NUEVAS MEDIDAS FISCALES 2014 DE LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO

1334332335_0Medidas fiscales en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

Fornell Consultors le informa de que, entre otras medidas, en el IRPF se prorrogan el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal establecido para 2012 y 2013, la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, así como el tratamiento que se otorga en el Impuesto a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Estimado cliente/colaborador:

En el BOE del día 26 de diciembre, se ha publicado la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (en adelante, LPGE), que incorpora diversas medidas fiscales, la gran mayoría de las cuales son las que habitualmente recoge esta norma, medidas que inciden en las principales figuras del sistema tributario.

 

A continuación les resumimos las principales medidas fiscales contenidas en la LPGE.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

 

Coeficientes de actualización del valor de adquisición

 

Como viene siendo habitual en las Leyes de Presupuestos, esta actualiza los coeficientes aplicables al valor de adquisición, en un 1 por ciento (con respecto a los del año anterior), a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial que se ponga de manifiesto en la transmisión de inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2014, con el fin de evitar las plusvalías monetarias.

 

Por lo que respecta a los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas señalar que se mantienen los mismos que en 2013.

 

Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo

 

Se prorroga para el ejercicio 2014 la reducción del 20% del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo.

 

Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal (artículo 64 LPGE)

 

Se prorroga para el ejercicio 2014 el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal establecido para los ejercicios 2012 y 2013 y aplicable tanto a la base liquidable general como del ahorro. En consecuencia con ello, también se prorroga para el ejercicio 2014 el incremento de la escala para calcular el tipo general de retención de los perceptores de rendimientos del trabajo, el tipo de retención del 42% para los administradores y miembros del consejo de administración y los tipos de retención del 21% (premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos…).

 

Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información

 

Al igual que en años anteriores los gastos e inversiones efectuados en el año 2014 para habituar a los empleados al uso de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información –cuando su utilización solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo-, van a continuar teniendo la consideración de gastos de formación y retribución en especie.

 

1336752572_0Compensación fiscal por percepción en 2013 de determinados rendimientos de capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años

 

Al igual que en años anteriores, la Ley establece una compensación fiscal, en el ejercicio 2013, para los que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 con período de generación superior a dos años.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

Coeficientes de corrección monetaria

 

Como es habitual, y con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante 2014, la Ley establece los coeficientes que recogen la depreciación monetaria habida desde 1984, aplicables a la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo o de estos elementos que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, que tengan la naturaleza de inmuebles, manteniéndose los mismos que en 2013.

 

Reglas especiales de valoración: cambios de residencia al extranjero y transferencia de elementos al extranjero

 

Para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de abril de 2013, asunto C-64/11, que declaró que existía una diferencia de trato en el pago del gravamen sobre las plusvalías latentes correspondientes a los elementos patrimoniales de una sociedad que traslada su residencia a otro Estado miembro y a los de un establecimiento permanente transferidos a otro Estado miembro, se modifica con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013 su regulación, para señalar que el pago de la deuda sobre las plusvalías latentes, en el supuesto de elementos transferidos a un Estado miembro de la Unión Europea, será aplazado a solicitud del sujeto pasivo por la Administración Tributaria hasta la fecha de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados. Matizándose, además, que será aplicable en cuanto al devengo de intereses de demora y a la constitución de garantías para dicho aplazamiento lo establecido en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo.

 

Pagos fraccionados

 

Como en años anteriores, la LPGE determina el importe de los pagos fraccionados, volviéndose a fijar los porcentajes en el 18 por 100 para la modalidad de pago fraccionado calculado sobre la cuota del ejercicio anterior y en la modalidad en la que el pago se hace sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses del año natural, en el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Esta última modalidad es obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones calculado conforme a la Ley del IVA haya superado la cantidad de 6.010.121,04 €.

 

Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo

 

Se vuelve a ampliar para periodos impositivos iniciados dentro del año 2014 la aplicación del tipo reducido del 20% -aplicable a los primeros 300.000 euros de base imponible- y del 25% -para el resto de la base-, para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media sea inferior a 25 empleados.

