IMPORTANTE CAMBIO EN LA REFORMA LABORAL:
¿EN QUÉ CASOS LAS AUSENCIAS AL TRABAJO PUEDEN JUSTIFICAR UN DESPIDO BASADO EN EL ABSENTISMO DEL TRABAJADOR?
La nueva regulación prevé la posibilidad de despedir a un trabajador con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el tope de 12 mensualidades, en caso de faltas de asistencia aún justificadas, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos en un período de 12 meses.
El día 12 de febrero de 2012 entró en vigor el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, que es la norma que aprueba la conocida como “Reforma Laboral 2012”, y que desde FORNELL CONSULTORS entre otras medidas, queremos llamarle la atención ahora sobre la reforma en el despido objetivo por faltas intermitentes aunque justificadas, donde se procede a una clara facilitación para el empresario de la decisión extintiva, medida que ya está suscitando un fuerte rechazo social.
Regulación anterior
Hasta la reforma laboral del 2012, además de un determinado porcentaje de faltas de asistencia intermitentes, se exigía acreditar que el absentismo total de la plantilla fuera superior al 2,5% en el mismo período, requisito este que resultaba de muy difícil acreditación y que consecuentemente actuaba como límite a la utilización de esta causa de despido.
La nueva regulación prevé la posibilidad de despedir a un trabajador con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el tope de 12 mensualidades, en caso de faltas de asistencia aun justificadas, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos en un período de 12 meses.
Ahora bien, el texto de la norma exige que se trate de faltas de asistencia intermitentes, esto es que no puede basarse el despido en una única baja o ausencia que supere los anteriores porcentajes, y además debe tenerse en cuenta que el texto normativo excluye del cómputo ciertas bajas o ausencias.
Así no serán faltas computables a estos efectos:
– Las debidas a huelga legal,
– representación legal de los trabajadores,
– accidente de trabajo, maternidad, riesgo en embarazo y lactancia,
– enfermedades por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones,
– enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios y dure más de 20 días seguidos,
– ni las motivadas por la situación física o psicológica por violencia de género, acreditada por los servicios sociales o de Salud.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.