EN 2014 NUEVO CRITERIO DE CAJA EN IVA

¿Qué debemos saber del nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA?  ¿Le interesa aplicarlo?

Está previsto que, a partir de 2014, las empresas que facturen menos de 2 millones de euros y que opten por el nuevo régimen especial del IVA de caja no tengan que ingresar el IVA repercutido hasta que lo cobren. Sin embargo, y pese a los beneficios que puede suponer para muchos profesionales autónomos y pequeñas empresas que acusan problemas de liquidez, este régimen especial del IVA de caja cuenta con requisitos y especificaciones que es necesario conocer de antemano, sin olvidarnos de que debemos analizar si nos interesa o no aplicarlo en nuestra empresa, y que muchas empresas se verán afectadas al tener como suministradores de bienes y servicios empresas que hayan optado por encuadrarse en dicho régimen especial.

Estimado/a cliente/a:

Fornell Consultors le informa de que a partir del próximo 1 de enero de 2014 entra en vigor la aplicación para PYMES y Autónomos del nuevo criterio para declarar el IVA, el criterio de caja.

 

GZON_oficinaSe trata de un régimen voluntario especial del criterio de caja que podrán aplicar los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. En términos generales este régimen especial supone que el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio y que el derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio. No obstante hay que señalar que existe una fecha límite para el devengo del IVA (con independencia de que se haya cobrado o no), y para el nacimiento del derecho a la deducción y esta es el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se haya realizado la operación. Por tanto, antes de optar por dicho régimen, es importante tener en cuenta que tampoco podrá deducirse el IVA soportado hasta que no pague.

 

Una cuestión clave para los autónomos y empresas con una facturación inferior a esos dos millones de euros será la de saber si antes del 31 de diciembre de 2013 siguen con el sistema actual de facturación del IVA o se acogen al nuevo criterio de caja en el IVA.

 

Además, aquellas empresas que no tengan opción de acogerse a este régimen especial de caja, se verán afectadas al tener como suministradores de bienes y servicios empresas que hayan optado por encuadrarse en dicho régimen especial.

 

Antes de acogernos a este nuevo criterio debemos analizar si nos interesa o no aplicarlo en nuestra empresa. Para ello, vamos primero a describir brevemente en que consiste este nuevo régimen especial de criterio de caja, y luego veremos las ventajas o inconvenientes de su posible aplicación.

 

festivos¿Cuándo entra en vigor?

 

De acuerdo con lo establecido la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, este régimen especial surtirá efectos desde 1 de enero de 2014.

 

¿Quiénes pueden aplicarlo?

 

  • Podrán aplicar el régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. Se excluye a los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo, respecto de un mismo destinatario durante el año natural, supere la cuantía que se determine reglamentariamente (según Proyecto del Reglamento que lo regulará, esta cuantía es de 100.000 euros).
  • Se puede aplicar el año de inicio de la actividad. Para determinar si en el segundo año se aplica, el importe del volumen de operaciones del anterior se eleva al año.
  • Para determinar el volumen de operaciones se incluirán aquéllas respecto de las cuales se hubiera producido el devengo del IVA, sin aplicar el devengo del régimen especial de caja.

 

¿Cómo acogerse al régimen de caja?

 

  • De acuerdo con lo que establezca el Reglamento pendiente de aprobarse, la opción para acogerse al nuevo régimen deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen. Por tanto todas aquellos obligados que quieran acogerse al mismo en el momento en que entre en vigor y estén desarrollando ya su actividad habrán de solicitarlo el próximo mes de diciembre.

 

  • La renuncia al régimen se ejercitará mediante comunicación a la AEAT a través de la presentación de la correspondiente declaración en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

 

Opción y renuncia al régimen

 

• Si se inicia la actividad, al tiempo de la declaración de comienzo.

• Si es de una actividad que se está ejerciendo, en el mes de diciembre del año anterior al que debe surtir efecto.

• Se entiende tácitamente prorrogada mientras no se renuncie.

• La opción es global, por todas las operaciones que no estén excluidas.

• La renuncia también se realiza en el mes de diciembre anterior al inicio del año en que debe surtir efectos y con efectos mínimos de 3 años.

 

SONY DSCExclusión del régimen

 

• Volumen de operaciones del año > 2.000.000 euros (en caso de inicio elevación al año).

• Cobros en efectivo, respecto de un mismo destinatario, en el año > 100.000 euros.