 

Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información

 

Al igual que en años anteriores los gastos e inversiones efectuados en el año 2014 para habituar a los empleados al uso de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información –cuando su utilización solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo-, van a continuar dando derecho a la aplicación de la deducción por gastos de formación profesional.

 

file2701271716451IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

 

Tipo de gravamen del Impuesto

 

Se prorrogan para el ejercicio 2014 los tipos incrementados del 21 por 100 (dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de una entidad, intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales) y del 24,75 por 100 (tipo de gravamen general), que se fijaron para los ejercicios 2012 y 2013, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

 

Impuesto sobre el Patrimonio durante 2014

 

Se mantiene para el ejercicio 2014 la vigencia del impuesto, eliminándose, por tanto, para ese año la reimplantación de la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto, que se restablecerá para el año 2015.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

 

Exenciones en operaciones interiores. Prestaciones de servicios de asistencia social. Protección de la infancia y de la juventud

 

Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se modifica la exención en el IVA de las prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por entidades de derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social, en concreto se suprime, en la custodia y atención a niños, el límite de 6 años de edad.

 

Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios

 

Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se modifica la regla especial de utilización o explotación efectiva de los servicios en el territorio de aplicación del impuesto para señalar que se consideran prestados en el territorio de aplicación del impuesto determinados servicios (arrendamiento de medios de transporte, mediación, servicios en sede destinatario) cuando, de acuerdo a las reglas de localización aplicables a los mismos, no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en el Territorio de aplicación del impuesto. En consecuencia, a partir de ahora los servicios anteriores que se localicen conforme a las reglas aplicables en Canarias, Ceuta y Mellilla, están sujetos a IVA si su utilización o explotación efectivas se realizan en el territorio de aplicación del impuesto.

 

Rectificación de cuotas impositivas repercutidas

 

Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se limita la imposibilidad de rectificar la repercusión de IVA en los casos en los que la Administración Tributaria ponga de manifiesto cuotas no repercutidas y la conducta sea constitutiva de infracción tributaria a aquellos supuestos en que se acredite, mediante elementos objetivos, que el sujeto pasivo participó en un fraude o que sabía o debía haber sabido, con una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude.

 

clientes_satisfechosLa prorrata general

 

Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se adapta la legislación española a lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de septiembre de 2013 (Asunto Le Crédit Lyonnais; C-388/11), de modo que las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto quedan excluidas del cálculo de la prorrata general, con independencia de dónde se hubieran soportado o incurrido los costes para la realización de la operación.

 

Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa

 

Con efectos de 31 de octubre de 2012 y vigencia indefinida, se modifica la Ley del IVA  para permitir a los adjudicatarios, en los casos de entregas de bienes inmuebles en las que se produce la inversión del sujeto pasivo, expedir la factura y renunciar a la exención. Con la regulación anterior, en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, la Ley del IVA permitía a los adjudicatarios que tuvieran la condición de empresarios o profesionales a expedir la factura de la operación consignando el IVA y a presentar la declaración- liquidación correspondiente e ingresar el IVA que resulte. No obstante, estas facultades no eran de aplicación a las entregas de bienes inmuebles en las que se producía la inversión del sujeto pasivo.

 

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

 

Coeficientes de actualización de valores catastrales

 

Se fijan para el año 2014 diferentes coeficientes de actualización de valores catastrales en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva.

 

Año de entrada en vigor ponencia de valores

Coeficiente de actualización

1984, 1985, 1986 y 1987

1,13

1988

1,12

1989

1,11

1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002

1,10

2003

1,06

2006

0,85

2007

0,80

2008

0,73

 

Estos coeficientes serán aplicados a los municipios que han acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

  1. Haber transcurrido al menos 5 años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2014 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2009.
  2. Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.
  3. Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 15 de noviembre de 2013.

 

Prórroga del beneficio fiscal establecido en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca (Murcia)

 

Se prorroga en el ejercicio 2014, en el 50 por ciento, el beneficio fiscal para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles establecido por el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.

 

Img28112008171058247290IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

 

Bonificación para Lorca (Murcia)

 

Se concede, excepcionalmente durante 2014, una bonificación del 50 por ciento de las cuotas del impuesto para las transmisiones de los bienes inmuebles a que se refiere el artículo 12.1 – a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares, de naturaleza urbana, situados en el municipio de Lorca- del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.

