NUEVOS LIBROS DE VISITAS ELECTRÓNICOS PARA LA INSPECCION DE TRABAJO

Las empresas no tendrán que disponer de libro de visitas físico  en los locales de negocio. Se habilitarán electrónicos. 

1468280003_48af6d14ef_zFornell Consultors les informa de que el artículo 40 de la nueva Ley de Apoyo al Emprendedor (Ley 14/2013 de 27 de septiembre) elimina la obligación de todo empresario, tanto si se trata de persona física como jurídica, de tener en cada centro de trabajo un libro de visitas físico a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El libro de visitas es el soporte que los funcionarios de la Inspección utilizan para extender sus diligencias cuando se personan en un centro de trabajo o bien cuando requieren la comparecencia del sujeto inspeccionado en las dependencias públicas. En ese libro se anotan también las actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales. El libro de visitas es obligatorio para todas las empresas, independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable o de si tienen o no trabajadores.

La nueva Ley dispone que “la autoridad central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un libro de visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo, en el que los funcionarios actuantes, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación”. Esto exime a las empresas de la obligación de mostrar el libro de visitas físico, que era el que mayoritariamente se utilizaba hasta ahora.

El libro de visitas electrónico ya se utilizaba de manera voluntaria por parte de las empresas que gozaban de la autorización de la Inspección de Trabajo. Ahora se establece su uso general para todos los obligados, sin necesidad de solicitud alguna.

Esta nueva normativa está pendiente de que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social detalle quienes serán los sujetos obligados y cómo será el funcionamiento del libro electrónico, el modo de acceso por ambas partes y los sistemas de verificación electrónica de su integridad. También deben regularse los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida.

Fuente: “En Pymes y Autónomos” 

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ATENCION – NUEVA FORMA PARA NEGOCIAR LAS DEUDAS EMPRESARIALES

Un nuevo procedimiento de negociación de deudas de los empresarios: El Acuerdo extrajudicial de pagos

Fornell Consultors le informa esta semana de una de las novedades más significativas que introduce la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor  en el ámbito concursal son los denominados acuerdos extrajudiciales de pagos y la figura del mediador concursal que los supervisa. Los acuerdos extrajudiciales de pagos suponen una alternativa para la negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas.

Estimado cliente/colaborador:

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (más conocida como “Ley de Emprendedores”), introduce reformas de la más variada índole. En materia concursal, se flexibiliza el requisito del quórum de acreedores financieros necesario para la homologación judicial de acuerdos de refinanciación y se regulan los acuerdos extrajudiciales de pagos como mecanismos de negociación extrajudicial con los acreedores.

 

leadership_typesEn concreto, por su novedad e importancia en el ámbito concursal, queremos informales de este nuevo procedimiento, que se introduce en la Ley Concursal, denominado “Acuerdo extrajudicial de pagos”, un mecanismo que pretende la negociación extrajudicial de un “Plan de Pagos” (excluidas las deudas de derecho público, por ejemplo con la Seguridad Social y Hacienda) con los acreedores, como alternativa al concurso y al Acuerdo de Refinanciación Formal.

 

Acuerdo Extrajudicial de Pagos

 

La regulación de los acuerdos extrajudiciales de pagos entrará en vigor a los 20 días de la publicación de la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor en el BOE (28-09-2013) y resultará aplicable únicamente a los concursos declarados después de tal fecha (los concursos declarados con anterioridad a dicha fecha seguirán rigiéndose hasta su terminación por la normativa concursal anterior).

 

¿Quién puede negociar un Acuerdo extrajudicial de pagos?

 

Solo pueden negociarlo el empresario persona natural con insolvencia actual o inminente y con un pasivo inferior a 5 millones de euros; y la persona jurídica en estado de insolvencia con menos de 50 acreedores o con un activo o pasivo inferior a 5 millones de euros, siempre que en ambos casos se puedan sufragar los gastos del acuerdo y el patrimonio e ingresos previsibles permitan un acuerdo viable.

 

No podrán negociar este tipo de acuerdos quienes en los últimos 3 años hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial, homologado un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declarados en concurso; quienes negocien un Acuerdo de Refinanciación Formal o hayan solicitado la declaración de concurso y su solicitud hubiera sido admitida a trámite; y quien tenga un acreedor en situación de concurso que se vaya a ver afectado por el acuerdo.

 

¿Qué créditos se ven afectados?