• La exclusión tiene efectos al año siguiente al que se haya superado uno de los límites y, cuando vuelva a estar dentro de ellos, puede volver a optar.

 

¿Se aplica a todas las operaciones?

 

El régimen especial se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo, salvo que aplique alguno de los siguientes regímenes especiales:

 

Ø  Régimen simplificado

Ø  Régimen de la agricultura, ganadería y pesca

Ø  Régimen del recargo de equivalencia

Ø  Régimen del oro de inversión

Ø  Régimen de servicios prestados por vía electrónica

Ø  Régimen de grupo de entidades

 

Atención. Tampoco será de aplicación este régimen cuando se trate de alguna de las siguientes operaciones:

 

Ø  Entregas exentas por exportaciones de bienes y las operaciones asimiladas a las exportaciones

Ø  Entregas exentas relativas a las zonas francas, depósitos y otros depósitos, regímenes aduaneros y fiscales

Ø  Entregas exentas de bienes destinados a otro Estado miembro

Ø  Importaciones y operaciones similares a las importaciones

Ø  Adquisiciones intracomunitarias de bienes

Ø  Los supuestos de inversión del sujeto pasivo

Ø  Autoconsumo de bienes y las operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios

 

Devengo y repercusión del IVA

 

  • El IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Si este no se ha producido, el devengo se produce a 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

 

  • La repercusión del IVA en las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente, pero se entenderá producida en el momento del devengo por el criterio de caja.

 

Deducción de las cuotas soportadas

 

  • El derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio de los importes efectivamente satisfechos o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

 

Img28112008172021267140Atención. Lo anterior será de aplicación con independencia del momento en que se entienda realizado el hecho imponible. A estos efectos, deberá acreditarse el momento del pago, total o parcial, del precio de la operación.

 

  • Las cuotas soportadas se deberán consignar en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que su titular haya pagado las cuotas deducibles o haya nacido el derecho a su deducción o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de 4 años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho, caducando el mismo de no ejercerse en dicho plazo.

 

Obligaciones formales

 

En la Ley se establece que reglamentariamente se determinarán las obligaciones formales que deban cumplir los sujetos pasivos que apliquen este régimen especial. A continuación veremos cuales son estas previsiones reglamentarias.

 

Una vez entre en vigor el nuevo régimen, nos podemos encontrar con la situación de que una empresa pueda tener proveedores, algunos de ellos acogidos al criterio de caja y otros no, lo que implicará que las facturas que reciban de los primeros no van a poder deducirlas hasta que las paguen, mientras que las de los segundos podrán hacerlo aunque no las hayan satisfecho. 


Por ello, para poder diferenciar las facturas que se hayan cobrado o pagado de las que no lo están, se pretenden introducir mayores obligaciones formales.

 

Así, los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja deberán llevar un libro registro de facturas expedidas con indicación de las fechas de cobro de la operación, el importe cobrado y la cuenta o medio de cobro utilizado. Deberá también llevarse un libro registro de facturas recibidas, obligación que se extiende a los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial destinatarios de las operaciones de caja, indicando las fechas de pago e importe de cada una y el medio de pago utilizado.

Sujetos pasivos no acogidos al régimen especial destinatarios de las operaciones realizadas bajo el régimen especial

 

  • El derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial de caja, que sean destinatarios de las operaciones acogidas al régimen especial, se producirá en el momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes satisfechos o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

 

  • Cuando los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja modifiquen la base imponible, por insolvencia del deudor, en ese momento se producirá el nacimiento del derecho a deducir las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor, acogido al régimen especial, por las cuotas pendientes de deducción en la fecha en que se realice la modificación de la base imponible.

marketingcontenidoObligaciones de facturación

 

Toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de “régimen especial del criterio de caja”.

 

La expedición de la factura de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.

 

¿Qué ocurre en los casos de declaración de concurso de acreedores?

 

Cuando los sujetos pasivos acogidos al régimen especial, o bien los sujetos pasivos destinatarios de las operaciones de un sujeto acogido entren en concurso, en la fecha del auto de declaración de concurso se producirá:

 

  • El devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto pasivo acogido al régimen especial que estuvieran pendientes de devengo a la fecha del auto.
  • El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones en las que haya sido destinatario y a las que haya sido de aplicación el régimen especial que estuvieran pendientes de deducción y pago.
  • El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas, por el sujeto pasivo concursado acogido al régimen especial respecto de las operaciones que haya sido destinatario no acogidas a dicho régimen especial, que estuvieran pendientes de deducción y pago.
  • El concursado deberá declarar las cuotas devengadas y ejercer el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la declaración-liquidación que se prevea en la norma reglamentaria. Según el Proyecto del Reglamento, en las declaraciones de los períodos en que se hubiera ejercitado el derecho a la deducción de las mismas.