 

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE

 

Exención

 

Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se introduce un nuevo supuesto de exención (condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria) para aquellos medios de transporte matriculados en otro Estado miembro y que se alquilen por un proveedor de otro Estado miembro a personas o entidades residentes en España por un período no superior a 3 meses.

 

Cuota del Impuesto

 

Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, en dos supuestos se establece que la cuota tributaria se fijará por cada mes o fracción de mes en que el medio de transporte se destine a ser utilizado en el territorio de aplicación del impuesto. Éstos son:

 

  1. Vehículos automóviles matriculados en otro Estado miembro, puestos a disposición de una persona física residente en España por personas o entidades establecidas en otro Estado miembro, siempre que la puesta a disposición se produzca como consecuencia de la relación laboral que se tenga con la persona física residente (asalariada o no) y que el vehículo no se destine a ser utilizado permanentemente en el TAI.
  2. Medios de transporte matriculados en otro Estado miembro y que sean alquilados por un proveedor de otro Estado miembro a personas o entidades residentes en España durante un período superior a 3 meses.

 

En estos casos, la cuota tributaria es el resultado de multiplicar el importe determinado por aplicación de la regla general de cálculo de la cuota íntegra, base imponible por los tipos impositivo,  por los siguientes porcentajes:

 

    • Los 12 primeros meses: 3%
    • De los 13 a los 24 meses: 2%
    • De los 25 meses en adelante: 1%

 

 

Liquidación y pago del impuesto

 

Para minimizar los riesgos de fraude en los supuestos de periodificación de la cuota reseñados anteriormente, se incluye un régimen disuasorio por el incumplimiento relativo a la correcta aplicación del tipo impositivo, consistente en la posibilidad de exigir por parte de la administración una garantía (aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución) por el del importe total del impuesto.

 

OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS

 

Img2811200817078449550Tasas

 

Por lo que se refiere a las Tasas de la Hacienda estatal, se actualizan con carácter general (mediante la aplicación del coeficiente 1,01) los tipos de cuantía fija, excepto las tasas creadas o actualizadas por normas dictadas en 2013. Respecto a la tasa del ICAC por emisión de informes de auditoria de cuentas queda fijada en 105,84 € (por informe) y 211,69 € (por informe sobre una Entidad de Interés Público) para el caso de que el importe facturado sea inferior o igual a 30.000 €. Para importes facturados superiores la cuantía fija será de 211,69 € y 423,37 €, respectivamente.

 

La mayoría del resto de tasas mantienen, en general, los mismos tipos y cuantías que los exigibles durante 2013, como por ejemplo: las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar; la tasa general de operadores; la tasa de aproximación.

 

Interés de demora tributario e interés legal del dinero

 

Se fijan hasta el 31 de diciembre del año 2014 el interés legal del dinero y el interés de demora en un 4 y 5 por 100, respectivamente.

 

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

 

Se mantienen las mismas cuantías del IPREM fijadas para el año 2013 y que son las siguientes: a) diario, 17,75 €, b) mensual, 532,51 €, c) anual, 6.390,13 €, y d) en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.455,16 € cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 €.

 

Actividades prioritarias de mecenazgo

 

Durante el año 2014 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:

 

  • 1.ª Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
  • 2.ª La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
  • 3.ª Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.
  • 4.ª Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior.
  • 5.ª La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta Ley, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
  • 6.ª Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
  • 7.ª Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
  • 8.ª La investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo IX de esta Ley.
  • Img011220081030193899909.ª La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020 y realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.
  • 10.ª El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
  • 11.ª Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.
  • 12.ª Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.
  • 13.ª Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por el Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.
  • 14.ª Las llevadas a cabo por la Fundación CEOE en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto «España Compite: en la Empresa como en el Deporte» con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación de jóvenes talentos deportivos y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.

