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optimismoPrincipales novedades laborales 2014: Ley de presupuestos y otras normas de desarollo

Fornell Consultors les informa que como  ya es habitual,  el final del año y comienzos del actual ejercicio traiga consigo un importante volumen de modificaciones laborales como consecuencia de la aprobación de un conjunto de normas que incorporan importantes novedades en materia de cotización y de Seguridad Social, sin olvidarnos de otras medidas como la fijación del salario mínimo interprofesional (SMI) o la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2014.

Estimado cliente/colaborador:

En los últimos días de diciembre, se han aprobado un conjunto de normas que incorporan importantes novedades en materia de cotización y de Seguridad Social para el año 2014 que convienen recapitular y tenerlas en cuenta. En concreto, deben destacarse:

 

ü  La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014;

 

ü  El Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014;

 

ü  El Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2014;  y

 

ü  El Real Decreto 1043/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 2014.

 

A continuación, trataremos de resumir, de forma sumaria, los aspectos más relevantes introducidos por dichas normas.

 

 

NOVEDADES EN MATERIA DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA LEY DE PRESUPUESTOS

 

Topes máximos y mínimos de las bases de cotización

 

Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para todas las contingencias de  los distintos regímenes de la Seguridad Social serán los siguientes:

 

  • Tope máximo: 3.597,00 euros mensuales.
  • Tope mínimo: Cuantías del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto.

 

Para todas las contingencias del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán las siguientes bases mínimas y máximas

 

  • Bases mínimas: Según la categoría profesional y grupo de cotización, se incrementarán, desde el 1 de enero de  2014 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2013, en el mismo porcentaje en que aumente el Salario Mínimo Interprofesional.

 

Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.

 

  • Bases máximas: cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización será de 3.597,00 euros mensuales, ó 119,90 euros diarios.

 

practica_profesional2Tipos de cotización por contingencias comunes y por horas extraordinarias en el Régimen General

 

Se mantienen los tipos de cotización por  contingencias comunes del año 2013: 28,3%

(23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador).

 

También en materia de horas extraordinarias se mantiene el tipo de cotización del 14% para las motivadas por fuerza mayor (12%  a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador) y del 28,3% para el resto de supuestos (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador).

 

Tipos de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

La cotización a la Seguridad Social de los empresarios, cualquiera que sea el régimen de encuadramiento, y, en su caso, de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se llevará a cabo, a partir del 1º de enero de 2014, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, mediante la aplicación de la tarifa que se regula en la disposición final décima novena de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

Como novedad más relevante se reducen los tipos de algunos CNAES como son los siguientes:

• 19 Coquería y refine de petróleos, pasa de una cotización de 4,45% y 3,35%.

• 62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática, pasa de una cotización de 1,65% a 1,35%.

• 69 Actividades jurídicas y de contabilidad, pasa de una cotización de 1,65% a 1,35%.

• 70 Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial, pasa de una cotización de 1,80% a 1,35%.

• 99 Actividades de organización y organismos extraterritoriales pasa de una cotización de 3,10% a 2,35%.

 

Cotización de Trabajadores Autónomos

 

Las bases máximas y mínimas en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) para el año 2014 son las siguientes:

 

  • Base Máxima: 3.597,00 euros mensuales.

 

  • Base Mínima: 875,70 euros mensuales.

 

  • La base de cotización de los autónomos que, a fecha de 1 de enero de 2014, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima antes señaladas. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.

 

Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.

 

  • La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.

 

  • En cualquier caso, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

 

ü  Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a

1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre los 875,70 y los 1.926,60 euros mensuales.

 

ü  En el supuesto de que dicha última base hubiese sido superior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 5 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales.

 

  • El tipo de cotización en el RETA será de 29,80% o el 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,50%.

 

NNRR_accidente_laboral4Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la Disposición Final Décima Novena de la Ley de Presupuestos para 2014.

 

Los trabajadores autónomos que no tengan cubierta la protección dispensada para las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.

 

  • Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2014, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.215,41 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

 

La devolución se efectuará a instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.

 

  • Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.

 

Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), Formación Profesional y Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos

 

La base de cotización para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional en todos los Regímenes de la  Seguridad Social que tengas cubiertas las  mismas, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

La base de cotización por desempleo de los contratos para la formación y el aprendizaje será la base mínima correspondiente a las  contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

Los tipos de cotización por desempleo se resumen a continuación:

1330720076_489603_1330720250_noticia_normalA) Para la contingencia de desempleo:

a) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo del empresario y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.

b) Contratación de duración determinada:

1. º Contratación de duración determinada a tiempo completo ((excluidos los anteriores supuestos): el 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.

2. º Contratación de duración determinada a tiempo parcial: el 9,30 por 100, del que el 7,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.

B) Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,20 por 100 a cargo exclusivo de la empresa.

C) Para la cotización por Formación Profesional, el 0,70 por 100, siendo el 0,60 por 100 a cargo de la empresa y el 0,10 por 100 a cargo del trabajador.

D) La base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el RETA, será aquella por la que hayan optado los trabajadores incluidos en tal Régimen. La cotización por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos, será del 2,2%

 

OTRAS NOVEDADES LABORALES  DE LA LEY DE PRESUPUESTOS

 

Pensiones públicas. Revalorización y cuantías

 

La Ley de Presupuestos dispone que las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, experimentarán en 2014 con carácter general un incremento del 0,25 por ciento, en los términos previstos en la norma.

 

Dicha revalorización prevista en la Ley de Presupuestos ha sido reiterada y desarrollada en el Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2014 y en el Real Decreto 1043/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 2014.

 

En este sentido, en ambos Reales Decretos se fija que el importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitada a la cantidad de 2.554,49 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder, a los efectos de que la cuantía no supere o pueda alcanzar, respectivamente, 35.762,86 euros, en cómputo anual.