 

Los créditos de derecho público y los créditos con garantía real (los acreedores titulares de créditos con garantía real deberán comunicar expresamente al mediador su intención de intervenir en el acuerdo extrajudicial en el plazo de un mes desde la recepción de la convocatoria a la reunión con los acreedores) no podrán verse afectados por el acuerdo, salvo aceptación expresa de sus titulares. El resto de créditos, incluyendo laborales, proveedores, entidades financieras (que no gocen de garantía real), e incluso créditos subordinados, se verán afectados por el acuerdo en condiciones de igualdad.

 

Una vez admitida la solicitud de Acuerdo extrajudicial de pagos, el deudor deberá solicitar el aplazamiento de los créditos de Derecho Público pendientes de ingreso. El acuerdo que resuelva el fraccionamiento o aplazamiento de dichos créditos se dictará cuando se formalice el acuerdo extrajudicial de pagos y tendrá como límite la espera pactada en éste, aunque la periodicidad de los plazos podrá ser diferente.

 

Términos del acuerdo: contenido del plan de pagos

 

En cuanto al contenido del plan de pagos que se proponga a los acreedores, la espera o moratoria no podrá superar los tres años y la quita o condonación no podrá superar el 25% del importe de los créditos, e incluirá una propuesta de negociación de las condiciones de préstamos y créditos y, en su caso, la fijación de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia.

 

6829381157_8edcb521e5-240x180¿Quién es el mediador concursal?

 

La negociación y conclusión del acuerdo corresponde al denominado “mediador concursal”, que será designado por el Registrador Mercantil del domicilio del deudor si éste es un empresario o una entidad inscribible. En caso contrario, será designado por un Notario.

 

El mediador será una persona natural o jurídica inscrita en el nuevo Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia y, además de las condiciones exigidas por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, deberá reunir la condición de abogado, economista o auditor con al menos cinco años de experiencia profesional efectiva. Sus honorarios se establecerán de acuerdo con el arancel aprobado para los administradores concursales.

 

¿Cómo se desarrolla el procedimiento?

 

  • El deudor solicitará el nombramiento de un mediador concursal a un notario de su domicilio, si es persona física, o al Registrador Mercantil del domicilio social, si es empresario o persona jurídica inscribible en el Registro Mercantil. En la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos el deudor hará constar el efectivo y los activos líquidos de que dispone, una lista de acreedores (incluyendo a los titulares de créditos de derecho público y a los que gocen de garantía real), una relación de contratos vigentes y una relación de gastos mensuales previstos.

 

  • El nombramiento recaerá de forma secuencial entre las personas que figuren en la lista que suministre el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.

 

  • Una vez aceptado su nombramiento, el mediador comprobará la existencia y la cuantía de los créditos, remitirá a los acreedores un plan de pagos de los créditos pendientes de pago a la fecha de la solicitud y los convocará a una reunión que se celebrará dentro de los 2 meses siguientes.

 

  • Los acreedores dispondrán de un plazo de 10 días naturales desde el envío de la propuesta de pago por el mediador para presentar alternativas o modificaciones al plan. Si durante ese plazo los acreedores que representasen al menos la mayoría del pasivo que necesariamente se verá afectado por el acuerdo -excluidos los créditos con garantía real y los de derecho público- decidieran no continuar con las negociaciones, el mediador deberá solicitar de inmediato la declaración de concurso del deudor.

 

  • Deberán asistir a la reunión todos los acreedores convocados que no hubieran manifestado su aprobación u oposición. En caso contrario, sus créditos se calificarán como subordinados si la negociación fracasa y se declara el concurso del deudor.

 

  • En la reunión podrán modificarse el plan de pagos y el plan de viabilidad que lo acompaña, siempre que no se alteren las condiciones de pago de los acreedores que no asistan por haber manifestado su posición en el plazo de diez días antes citado.

 

  • Por lo que se refiere al quórum necesario para la aprobación del plan, se exige el voto favorable de al menos el 60% del pasivo que vaya a verse afectado por el acuerdo (si el plan contempla la cesión de bienes en pago, el porcentaje se eleva al 75% y se requiere el voto favorable de los acreedores con garantía real sobre los bienes afectados). Si no se alcanzan las mayorías requeridas, el mediador solicitará inmediatamente la declaración del concurso, que se tramitará como consecutivo.

 

  • El mediador concursal supervisará el cumplimiento del acuerdo. Si estimase que ha sido incumplido, instará el concurso consecutivo.

 

¿Qué efectos tiene la iniciación del expediente?