 

Img28112008151029003180¿Le interesa acogerse a este nuevo criterio de caja? Inconvenientes y Ventajas

 

La primera consideración es que quienes se acojan a esta nueva modalidad deberán comunicarlo a sus clientes, puesto que éstos no van a poder deducirse el IVA que soporten de las facturas de sus proveedores hasta que las paguen. Esto puede hacer que  algunos sujetos pasivos del impuesto opten por otros proveedores que no estén acogidos a este régimen y que les posibiliten deducirse el IVA al recibir la factura, como hacían hasta ahora. Lo que les supone una ventaja financiera y una menor complejidad administrativa.

 

Por tanto, el primer problema que se plantea es que todas las empresas, estén o no acogidas a este nuevo criterio de caja, recibirán facturas de sus proveedores, que estarán acogidos o no. 

 

Esto nos obligará a llevar un control de las facturas que tenemos que declarar o no de pendiendo de si hay que declararlas cuando se reciben o cuando se pagan.  Consecuencia de lo anterior surgen nuevas obligaciones formales:

 

  • Obligaciones para los que se acogen al nuevo criterio de caja: Nuevo libro de facturas emitidas informando de la fecha de cobro (total o parcial) así como del medio de cobro. Incluir en nuestras facturas emitidas “Régimen Especial de criterio de caja”.

 

  • Obligaciones para todas las empresas:  Nuevo libro de facturas recibidas informando de la fecha de pago (total o parcial) así como del medio de pago

 

Problema del IVA soportado deducible

 

Para quienes opten por este sistema, no podrán de deducirse el IVA soportado hasta que no paguen las facturas que lo han generado. De modo que para quienes su cuenta de gastos no es mayoritariamente de facturas con IVA soportado, sino de gastos de personal y otros gastos que no generen el derecho a la deducción de IVA, puede ser interesante este nuevo régimen; pero para quienes suelen soportar más IVA del que repercuten puede no resultar de interés este sistema. Es, entre otros, el caso de los contribuyentes acogidos al REDEME (Régimen de devolución mensual) que habitualmente declaran mayor IVA soportado que repercutido.

 

En otras palabras: habrá que ver caso por caso si es interesante acogerse al nuevo sistema o seguir como hasta ahora.

 

A tener en cuenta:

 

  • Este sistema supone una mayor carga contable administrativa (habrá que controlar dos tipos de proveedores: los proveedores que se hayan acogido al criterio de caja y los que se mantengan en el sistema actual) y un aumento de las obligaciones formales y de control (Anotaciones en libros de facturas emitidas y recibidas.Problemática de anotar contablemente el día exacto en que a un empresario le van a pagar y el día en el que el empresario decide pagar para realizar las liquidaciones de acuerdo a este nuevo criterio de caja).

 

  • Una vez que se opte voluntariamente por el criterio de caja tendrá que permanecer en él tres años. Una vez pasado esos tres años, puede volver al sistema en el que estaba acogido hasta ahora.

 

  • Existe una fecha limite, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel que se haya realizado la operación, para el devengo del IVA, se haya cobrado o no. Por tanto, el contribuyente que se ha acogido al sistema de caja no está exento de forma indefinida de ingresar el IVA devengado, sino que tiene un plazo límite para hacerlo aunque no lo haya cobrado que es el 31 de diciembre del año siguiente a la emisión de la factura.