 

Beneficios fiscales

 

La LPGE establece los siguientes beneficios fiscales aplicables a:

 

    • La celebración de «Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016».
    • La celebración de «Expo Milán 2015».
    • El «Campeonato del Mundo de Escalada 2014, Gijón».
    • El «Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014».
    • «Madrid Horse Week».
    • El «III Centenario de la Real Academia Española».
    • Los «120 años de la Primera Exposición de Picasso. A Coruña, febrero-mayo de 2015».
    • El «IV Centenario de la segunda parte de El Quijote».
    • La celebración del «World Challenge LFP/85.º Aniversario de la Liga».
    • Los «Juegos del Mediterráneo de 2017».
    • La celebración del «IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco».
    • La celebración de la «Sesenta Edición del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida».
    • La conmemoración del «Año de la Biotecnología en España».

 

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 foto_noiaFORNELL CONSULTORS

EL VALOR DE LA EXPERIENCIA

AVANCE PRESUPUESTOS Y MEDIDAS TRIBUTARIAS 2013

Proyecto de Ley de Presupuestos Generales y de Medidas Tributarias para 2013

Fornell Consultors le informa de que entre otras medidas tributarias, en el IRPF se modifica el régimen de tributación aplicable a las ganancias patrimoniales obtenidas a corto plazo, se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para las adquisiciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2013 (se mantiene la deducción para adquisiciones anteriores a 2013), se prorroga al 01-01-2014 el Impuesto sobre el Patrimonio, y se permitirá en 2013 la actualización monetaria por parte de las empresas del último balance aprobado por ellas.

El Consejo de Ministros del pasado 27 de septiembre ha aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, y adicionalmente otro Proyecto de Ley por el que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

Principales novedades tributarias

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

  • Se permitirá en 2013 la actualización monetaria por parte de las empresas del último balance aprobado por ellas. La actualización tendrá carácter voluntario, se extenderá tanto a personas jurídicas como físicas y estará sometido a una carga fiscal del 5%, incluye inmovilizado material y los arrendamientos financieros.

El importe de las revalorizaciones contables se llevará a una cuenta específica de reserva de revalorización. Posteriormente, se podrá destinar esta cantidad a la reducción de resultados contables negativos, a la ampliación del capital social o a reservas de libre disposición.

Por tanto, la medida permitirá también potenciar la financiación interna de las empresas al mejorar su capacidad de acceso al mercado de capitales y de deuda.

La actualización de balances es una medida que se realiza con cierta periodicidad. Las últimas fueron aprobadas en 1983 y 1996.

  • Limitación a la deducibilidad de amortizaciones. De forma temporal para 2013 y 2014, Hacienda limitará la deducibilidad fiscal de las amortizaciones del inmovilizado material realizadas por grandes empresas. Será de un 70% del máximo previsto en tablas. La medida tendrá efectos en 2013 a través de los pagos fraccionados. Quedan excluidas las pymes y micropymes, que podrán amortizar normalmente

 

IRPF

 

Ganancias patrimoniales (plusvalías) a corto plazo

  • Se altera el régimen de tributación aplicable a las ganancias patrimoniales obtenidas a corto plazo, con el fin de frenar los movimientos especulativos. De esta forma, se incorporarán en la base imponible general del IRPF las ganancias que deriven de la venta de elementos patrimoniales que hubieran permanecido un año o menos en el patrimonio del contribuyente.

Éstas pasarán a tributar a la tarifa general, es decir, al tipo de gravamen del contribuyente en vez de al tipo de gravamen del ahorro en que se encuentran encuadradas ahora.

 

Pérdidas patrimoniales (minusvalías) a corto plazo

 

  • Las pérdidas a corto plazo podrán compensarse con hasta el 10% de la base imponible general. Y si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
  • Las pérdidas patrimoniales a corto pendientes de compensar que se hayan generado hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán compensarse hasta con el 25% de la base general.

 

Deducción por vivienda habitual

 

  • Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para las adquisiciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2013. La medida, ya adelantada por el presidente del Gobierno en el Congreso de los Diputados, responde a las recomendaciones realizadas por la Comisión Europea. Se mantiene la deducción para adquisiciones anteriores a 2013.

 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

 

  • En relación al Impuesto sobre el Patrimonio se prorroga al 1 de enero de 2014 la tributación sobre el patrimonio de las personas físicas. Las Comunidades Autónomas tienen potestad para establecer bonificaciones en este tributo.

