NUEVO MÉTODO DE MÓDULOS PARA EL 2014

individualPublicada la Orden de Módulos para 2014

FORNELLCONSULTORS LE INFORMA DEL NUEVO MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL IRPF Y EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO EN IVA

Estimado/a cliente/a:

Con entrada en vigor el 29 de noviembre de 2013 y con efectos para el año 2014, se ha publicado en el BOE del día 28 de noviembre, la Orden HAP/2206/2013 que desarrolla para el año 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura, cuantía de los módulos, e instrucciones de aplicación, de la vigente para el año 2013 (Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre).

 

1. Reducción en 2014 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva

 

Se conserva la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2014. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2014.

 

2. Índices de rendimiento neto aplicables en 2014 por determinadas actividades agrícolas

 

Los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF en 2014 por las actividades agrícolas que se mencionan a continuación serán, en sustitución de los establecidos en el anexo I de esta Orden HAP/2206/2013, los siguientes:

 

Actividad                                     Índice de rendimiento neto


Uva de mesa                                        0,32

Flores y plantas ornamentales           0,32

Tabaco                                                  0,26

 

 

10_terminos_seo 3. Porcentajes aplicables en 2014 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales

 

Los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA en 2014 en las actividades que se mencionan a continuación serán los siguientes:

 

• Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.


• Actividad de apicultura: 0,070.

 

4. Reducción en 2014 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca

 

En el término municipal de Lorca,  se reducen en 2014  en un 20%  el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA. Ambas reducciones, se deben tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2014 en el IRPF, y para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado del IVA correspondiente al año 2014.

 

5. Plazos de renuncias o revocaciones

 

En lo referente a las renuncias o revocaciones tanto para el régimen de estimación objetiva en IRPF como del régimen simplificado en IVA, estas podrán ejercerse en el mes de diciembre de 2013, si bien también se entenderá efectuada la renuncia a la estimación objetiva del IRPF cuando se presente en plazo el primer pago fraccionado de 2014 en estimación directa, y al régimen simplificado de IVA si se presenta en plazo la primera autoliquidación de IVA en régimen general.

 

En caso de inicio de la actividad:

 

• IRPF: también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

 

• IVA: también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.


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¿POSIBLES CAMBIOS PROFUNDOS EN MÓDULOS?

INSPECTORES DE HACIENDA PIDEN CAMBIOS PROFUNDOS EN EL RÉGIMEN DE MÓDULOS DEL IRPF

Desde FORNELL CONSULTORS esta semana queremos avanzarles a una serie de cambios profundos que proponen los propios Inspectores de Hacienda, en lo que respecta al Régimen de Módulos del IRPF (sólo en actividades agrícolas o económicas, cuando al menos, el 80 %  del valor de sus bienes entregados o servicios prestados se destinen a contribuyentes sin derecho a ninguna deducción o beneficio tributario por tales adquisiciones.

La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) considera que el régimen de estimación objetiva o módulos requiere una reforma urgente y en profundidad, más allá de las simples modificaciones que han trascendido y que formarán parte del la próxima Ley de Emprendedores en la que actualmente trabaja el Gobierno.

El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, ha anunciado recientemente que su departamento trabaja en una reforma del régimen de módulos, introduciendo una bonificación del 5% y flexibilizando su aplicación al permitir que, en caso de renuncia o exclusión de este sistema de tributación, se pueda regresar al mismo sin necesidad de esperar 3 años.

Inspectores de Hacienda del Estado no dudan de que estas simples modificaciones pueden tener un reflejo positivo en la competitividad de estos empresarios, que verían reducidas sus cargas fiscales, pero estas medidas son insuficientes para evitar que esta figura se utilice de forma inconveniente y con fines distintos para los que fue concebido.

En este contexto, no sólo se impone una reducción de los módulos como la que prepara la secretaría de Estado de Hacienda, sino que es estrictamente necesario una reforma más profunda con un doble objetivo:

– la adecuación del régimen de módulos al principio de capacidad económica y la exclusión del sistema de módulos de aquellas actividades que facturan a profesionales y empresarios, para limitar y reducir al mínimo la emisión de facturas falsas.