 

  • Con el criterio de caja, la empresa no tiene que adelantar el IVA de las facturas no cobradas pero tampoco puede deducirse las facturas de los proveedores que no haya pagado. Por lo tanto, el IVA soportado no lo podrá desgravar. Es una clara desventaja en la mayoría de los casos:

 

    • En el caso de inicio de actividad para autónomos y PYMES en el que se tengan pocas facturas emitidas y muchas facturas recibidas, es un inconveniente, dado que interesa deducirse el IVA  cuanto antes.
    • Si la empresa repercute más IVA del que soporta, en general, esto le beneficia e incluso puede obtener ahorros financieros adicionales. Pero si el impuesto soportado siempre supera al repercutido o si sus plazos de cobro son mucho más cortos que los de pago, es posible que incurra en mayores costes financieros.
    • Para aquellas empresas que trabajen en un porcentaje elevado para administraciones públicas y tengan plazos de cobro altos, puede ser interesante este nuevo régimen del IVA.
    • Cuando trabajamos para grandes empresas privadas este régimen es un inconveniente, porque estas empresas tiene que declarar todo su IVA repercutido y sin embargo no podrán deducirse las facturas que estén acogidas a este criterio de caja hasta que no se paguen. Esto puede condicionar la contratación de la empresa acogida al criterio de caja.

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho  para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

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ATENCION – NUEVA FORMA PARA NEGOCIAR LAS DEUDAS EMPRESARIALES

Un nuevo procedimiento de negociación de deudas de los empresarios: El Acuerdo extrajudicial de pagos

Fornell Consultors le informa esta semana de una de las novedades más significativas que introduce la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor  en el ámbito concursal son los denominados acuerdos extrajudiciales de pagos y la figura del mediador concursal que los supervisa. Los acuerdos extrajudiciales de pagos suponen una alternativa para la negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas.

Estimado cliente/colaborador:

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (más conocida como “Ley de Emprendedores”), introduce reformas de la más variada índole. En materia concursal, se flexibiliza el requisito del quórum de acreedores financieros necesario para la homologación judicial de acuerdos de refinanciación y se regulan los acuerdos extrajudiciales de pagos como mecanismos de negociación extrajudicial con los acreedores.

 

leadership_typesEn concreto, por su novedad e importancia en el ámbito concursal, queremos informales de este nuevo procedimiento, que se introduce en la Ley Concursal, denominado “Acuerdo extrajudicial de pagos”, un mecanismo que pretende la negociación extrajudicial de un “Plan de Pagos” (excluidas las deudas de derecho público, por ejemplo con la Seguridad Social y Hacienda) con los acreedores, como alternativa al concurso y al Acuerdo de Refinanciación Formal.

 

Acuerdo Extrajudicial de Pagos

 

La regulación de los acuerdos extrajudiciales de pagos entrará en vigor a los 20 días de la publicación de la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor en el BOE (28-09-2013) y resultará aplicable únicamente a los concursos declarados después de tal fecha (los concursos declarados con anterioridad a dicha fecha seguirán rigiéndose hasta su terminación por la normativa concursal anterior).

 

¿Quién puede negociar un Acuerdo extrajudicial de pagos?

 

Solo pueden negociarlo el empresario persona natural con insolvencia actual o inminente y con un pasivo inferior a 5 millones de euros; y la persona jurídica en estado de insolvencia con menos de 50 acreedores o con un activo o pasivo inferior a 5 millones de euros, siempre que en ambos casos se puedan sufragar los gastos del acuerdo y el patrimonio e ingresos previsibles permitan un acuerdo viable.

 

No podrán negociar este tipo de acuerdos quienes en los últimos 3 años hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial, homologado un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declarados en concurso; quienes negocien un Acuerdo de Refinanciación Formal o hayan solicitado la declaración de concurso y su solicitud hubiera sido admitida a trámite; y quien tenga un acreedor en situación de concurso que se vaya a ver afectado por el acuerdo.

 

¿Qué créditos se ven afectados?

 

Los créditos de derecho público y los créditos con garantía real (los acreedores titulares de créditos con garantía real deberán comunicar expresamente al mediador su intención de intervenir en el acuerdo extrajudicial en el plazo de un mes desde la recepción de la convocatoria a la reunión con los acreedores) no podrán verse afectados por el acuerdo, salvo aceptación expresa de sus titulares. El resto de créditos, incluyendo laborales, proveedores, entidades financieras (que no gocen de garantía real), e incluso créditos subordinados, se verán afectados por el acuerdo en condiciones de igualdad.

 

Una vez admitida la solicitud de Acuerdo extrajudicial de pagos, el deudor deberá solicitar el aplazamiento de los créditos de Derecho Público pendientes de ingreso. El acuerdo que resuelva el fraccionamiento o aplazamiento de dichos créditos se dictará cuando se formalice el acuerdo extrajudicial de pagos y tendrá como límite la espera pactada en éste, aunque la periodicidad de los plazos podrá ser diferente.

