pensiones de jubilación que se causen antes de 01-01-2019, y matiza los supuestos ya previstos, ampliando los colectivos que se pueden acoger a dicha normativa y añadiendo alguna nueva exigencia.

Así, se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación a aquellas personas que causen derecho a la misma con anterioridad a 01-01-2019 y que se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Trabajadores cuya relación se haya extinguido con anterioridad a 1 de abril de 2013 (antes de esta reforma, era el 02-08-2011) y no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes de Seguridad Social.
  • Trabajadores con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o convenios colectivos, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013 (antes 02-08-2011), siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad 1 de enero de 2019
  • Trabajadores que accedieran a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013 (antes 02-08-2011), así como personas incorporadas con anterioridad a dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en acuerdos colectivos o acuerdos de empresa, independientemente de que el acceso a la jubilación parcial se produzca con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013 (antes, 01-01-2013).

Atención: En estos dos últimos casos contemplados, será condición indispensable que las decisiones adoptadas o los planes de jubilación parcial se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en el Instituto Social de la Marina (ISM), en su caso, hasta el 15-04-2013.

Al respecto, habrá que tener en cuenta que a los efectos de la aplicación de la jubilación vigente antes del 1 de enero de 2013:

  • Los trabajadores afectados, los representantes sindicales y unitarios o las empresas dispondrán hasta el 15-04-2013 (antes el plazo límite era el 01-03-2013) para comunicar y poner a disposición del INSS copia de los expedientes de regulación de empleo aprobados antes del 01-04-2013 (antes era el 02-08-2011), de los convenios colectivos de cualquier ámbito así como acuerdos colectivos de empresa suscritos con anterioridad a esa fecha, con independencia de que la extinción se haya producido con anterioridad o posterioridad al 01-04-2013.
  • La misma obligación de entrega de documentación se establece en relación con aquéllos trabajadores que hayan accedido a la jubilación parcial en virtud de planes de jubilación parcial contenidos en convenios colectivos o acuerdos suscritos con anterioridad al 01-04-2013 (antes era el 02-08-2011), con independencia de que el acceso a la jubilación se haya producido con anterioridad o posterioridad a esa fecha. En este supuesto, se deberá aportar también certificación de la empresa acreditativa de la identidad de los trabajadores incorporados al Plan de Jubilación con anterioridad al 01-04-2013.
  • Si los sujetos obligados omitieran efectuar las comunicaciones y presentar la documentación relativa a convenios colectivos, expedientes de regulación de empleo o decisiones adoptadas en procedimientos concursales en el plazo señalado (15-04-2013) y la Administración de la Seguridad Social tuviere conocimiento por otra vía de la concurrencia de los requisitos para aplicar al solicitante de la pensión la legislación anterior procederá en este sentido. Por el contrario, será preceptiva la comunicación al INSS o ISM de los acuerdos colectivos de empresa en el plazo mencionado.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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JUBILACIÓN PARCIAL: NOVEDADES 2013

24407_360796675198_651205198_5301278_7947068_n¿Qué novedades hay para jubilación parcial y anticipada en 2013?

Con la entrada en vigor, el pasado 1 de enero de 2013, de la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, probablemente la modificación más relevante sea la relativa al régimen legal aplicable a la jubilación anticipada, al crearse un nuevo régimen legal, posibilitando que el trabajador se jubile voluntariamente, lo que puede afectar a las dotaciones destinadas a las contingencias de jubilación. No obstante, hasta el próximo 1 de abril de 2013, la regulación de las modalidades de  acceso anticipado a la jubilación, así como de la jubilación parcial, se regirá por lo establecido en la legislación vigente a 31 de diciembre de 2012.

De acuerdo con las modificaciones llevada a cabo por la Ley 27/2011 en materia de pensiones, una de las novedades más importantes que debemos recordar desde FORNELL CONSULTORS es la que se produce en materia de jubilación parcial, que sin duda supondrá una menor utilización de la figura en el futuro, y que consiste en que de acuerdo con la nueva regulación, durante la situación de jubilación parcial, las cotizaciones a la seguridad social del trabajador jubilado parcial se realizarán tanto por la empresa como por el trabajador, tomando en consideración la base de cotización que le hubiese correspondido a dicho trabajador si hubiese seguido trabajando a jornada completa.