 

Las cuantías mínimas de las pensiones, en su modalidad contributiva, quedan fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en los importes siguientes:

 

 

Titulares

Clase de pensión

Con cónyuge a cargo

Euros/año

Sin cónyuge: unidad económica unipersonal

Euros/año

Con cónyuge no a cargo

 

Euros/año

Jubilación

 

 

 

Titular con 65 años

10.932,60

8.860,60

8.404,20

Titular menor de 65 años

10.246,60

8.288,00

7.831,60

Titular con 65 años procedente de gran invalidez

16.399,60

13.291,60

12.607,00

Incapacidad Permanente

 

 

 

Gran invalidez

16.399,60

13.291,60

12.607,00

Absoluta

10.932,60

8.860,60

8.404,20

Total: Titular con 65 años

10.932,60

8.860,60

8.404,20

Total: Titular con edad entre 60 y 64 años

10.246,60

8.288,00

7.831,60

Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años

5.510,40

5.510,40

55% Base mínima de cotización del Régimen General

Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años

10.932,60

8.860,60

8.404,20

Viudedad

 

 

 

Titular con cargas familiares

 

10.246,60

 

Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%

 

8.860,60

 

Titular con edad entre 60 y 64 años

 

8.288,00

 

Titular con menos de 60 años

 

6.707,40

 

Orfandad

 

Por beneficiario

 

En la orfandad absoluta mínimo se incrementará en 6.707,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios

2.706,20

Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65%

5.325,60

En favor de familiares

 

Por beneficiario

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:

  • Un solo beneficiario con 65 años
  • Un solo beneficiario menor de 65 años

2.706,20
6.542,20

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.001,20 euros/año entre el número de beneficiarios.

6.161,40

 

 

 

 

Por su parte, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, se fija en 5.122,60 euros íntegros anuales.

 

Además, como viene siendo habitual, se recoge un complemento de pensión, fijado en 525 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada en los términos y condiciones fijados en el artículo 46 de la Ley de Presupuestos y en el Real Decreto 1191/2012.

 

La cuantía de las pensiones SOVI no concurrentes se establece en 5.667,20 euros/año; y la de las concurrentes en 5.504,80 euros/año.

 

Además de los importes anteriores, y en relación con las prestaciones familiares de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, se establecen las siguientes cuantías:

 

Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo

Euros/año

por hijo o menor acogido

291 euros

por hijo o menor acogido, con discapacidad ≥ al 33%

1.000 euros

por hijo a cargo > 18 años, con discapacidad ≥ al 65%

4.390,80 euros

por hijo a cargo > 18 años, con discapacidad ≥ al 75%

6.586,80 euros

 

Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo quedan fijados en 11.519,16 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.337,05 euros, incrementándose en 2.808,12 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

 

Los subsidios económicos  se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías:

 

  • Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros/mes
  • Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 euros/mes
  • Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte: 62,90 euros/mes

 

Las pensiones asistenciales ascenderán a 149,86 euros íntegros mensuales 

 

Interés legal del dinero e interés de demora

 

El interés legal del dinero se establece en el 4%, que sirve de referencia (más 2 puntos) para la ejecución de sentencias en el Juzgado de lo Social. El interés de demora es del 5%

 

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

 

El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2014:

 

– IPREM diario 17,75€

– IPREM mensual 532,51€

– IPREM anual 6.390,13€

 

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.

 

El IPREM es la magnitud de referencia para: determinación de la cuantía de la prestación por desempleo, subsidio de desempleo, renta activa de inserción, entre otras.

 

Cobertura obligatoria por accidente de trabajo y enfermedades profesionales de todos los Regímenes de Seguridad Social

 

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, preveía que todos los trabajadores que causen alta a partir del 1 de enero de 2013 en cualquier Régimen tenían la obligación de cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. La Ley de Presupuestos Generales del 2013 aplazó su entrada en vigor un año y ahora la Ley de Presupuestos para 2014 vuelve a retrasar su entrada en vigor otro año, es decir hasta el 2015. Hasta entonces, esto es, hasta el 1 de enero de 2015, seguirá vigente el régimen jurídico existente al 31 de diciembre de 2012.

 

Captura-de-pantalla-2012-05-16-a-las-17_47_46Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia, así como los supuestos de enfermedad profesional

 

Se mantiene para el 2014 la reducción en la cotización a la Seguridad Social para aquellos supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. Durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, se aplicará respecto a las cuotas devengadas una reducción del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

 

Esta misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

 

Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería

 

La Ley de Presupuestos dispone que las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.  Será de aplicación desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos hasta el día 31 de diciembre de 2014.

 

Supresión de la cobertura del FOGASA en caso de extinciones por causas objetivas en empresas de menos de 25 trabajadores

 

Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se suprime el apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, de tal forma que se procede a la supresión de la cobertura del FOGASA, de una parte de la indemnización en cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio, en supuestos de extinción de contratos indefinidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o concurso, en empresas de menos de 25 trabajadores.

 

Hasta ahora, cuando en empresas de menos de 25 trabajadores se extinguían contratos indefinidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o concurso, el FOGASA abonaba al trabajador una parte de la indemnización; concretamente, la cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio, pero esta cobertura desaparece con la LPGE 2014.

 

Aplazamiento de la entrada en vigor de la ampliación del permiso de paternidad

 

La entrada en vigor de la Ley que ampliaba a cuatro semanas la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción y acogida, se aplaza hasta el día 1 de enero de 2015.

 

Modificaciones de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo

 

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social preveía la modificación del Estatuto del Trabajo Autónomo en diversos artículos para contemplar el trabajo por cuenta propia a tiempo parcial. Ahora, la Ley de Presupuestos retrasa la entrada en vigor de dichas modificaciones hasta el 1 de enero de 2015.

 

Financiación de la formación profesional para el empleo

 

Se mantienen las condiciones del año 2013. Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para el desarrollo de las acciones de formación continua reguladas en el capítulo II del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2013 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas se establece a continuación:

 

a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%.

b) De 10 a 49 trabajadores: 75%.

c) De 50 a 249 trabajadores: 60%.

d) De 250 o más trabajadores 50%.

 

Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420,00€, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2014 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65,00€.

 

Las empresas que concedan permisos individuales de formación para sus trabajadores, dispondrán de un crédito adicional de hasta un 5% respecto de su crédito anual para la formación continua.

 

Protección de desempleo de los liberados de prisión

 

Se restringe el acceso del subsidio por desempleo a los liberados de prisión condenados por una serie de delitos, cuando hayan satisfecho la responsabilidad civil previa certificación de la Administración Penitenciaria.

 

Pérdida de prestaciones de la Seguridad Social, incluidos los complementos a mínimos

Las prestaciones económicas de la Seguridad Social se perderán cuando se superen 90 días a lo largo del año de ausencia del territorio nacional sin autorización ni justificación.

 

Modificaciones en situaciones de incapacidad temporal y permanente

 

Se modifica la Ley General de la Seguridad Social a los efectos de concretar los diferentes escenarios e implicaciones a considerar en las situaciones de incapacidad temporal y permanente (duración, prórroga, recaída, extinción del subsidio), pudiendo destacar:

 

  • Se clarifican los supuestos en los que el derecho al subsidio se extinguirá. Dicha situación acontecerá por el transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica; por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual; por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente; por reconocimiento de la pensión de jubilación; por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social; o por fallecimiento.

 

  • Se concreta el concepto de recaída en un mismo proceso entendiendo el mismo cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.