 

Términos del acuerdo: contenido del plan de pagos

 

En cuanto al contenido del plan de pagos que se proponga a los acreedores, la espera o moratoria no podrá superar los tres años y la quita o condonación no podrá superar el 25% del importe de los créditos, e incluirá una propuesta de negociación de las condiciones de préstamos y créditos y, en su caso, la fijación de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia.

 

6829381157_8edcb521e5-240x180¿Quién es el mediador concursal?

 

La negociación y conclusión del acuerdo corresponde al denominado “mediador concursal”, que será designado por el Registrador Mercantil del domicilio del deudor si éste es un empresario o una entidad inscribible. En caso contrario, será designado por un Notario.

 

El mediador será una persona natural o jurídica inscrita en el nuevo Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia y, además de las condiciones exigidas por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, deberá reunir la condición de abogado, economista o auditor con al menos cinco años de experiencia profesional efectiva. Sus honorarios se establecerán de acuerdo con el arancel aprobado para los administradores concursales.

 

¿Cómo se desarrolla el procedimiento?

 

  • El deudor solicitará el nombramiento de un mediador concursal a un notario de su domicilio, si es persona física, o al Registrador Mercantil del domicilio social, si es empresario o persona jurídica inscribible en el Registro Mercantil. En la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos el deudor hará constar el efectivo y los activos líquidos de que dispone, una lista de acreedores (incluyendo a los titulares de créditos de derecho público y a los que gocen de garantía real), una relación de contratos vigentes y una relación de gastos mensuales previstos.

 

  • El nombramiento recaerá de forma secuencial entre las personas que figuren en la lista que suministre el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.

 

  • Una vez aceptado su nombramiento, el mediador comprobará la existencia y la cuantía de los créditos, remitirá a los acreedores un plan de pagos de los créditos pendientes de pago a la fecha de la solicitud y los convocará a una reunión que se celebrará dentro de los 2 meses siguientes.

 

  • Los acreedores dispondrán de un plazo de 10 días naturales desde el envío de la propuesta de pago por el mediador para presentar alternativas o modificaciones al plan. Si durante ese plazo los acreedores que representasen al menos la mayoría del pasivo que necesariamente se verá afectado por el acuerdo -excluidos los créditos con garantía real y los de derecho público- decidieran no continuar con las negociaciones, el mediador deberá solicitar de inmediato la declaración de concurso del deudor.

 

  • Deberán asistir a la reunión todos los acreedores convocados que no hubieran manifestado su aprobación u oposición. En caso contrario, sus créditos se calificarán como subordinados si la negociación fracasa y se declara el concurso del deudor.

 

  • En la reunión podrán modificarse el plan de pagos y el plan de viabilidad que lo acompaña, siempre que no se alteren las condiciones de pago de los acreedores que no asistan por haber manifestado su posición en el plazo de diez días antes citado.

 

  • Por lo que se refiere al quórum necesario para la aprobación del plan, se exige el voto favorable de al menos el 60% del pasivo que vaya a verse afectado por el acuerdo (si el plan contempla la cesión de bienes en pago, el porcentaje se eleva al 75% y se requiere el voto favorable de los acreedores con garantía real sobre los bienes afectados). Si no se alcanzan las mayorías requeridas, el mediador solicitará inmediatamente la declaración del concurso, que se tramitará como consecutivo.

 

  • El mediador concursal supervisará el cumplimiento del acuerdo. Si estimase que ha sido incumplido, instará el concurso consecutivo.

 

¿Qué efectos tiene la iniciación del expediente?

 

El deudor que opte por negociar un acuerdo extrajudicial de pagos podrá beneficiarse de los plazos que La Ley Concursal establece para solicitar la declaración de concurso (3 meses desde la comunicación efectuada por el registrador mercantil o el notario que hubiera designado al mediador en la que se notifique al juzgado el inicio de negociaciones para la aprobación del acuerdo más 1 mes para solicitar la declaración de concurso).

 

Asimismo, desde la publicación de la apertura del expediente, los acreedores que puedan verse afectados por el acuerdo no podrán iniciar ni continuar ejecución alguna sobre el patrimonio del deudor en tanto se negocie el acuerdo y hasta un plazo máximo de 3 meses. Esta prohibición se mantendrá una vez aprobado el acuerdo respecto de las deudas anteriores a la publicación de la apertura del expediente. Los acreedores con garantía real podrán decidir si inician o continúan el procedimiento, en cuyo caso no podrán participar en el acuerdo extrajudicial.

