R.D.LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO, DE MEDIDAS URGENTES – FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN.

Medidas de fomento de la contratación

Fondo de capitalización

Se posponen las actuaciones para la creación de un Fondo de capitalización para trabajadores, cuya entrada en vigor inicialmente estaba prevista para enero de 2012. En este sentido, conforme a la nueva previsión, el Gobierno desarrollará durante el primer semestre de 2013 un proceso de negociación con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas sobre la conveniencia y oportunidad de aprobar un proyecto de Ley por el que, sin incremento de las cotizaciones empresariales, se regule la constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores, mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar. 

Dicha regulación reconocerá los derechos de los trabajadores a hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas a su favor en el Fondo en los supuestos de despido, de movilidad geográfica, para el desarrollo de actividades de formación o en el momento de su jubilación. Las indemnizaciones a abonar por el empresario en caso de despido se reducirán en un número de días por año de servicio equivalente al que se determine para la constitución del Fondo. 

Resarcimiento por parte del Fondo de Garantía Salarial de parte de las indemnizaciones por extinción de contratos indefinidos posteriores al 18 de junio de 2010 

Se modifica la previsión relativa al resarcimiento, en determinados supuestos, por parte del Fondo de Garantía Salarial de la cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio en caso de abono de indemnizaciones por extinción de contratos indefinidos celebrados a partir del 18 de junio de 2010. 

La norma diferencia en función de la fecha de celebración de los contratos indefinidos (ordinarios o de fomento de la contratación indefinida): 

  • Contratos celebrados entre el 18 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2011: la indemnización se calculará según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos en función de la extinción de que se trate y de su calificación judicial o empresarial.
  • Contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012: se calculará según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos en función de la extinción de que se trate, si bien no será de aplicación el resarcimiento por el Fondo de Garantía Salarial en las extinciones por las causas previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (despidos individuales por causas objetivas) reconocidas por la empresa o declaradas judicialmente como improcedentes. 

Las previsiones de resarcimiento del Fondo de Garantía Salarial continuarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en la que deberá haberse adoptado la decisión sobre la constitución y entrada en funcionamiento de un Fondo de capitalización. 

Conversión de contratos temporales en contratos de fomento de la contratación indefinida 

Se amplían los periodos durante los cuales pueden suscribirse contratos para el fomento de la contratación indefinida (cuya extinción en caso de despido objetivo reconocido o declarado como improcedente comporta una indemnización de 33 días de salario por año de servicio con el límite de 24 mensualidades) mediante la transformación de contratos temporales (incluidos los formativos): 

  • Trabajadores con contratos celebrados con anterioridad al 28 de agosto de 2011, a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
  • Trabajadores con contratos celebrados a partir del 28 de agosto de 2011 que se transformen en indefinidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2012. Es requisito en este caso (salvo en el supuesto de los contratos formativos) que la duración del contrato temporal no haya excedido de seis meses. 

¡Atención! Las anteriores previsiones operan sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.7 del Real Decreto-ley 1/2011, que prevé la posibilidad de transformación de contratos temporales a tiempo parcial bonificados conforme a dicha norma, cualquiera que sea la fecha de transformación siempre que ésta tenga lugar antes del transcurso de los doce meses siguientes a la contratación inicial.

FOGASA PODRÁ PAGAR A LOS EMPRESARIOS PARTE DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO OBJETIVO

Nuestro tema de interés semanal de hoy trata sobre una cuestión importante para nosotros, los empresarios: PODER RECUPERAR DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL una parte de la indemnización de los 20 días por año trabajado que hemos pagado a nuestro empleado.

Esta cantidad desembolsada, a consecuencia de un despido objetivo practicado de conformidad con el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, puede ser recuperada en parte por causas de índole:

– económico (pérdidas año anterior)

técnico (sustitución de puesto por una máquina o innovación)

– productivo (reducción del porcentaje de ventas o pérdida importante de clientes)

organizativo

La normativa anterior, aún vigente, cubre el abono del 40% de la indemnización por FOGASA, pero limitando este derecho a las empresas de menos de 25 empleados. En esta nueva prestación, no importa el tamaño de la empresa ni el número de trabajadores en plantilla, FOGASA NOS PAGARÁ siempre que reunamos los requisitos.

En FORNELL CONSULTORS S.L.P. podemos estudiar su situación económica y laboral. Y ante la adopción de medidas tan drásticas como son los despidos objetivos, podremos asesorarles sobre las indemnizaciones a desembolsar y las cantidades que podremos recuperar del Fondo de Garantía Salarial.

Un cordial saludo y hasta la próxima semana,

 

PRESTACIÓN INDEMNIZATORIA PARA LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS INDEFINIDOS POR CAUSAS OBJETIVAS O DESPIDO COLECTIVO

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) abonará a las empresas una parte de la indemnización devengada como consecuencia de la extinción de los contratos indefinidos celebrados a partir del 18 de junio de 2010 por causas objetivas o despido colectivo.

La Ley 35/2010 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, encomienda al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) el reconocimiento de una nueva prestación ampliando la extensión de su acción protectora.

En concreto, establece una nueva prestación indemnizatoria para la extinción de los contratos indefinidos celebrados a partir del 18 de junio de 2010, por causas objetivas o despido colectivo.

Instrucciones del FOGASA para la gestión de la nueva prestación

Para su gestión el FOGASA a emitido unas instrucciones (Resolución de 3 de junio de 2011) de procedimiento de esta nueva prestación.

Requisitos

El FOGASA abonará una parte de la indemnización devengada como consecuencia de la extinción de los contratos indefinidos, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a. Que el contrato de trabajo extinguido sea de carácter indefinido, tanto ordinario, como de fomento de la contratación indefinida.

b. Que este se haya celebrado a partir del 18 de junio de 2010 y haya tenido una duración superior a un año.

c. La extinción del contrato debe haberse producido por despido colectivo o por causas objetivas.

¿Qué parte de la indemnización abonará el FOGASA?

La indemnización se calculará según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos en función de la extinción de que se trate y de su calificación judicial o empresarial. El FOGASA resarcirá al empresario un importe equivalente a 8 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año.

¿A quién se la abona?

Lo abonará a favor del empresario, quien debe haber satisfecho con anterioridad al trabajador la totalidad del importe de la indemnización legal y ser firme la decisión extintiva.

Procedimiento

Los interesado: Son el empresario y quienes puedan verse afectados por la resolución.

Iniciación del procedimiento:

La solicitud se iniciará siempre a instancia de la empresa o del empresario.

•Presentación:

La solicitud se presentará en la Unidad Administrativa del FOGASA provincial donde tenga la empresa la sede social o el domicilio del empresario, o a través de los registros electrónicos oficiales.