 

OTRAS NOVEDADES

 

Tributación de los premios de loterías

Hacienda fijará un gravamen del 20% sobre los premios de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades Autónomas, y de los sorteos organizados por la Cruz Roja y la ONCE. Se aplicará a los premios que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.

Quedan exentos los que cuenten con un importe inferior a 2.500 euros. Se fija, asimismo, una retención o ingreso a cuenta coincidente con el importe de dicho gravamen especial, operando como retención liberatoria.

 

IBI

Los ayuntamientos podrán optar por gravar a través del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) el patrimonio histórico artístico que esté afecto a actividades económicas.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

NUESTROS FISCALISTAS Y TECNICOS TRIBUTARIOS  PODRÁN ASESORARLE EN LO QUE PRECISE. CONTACTE CON NUESTRO DESPACHO.

NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS. REAL DECRETO-LEY 12/2012

FORNELL CONSULTORS les informa de que entre otras novedades tributarias, se aprueba una medida extraordinaria por la que los contribuyentes del IRPF, Sociedades y No Residentes, tienen la oportunidad de regularizar sus bienes y derechos no declarados, mediante la presentación de una declaración especial y el ingreso de un gravamen del 10% de su importe o valor de adquisición, sin recargos, intereses ni sanciones.

1.         Impuesto sobre Sociedades 

Se aprueban las siguientes medidas: 

1.1              Medidas que limitan la deducción de gastos y bases negativas: 

1.1.1       Limitación a la deducibilidad de gastos financieros 

  • Los gastos financieros netos son deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio. A estos efectos se consideran gastos financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos los gastos financieros considerados no deducibles.
  • En todo caso, son deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros.
  • Exclusiones. Esta limitación a la deducibilidad de gastos financieros no es aplicable en los siguientes casos: 

ü      A las entidades que no formen parte de un grupo mercantil, salvo que los gastos financieros derivados de deudas con personas o entidades que tengan una participación, directa o indirecta, en la entidad de al menos el 20%, o bien los gastos financieros derivados de deudas con entidades en las que se participe, directa o indirectamente, en al menos el 20%, excedan del 10% de los gastos financieros netos.

ü      A las entidades de crédito. No obstante, si tributan en el régimen de consolidación fiscal conjuntamente con otras entidades que no tengan esta consideración, el límite del 30% se calcula teniendo en cuenta el beneficio operativo y los gastos financieros netos de estas últimas entidades. 

  • Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción en un ejercicio podrán deducirse en los períodos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del período correspondiente, y con el límite conjunto del 30% del beneficio operativo del período.
  • En el caso de que los gastos financieros netos del período no alcanzaran el límite del 30% citado, ese defecto se adicionará para el cómputo del límite para los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos.

 1.1.2   Se deroga libertad de amortización para nuevas inversiones 

Con efectos a partir del 31 de marzo de 2012, se procede a la derogación de la libertad de amortización para inversiones efectuadas en elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias nuevas, inicialmente prevista para los períodos impositivos iniciados en los años2011 a 2015, y se establece un régimen transitorio. 

Para los períodos impositivos iniciados en los años 2012 ó 2013, se establecen unas limitaciones a su aplicación, siempre que los sujetos pasivos no tuvieran la condición de entidad de reducida dimensión en los ejercicios en los que se realizaron las inversiones

ü      Las cantidades pendientes procedentes de inversiones que han generado derecho a aplicar la libertad de amortización con mantenimiento de empleo pueden aplicarse con el límite del 40% de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas. 

ü      Las cantidades pendientes procedentes de inversiones que han generado derecho a aplicar la libertad de amortización por inversiones nuevas a partir del año 2011 pueden aplicarse con el límite del 20% de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas. 

Estos límites también resultan aplicables a las inversiones en curso realizadas hasta el 31-3-2012 que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, a las que resulte de aplicación cualquiera de los dos beneficios fiscales a la libertad de amortización comentados (con mantenimiento de empleo y por inversiones en elementos nuevos efectuadas a partir de 2011). 

1.1.3   Fondo de comercio en compra de negocios o derivado de operaciones de fusión

 Para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013 la cantidad deducible del resultado contable para determinar la base imponible es objeto de reducción, pasando del 5% anual máximo del importe del fondo de comercio al 1% de dicho importe. 