 

Una vez presentada la solicitud, el deudor podrá continuar con su actividad empresarial o profesional, si bien con ciertas limitaciones como no poder solicitar financiación, tener  que devolver las tarjetas de crédito de que sea titular a la entidad emisora y no utilizar medios de pago electrónicos.

 

conflictoEspecialidades del posterior procedimiento concursal en caso de fracaso del acuerdo: Concurso consecutivo

 

Este especial procedimiento tendrá lugar en aquellos casos en que se declare el concurso a solicitud del mediador concursal, del deudor o de los acreedores, ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o por incumplimiento o anulación de dicho acuerdo, circunstancias estas que marcan las siguientes características de este tipo de concurso:

 

  • Salvo justa causa, el mediador concursal será designado administrador concursal.
  • Serán considerados como créditos contra la masa los gastos del expediente extrajudicial y los demás créditos generados durante la tramitación del expediente que conforme a la Ley tienen tal calificación.
  • El plazo de dos años para la determinación de los actos rescindibles se contará desde la fecha de la solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Los acreedores que hubieran firmado el acuerdo de pagos no necesitarán solicitar el reconocimiento de sus créditos.
  • Cuando el deudor sea empresario persona física, si el concurso se califica como fortuito, todas las deudas que no sean satisfechas en la liquidación -excepto las de derecho público- serán condonadas si los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados son satisfechos en su integridad.
  • A lo anterior hay que añadir que el concurso consecutivo se abre necesariamente en la fase de liquidación (salvo en el supuesto de insuficiencia de masa activa).

 

 

Pueden ponerse en contacto con nuestros profesionales ante cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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APROBADA LA FÓRMULA DE REVISIÓN DE LAS PENSIONES

Aprobada la fórmula de revisión de las pensiones

Fornell Consultors le informa de que se trata de un nuevo indicador que sustituirá al actual IPC de noviembre para actualizar la cuantía de todas las pensiones, las ya existentes y de las nuevas que surjan cada año.

 

24407_360796675198_651205198_5301278_7947068_nEl Comité de Expertos sobre pensiones ya ha entregado a la ministra de Empleo y Seguridad Social el informe sobre el factor de sostenibilidad de las pensiones que ha elaborado en las reuniones que han mantenido desde su constitución.

 

Este factor será un mecanismo automático de ajuste del gasto en pensiones que tendrá dos componentes:

Factor de revalorización anual (FRA): Actúa frente al riesgo económico. Se trata de un nuevo indicador que sustituirá al actual IPC de noviembre para actualizar la cuantía de todas las pensiones, las ya existentes y de las nuevas que surjan cada año.

 

Este indicador se elaborará sumando tres términos:

 

ü  la tasa media de inflación;

 

ü  el crecimiento medio real de los ingresos del sistema depurando el efecto del aumento del número de pensiones y del efecto sustitución (que mide cuánto son superiores las nuevas pensiones sobre las que se dan de baja); y

 

ü  un tercer componente que reflejará el superávit o déficit del sistema a lo largo del ciclo económico.

 

 

¿Me afectarán los nuevos cambios?

 

Los pensionistas actuales sólo se verán afectados por una parte de la reforma, la que se refiere a la actualización anual de las pensiones. Hasta ahora las prestaciones subían en línea con el IPC, aunque durante algunos años de crisis no se ha cumplido este compromiso. La propuesta de los expertos es desligar este automatismo entre pensiones e IPC y aplicar una fórmula que tenga en cuenta la inflación, pero también la evolución de los ingresos y gastos del sistema durante un ciclo económico. El informe aconseja tener en cuenta un periodo de entre 11 y 13 años

 

Los expertos recomiendan que se considere un periodo de 11 o 13 años (5 o 6 por delante y otros tantos por detrás del año en que se aplica). Debido a que este componente se calculará con proyecciones de ingresos, si éstas fallaran, se ajustarán en la revalorización a aplicar al siguiente año del ciclo.

En cualquier caso, los firmantes recomiendan “garantizar  con una cláusula suelo que la pensión de los pensionistas actuales no pueda disminuir nominalmente” con la aplicación del FRA. Con ello, las prestaciones podrán congelarse, con lo que se perderá poder adquisitivo, pero no disminuirá lo que ya cobran.