Con ello, sin duda se reduce sustancialmente la ventaja que suponía la jubilación parcial, especialmente para la empresa, pero también -aunque en menor medida-, para el trabajador, y con ello también se consigue que el coste de la jubilación parcial no se soporte fundamentalmente por la Seguridad Social, como ocurría hasta ahora.

Se suspende la entrada en vigor hasta el 1 de abril de 2013

Si bien las medidas aprobadas por la Ley 27/2011 tenían prevista su entrada en vigor para el 01-01-2013, excepcionalmente el Real Decreto 1716/2012, de 18 de diciembre, ha suspendido durante tres meses la entrada en vigor de la jubilación anticipada y parcial, a fin de que el Gobierno presente un informe a la Comisión del Pacto de Toledo, y previsiblemente modificar la norma a fin de endurecer su acceso.

De este modo, y hasta el próximo 1 de abril de 2013, la regulación de las modalidades de  acceso anticipado a la jubilación, así como de la jubilación parcial, se regirá por lo establecido en la legislación vigente a 31 de diciembre de 2012,  si bien las referencias a la edad ordinaria de jubilación se han de entender realizadas a la incrementada paulatinamente por la reforma operada por la Ley 27/2011.

Img28112008143584495501. Jubilación Anticipada: la voluntaria, la no voluntaria y la residual de los mutualistas

 

1.1 Regulación anterior al 01-01-2013

En la regulación anterior, para que un trabajador pudiese acceder a la situación de jubilación anticipada, debía fundamentalmente tener cumplidos 61 años de edad, encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo igual, al menos, a los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación, acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 30 años, y acreditar que el cese en el trabajo se hubiese producido por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, si bien el segundo y cuarto requisito podían sustituirse mediante la adquisición por el empresario, en virtud de obligación asumida mediante acuerdo colectivo o contrato individual de prejubilación, de una serie de compromisos de tipo pecuniario

1.2 Novedades 2013

La nueva regulación en esta materia, que modifica el art. 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), parte de la distinción de dos supuestos diferentes de jubilación anticipada, según que el cese en el trabajo del que deriva el acceso a la jubilación anticipada derive o no de causa imputable a la libre voluntad del trabajador.

A) Jubilación anticipada en caso de cese no imputable a la voluntad del trabajador o debido a la situación de crisis

Los requisitos son los siguientes:

  • Tener cumplidos los 61 años, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores establecidos en el apartado primero del propio artículo 161 bis de la LGSS.
  • Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Tener cumplido un período mínimo de cotización de 33 años –hasta la reforma se exigían tan solo 30 años-, sin que a tales efectos se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias, pero sí, a estos exclusivos efectos, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, en todo caso con el límite máximo de un año.
  • Que el cese en el trabajo se haya producido bien por una situación de crisis o bien por el cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes: por despido colectivo (art. 51 ET) o por extinción objetiva (art. 52.c) ET) pero únicamente, en ambos casos, justificado en causas económicas; o también extinción por resolución judicial en el ámbito de la Ley Concursal; y extinción derivada de la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, la extinción de la personalidad jurídica del contratante, siempre y cuando no se produzca una sucesión de empresas (art. 44 ET); extinción de la relación laboral por fuerza mayor; y supuestos de extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

individualEn cuanto a la reducción de la pensión de jubilación: en los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado A), la pensión será objeto de reducción que se computará por trimestres o fracción –hasta la reforma la reducción era por cada año de anticipación- que en el momento del hecho causante le falte al trabajador para cumplir la edad de jubilación que le sea aplicable –para cuya determinación se considerarán como cotizados los años que le resten al interesado desde la fecha del hecho causante hasta el cumplimiento de la edad de jubilación que le corresponda-, resultando que el porcentaje de reducción por cada trimestre de anticipación de la edad de jubilación, será diferente en función de los años cotizados que acredite el interesado, y así :

ü      Si acredita menos de 38 años y 6 meses cotizados la reducción será de 1,875% por cada trimestre o fracción (que equivale a 7,5% por año de anticipación).

ü      Si acredita 38 años y 6 meses cotizados o más, la reducción será de 1,625% por cada trimestre o fracción (que equivale a 6,5% por año de anticipación)

Atención. Para el cómputo de los periodos de cotización se tomarán periodos completos, sin que se equipare a un periodo la fracción del mismo.