 

  • A efectos de determinar la duración del subsidio, se computarán los períodos de recaída en un mismo proceso.

 

  • El INSS será el único competente para emitir, dentro de los 180 días naturales posteriores a la resolución denegatoria del derecho a la prestación de incapacidad permanente, una nueva baja médica por la misma o similar patología.

 

  • 5302735-7912853En relación con la extinción del derecho a la prestación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo de 545 días naturales de duración, con o sin declaración de incapacidad permanente, se dispone que, sólo podrá generarse derecho a la prestación económica de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un período superior a 180 días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente.  Este nuevo derecho se causará siempre que el trabajador reúna, en la fecha de la nueva baja médica, los requisitos exigidos para ser beneficiario del subsidio de incapacidad temporal derivado de enfermedad común o profesional, o de accidente, sea o no de trabajo. A estos efectos, para acreditar el período de cotización necesario para acceder al subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la incapacidad permanente.

 

No obstante, cuando se trate de la misma o similar patología y no hubiesen transcurrido 180 días naturales desde la denegación de la incapacidad permanente, podrá iniciarse un nuevo proceso de incapacidad temporal, por una sola vez, cuando el INSS, considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral. Para ello, el INSS acordará la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.

 

  • El alta médica con propuesta de incapacidad permanente, expedida antes de que el proceso hubiera alcanzado los 365 días de duración, extinguirá la situación de incapacidad temporal. Si, al agotamiento de dicho plazo, el INSS acordase la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, la situación de incapacidad temporal se extinguirá en la fecha de cumplimiento del indicado plazo. Cuando el INSS hubiese acordado la prórroga expresa de la situación de incapacidad temporal, y durante la misma iniciase un expediente de incapacidad permanente, la situación de incapacidad temporal se extinguirá en la fecha de la resolución por la que se acuerde dicha iniciación. Por último, cuando la extinción se produjera por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, por acuerdo del INSS de iniciación de expediente de incapacidad permanente, o por el transcurso de los quinientos cuarenta y cinco días naturales, el trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se califique la incapacidad permanente.

 

  • La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al INSS y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada.

 

  • Cuando el trabajador perciba el subsidio por desempleo previsto para mayores de 55 años (que cumpla restantes requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social) y alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades, los efectos económicos de la citada pensión se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción del subsidio por alcanzar dicha edad. Para ello será necesario que la solicitud de la jubilación se produzca en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso, tendrá una retroactividad máxima de 3 meses desde la solicitud.

 

 

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

 

De acuerdo con el Real Decreto 1046/2013 (que entró en vigor el día 31 de diciembre y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2014) se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2014, que se mantiene en las mismas cuantías previstas para el SMI de 2013. Como dice el Preámbulo de la norma: “Ello responde al difícil contexto económico actual que aconseja la adopción de políticas salariales durante el año 2014 que puedan contribuir al objetivo prioritario de recuperación económica y a la creación de empleo”:

 

Su cuantía queda, pues, establecida:

 

  • Con carácter general en:

 

§  645,30 euros mensuales

§  21,51 euros diarios

§  9.034,20 euros anuales

 

  • Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días: 30,57 euros por jornada.

 

  • Img01122008090015521970Para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, y conforme al Real Decreto 1620/2010 por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar: 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.

 

El SMI seguirá siendo la magnitud de referencia para: garantía mínima de salario, determinación de requisitos de rentas y responsabilidades para el acceso a la prestación de desempleo, límite de responsabilidad del fondo de garantía salarial, entre otras.

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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PUBLICADA LA LEY QUE REDUCIRÁ LAS PENSIONES

desapegoPublicada la Ley que reducirá las pensiones

Fornell Consultors le informa de que en el BOE del día 26 de diciembre se ha publicado la Ley 23/2013 reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, entró en vigor el 27 de diciembre de 2013, si bien el factor de sostenibilidad empezará a aplicarse a las pensiones de jubilación que se causen a partir de 1 de enero de 2019.

Estimado cliente/colaborador:

La Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, publicada en el BOE del día 26 de diciembre, introduce un nuevo mecanismo en las pensiones de jubilación (el factor de sostenibilidad) y modifica el índice de revalorización de las pensiones, que ya no va a tomar como base el IPC.

 

Esta Ley entró en vigor el 27 de diciembre de 2013, si bien el factor de sostenibilidad empezará a aplicarse a las pensiones de jubilación que se causen a partir de 1 de enero de 2019.

 

El Factor de Sostenibilidad

 

El factor de sostenibilidad se define como un instrumento que con carácter automático permite vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, a través de la fórmula que se regula en esta norma, ajustando las cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en similares condiciones en momentos temporales diferentes.

 

Img28112008170330475830Se trata de que el importe total que perciba a lo largo de su vida un pensionista que acceda al sistema de pensiones dentro de ciertos años, y que previsiblemente tendrá mayor esperanza de vida, sea equivalente al que perciba el que se jubile en un momento anterior, para lo cual se relaciona la esperanza de vida estimada en ambos momentos.

 

Su fin es mantener la proporcionalidad entre contribuciones y prestaciones del Sistema, garantizando a las generaciones presentes y futuras la percepción de pensiones adecuadas y suficientes.

 

En concreto, las características y normas aplicables al factor de sostenibilidad son las siguientes:

  • El factor de sostenibilidad se aplicará a partir del 1 de enero de 2019 para la determinación del importe inicial de las nuevas pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social.
  • Para el cálculo del factor de sostenibilidad se tendrán en cuenta: a) las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación del sistema de la Seguridad Social elaboradas por la propia Seguridad Social, y; b) la edad de 67 años como edad de referencia.
  • El factor de sostenibilidad se obtendrá mediante una fórmula que tiene en cuenta el valor interanual de la esperanza de vida. Este valor que influye en el cálculo del factor de sostenibilidad, se calculará quinquenalmente de la siguiente forma:

 

    • Desde 2019 hasta 2023, ambos inclusive, se tendrá en cuenta el cociente entre la esperanza de vida a los 67 años en 2012 y la esperanza de vida a los 67 años en 2017.
    • Desde 2024 hasta 2028, ambos inclusive, se tendrá en cuenta el cociente entre la esperanza de vida a los 67 años en 2017 y la esperanza de vida a los 67 años en 2022.
    • Y así sucesivamente.

 

De esas cifras se toman los cuatro primeros decimales.