 

Al endurecimiento de las condiciones de acceso (retraso en el retiro obligatorio, mayores aportaciones temporales y mayor periodo de cómputo) se añade ahora un descuento variable que depende de la esperanza de vida a los 65 años estimada hoy para los jubilados venideros.

 

Este ajuste de las cuantías finales de las prestaciones se ha calculado para los jubilados que lleguen a tal condición desde este año hasta 2051. Empieza a tener efecto en 2015, cuando se jubilan quienes hoy tienen 63 años, con un descuento inicial del 0,7% sobre la prestación esperada, y alcanza su recorte máximo en 2051 para quienes hoy tienen 28 años, con un descuento sobre la pensión esperada con la legislación de hoy de un 19,2%.

 

 

b689fad0280b286c898256c8d3b6ee9e_M¿Cómo se ligarán las pensiones a la esperanza de vida?

 

Una parte de la reforma consistirá en fijar un factor que ligue la cuantía de la pensión en el momento de acceder a la jubilación a la esperanza de vida. Es decir, que esta cuantía iría disminuyendo poco a poco a medida que aumente esa esperanza de vida.

Es decir, que si alguien que se jubile con 65 años en 2014, con una esperanza de vivir durante 20 años, hasta los 85, cobraría una pensión mensual de 1.000 euros; el que se jubile en 2024, con los mismos años cotizados y la misma edad, tendría una pensión inicial de 933 euros. Eso sí, en teoría viviría 1,7 años más que el que se jubila 10 años antes.

 

 

¿Cuándo empezará a aplicarse el factor de sostenibilidad?

 

El comité de expertos aconseja poner en marcha ambos factores lo antes posible, y hacerlo, como muy tarde en 2019. En todo caso, será el Gobierno quien decida si aplica las nuevas fórmulas de golpe o de forma paulatina en el tiempo.

 

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URGENTE: CAMBIO DE TIQUETS POR FACTURAS SIMPLIFICADAS

Liderazgo 3DESDE FORNELL CONSULTORS LE INFORMAMOS DE LA ENTRADA EN VIGOR EL DIA 1 DE ENERO DE 2013 DEL REAL DECRETO 1619/2012, QUE SUSTITUYE LOS TIQUETS, POR UN NUEVO MODELO DENOMINADO FACTURA SIMPLIFICADA,  Y APRUEBA OTRAS OBLIGACIONES DE FACTURACION.

El  día 1 de enero de 2013, ha entrado  en vigor el Real Decreto 1619/2012, por el que se aprueba el  Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que establece lo siguiente:

1. Obligación de expedir facturas  

Todo empresario o profesional está obligado a expedir factura por las operaciones que realicen, así como por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las operaciones, con las únicas excepciones que marca el Reglamento.

En general no existirá obligación de expedir facturas, en las operaciones financieras, de seguros, siempre que estén exentas del Impuesto del I.v.a.

2. Emisión de facturas simplificadas

Se podrá expedir la factura simplificadas en los siguientes casos:

2.1)   Cuando su importe no exceda de 400 € (I.v.a. Incluido).

2.2)   Cuando deba expedirse factura rectificativa.

2.3)   Los empresarios y profesionales podrán igualmente expedir factura simplificada cuando su importe (I.v.a. incluido), no exceda de los 3.000 €., en los siguientes casos:

a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.

A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquellos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que, por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación, sean principalmente de utilización empresarial o profesional.

b) Ventas o servicios en ambulancia.

c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor.

d) Transportes de personas y sus equipajes.

e) Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.

f) Servicios prestados por salas de baile y discotecas.

g) Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.

h) Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.

i) Utilización de instalaciones deportivas.

j) Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.

k) Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.

l) Alquiler de películas.

m) Servicios de tintorería y lavandería.

n) Utilización de autopistas de peaje.

GZON_oficina3. Contenido de las facturas simplificadas:

3.1. Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, las facturas simplificadas y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos:

a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa.

b) La fecha de su expedición.

c) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

d) Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.

e) La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.

f) Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido».

Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.

g) Contraprestación total.

h) En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.

4. Requisitos de las facturas:      Las facturas deberán contener los siguientes datos:

a)      Número y serie.

b)      Fecha de expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

j) En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.

k) En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo».

l) Deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura.

festivos5. Plazo para la expedición de las facturas.

1. Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.

No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

6. Facturas recapitulativas.

1. Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.

