SENTENCIA PARTICIPACIONES PREFERENTES

QUEREMOS INFORMARLE DE QUE El Juzgado número 1 de Cambados (Pontevedra) ha dictado la primera sentencia contra las participaciones preferentes al estimar “íntegramente” la demanda interpuesta por un afectado, J.L.C.M., frente a Novagalicia Banco, declarando “nulo” el contrato de compra de valores realizado en 2008, de forma que la entidad financiera deberá abonar 7.560 euros más los intereses al denunciante.

La titular del juzgado número 1 de esta localidad, Olga Martín, considera queda probado que el demandante “no fue debidamente informado de las características de riesgo alto y posible iliquidez que presentaba el producto en cuestión”.

Además, considera que “en ningún momento se le manifestó que el contrato suscrito tenía un vencimiento a 31 de diciembre del 2050, y que si lo hubiera sabido nunca lo hubiera firmado”.

El demandante, un empleado de almacén que según consta en la sentencia “carece de profundos conocimientos en materia financiera”, era desde hacía años cliente de la antigua Caixanova y que acudió a su oficina bancaria para constituir un depósito de 10.000 euros que tenía ahorrados.

“El director de la sucursal de Dena le ofreció contratar un tipo de depósito de alta rentabilidad que le permitía disponer de su dinero en todo momento y en el que no existían riesgos”, según recoge la sentencia. De hecho, cuando el 29 de mayo el demandante decidió retirar parte de su dinero, 2.400 euros para comprar un coche, “lo pudo realizar sin ningún tipo de problema o alegación por parte de la entidad”.

Sin embargo, posteriormente ante las dificultades para retirar los 7.560 euros que le quedaban en preferentes, el demandante optó por acudir a los tribunales.

Novagalicia Banco, por su parte, sostiene que el cliente conocía la naturaleza del producto que había adquirido ya que se le entregó un tríptico del folleto informativo, que percibió puntualmente los rendimientos de las participaciones suscritas y que realizó el “test de idoneidad”.

OFERTA ENGAÑOSA DEL PRODUCTO

Sin embargo, la jueza de Cambados concluye que “el cliente no fue informado de una forma directa y comprensible de las verdaderas características del producto contratado, que era de alto riesgo, y se ofertó a un cliente calificado como conservador, que nunca había realizado operaciones de esa naturaleza y que carece por completo de conocimientos mínimos en materia financiera”.

“Siendo que la posibilidad de liquidez inmediata fue determinante para que el demandante suscribiera el contrato y que al demandante se le ofertó engañosamente un producto que supuestamente alcanzaba estas condiciones, pero ello no era cierto, contribuye a alcanzar la conclusión de que hubo información no veraz en la suscripción del contrato”.

Además resalta que en las mismas condiciones del contrato suscrito, del que se facilitó una copia al demandante, figura “en la cláusula relativa a su duración, que su vigencia es indefinida y que cualquiera de las partes podrá instar unilateralmente su finalización mediante un preaviso de 15 días, lo cual es eminentemente falso”, según la sentencia.

Por todo ello, la jueza declara nulo el contrato de compra de estos valores “por error del consentimiento” y condena al banco a asumir las costas del proceso. La sentencia es recurrible ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

LOS AFECTOS PIDEN UNIÓN

Afectados por la venta del producto financiero conocido como participaciones preferentes han insistido este domingo en la necesidad de que se dé “una solución para todos juntos”. “Nuestro criterio es que tiene que haber una solución colectiva”, apuntan portavoces de afectados por este producto bancario de Vigo y Cangas, en declaraciones a Europa Press.

Así, Luciano Villar, de la plataforma de O Morrazo, ha insistido en que la vía judicial tiene que ser “el último recurso” para esta solución que, a su juicio, tiene que ser “colectiva” y pasa por la “vía política”.

A este respecto, explica que acudir a la Justicia puede dejar atrás, sin una solución, a algunos afectados, y por lo tanto “perjudicar” a parte de las personas que adquirieron este producto en función del fallo emitido. Por eso, para las plataformas, es necesario que se pueda llega a una fórmula “colectiva”.

Luciano Villar entiende que “tienen que ser modificadas las leyes” porque con la actual legislación no es posible la fórmula de la devolución de las preferentes de forma colectiva, de ahí que insista en que hay que darle una solución “política”.

Fuente: (EUROPA PRESS)

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RECUPERAR LA VIVIENDA DESPUÉS DE UN DIVORCIO

El Tribunal Supremo devuelve a un padre divorciado el uso de la vivienda tras cumplir los hijos 18 años

El Tribunal Supremo  ha rechazado atribuir el uso de la vivienda familiar tras un divorcio a los hijos del matrimonio cuando éstos sean mayores de edad, ya que el derecho al disfrute del domicilio se extingue legalmente al cumplir los 18 años (alcanzar la mayoría de edad).

Esta sentencia abre la puerta a que los hijos mayores de edad no usen la vivienda tras un divorcio, aunque no tengan independencia económica.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 30 de marzo de 2012, por la cual deniega la atribución del uso de la vivienda familiar tras un divorcio a las hijas mayores de edad y a su madre.

En este sentido, el Tribunal Supremo anula una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que atribuyó el uso del domicilio familiar a la ex mujer de un divorciado y a sus hijas hasta que éstas, que ya eran mayores de edad, alcanzaran la independencia económica.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo aplica la jurisprudencia al respecto en este recurso de un divorciado y dicta esta sentencia donde establece que “no constituye un interés digno de protección” el derecho de la mujer a convivir con sus hijas mayores, pues las razones para atribuirle el uso de la vivienda “deberían haber estado fundadas en su propia necesidad e interés”, y no en el de sus hijas ya mayores.

Atención.  La sentencia establece que el padre debe seguir prestando en concepto de alimentos para cada una de las hijas, si bien le corresponde a él el uso de la vivienda, donde puede convivir con ellas si así lo cree oportuno.

 

¿Argumentos de la sentencia del Tribunal Supremo?  

Las hijas del matrimonio no ostentan la titularidad del derecho de uso respecto a la vivienda que fue domicilio habitual, sobre la base de los siguientes argumentos

1º La vivienda se ha atribuido a las hijas mayores de edad sin limitación de plazo. 

2º Si bien la vivienda que constituyó el domicilio conyugal podría haberse atribuido al cónyuge, las razones deberían haber estado fundadas en su propia necesidad e interés, debidamente  probado, no en el de las hijas mayores que el Código Civil no tutela. 

3º No constituye un interés digno de protección la convivencia de la madre con sus hijas mayores, ya que éstas no tienen derecho a ocupar la vivienda que fue domicilio habitual durante el matrimonio de sus padres. 

4º En el supuesto de que las hijas necesitaran alimentos, incluyendo la vivienda, el obligado a prestarlos puede efectuar la elección que le ofrece el  Código Civil y decidir proporcionarlos “manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos”. 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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