B) Jubilación anticipada en caso de cese derivado de la libre voluntad del trabajador

Los requisitos son los siguientes:

  • Tener cumplidos los 63 años, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores establecidos en el apartado primero del propio artículo 161 bis de la LGSS.
  • Tener cumplido un período mínimo de cotización de 33 años, sin que a tales efectos se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias, pero sí, a estos exclusivos efectos, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, en todo caso con el límite de un año.
  • Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

Los porcentajes de reducción de la pensión de jubilación son idénticos a los ya referidos para el acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.

2. Mantenimiento de la jubilación anticipada de los antiguos “mutualistas”

Como hemos dicho, los conocidos como “mutualistas” personas que hubieran cotizado al SOVI o al mutualismo laboral antes del 1 de enero de 1967, conservaran la posibilidad de optar por la jubilación anticipada desde los 60 años, con una reducción del 8% por cada año de anticipación con respecto a los 65 años.

Ahora bien, como ya hemos apuntado, por evidentes razones naturales, o de esperanza de vida, se trata de una figura que ha de desaparecer en los próximos años.

exito3. Jubilación parcial

La jubilación parcial permite a los trabajadores reducir su jornada entre un 25% y un 75% (o hasta el 85% en algunos casos), cobrando la pensión de jubilación por el resto de la jornada. Es decir, se compagina el cobro de la jubilación parcial con un trabajo a tiempo parcial. Para ejercer este derecho debe haber acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Podrán acogerse a esta modalidad:

  • Trabajadores que hayan cumplido 65 años de edad y reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, siempre que se reduzca su jornada de trabajo entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo de un 75 por 100, sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.
  • Trabajadores que hayan cumplido 61 años de edad, o 60 si tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967, acrediten un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años anteriores a la fecha de la jubilación, acrediten un período de cotización de 30 años, reduzcan su jornada entre un 25 y un 75 por 100 o un 85 por 100 si el contrato del trabajador relevista es a tiempo completo e indefinido y se cumplen el resto de los requisitos. En este caso es necesario celebrar un contrato de relevo.

3.1 Jubilación parcial diferida

 

Los trabajadores que hayan superado la edad ordinaria de jubilación y sigan trabajando pueden acceder a la jubilación parcial diferida. Aparte de la edad, deberán poder acreditar la cotización necesaria para acceder a una pensión de jubilación (haber cotizado como mínimo 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 anteriores al momento en el que se acceda a la jubilación).

 

Esta situación es interesante para la empresa, porque no deberá contratar a un relevista para que trabaje durante el resto de la jornada, lo que le permitirá reducir costes de personal. Para los trabajadores, también es ventajoso porque podrán computar los períodos cotizados durante esta situación a efectos de determinar la pensión final una vez accedan a la jubilación total ordinaria.

 

3.2 Jubilación parcial anticipada

 

Los trabajadores que todavía no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación pueden acceder a la jubilación parcial anticipada. En este caso, la edad mínima para poder solicitar esta situación es de 61 años (60 años para quienes fueron mutualistas antes del 1 de enero de 1967). Asimismo, el trabajador debe contar con una antigüedad mínima de 6 años en la empresa antes de la jubilación parcial.

 

Para acceder a esta situación es necesario que el trabajador haya cotizado como mínimo 30 años (25 años en caso de personas con discapacidad o trastorno mental). Además, es necesario formalizar un contrato de relevo para cubrir la parte de jornada que el jubilado parcial deja de trabajar.

Img281120081833809371903.3 Novedades 2013 para la jubilación parcial

A) Mayor coste para la jubilación parcial

 

Una de las principales novedades consiste en que durante la situación de jubilación parcial, las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador jubilado parcial se realizarán -tanto por la empresa como por el trabajador-, tomando en consideración la base de cotización que le hubiese correspondido a dicho trabajador si hubiese seguido trabajando a jornada completa. Con ello se evita que el sobre coste de dicha modalidad se transfiera en exclusiva, como hasta la fecha, a la Seguridad Social.

 

Atención. Igual que la jubilación anticipada, queda suspendida su entrada en vigor durante tres meses, es decir hasta el 1 de abril de 2013.

Ahora bien, este cambio se irá produciendo de forma gradual. El redactado de la reforma suspendida preveía un régimen transitorio y progresivo de aplicación, de manera que en el 2013 la base de cotización no superará el 30 % de la que hubiera correspondido a una jornada completa, y a partir de entonces se incrementará un 5% por año hasta alcanzar el 100% en el año 2029 que le hubiera correspondido a jornada completa. En ningún caso, el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.