2. Estas facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de éstas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

3. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

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AVANCE PRESUPUESTOS Y MEDIDAS TRIBUTARIAS 2013

Proyecto de Ley de Presupuestos Generales y de Medidas Tributarias para 2013

Fornell Consultors le informa de que entre otras medidas tributarias, en el IRPF se modifica el régimen de tributación aplicable a las ganancias patrimoniales obtenidas a corto plazo, se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para las adquisiciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2013 (se mantiene la deducción para adquisiciones anteriores a 2013), se prorroga al 01-01-2014 el Impuesto sobre el Patrimonio, y se permitirá en 2013 la actualización monetaria por parte de las empresas del último balance aprobado por ellas.

El Consejo de Ministros del pasado 27 de septiembre ha aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, y adicionalmente otro Proyecto de Ley por el que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

Principales novedades tributarias

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

  • Se permitirá en 2013 la actualización monetaria por parte de las empresas del último balance aprobado por ellas. La actualización tendrá carácter voluntario, se extenderá tanto a personas jurídicas como físicas y estará sometido a una carga fiscal del 5%, incluye inmovilizado material y los arrendamientos financieros.

El importe de las revalorizaciones contables se llevará a una cuenta específica de reserva de revalorización. Posteriormente, se podrá destinar esta cantidad a la reducción de resultados contables negativos, a la ampliación del capital social o a reservas de libre disposición.

Por tanto, la medida permitirá también potenciar la financiación interna de las empresas al mejorar su capacidad de acceso al mercado de capitales y de deuda.

La actualización de balances es una medida que se realiza con cierta periodicidad. Las últimas fueron aprobadas en 1983 y 1996.

  • Limitación a la deducibilidad de amortizaciones. De forma temporal para 2013 y 2014, Hacienda limitará la deducibilidad fiscal de las amortizaciones del inmovilizado material realizadas por grandes empresas. Será de un 70% del máximo previsto en tablas. La medida tendrá efectos en 2013 a través de los pagos fraccionados. Quedan excluidas las pymes y micropymes, que podrán amortizar normalmente

 

IRPF

 

Ganancias patrimoniales (plusvalías) a corto plazo

  • Se altera el régimen de tributación aplicable a las ganancias patrimoniales obtenidas a corto plazo, con el fin de frenar los movimientos especulativos. De esta forma, se incorporarán en la base imponible general del IRPF las ganancias que deriven de la venta de elementos patrimoniales que hubieran permanecido un año o menos en el patrimonio del contribuyente.

Éstas pasarán a tributar a la tarifa general, es decir, al tipo de gravamen del contribuyente en vez de al tipo de gravamen del ahorro en que se encuentran encuadradas ahora.

 

Pérdidas patrimoniales (minusvalías) a corto plazo

 

  • Las pérdidas a corto plazo podrán compensarse con hasta el 10% de la base imponible general. Y si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
  • Las pérdidas patrimoniales a corto pendientes de compensar que se hayan generado hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán compensarse hasta con el 25% de la base general.

 

Deducción por vivienda habitual

 

  • Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para las adquisiciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2013. La medida, ya adelantada por el presidente del Gobierno en el Congreso de los Diputados, responde a las recomendaciones realizadas por la Comisión Europea. Se mantiene la deducción para adquisiciones anteriores a 2013.

 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

 

  • En relación al Impuesto sobre el Patrimonio se prorroga al 1 de enero de 2014 la tributación sobre el patrimonio de las personas físicas. Las Comunidades Autónomas tienen potestad para establecer bonificaciones en este tributo.

 

OTRAS NOVEDADES

 

Tributación de los premios de loterías

Hacienda fijará un gravamen del 20% sobre los premios de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades Autónomas, y de los sorteos organizados por la Cruz Roja y la ONCE. Se aplicará a los premios que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.

Quedan exentos los que cuenten con un importe inferior a 2.500 euros. Se fija, asimismo, una retención o ingreso a cuenta coincidente con el importe de dicho gravamen especial, operando como retención liberatoria.

 

IBI

Los ayuntamientos podrán optar por gravar a través del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) el patrimonio histórico artístico que esté afecto a actividades económicas.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

NUESTROS FISCALISTAS Y TECNICOS TRIBUTARIOS  PODRÁN ASESORARLE EN LO QUE PRECISE. CONTACTE CON NUESTRO DESPACHO.