 

El deudor que opte por negociar un acuerdo extrajudicial de pagos podrá beneficiarse de los plazos que La Ley Concursal establece para solicitar la declaración de concurso (3 meses desde la comunicación efectuada por el registrador mercantil o el notario que hubiera designado al mediador en la que se notifique al juzgado el inicio de negociaciones para la aprobación del acuerdo más 1 mes para solicitar la declaración de concurso).

 

Asimismo, desde la publicación de la apertura del expediente, los acreedores que puedan verse afectados por el acuerdo no podrán iniciar ni continuar ejecución alguna sobre el patrimonio del deudor en tanto se negocie el acuerdo y hasta un plazo máximo de 3 meses. Esta prohibición se mantendrá una vez aprobado el acuerdo respecto de las deudas anteriores a la publicación de la apertura del expediente. Los acreedores con garantía real podrán decidir si inician o continúan el procedimiento, en cuyo caso no podrán participar en el acuerdo extrajudicial.

 

Una vez presentada la solicitud, el deudor podrá continuar con su actividad empresarial o profesional, si bien con ciertas limitaciones como no poder solicitar financiación, tener  que devolver las tarjetas de crédito de que sea titular a la entidad emisora y no utilizar medios de pago electrónicos.

 

conflictoEspecialidades del posterior procedimiento concursal en caso de fracaso del acuerdo: Concurso consecutivo

 

Este especial procedimiento tendrá lugar en aquellos casos en que se declare el concurso a solicitud del mediador concursal, del deudor o de los acreedores, ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o por incumplimiento o anulación de dicho acuerdo, circunstancias estas que marcan las siguientes características de este tipo de concurso:

 

  • Salvo justa causa, el mediador concursal será designado administrador concursal.
  • Serán considerados como créditos contra la masa los gastos del expediente extrajudicial y los demás créditos generados durante la tramitación del expediente que conforme a la Ley tienen tal calificación.
  • El plazo de dos años para la determinación de los actos rescindibles se contará desde la fecha de la solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Los acreedores que hubieran firmado el acuerdo de pagos no necesitarán solicitar el reconocimiento de sus créditos.
  • Cuando el deudor sea empresario persona física, si el concurso se califica como fortuito, todas las deudas que no sean satisfechas en la liquidación -excepto las de derecho público- serán condonadas si los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados son satisfechos en su integridad.
  • A lo anterior hay que añadir que el concurso consecutivo se abre necesariamente en la fase de liquidación (salvo en el supuesto de insuficiencia de masa activa).

 

 

Pueden ponerse en contacto con nuestros profesionales ante cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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NUEVAS BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

0326equipo386Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

Con entrada en vigor a partir del 24 de febrero de 2013, se ha aprobado el Real Decreto-ley 4/2013 que contiene una serie de medidas laborales de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, como por ejemplo la creación de un nuevo contrato temporal de primer empleo joven y el establecimiento de diferentes supuestos de reducciones y bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social, entre los que destacan las reducciones vinculadas a contratos en prácticas concertados con menores de 30 años.

En el BOE del día 23 de febrero, se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2013 que contiene una serie de medidas fiscales, laborales, mercantiles y administrativas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, y que en el ámbito LABORAL se concretan una serie de medidas en materia de Seguridad Social y de estímulo a la contratación, de las cuales destacamos las siguientes:

leadership_types1. Se crean bonificaciones y reducciones aplicables a jóvenes trabajadores por cuenta propia  y para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia

 

Alternativamente al sistema previsto de bonificaciones y reducciones aplicables a los autónomos menores de 30 años -35 si son mujeres- (reducción del 30% durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, y bonificación de igual cuantía, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción), se establece la posibilidad de aplicar reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes en los términos y condiciones siguientes:

Beneficiarios:

    • Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años (hombres y mujeres).
    • Que causen alta inicial o que no hubieran estado en alta, en el RETA o en el Régimen Especial de trabajadores del Mar –REM- (incluidos los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado encuadrados en estos Regímenes), en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta.

Quedan excluidos de la aplicación de la medida los autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena.

 

Cuantía:

    • Reducción del 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
    • Reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en el punto anterior.
    • Reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en el punto precedente.
    • Bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

Las reducciones y bonificaciones se aplicarán sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. Tanto en este supuesto como en todos los contemplados en esta norma los empleadores aplicarán las reducciones y bonificaciones con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización.