 

  • El factor de sostenibilidad se aplicará sin perjuicio de los derechos a los complementos por mínimos.
  • El factor de sostenibilidad que corresponda en cada momento se aplicará a la cuantía de la pensión de jubilación conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • El factor de sostenibilidad se aplicará con absoluta transparencia, publicándose el seguimiento sistemático de la esperanza de vida. De igual manera, y con ocasión del reconocimiento de su pensión inicial, se informará a los pensionistas sobre el efecto del factor de sostenibilidad en el cálculo de la misma

 

Índice de revalorización

 

imagen trabajo fornell 1La Ley fija un nuevo índice de revalorización de las pensiones, sustituyendo al IPC como elemento de referencia, de tal forma que, a partir del 1 de enero de 2014, las pensiones del Sistema de la Seguridad Social serán incrementadas al comienzo de cada año en función del nuevo índice de revalorización previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

El citado índice se calculará mediante una fórmula que tiene en cuenta la variación interanual de los ingresos y gastos del Sistema para que, a resultas de lo anterior, se aplique una subida de las pensiones cada año que no podrá ser inferior al 0,25% ni superior a la variación del índice de precios al consumo más el 0,50%.

 

 

 

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NUEVAS MEDIDAS DE MEJORA DE LA CONTRATACION DE PERSONAL

Liderazgo 3Nuevas medidas de mejora de la contratación estable y la empleabilidad

Fornell Consultors le informa de que en el BOE del día 21 de diciembre se ha publicado el  Real Decreto-Ley 16/2013 por el que  se establecen un conjunto de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Entre otras modificaciones, destacan una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo, la realización a tiempo parcial del contrato indefinido de apoyo a emprendedores, se amplía de 8 a 12 años la reducción de jornada por cuidado de hijo menores de edad, y se aproximan las bases de cotización y las bases mínimas de cotización de autónomos con más de diez trabajadores y autónomos societarios.

Estimado  cliente/colaborador:

Fornell Consultors le informa de que en el BOE del día 21 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que entró en vigor el pasado día 22 de diciembre de 2013.

 

Como novedades más relevantes de esta norma, destacamos las siguientes:

 

Medidas para flexibilizar el contrato de trabajo a tiempo parcial

 

Se introduce diversas modificaciones para flexibilizar el contrato de trabajo a tiempo parcial, al tiempo que se introducen medidas para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y evitar el fraude. Podemos destacar las siguientes:

 

  • El contrato a tiempo parcial debe seguir formalizándose por escrito, si bien ahora desaparece toda referencia al modelo oficial con la finalidad de reducir cargas administrativas, procediéndose a una simplificación administrativa de los contratos de trabajo a través de una importante reducción del número de modelos de contratos actualmente existentes

 

  • En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su forma de distribución según lo previsto en convenio colectivo.

 

  • Se suprime la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo en casos como prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Se dejan sin efecto las reglas que regían la cotización en estos supuestos.

 

  • Se modifica el régimen de las horas complementarias (si bien lo pactado al respecto con anterioridad al 22 de diciembre de 2013 continuará siendo de aplicación en los contratos vigentes a dicha fecha salvo que las partes acuerden modificarlo en los términos establecidos en la nueva normativa) en los siguientes aspectos:

 

    • Se establece una distinción entre las pactadas, de realización obligatoria para el trabajador cuando haya firmado el preceptivo pacto (que deberá formalizarse como hasta ahora por escrito pero desapareciendo la referencia a modelo oficial alguno), y las voluntarias, que únicamente pueden ser ofrecidas por la empresa en los contratos que tengan una duración indefinida y que son de realización voluntaria para el trabajador.

 

    • Respecto a horas complementarias pactadas:

 

      • Se admite la posibilidad de su realización no solo en los contratos a tiempo parcial indefinidos sino también en los temporales, si bien condicionado en ambos casos a que la jornada ordinaria establecida en el contrato no sea inferior a 10 horas semanales, en cómputo anual.
      • Se incrementa el número de las que pueden realizarse, pasando del 15 al 30% de las horas ordinarias fijadas en el contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otros porcentajes ajustándose a un mínimo (30%) y a un máximo (60%) de las horas ordinarias contratadas.
      • Se reduce, de 7 días a 3, el plazo establecido para preavisar al trabajador del día y hora de realización de las horas complementarias, plazo que podrá reducirse por convenio.

 

    • festivosRespecto a las horas complementarias voluntarias, solo se prevén para los contratos a tiempo parcial indefinidos con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, y sin perjuicio del pacto de horas complementarias. En estos casos, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria cuyo número no podrá superar el 15% (ampliables al 30% por convenio colectivo) de las horas ordinarias objeto del contrato. Debe advertirse que estas horas complementarias voluntarias no se computarán a efectos de los porcentajes previstos para las horas complementarias pactadas y que la negativa del trabajador a su realización no constituirá conducta laboral sancionable.

 

    • Se establece una obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial (de la que se exceptúan los que trabajan en el servicio doméstico) y se determina la consecuencia de su incumplimiento. Así, la jornada se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

 

  • También se permite la posibilidad de concertar el contrato de trabajo de apoyo a emprendedores a tiempo parcial. En concreto: (i) se suprime la exigencia vigente hasta el 21 de diciembre de 2013 de que este contrato se realice a jornada completa, haciendo posible, por tanto, su celebración a tiempo parcial, y eliminar en cualquier caso toda referencia a la formalización a través de un “formulario” oficial, en la línea de seguir con la simplificación de modelos contractuales; y (ii) se adapta a esta nueva posibilidad todo lo relativo a incentivos fiscales y bonificaciones, que se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

 

  • Se introducen novedades en las diferentes normas que contienen incentivos para este tipo de contrato (incentivos a la contratación, deducciones en el Impuesto sobre Sociedades y cotización a la Seguridad Social, entre otras).

 

  • Se concreta qué ha de entenderse por sector de actividad a los efectos de celebración del contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa.

 

  • Se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. A partir de ahora se establece que el tipo de cotización empresarial por desempleo en los contratos temporales será única: el 6,70%. Así, la norma establece la reducción en un 1% del tipo de cotización para la contingencia de desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, de manera que queda fijado en el 8,30 % (6,70 % a cargo del empresario – hasta ahora 7,70%-  y el 1,60 % a cargo del trabajador –que se mantiene igual sin modificación).

 

Medidas de gestión y flexibilidad de la organización del trabajo

 

  • Se establece que el periodo de prueba de los contratos de duración determinada cuya duración no sea superior a 6 meses, no podrá exceder de 1 mes, salvo que el convenio colectivo de aplicación prevea otra cosa y se actualiza el régimen de interrupción del periodo de prueba, ampliando los supuestos hasta ahora previstos (incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento) con las situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia, y la paternidad. No obstante, los periodos de prueba concertados con anterioridad al 22 de diciembre de 2013 continuarán rigiéndose por la normativa legal o convencional conforme a la que se celebraron.