Se trataría, por tanto, de que el régimen de módulos se aplicara exclusivamente a los contribuyentes que realicen actividades agrícolas o actividades económicas cuando, al menos, el 80% del valor de sus bienes entregados o servicios prestados se destinen a contribuyentes sin derecho a ninguna deducción o beneficio tributario por tales adquisiciones.

Teniendo en cuenta que, en determinados casos, habría que modificar previamente la normativa del IRPF e IVA, los Inspectores de Hacienda del Estado proponen:

Reducción del límite de facturación a los contribuyentes que realicen actividades agrícolas o económicas desde los actuales 300.000 o 450.000 euros, respectivamente, a 100.000, en ambos casos. Una empresa que factura más de 100.000 euros puede, sin duda, disponer de una asesoría mínima o adquirir un programa informático contable básico.

Reducción de la facturación soportada a 50.000 euros que es indicativa de la capacidad económica para llevar algún tipo de contabilidad.

Exclusión del régimen de estimación objetiva a aquellas actividades en las que se detecta que existe un volumen relevante de facturación irregular, como es el caso de la albañilería o el transporte de mercancías, entre otros.

• Establecimiento de límites específicos en aquellas actividades que tributan de forma irregular para que estos empresarios sólo pudiesen tributar en módulos si su facturación a empresarios y profesionales fuera mínima o irrelevante (por debajo del 20% de su facturación total).

En reiteradas ocasiones, esta Organización ha manifestado que la Estimación Objetiva de Módulos se fundamenta en la dificultad existente de controlar totalmente las ventas minoristas de un elevado número de contribuyentes, así como en la dificultad que entraña tener que exigir a determinados empresarios, sobre todo pequeños, algunas obligaciones contables y libros registro.

La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda lleva muchos años alertando de que con el Régimen de Estimación Objetiva se facilita la proliferación de facturas falsas, situación que se ha incrementado por la actual crisis económica, por lo que esta modalidad de fraude ha tenido un efecto multiplicador tanto en los Impuestos Directos (IRPF e Impuesto de Sociedades) como en el IVA.

La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda espera, por tanto, que estos problemas que plantea el régimen de módulos sean tratados por el Gobierno en el marco de las anunciadas medidas de lucha contra el fraude fiscal.

Nuestros Expertos Fiscalistas están a su disposición para ampliarle la información que precise, con respecto a estos posibles cambios en el Régimen de Módulos. 

Póngase en contacto con nosotros a través de nuestros canales de comunicación: teléfono, e mail, blog, facebook o twitter.  Le informaremos rápidamente.

RENUNCIA ESTIMACIÓN DIRECTA Y MÓDULOS

 RENUNCIA AL SISTEMA DE CÁLCULO DE LA ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA Y ESTIMACIÓN OBJECTIVA (MÓDULOS)

Desde Fornell Consultors le informamos de la APROBACIÓN DE LA ORDEN MINISTERIAL DE DESARROLLO  DEL MÉTODO DE CALCULO DE LOS SIGNOS, ÍNDICES Y MÓDULOS (RENTA E I.V.A)

Ha sido publicada en el BOE la Orden que regula los rendimientos a aplicar a los empresarios individuales acogidos al régimen de estimación objetiva por signos, índices y módulos. 

La presente Orden mantiene la estructura vigente establecida para el año anterior. 

Hasta el próximo día 31 de diciembre se podrá presentar la renuncia a módulos. 

La consecuencia de presentar esta renuncia es que, a partir del 1 de enero, tendrán que llevar los siguientes registros fiscales:

–          Libro de Compras

–          Libro de Ingresos

–          Libro de Bienes de Inversión 

Les recordamos que los empresarios de IVA que tributen por Módulos, deben recopilar todas las facturas de gasto y Bienes de Inversión, para poder deducir las cuotas de IVA en la próxima liquidación correspondiente al cuarto trimestre. 

Igualmente les recordamos que los contribuyentes que superen las siguientes magnitudes quedan excluidos automáticamente de la aplicación de los módulos: 

  • 450.000 euros de volumen de ingresos anuales.
  • 300.000 euros anuales del volumen de compras en bienes y servicios, incluyendo los subcontratados.
  • Magnitudes específicas en función del número de trabajadores, vehículos, etc.

Si desea ampliar más esta información, consulte con nuestros Expertos Fiscalistas. Estamos a su disposición.