  • Período: Máximo de 30 meses. Debe tenerse en cuenta que la posibilidad de opción por este nuevo sistema de reducciones y bonificaciones respecto a las ya establecidas con anterioridad viene limitado por el plazo que acaba de mencionarse, de modo que el cómputo total de las mismas no podrá superar las 30 mensualidades.

En la misma línea, pero ahora en relación con los discapacitados que se establezcan como autónomos, se introduce ahora un nuevo beneficio en la cotización en los términos siguientes:

  • Beneficiarios:
    • Trabajadores por cuenta propia, discapacitados en grado igual o superior al 33%, menores de 35 años.
    • Que causen alta inicial o no hubieran estado en alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en ell Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o como trabajadores por cuenta propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (incluidos los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado encuadrados en estos Regímenes).

Al igual que en el caso anterior, quedan excluidos los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.

 

  • Cuantía:

 

    • Reducción del 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
    • Bonificación del 50% durante los 4 años siguientes.

Tanto las reducciones como las bonificaciones se aplicarán sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la IT, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.

  • Período: Máximo de 5 años.

2. Posibilidad de compatibiliar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando lo establezcan los programas de fomento al empleo

Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.

GZON_oficina3. Compatibilización por los menores de 30 años de la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia

 

Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan como trabajadores por cuenta propia, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones siguientes:

a) Que el beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo.

b) Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.

Durante la compatibilidad de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia no se exigirá al beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad.

 

4. Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo

 

Se modifican las reglas de capitalización de la prestación por desempleo en un doble sentido, por un lado, permitiéndose que los menores de 30 años que capitalicen la prestación por desempleo puedan destinar la misma también a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender y, por otro, eliminándose cualquier límite máximo cuando:

  • Los beneficiarios sean menores de 30 años de edad.
  • Destinen hasta el 100% del importe de la prestación a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.
  • Vayan a desarrollar una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma –en este último caso debiendo mantenerse por un mínimo de 18 meses-, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados.

Quedan excluidos de este supuesto:

  • Los que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) que hayan suscrito con un cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE)

iStock_000002098320Medium5. Nuevos supuestos de suspensión y extinción del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia

Se introduce un nuevo supuesto de suspensión de la prestación por desempleo, de modo que mientras que con carácter general se suspende la percepción de la prestación por la realización de un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses, en el caso de menores de 30 años que causen alta inicial en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar,  se suspende por la realización de una actividad de esa naturaleza por un periodo inferior a 60 meses.

 

En línea con lo anterior, se incorpora un nuevo supuesto de extinción para los casos en que la realización del trabajo por cuenta propia del menor de 30 años alcance o se extienda más allá de los 60 meses referidos.

 

6. Régimen de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad

 

La protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que incluye la cobertura de la protección por cese de actividad, tendrá carácter voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad.

 

Estímulos a la contratación

 

Las medidas destinadas a incentivar la incorporación de jóvenes a las empresas de la Economía Social, y los estímulos a la contratación de jóvenes en situación de desempleo, cuya vigencia se extenderá hasta la ya conocida e incierta fecha en la que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 %, las podemos resumir en las siguientes:

 

1. Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa

 

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años tendrán derecho, durante un máximo de doce meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100 por cien en el caso de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

Este incentivo podrá ser prorrogado por otros doce meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo a que se refiere el párrafo anterior.

Los trabajadores deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.

b) Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determinen reglamentariamente.

c) Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.

Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.

La formación, no teniendo que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, podrá ser:

a) Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

b) Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.
Respecto al aspecto laboral, podrá tratarse de un contrato a tiempo parcial, indefinido o de duración determinada, cuya jornada no podrá ser superior al 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, formalizado por escrito en el modelo oficial que al efecto se establezca.

Además de lo anterior, para poder beneficiarse de los incentivos que se indicarán de inmediato, empresas y autónomos, deberán:

  • No haber extinguido improcedentemente contratos en los 6 meses anteriores. Esta limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • Mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato a tiempo parcial durante un periodo mínimo equivalente a la duración de dicho contrato y máximo de 12 meses desde su celebración. El incumplimiento de esta obligación, que no concurrirá cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario declarados o reconocidos como procedentes, ni por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba, supondrá el deber proceder al reintegro de los incentivos.

404678_10150482977541524_35050531523_8435325_2105182868_n2. Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos

Los autónomos y las empresas de hasta nueve trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año cuando contraten de forma indefinida a un desempleado menor de 30 años, siempre y cuando:

    • No hayan tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
    • No hayan adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones con posterioridad a la entrada en vigor de la norma, para la cobertura de puestos del mismo grupo profesional y el mismo centro o centros de trabajo.
    • No hayan celebrado con anterioridad otro contrato de esta modalidad.