 

  • Con el objetivo de seguir potenciación la flexibilidad laboral, en materia de distribución irregular de la jornada, el régimen de compensación de las diferencias de horas, por exceso o por defecto, será el que pacten las partes, estableciéndose que en defecto de pacto las diferencias se deben compensar en el plazo de 12 meses desde que se produzcan.

 

  • Se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de edad, de los 8 a los 12 años. Así se establece que quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

 

  • Se prevé la posibilidad de que las empresas de trabajo temporal (ETT) puedan ceder a empresas usuarias también a trabajadores contratados bajo la modalidad del contrato de trabajo en prácticas. También se extiende las bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos en prácticas a las empresas usuarias que, sin solución de continuidad, concierten un contrato de trabajo por tiempo indefinido con trabajadores en prácticas cedidos por una ETT.

 

  • Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad recogida transitoriamente (y que  concluía el 31/12/2013) de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional. La actividad formativa inherente a estos contratos podrá seguir estando constituida, transitoriamente, por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas.

 

iStock_000002098320MediumModificaciones en materia de cotización

 

  • Como ya hemos mencionado al hablar de  las novedades en los contratos a tiempo parcial, se reduce en un 1% el tipo de cotización por desempleo para los contratos de duración determinada a tiempo parcial.

 

  • Se aproxima en materia de cotización el tratamiento de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, a lo establecido para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General. Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

 

  • Se aclara la base de cotización de las remuneraciones excluyendo las asignaciones de la empresa destinadas a formación y estudios de los trabajadores cuando tales estudios vengan exigidos por las actividades o las características de los puestos de trabajo. Así, se establece:

 

    • La inclusión de referencia expresa a que las remuneraciones totales constitutivas de la base de cotización comprenden tanto las percibidas en metálico como en especie.
    • La exclusión de la base de cotización de  las asignaciones de la empresa destinadas a satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
    • El establecimiento de la obligación para los empresarios de comunicar a la TGSS en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

 

Otras modificaciones

 

  • Se precisa el concepto de grupo de empresas a los solos efectos de la norma en materia de aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años. En este sentido, se establece que resultará de aplicación el concepto de grupo de empresas establecido en el artículo 42.1 del Código de Comercio, si bien para la determinación del resultado del ejercicio solo se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en España por las empresas que lo integren.

 

  • Por último, el Real Decreto-Ley establece que con el fin de proporcionar una mayor seguridad jurídica, el Gobierno procederá a una reordenación normativa de los incentivos a la contratación en relación con la cotización a la Seguridad Social, a cuyo fin incluirá en una disposición las bonificaciones y reducciones en la cotización a la Seguridad Social vigentes a 22 de diciembre de 2013 y procederá, en su caso, a la armonización de los requisitos y obligaciones legal o reglamentariamente previstos.

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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NUEVAS MEDIDAS FISCALES 2014 DE LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO

1334332335_0Medidas fiscales en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

Fornell Consultors le informa de que, entre otras medidas, en el IRPF se prorrogan el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal establecido para 2012 y 2013, la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, así como el tratamiento que se otorga en el Impuesto a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Estimado cliente/colaborador:

En el BOE del día 26 de diciembre, se ha publicado la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (en adelante, LPGE), que incorpora diversas medidas fiscales, la gran mayoría de las cuales son las que habitualmente recoge esta norma, medidas que inciden en las principales figuras del sistema tributario.

 

A continuación les resumimos las principales medidas fiscales contenidas en la LPGE.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

 

Coeficientes de actualización del valor de adquisición

 

Como viene siendo habitual en las Leyes de Presupuestos, esta actualiza los coeficientes aplicables al valor de adquisición, en un 1 por ciento (con respecto a los del año anterior), a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial que se ponga de manifiesto en la transmisión de inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2014, con el fin de evitar las plusvalías monetarias.

 

Por lo que respecta a los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas señalar que se mantienen los mismos que en 2013.

 

Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo

 

Se prorroga para el ejercicio 2014 la reducción del 20% del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo.

 

Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal (artículo 64 LPGE)

 

Se prorroga para el ejercicio 2014 el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal establecido para los ejercicios 2012 y 2013 y aplicable tanto a la base liquidable general como del ahorro. En consecuencia con ello, también se prorroga para el ejercicio 2014 el incremento de la escala para calcular el tipo general de retención de los perceptores de rendimientos del trabajo, el tipo de retención del 42% para los administradores y miembros del consejo de administración y los tipos de retención del 21% (premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos…).

 

Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información

 

Al igual que en años anteriores los gastos e inversiones efectuados en el año 2014 para habituar a los empleados al uso de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información –cuando su utilización solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo-, van a continuar teniendo la consideración de gastos de formación y retribución en especie.

 

1336752572_0Compensación fiscal por percepción en 2013 de determinados rendimientos de capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años

 

Al igual que en años anteriores, la Ley establece una compensación fiscal, en el ejercicio 2013, para los que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 con período de generación superior a dos años.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

Coeficientes de corrección monetaria

 

Como es habitual, y con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante 2014, la Ley establece los coeficientes que recogen la depreciación monetaria habida desde 1984, aplicables a la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo o de estos elementos que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, que tengan la naturaleza de inmuebles, manteniéndose los mismos que en 2013.

 

Reglas especiales de valoración: cambios de residencia al extranjero y transferencia de elementos al extranjero

 

Para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de abril de 2013, asunto C-64/11, que declaró que existía una diferencia de trato en el pago del gravamen sobre las plusvalías latentes correspondientes a los elementos patrimoniales de una sociedad que traslada su residencia a otro Estado miembro y a los de un establecimiento permanente transferidos a otro Estado miembro, se modifica con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013 su regulación, para señalar que el pago de la deuda sobre las plusvalías latentes, en el supuesto de elementos transferidos a un Estado miembro de la Unión Europea, será aplazado a solicitud del sujeto pasivo por la Administración Tributaria hasta la fecha de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados. Matizándose, además, que será aplicable en cuanto al devengo de intereses de demora y a la constitución de garantías para dicho aplazamiento lo establecido en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo.

 

Pagos fraccionados

 

Como en años anteriores, la LPGE determina el importe de los pagos fraccionados, volviéndose a fijar los porcentajes en el 18 por 100 para la modalidad de pago fraccionado calculado sobre la cuota del ejercicio anterior y en la modalidad en la que el pago se hace sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses del año natural, en el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Esta última modalidad es obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones calculado conforme a la Ley del IVA haya superado la cantidad de 6.010.121,04 €.

