DESPLAZAR EMPLEADOS AL EXTRANJERO

Uno de los múltiples efectos que ha provocado la crisis en nuestras empresas ha sido la necesidad de abrir mercado y nuevas oportunidades de negocio en otros países.

Si usted se ha visto o se va a ver  obligado a DESPLAZAR  DE FORMA TEMPORAL A EMPLEADOS suyos a otros países, bien sea a Europa, América del Sur, China, o cualquier otro país, quizás le preocupa:

–  ¿Con qué preaviso hay que comunicarlo?

–  Si el trabajador no lo aceptara    ¿puede ser despedido con una indemnización  menor  a la de los 45 días por año?          –  ¿Qué pasa con la Seguridad Social en materia de cotización y afiliación?

Desde FORNELL CONSULTORS queremos recordarle que  el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, cuando habla de movilidad geográfica señala que:

“El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial”.  

¿Con qué preaviso hay que comunicarlo?

Partiendo del hecho de que nos encontremos ante un desplazamiento temporal, que implica un cambio de residencia del trabajador pero sin vocación de permanencia y que no excede el límite de 12 meses en un periodo de referencia de 3 años, es suficiente con preavisar al trabajador con antelación suficiente, pero ésta no podrá ser nunca inferior a 5 días laborables cuando el desplazamiento tenga una duración superior a 3 meses. 

¿Y si el trabajador no lo acepta?

En caso de desplazamientos temporales, el trabajador no puede ejercitar la opción extintiva con derecho a percibir una indemnización de 20 días por año con un máximo de doce mensualidades, ya que ésta sólo está prevista para el caso en que se efectúa un traslado definitivo y permanente del trabajador.

 Seguridad Social

Para el caso de que efectivamente se lleve a cabo el desplazamiento temporal, en la medida que éste implica la prestación de servicios en  el extranjero, habrá que ver si existe convenio bilateral en materia de Seguridad Social suscrito con España.  (muy importante: para temas de coberturas de asistencia sanitaria y riesgos de accidentes de trabajo y bajas por enfermedad)

ATENCION!! Si en dicho país no existe convenio bilateral, el trabajador deberá cotizar en España como si no se hubiera producido el desplazamiento para conservar sus prestaciones intactas cuando retorne y no padecer ninguna pérdida.

También deberá cotizar o cumplir la normativa de Seguridad Social del país de destino en la medida que preste servicios en ese país, por lo que puede darse,  por falta de tratado, una situación de doble cotización en ambos estados. 

Consejo: Es recomendable que se suscriba por parte de la empresa un seguro de viaje que cubra las contingencias que pudiera sufrir el trabajador estando desplazado en aquellos países que no tienen convenio bilateral en materia de Seguridad Social suscrito con España.

Si necesita ampliar esta información, CONSULTE CON NUESTROS PROFESIONALES EXPERTOS, tanto para el Derecho Laboral en el Extranjero, como para las Pólizas de  Seguros que tengan la  cobertura Internacional para sus empleados.

NUEVAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

Han sido aprobados siete Reales Decretos que complementan el CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES, con el fin de dar respuesta a la demanda existente en determinadas familias profesionales y de actualizar algunas ya existentes.

Los sectores afectados por esta reforma son:

SANIDAD

ACTIVIDADES FÍSICAS

ARTES GRÁFICAS

ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA

ARTES Y ARTESANÍA

Los nuevos convenios colectivos sectoriales ya contemplarán estas nuevas cualificaciones profesionales, a medida que se vayan firmando a lo largo del 2011 y 2012.

Recuerde que puede consultar con nuestros expertos de FORNELL CONSULTORS, S.L.P. el debido encuadramiento de sus empleados, tanto en categoría como en grupo profesional y cualificación.

Nuevas Cualificaciones Profesionales

El Consejo de Ministros ha aprobado siete Reales Decretos que complementan el Catálogo Nacional de Cualificaciones con el fin de dar respuesta a la demanda existente en determinadas familias profesionales y de actualizar algunas ya existentes.