A partir del período impositivo que se inicie desde el 1-1-2014 se recupera la cantidad máxima deducible del 5% del importe del fondo de comercio. 

1.1.4   Novedades en la transmisión de participaciones en entidades no residentes 

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, se modifica el régimen de exención en la transmisión de participaciones en entidades no residentes en territorio español, introduciendo la aplicación de una serie de reglas de proporcionalidad de la exención en función del período de tiempo en el que se cumplen los requisitos para su aplicación, respecto del período de tenencia total de las participaciones. 

1.1.5   Nuevo gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de entidades no residentes 

Con efectos desde el 31 de marzo de 2012 se permite, a opción del sujeto pasivo, no integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades los dividendos y participaciones en beneficios de determinadas entidades no residentes, así como las plusvalías obtenidas en la transmisión de la participación de estas entidades, siempre que los mismos se sujeten a un gravamen especial del Impuesto sobre Sociedades. 

1.1.6   Deducción por doble imposición internacional 

Los dividendos o participaciones en beneficios y las plusvalías sujetos a este gravamen especial no generan derecho a aplicar estas deducciones. 

Gasto contable:

El gasto correspondiente a este gravamen especial no es deducible en la base imponible.

Devengo:

Los dividendos o participaciones en beneficios se devengan el día del acuerdo de distribución de beneficios por la junta general de accionistas, u órgano equivalente. Las plusvalías por la transmisión de valores, el día en que se produzca la misma.

Plazo de ingreso:

El gravamen especial debe autoliquidarse e ingresarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a la fecha de devengo. 

No obstante, si al inicio del indicado plazo no se hubiera aprobadola Orden Ministerialque establezca el modelo de declaración, la declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor dela citada Orden.  

1.1.7   Deducciones en cuota. Reducción del límite sobre la cuota 

Las modificaciones para los años 2012 y 2013,  se han concretado en los siguientes aspectos: 

  • El límite general para la aplicación de deducciones por incentivos a la inversión aplicable sobre la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones es objeto de reducción del 35% al 25%. Este límite es del 50% (en lugar del 60%) cuando el importe de la deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica correspondiente a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones.

Asimismo el límite anterior se aplica a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, que se computa a efectos del cálculo del citado límite.

Por otro lado, y con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012  y con carácter indefinido, se introducen las siguientes modificaciones:  

  • Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas por insuficiencia de cuota pueden aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años (antes 10 años) inmediatos y sucesivos. 
  • También se incrementa el plazo para las deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica de los 15 a los 18 años inmediatos y sucesivos. 

1.1.8   Novedades para los pagos fraccionados de 2012 y 2013 

Con efectos para los períodos impositivos iniciados en 2012 y 2013, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los mencionados períodos impositivos sea, al menos, de 20 millones de euros, el importe del pago fraccionado no puede ser inferior a las siguientes cuantías:

 a)     Con carácter general, el 8% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve, u once primeros meses de cada año natural, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado en las bases imponibles negativas pendientes de compensar por los sujetos pasivos, si bien se tienen en cuenta los límites a su compensación establecidos para estos períodos impositivos.

b)     No obstante, el porcentaje es del 4% para aquellas entidades en las que al menos el 85% de los ingresos de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, correspondan a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones para evitar la doble imposición internacional de participaciones o establecimientos permanentes o la deducción por doble imposición interna de dividendos al 100%.

En cualquier caso, para el próximo pago fraccionado, cuyo plazo de declaración vence el 20 de abril de 2012 los porcentajes anteriores son, respectivamente, del 4% y del 2%.

Adicionalmente, a este pago fraccionado no le resulta de aplicación la nueva limitación a la deducibilidad de gastos financieros introducida con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012.

 2.        Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

 Con efectos a partir del 31 de marzo de 2012, se retoca este Impuesto para aplicar las modificaciones efectuadas en el Impuesto sobre Sociedades en relación con la eliminación de la libertad de amortización prevista para activos adquiridos entre 2011 y 2015, al tiempo que se determina la tributación de la renta obtenida en la posterior transmisión del bien que hubiera sido objeto de dicha amortización acelerada, de tal manera que se establece un nuevo cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial.