 

Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo

 

Se vuelve a ampliar para periodos impositivos iniciados dentro del año 2014 la aplicación del tipo reducido del 20% -aplicable a los primeros 300.000 euros de base imponible- y del 25% -para el resto de la base-, para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media sea inferior a 25 empleados.

 

Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información

 

Al igual que en años anteriores los gastos e inversiones efectuados en el año 2014 para habituar a los empleados al uso de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información –cuando su utilización solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo-, van a continuar dando derecho a la aplicación de la deducción por gastos de formación profesional.

 

file2701271716451IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

 

Tipo de gravamen del Impuesto

 

Se prorrogan para el ejercicio 2014 los tipos incrementados del 21 por 100 (dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de una entidad, intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales) y del 24,75 por 100 (tipo de gravamen general), que se fijaron para los ejercicios 2012 y 2013, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

 

Impuesto sobre el Patrimonio durante 2014

 

Se mantiene para el ejercicio 2014 la vigencia del impuesto, eliminándose, por tanto, para ese año la reimplantación de la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto, que se restablecerá para el año 2015.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

 

Exenciones en operaciones interiores. Prestaciones de servicios de asistencia social. Protección de la infancia y de la juventud

 

Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se modifica la exención en el IVA de las prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por entidades de derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social, en concreto se suprime, en la custodia y atención a niños, el límite de 6 años de edad.

 

Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios

 

Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se modifica la regla especial de utilización o explotación efectiva de los servicios en el territorio de aplicación del impuesto para señalar que se consideran prestados en el territorio de aplicación del impuesto determinados servicios (arrendamiento de medios de transporte, mediación, servicios en sede destinatario) cuando, de acuerdo a las reglas de localización aplicables a los mismos, no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en el Territorio de aplicación del impuesto. En consecuencia, a partir de ahora los servicios anteriores que se localicen conforme a las reglas aplicables en Canarias, Ceuta y Mellilla, están sujetos a IVA si su utilización o explotación efectivas se realizan en el territorio de aplicación del impuesto.

 

Rectificación de cuotas impositivas repercutidas

 

Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se limita la imposibilidad de rectificar la repercusión de IVA en los casos en los que la Administración Tributaria ponga de manifiesto cuotas no repercutidas y la conducta sea constitutiva de infracción tributaria a aquellos supuestos en que se acredite, mediante elementos objetivos, que el sujeto pasivo participó en un fraude o que sabía o debía haber sabido, con una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude.

 

clientes_satisfechosLa prorrata general

 

Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se adapta la legislación española a lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de septiembre de 2013 (Asunto Le Crédit Lyonnais; C-388/11), de modo que las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto quedan excluidas del cálculo de la prorrata general, con independencia de dónde se hubieran soportado o incurrido los costes para la realización de la operación.

 

Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa

 

Con efectos de 31 de octubre de 2012 y vigencia indefinida, se modifica la Ley del IVA  para permitir a los adjudicatarios, en los casos de entregas de bienes inmuebles en las que se produce la inversión del sujeto pasivo, expedir la factura y renunciar a la exención. Con la regulación anterior, en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, la Ley del IVA permitía a los adjudicatarios que tuvieran la condición de empresarios o profesionales a expedir la factura de la operación consignando el IVA y a presentar la declaración- liquidación correspondiente e ingresar el IVA que resulte. No obstante, estas facultades no eran de aplicación a las entregas de bienes inmuebles en las que se producía la inversión del sujeto pasivo.

 

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

 

Coeficientes de actualización de valores catastrales

 

Se fijan para el año 2014 diferentes coeficientes de actualización de valores catastrales en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva.

 

Año de entrada en vigor ponencia de valores

Coeficiente de actualización

1984, 1985, 1986 y 1987

1,13

1988

1,12

1989

1,11

1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002

1,10

2003

1,06

2006

0,85

2007

0,80

2008

0,73

 

Estos coeficientes serán aplicados a los municipios que han acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

  1. Haber transcurrido al menos 5 años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2014 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2009.
  2. Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.
  3. Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 15 de noviembre de 2013.

 

Prórroga del beneficio fiscal establecido en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca (Murcia)

 

Se prorroga en el ejercicio 2014, en el 50 por ciento, el beneficio fiscal para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles establecido por el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.

 

Img28112008171058247290IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

 

Bonificación para Lorca (Murcia)

 

Se concede, excepcionalmente durante 2014, una bonificación del 50 por ciento de las cuotas del impuesto para las transmisiones de los bienes inmuebles a que se refiere el artículo 12.1 – a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares, de naturaleza urbana, situados en el municipio de Lorca- del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.

 

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE

 

Exención

 

Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se introduce un nuevo supuesto de exención (condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria) para aquellos medios de transporte matriculados en otro Estado miembro y que se alquilen por un proveedor de otro Estado miembro a personas o entidades residentes en España por un período no superior a 3 meses.

 

Cuota del Impuesto

 

Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, en dos supuestos se establece que la cuota tributaria se fijará por cada mes o fracción de mes en que el medio de transporte se destine a ser utilizado en el territorio de aplicación del impuesto. Éstos son:

 

  1. Vehículos automóviles matriculados en otro Estado miembro, puestos a disposición de una persona física residente en España por personas o entidades establecidas en otro Estado miembro, siempre que la puesta a disposición se produzca como consecuencia de la relación laboral que se tenga con la persona física residente (asalariada o no) y que el vehículo no se destine a ser utilizado permanentemente en el TAI.
  2. Medios de transporte matriculados en otro Estado miembro y que sean alquilados por un proveedor de otro Estado miembro a personas o entidades residentes en España durante un período superior a 3 meses.

 

En estos casos, la cuota tributaria es el resultado de multiplicar el importe determinado por aplicación de la regla general de cálculo de la cuota íntegra, base imponible por los tipos impositivo,  por los siguientes porcentajes:

 

    • Los 12 primeros meses: 3%
    • De los 13 a los 24 meses: 2%
    • De los 25 meses en adelante: 1%

 

 

Liquidación y pago del impuesto

 

Para minimizar los riesgos de fraude en los supuestos de periodificación de la cuota reseñados anteriormente, se incluye un régimen disuasorio por el incumplimiento relativo a la correcta aplicación del tipo impositivo, consistente en la posibilidad de exigir por parte de la administración una garantía (aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución) por el del importe total del impuesto.