Las previsiones no serán aplicables cuando se concierten contratos por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, para trabajos fijos discontinuos o los previstos en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

El empleador deberá cumplir con los siguientes requisitos de mantenimiento del empleo:

 

  • Mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral (salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba, en este último caso se exceptuaría del requisito de no haber celebrado otro contrato bajo esta modalidad, si bien el periodo total de bonificación no podrá superar los 12 meses, en su conjunto).
  • Mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante al menos un año desde la celebración del mismo. En caso de incumplimiento de esta obligación deberá reintegrar los incentivos. No se considerará incumplido ese compromiso en caso de extinción por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o durante el periodo de prueba.

El contrato deberá formalizarse en el modelo del Servicio Público de Empleo.

3. Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven

 

Los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, y sin trabajadores asalariados, que desde la entrada en vigor de la norma contraten por primera vez, de forma indefinida a tiempo completo o parcial, a desempleados de edad igual o superior a 45 años, inscritos ininterrumpidamente como desempleados en la oficina de empleo al menos durante doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante el primer año.

Se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. En este último caso, se podrá celebrar otro contrato de esta modalidad aunque el periodo total de la reducción no podrá exceder 12 meses.

Si la contratación de un trabajador pudiera dar lugar a varias bonificaciones o reducciones solo podrá aplicarse una de ellas.

1334332335_04. Primer empleo joven

Se crea un nuevo contrato temporal para menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa o con experiencia menor de 3 meses, que se regirá por lo establecido en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, salvo en las siguientes especialidades:

    • Se considerará causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional.
    • La duración mínima del contrato será de 3 meses y la máxima de 6 meses (salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de 12 meses).
    • Deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

La empresa no deberá haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de la norma, y para puestos del mismo grupo profesional y el mismo centro o centros de trabajo.

Se incentiva la transformación en indefinido de este tipo de contratos (una vez transcurridos al menos 3 meses desde su celebración), mediante una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 euros/año durante 3 años si la jornada pactada es de al menos un 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. La bonificación asciende a 700 euros/año si esa transformación se suscribe con mujeres.

Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación a indefinido durante, al menos, doce meses. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos. No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo en caso de extinción por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o durante el periodo de prueba.

El contrato deberá formalizarse en el modelo del Servicio Público de Empleo Estatal.

5. Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo

La norma establece que podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años aunque hayan transcurrido cinco o más años desde que terminaron los correspondientes estudios.

Las empresas o autónomos que concierten un contrato en prácticas con trabajadores de menos de 30 años tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato (o 75% si el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales en empresas mediante convenios con los Servicios Públicos de Empleo de acuerdo con el Real Decreto 1543/2011).

6. Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social 

Se incorporan las siguientes bonificaciones aplicables a las entidades de la economía social:

a) Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 66,67 euros/mes (800 euros/año), aplicable a las cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo. En el caso de cooperativas, las bonificaciones se aplicarán cuando éstas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

b) Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social aplicables a las empresas de inserción en los supuestos de contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años en situación de exclusión social incluidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, de 137,50 euros/mes (1.650 euros/año) durante toda la vigencia del contrato o durante tres años, en caso de contratación indefinida. Estas bonificaciones no serán compatibles con las previstas en el artículo 16.3.a) de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre (70,83 euros/mes -850 euros/año- durante toda la vigencia del contrato, o durante 3 años en caso de contratación indefinida).

1329741145R6Ws6NMedidas relacionadas con la intermediación laboral

 

Se permite que el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas concluyan de forma conjunta acuerdos marco con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de servicios que se consideren oportunos para facilitar a los Servicios Públicos de Empleo la intermediación laboral.

Asimismo, se regula la creación un Portal Único de Empleo que facilite la búsqueda de empleo y que contenga la información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su alcance las herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial.

 

Otras medidas laborales

 

Se suprime el último párrafo del artículo 11.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, que prohibía la concertación de un contrato en prácticas con base en un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa.

Se modifica la Ley 14/1994 por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), posibilitando la celebración de contratos de puesta a disposición en supuestos de contratos para la formación y aprendizaje, debiendo cumplir la ETT las obligaciones formativas, sin perjuicio de las obligaciones de tutela propias de la empresa usuaria. En la misma línea se modifica el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Recuerde que estamos a su completa disposición.

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