3.        Amnistía fiscal para rentas no declaradas

 Se introduce por este Real Decreto-ley la posibilidad de regularizar los bienes o derechos que no deriven de rentas declaradas en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes mediante una declaración tributaria especial.

En concreto, la regularización se realizará ingresando un 10% del importe o valor de adquisición de los bienes o derechos que se estarían regularizando, sin que se devenguen ni resulten exigibles sanciones, intereses ni recargos por declaración extemporánea e ingreso fuera de plazo. El importe que se declare será considerado “renta declarada” a los efectos de los tres impuestos indicados.

El plazo para la presentación de las declaraciones y su ingreso finalizará el 30 de noviembre de 2012.

 RECUERDE QUE NUESTRO DESPACHO PROFESIONAL ESTARÁ ENCANTADO DE ASESORARLE EN LO QUE PRECISE.

PONGASE EN CONTACTO  CON NOSOTROS A TRAVÉS DE:  Teléfono, Mail, Facebook, Blog  o twitter.

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS APROBADAS EL 19 DE AGOSTO 2011 – 1ª Parte

 PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 9/2011, DE 19 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD Y COHESIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, DE CONTRIBUCIÓN A LA CONSOLIDACIÓN FISCAL, Y DE ELEVACIÓN DEL IMPORTE MÁXIMO DE LOS AVALES DEL ESTADO PARA 2011. (BOE 20 DE AGOSTO)

Este R.D. que acaba de ser publicado recientemente, contempla una serie de medidas y novedades tributarias de interés, que desde FORNELL CONSULTORS hemos resumido para Vd.

 MEDIDAS CON EFECTOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS PERÍODOS IMPOSITIVOS QUE SE INICIEN DENTRO DE LOS AÑOS 2011, 2012 Y 2013:

Cuantía del pago fraccionado que deben realizar las grandes empresas que facturan más de veinte millones de euros.

El artículo 9 de este Real Decreto–ley establece en su apartado Primero Uno, sin suponer un incremento impositivo, una modificación en la periodificación de los ingresos tributarios de las empresas más grandes, por considerar que estas son las que en estos momentos presentan una mayor capacidad económica para facilitar la anticipación de la recaudación del Impuesto de Sociedades y de este modo realizar una aportación temporal adicional que favorezca el cumplimiento de los objetivos de reducción del déficit público en el corto plazo.

Se advierte que la modificación introducida por el Real Decreto-ley es con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013, y consiste en establecer la forma de cálculo de la cuantía de los pagos fraccionados que se realicen sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u 11 primeros meses de cada año natural, determinada según las normas previstas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (modalidad prevista en el apartado 3 de su artículo 45).

La modificación establecida no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido a la entrada en vigor del Real Decreto-ley (20 de agosto de 2011).

Se diferencian dos supuestos:

Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013, y hayan optado por tributar según la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45 : la cuantía del pago fraccionado, como el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013, (que en todo caso están obligados a tributar según la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45).

En el siguiente cuadro se expone el porcentaje de cálculo del pago fraccionado dependiendo del importe neto de la cifra de negocios en esos doce meses:

Importe neto de la cifra de negocios(INCN) en los 12 meses anteriores al inicio período impositivo Porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados (redondeado por defecto)
INCN < 20 millones de euros 5/7 * tipo de gravamen
20 ≤ INCN < 60 millones de euros 8/10 * tipo de gravamen
INCN ≥ 60 millones de euros 9/10 * tipo de gravamen

 Límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores.

El apartado Primero Dos del artículo 9 del Real Decreto-ley establece, con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013 los siguientes límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores, en función del importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien dichos períodos impositivos, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros en esos doce meses::

Importe neto de la cifra de negocios (INCN) en los 12 meses anteriores al inicio período impositivo Límite a la compensación de bases imponibles negativas
INCN < 20 millones de euros Sin límite
20 ≤ INCN < 60 millones de euros 75% de la base imponible previa a la compensación
INCN ≥ 60 millones de euros 50% de la base imponible previa a la compensació