 

OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS

 

Img2811200817078449550Tasas

 

Por lo que se refiere a las Tasas de la Hacienda estatal, se actualizan con carácter general (mediante la aplicación del coeficiente 1,01) los tipos de cuantía fija, excepto las tasas creadas o actualizadas por normas dictadas en 2013. Respecto a la tasa del ICAC por emisión de informes de auditoria de cuentas queda fijada en 105,84 € (por informe) y 211,69 € (por informe sobre una Entidad de Interés Público) para el caso de que el importe facturado sea inferior o igual a 30.000 €. Para importes facturados superiores la cuantía fija será de 211,69 € y 423,37 €, respectivamente.

 

La mayoría del resto de tasas mantienen, en general, los mismos tipos y cuantías que los exigibles durante 2013, como por ejemplo: las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar; la tasa general de operadores; la tasa de aproximación.

 

Interés de demora tributario e interés legal del dinero

 

Se fijan hasta el 31 de diciembre del año 2014 el interés legal del dinero y el interés de demora en un 4 y 5 por 100, respectivamente.

 

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

 

Se mantienen las mismas cuantías del IPREM fijadas para el año 2013 y que son las siguientes: a) diario, 17,75 €, b) mensual, 532,51 €, c) anual, 6.390,13 €, y d) en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.455,16 € cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 €.

 

Actividades prioritarias de mecenazgo

 

Durante el año 2014 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:

 

  • 1.ª Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
  • 2.ª La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
  • 3.ª Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.
  • 4.ª Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior.
  • 5.ª La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta Ley, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
  • 6.ª Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
  • 7.ª Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
  • 8.ª La investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo IX de esta Ley.
  • Img011220081030193899909.ª La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020 y realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.
  • 10.ª El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
  • 11.ª Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.
  • 12.ª Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.
  • 13.ª Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por el Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.
  • 14.ª Las llevadas a cabo por la Fundación CEOE en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto «España Compite: en la Empresa como en el Deporte» con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación de jóvenes talentos deportivos y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.

 

Beneficios fiscales

 

La LPGE establece los siguientes beneficios fiscales aplicables a:

 

    • La celebración de «Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016».
    • La celebración de «Expo Milán 2015».
    • El «Campeonato del Mundo de Escalada 2014, Gijón».
    • El «Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014».
    • «Madrid Horse Week».
    • El «III Centenario de la Real Academia Española».
    • Los «120 años de la Primera Exposición de Picasso. A Coruña, febrero-mayo de 2015».
    • El «IV Centenario de la segunda parte de El Quijote».
    • La celebración del «World Challenge LFP/85.º Aniversario de la Liga».
    • Los «Juegos del Mediterráneo de 2017».
    • La celebración del «IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco».
    • La celebración de la «Sesenta Edición del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida».
    • La conmemoración del «Año de la Biotecnología en España».

 

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 foto_noiaFORNELL CONSULTORS

EL VALOR DE LA EXPERIENCIA

IN MEMORIAN SR. RAMON FORNELL ARMENGOL

GetAttachment.aspxEste pasado viernes, 13 de Diciembre del 2013 ha fallecido en su residencia de Menorca, RAMON FORNELL ARMENGOL, uno de los  fundadores de FORNELL CONSULTORS, S.L.P.

Gestor Administrativo de profesión, fundó en 1951 con su hermano José, abogado, una pequeña gestoría administrativa y de asesoramiento jurídico.

Este despacho es el que, a través de los años y del esfuerzo de  ellos y de nuevos  socios y profesionales  incorporados,  se ha ido convirtiendo en el que es ahora un despacho de Consultoría multidisciplinar:  FORNELL CONSULTORS, S.L.P.

Hombre honrado, gran profesional, discreto e íntegro.

Todos los socios profesionales, empleados y colaboradores del despacho, agradecemos al Sr. Ramón Fornell Armengol que en el año 1951 pusiese “las primeras piedras” a lo que es desde hace muchos años  nuestra casa.

Ultima celebración en el despacho en su 80 aniversario, en el año 2007.

GetAttachment.2aspxLa vida…..és una oportunitat, aprofita-la

és un somni, fes-lo realitat

és un repte, afronta’l

és un deure, compleix-lo

és tristesa, supera-la

és felicitat, mereix-la

Sempre en la nostre memòria, Sr. Ramon!!

ESTÁ SU EMPRESA PREPARADA PARA EL SEPA?

man with laptop on colorful beach of islandEstá su empresa preparada para el SEPA?

Esta semana, previa a la Navidad, FORNELL CONSULTORS le acerca hacia el nuevo Régimen SEPA, regulador del sistema de todas las transferencias y domiciliaciones bancarias que se realicen en España y países de la zona Euro.

El 1 de febrero de 2014 es la fecha límite para que los instrumentos de pago nacionales sean reemplazados por los nuevos instrumentos de la SEPA (“Zona Única de Pagos en Euros”). A partir de esa fecha todas las transferencias y domiciliaciones que se realicen en España y en el resto de los países de la zona euro serán únicamente posibles a través del régimen SEPA.  Entre otras implicaciones prácticas, afectará a la actividad comercial porque se deberá transformar o migrar los datos de las cuentas corrientes de los clientes y proveedores al nuevo código IBAN.

Estimado/a cliente/a:

El 1 de febrero de 2014, marcará un antes y un después en la forma en la que estamos llevando a cabo nuestras relaciones de cobros/pagos entre clientes y proveedores. A partir de dicha fecha, todas las transferencias y domiciliaciones que se realicen en España y en el resto de los países de la zona euro serán únicamente posibles a través del régimen SEPA (“Single Euro Payments Area”, en español:Zona Única de Pagos en Euros). Además, este nuevo espacio común permitirá que todos los consumidores comunitarios disfruten de las mismas condiciones a la hora de utilizar estos mecanismos.

 

Adelántese a la fecha final y empiece ya a utilizar los instrumentos SEPA.

 

file2701271716451¿Qué es SEPA?

 

SEPA es la iniciativa que permite que particulares, empresas y otros agentes económicos realicen sus pagos en euros, tanto nacionales como internacionales, en las mismas condiciones básicas y con los mismos derechos y obligaciones, con independencia del lugar en que se encuentren.

 

La zona SEPA está integrada por los 27 países miembros de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza.

 

El proyecto SEPA hace posible que los usuarios de transferencias bancarias, domiciliaciones y tarjetas de estos 32 países dispongan de un único conjunto de estándares y normas, mejorando así la sencillez de las transacciones de pago, la seguridad y la eficacia.

 

Tipos de instrumentos de pago SEPA 

 

La zona única se basa en tres instrumentos de pago:

  • Las transferencias SEPA (que sustituyen a las actuales transferencias nacionales)
  • Los adeudos directos SEPA, en lugar de las actuales domiciliaciones de recibos españolas.
  • Las actuales tarjetas bancarias de pago.