B) Otras novedades en jubilación parcial

  • Se introduce la exigencia de un periodo especial y más reducido de cotización de 25 años –la exigencia estándar es de 30 años- como requisito de cotización mínima para acceder a la jubilación parcial en personas que presenten “discapacidad o trastorno mental”.
  • Se elimina de la regulación normativa, tanto de la LGSS (art. 166), como del Estatuto de los Trabajadores (art. 12 sobre contrato de relevo) toda referencia a que el trabajo a desempeñar por el relevista y el del trabajador jubilado parcial, tengan que ser el mismo o similar. Con ello, desaparece también la pretensión de regular reglamentariamente esta cuestión. Permanece por el contrario en el texto legal, la exigencia de una correspondencia entre las bases de cotización del relevista y del jubilado parcial de modo que la correspondiente al trabajador relevista, no podrá ser inferior al 65 %, no ya de la base por “la que viniera cotizando“ el jubilado parcial, sino que dicho 65% se concreta ahora que habrá de serlo respecto del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 meses últimos del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

Atención. No obstante, como ya hemos comentado, la vigencia de esta norma se ha pospuesto hasta el 1 de abril de 2013, por lo que, hasta esa fecha, se podrán contratar a relevistas y, si desarrollan la misma actividad que el jubilado parcial, se les podrá asignar un sueldo y una cotización inferiores a dicho 65%, con los consiguientes ahorros para la empresa.

  • Se introducen las modificaciones necesaria para que la edad a la que se pueda acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo no sea ya exclusivamente la edad de 65 años como hasta la fecha, sino la edad que corresponda al interesado como edad a la que pueda acceder a la jubilación conforme a las modificaciones introducidas respecto de la edad de jubilación (65 o 67 años en función de los años que lleve cotizado a la Seguridad Social).

Img01122008095199499970Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. 

PLANIFIQUE SU FUTURO.

GRADUADOS SOCIALES Y ABOGADOS A SU DISPOSICIÓN.

APROBADA YA LA REFORMA DE LAS PENSIONES

El Pleno del Congreso ha aprobado definitivamente la reforma de las pensiones. A partir de 2013 se incrementará progresivamente la edad de jubilación hasta los 67 años y el período de cómputo necesario para calcular la prestación aumentará gradualmente hasta 25 años.

Estimado/a cliente/a:

Desde Fornell Consultors queremos informarles de que el Pleno del Congreso ha aprobado definitivamente la Ley de actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, es decir, la reforma de las pensiones, tras aceptar 40 enmiendas del Senado (aunque mantiene sus pilares básicos).

¡Atención! La modificación más importante supone ampliar gradualmente de los 65 a los 67 años la edad de jubilación y elevar de 15 a 25 años el periodo para calcular la pensión. Se mantiene en 15 años el periodo de carencia (periodo mínimo exigido para generar derecho a pensión). Podrán cobrar el 100% de la pensión con 37 años cotizados.

Estos cambios se implantarán a partir del 1 de enero de 2013. 

Principales cambios de la reforma: 

  • La edad de jubilación, hasta ahora establecida en 65 años, se fija en 67 a partir de 2027,  momento a partir del cual finaliza el régimen transitorio. Desde 2013 se  irá incrementado gradualmente la edad de jubilación. En cualquier caso,     quien cumpla 65 años en 2027 y haya cotizado más de 38 años y seis meses podrá jubilarse y cobrar la pensión completa.
  • La cuantía de la pensión se determinará por los últimos 25 años  trabajados en lugar de los 15 años fijados en la anterior legislación. La medida se aplicará de forma gradual de tal forma que a partir  de 2022 todas las pensiones se calcularán ya con los últimos 25 años cotizados.
  • Para cobrar  la pensión máxima será necesario a partir de 2027 acreditar 38 años y 6 meses de cotización. Hasta ahora, bastaban 35 años para acceder al 100%.
  • Se pueda acceder a la jubilación anticipada a partir de los 63 años, siempre y cuando se hayan cotizado 33 años. La jubilación a los 61 años se mantiene para casos ligados a crisis empresariales.
  • El periodo mínimo para acceder a la  prestación contributiva se mantiene en los 15 años. Con ese periodo cotizado solo se tendrá derecho al 50% de la base reguladora de la pensión de jubilación.
  • El colectivo  de los autónomos también podrán acceder a la jubilación voluntaria a los 63 años con al menos 33 años de cotización.

Pueden ponerse en contacto con nuestros profesionales, para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,