AUTÓNOMOS: CAMBIO DE BASE

CUANDO  PUEDE CAMBIARSE LA BASE   DE COTIZACION DEL AUTONOMO

Nos es grato informarles hoy de que en la actualidad se puede cambiar la base de cotización del trabajador autónomo dos veces al año, en los siguientes plazos:

–          Si la solicitud se realiza antes del 30 de Abril su efecto empieza el 1 de Julio DEL MISMO AÑO.

 

–          Si la solicitud se realiza antes del 31 de Octubre su efecto empieza el 1 de Enero DEL AÑO SIGUIENTE.

La base máxima es de 3262,50€ (para mayores de 47 años la base máxima a la que se pueda optar a 1870,50€)

La base mínima es de 850,20€  (para mayores de 48 años la base mínima es de 916,50€)

No obstante, recuerque que si Vd. desea un cambio de  Mutua de Accidentes de Trabajo,  el plazo máximo para solicitar el cambio de mutua es el 30 de Septiembre (este año 2012 será el 28 de septiembre viernes)

 LLAME URGENTE A NUESTROS CONSULTORES, SI DESEA AMPLIAR ESTA INFORMACIÓN.

EN FORNELL CONSULTORS ESTAREMOS ENCANTADOS DE ATENDERLE.

AVISO IMPORTANTE: CAMBIO BASE COTIZACION AUTÓNOMOS

SOLICITUD DEL CAMBIO DE BASE DE COTIZACIÓN.  La cotización de hoy, las prestaciones del mañana!!

FORNELL CONSULTORS le informa de que durante los meses de octubre y abril, los trabajadores autónomos que lo deseen, pueden cambiar la base por la que cotizan a la Seguridad Social, o bien solicitar la revalorización automática de la base por la que vienen cotizando en el mismo porcentaje en que se incrementen las bases máximas de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

La base de cotización para los trabajadores que sean menores de 48 años podrá elegirse dentro de los límites que representan las bases mínimas y máximas. 

El objetivo es cotizar más base de cotización para beneficiarse con posterioridad de un cobro más elevado en situación de baja médica, invalidez para su profesión, jubilación o cualquier contingencia a la que puedan acceder.   

El aumento está limitado para los trabajadores con 48 años de edad, por ello, si está usted próximo a esta edad y está  interesado en incrementarse la base de cotización hasta el tope máximo permitido por la ley, sería conveniente hacerlo a los efectos del cobro de futuras prestaciones.

Como novedad, la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, establece que a partir del  1 de enero de 2012, y con carácter indefinido, los trabajadores del régimen especial de autónomos podrán elegir, con independencia de su edad, una base de cotización que pueda alcanzar hasta el 220 % de la base mínima de cotización que cada año se establezca para este régimen especial.

Aunque con este cambio se hace mención a cualquier edad, hay que tener en cuenta que se establece el tope en el 220 % de la base mínima de cotización, lo que significa que para un trabajador que esté cotizando por esa base, 850,20 para el año 2011, podría llegar a incrementarla como máximo hasta 1.870,44.-euros.

El cambio tiene efectos de fecha 1 de enero si se realiza antes del 31 de octubre  y 1 de julio si se realiza en abril.