El Gobierno ha dado el visto bueno a 46 nuevas cualificaciones profesionales y se han actualizado otras cuatro correspondientes a las familias profesionales de Sanidad, Actividades Físicas y Deportivas, Artes Gráficas, Química, Electricidad y Electrónica, y Artes y Artesanías. Con su aprobación ya son 472 las cualificaciones profesionales que conforman el Catálogo Nacional, que está previsto que en un futuro recoja entorno a 700.

Para agilizar la actualización del mismo, el Ministerio de Educación ha impulsado una serie de modificaciones legislativas recogidas en la Ley Orgánica Complementaria de la Ley de Economía Sostenible, que contemplan la rebaja de las exigencias formales requeridas para la aprobación de nuevas titulaciones, con el fin de dar así una respuesta rápida y ágil a los requerimientos y necesidades que tiene nuestro mercado de trabajo. En la actualidad este Proyecto de Ley se encuentra en tramitación parlamentaria, en la fase de debate en el Senado.

NUEVAS CUALIFICACIONES

Las nuevas cualificaciones profesionales a las que el Gobierno ha dado el visto bueno son:

Familia Profesional Sanidad

􀀹Asistencia a la atención clínica en centros veterinarios.

􀀹Higiene bucodental.

􀀹Salud ambiental y seguridad alimentaria.

􀀹Tanatopraxia.

Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas

􀀹Operaciones auxiliares en la organización de actividades y funcionamiento de instalaciones deportivas.

􀀹Iniciación deportiva en la modalidad de salvamento y socorrismo en instalaciones acuáticas.

􀀹Balizamiento de pistas, señalización y socorrismo en espacios esquiables.

􀀹Conducción subacuática e iniciación en buceo deportivo.

􀀹Guía de espeleología.

􀀹Iniciación deportiva en espeleología.

􀀹Iniciación deportiva en hípica y ecuestre.

􀀹Iniciación deportiva en natación y sus especialidades.

􀀹Iniciación deportiva en vela con embarcaciones de aparejo libre y fijo.

􀀹Iniciación y promoción deportiva en judo y defensa personal.

􀀹Coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos.

􀀹Animación físico-deportiva y recreativa.

􀀹Animación físico-deportiva y recreativa para personas con discapacidad.

􀀹Fitness acuático e hidrocinesia.

Familia Profesional Artes Gráficas

􀀹Operaciones auxiliares en industrias gráficas.

􀀹Gestión de la producción en encuadernación industrial.

􀀹Gestión de la producción en procesos de impresión.  

􀀹Gestión de la producción en procesos de preimpresión. 

􀀹Gestión de la producción en transformados de papel, cartón y otros soportes gráficos. 

Familia Profesional Química

􀀹Operaciones de movimientos y entrega de productos en la industria química.  

􀀹Análisis biotecnológico.  

􀀹Control del producto pastero-papelero.  

􀀹Organización y control de ensayos no destructivos.  

􀀹Organización y control de los procesos de fabricación pastero-papeleros.  

􀀹Organización y control de procesos y realización de servicios biotecnológicos. 

Familia Profesional Electricidad y Electrónica

􀀹Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos.  

􀀹Montaje y mantenimiento de equipamiento de red y estaciones base de telefonía.  

􀀹Montaje y mantenimiento de sistemas de producción audiovisual y de radiodifusión. 

Desarrollo de proyectos de sistemas de automatización industrial.  

􀀹Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de equipamiento de red y estaciones base de telefonía. 

􀀹Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial. 

􀀹Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de producción audiovisual y de radiodifusión. 

Familia profesional Artes y Artesanías

􀀹Reproducciones de moldes y piezas cerámicas artesanales. 

􀀹Alfarería artesana. 

􀀹Decoración artesanal de vidrio mediante aplicación de color.  

􀀹Elaboración artesanal de productos de vidrio en caliente. 

􀀹Talla de elementos decorativos en madera. 

􀀹Transformación artesanal de vidrio en frío. 

􀀹Moldes y matricerías artesanales para cerámica. 

􀀹Construcción de decorados para la escenografía de espectáculos en vivo, eventos y audiovisuales.  

􀀹Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo.  

􀀹Utilería para el espectáculo en vivo.