 

Estos instrumentos de pago no diferencian entre el uso nacional y transfronterizo, cumplen estándares internacionales, están sometidos a un marco legal armonizado y permiten su proceso de forma totalmente automática.

 

 

 

A TENER EN CUENTA…

 

Además de fijar una fecha final de migración a SEPA, el Reglamento 260/2012 por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, recoge una serie de requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, de obligado cumplimiento, que garantizarán el establecimiento efectivo de la zona SEPA:

 

Obligatorio desde el 31 de marzo de 2012:

 

• Cualquier cuenta de pago que permita realizar transferencias y/o adeudos nacionales deberá permitir realizar transferencias y/o adeudos SEPA.

 

Obligatorio a partir del 1 de febrero de 2014:

 

• El IBAN será el identificador único de cualquier cuenta de pago en SEPA, reemplazando a los actuales identificadores de cuenta nacionales (el CCC en el caso español).

• El deudor podrá requerirle a su proveedor de servicios de pago que límite la cuantía y/o periodicidad de las domiciliaciones o bien que verifique —si no se prevé el reembolso— si dicho importe y periodicidad son correctos, según lo acordado en la orden.

Asimismo, también podrá autorizar solo los adeudos de determinados beneficiarios o bien bloquear los provenientes de ciertos beneficiarios.

• El uso de los formatos ISO 20022 XML para la transmisión de transferencias y adeudos entre los proveedores de servicios de pagos o entre estos y sus usuarios, siempre que estos no sean ni consumidores ni microempresas.

• El deudor deberá dar su consentimiento con carácter previo a una operación de adeudo.

Lo establecido por el Reglamento 260/2012 se complementa con la Ley 16/2009 de Servicios de Pago, que, si bien no es de aplicación exclusiva para los instrumentos SEPA, es fundamental para el desarrollo de la iniciativa.

 

La Ley tiene tres bloques fundamentales, dedicados a establecer, respectivamente:

• Los requisitos de información que todos los proveedores de servicios de pago deben cumplir, mejorando la transparencia hacia los clientes.

• Los derechos y deberes de los usuarios y de los proveedores de servicios de pago.

• El régimen jurídico de una nueva figura de proveedores de servicios de pago, las entidades de pago, que permitirá una mayor competencia en  la provisión de servicios de pago.

 

 

1368551029_0Cómo le afectan estos cambios a su negocio o actividad

 

La creación de un mercado único de pagos supone la eliminación de las diferencias entre los pagos nacionales y los intracomunitarios, por lo que todos los tendrán las mismas condiciones, derechos y obligaciones, independientemente del área geográfica donde se realicen.

 

No obstante, debe tener en cuenta una serie de factores que afectarán a su negocio. 

 

Normalmente, los autónomos y pequeñas empresas no suelen tener una estructura financiera o contable demasiado complicada, por lo que la adaptación será mucho más sencilla que para las medianas o grandes empresas.

 

Sin embargo, antes de la implantación de éste nuevo sistema a partir de febrero de 2014, deberá realizar una serie operaciones que permitan ajustar la contabilidad y sistema de pagos de su empresa a la nueva normativa:

 

1. Deberá solicitar el IBAN a todos tus clientes, proveedores o entidades con los que mantenga una relación comercial y sustituir el Código Cuenta Cliente (CCC) por éste, actualizando luego los datos y ficheros contables relativos a pagos y transacciones.

 

2. También tendrá que adaptar sus documentos contables o comerciales, como facturas, a la nueva normativa, así como el pago de las nóminas de sus empleados vía transferencia bancaria. Deberá revisar y en su caso adecuar documentos comerciales tales como facturas, talones, contratos, folletos, páginas webs, etc.

 

3. Deberá solicitar una autorización expresa y firmada (un mandato normalizado) tanto a nuevos clientes como para adeudos a otras empresas en los que le autoricen a realizarlos. Tiene la responsabilidad de guardar las autorizaciones de sus clientes con el fin de poder domiciliar adeudos (generar recibos domiciliados SEPA) a través de un mandato único normalizado. 

 

 

Aspectos concretos de la aplicación de los nuevos instrumentos SEPA

Resumidamente os exponemos las implicaciones prácticas para los usuarios de la aplicación del SEPA a partir del 1 de febrero de 2014.

Cuentas bancarias

Se identificarán con el código internacional IBAN (que se construye a partir del tradicional Código Cuenta Cliente-CCC-usado en España), mientras que las entidades bancarias se identifican mediante el código internacional BIC. Ambos códigos ya vienen siendo facilitados actualmente por las entidades bancarias (extractos bancarios, aplicaciones de banca electrónica, talonarios, libretas, etc.), y a partir del 1 de febrero del 2014 todas las operaciones de pago se basarán exclusivamente en estos códigos.

 

Por tanto, su actual número de cuenta de 20 dígitos evoluciona al IBAN, que cuenta con 24 dígitos, formados a partir del CCC más la identificación del país de origen y 2 dígitos de control.

 

Usted debería acostumbrase a ambos códigos, especialmente al IBAN, ya que a partir del 1 de febrero de 2016 será el único código requerido. Recuerde que el 1 de febrero de 2014 es la fecha final de migración a SEPA. Contacte con su entidad para conocer ambos códigos o utilice el siguiente enlace para obtenerlos a partir de su CCC:

http://www.sepaesp.es/herramienta/conversion.htm

 

Además, debe saber que su entidad ejecutará las operaciones de pago basándose exclusivamente en estos códigos.

·         Plazos de ejecución: el plazo máximo de ejecución de las operaciones será de un día hábil.

·         Fecha valor y disponibilidad de fondos: En las operaciones emitidas la fecha valor no podrá ser anterior al momento de cargo en su cuenta. Y en las operaciones recibidas, la fecha valor no podrá ser posterior al día hábil de recepción de los fondos por su entidad, y la disponibilidad de los fondos será inmediata después de dicha recepción. Siendo de aplicación tanto a las transacciones nacionales como transfronterizas.

·         Información sobre los pagos: si un instrumento de pago lleva aparejados recargos o reducciones la entidad financiera deberá informar sobre los mismos.

·         Gastos compartidos: para mejorar la transparencia se estandariza que el ordenante abonará los gastos cobrados por su entidad y el beneficiario, en caso de que los hubiera, pagará los gastos cobrados por la suya.

·         Asimismo, las comisiones cobradas por su entidad en relación con pagos transfronterizos serán iguales a aquellas que le cobraría por operaciones nacionales equivalentes.

·         Información de los gastos: los gastos asociados a las operaciones de pago se liquidarán al margen del importe de la operación, lo que favorecerá la transparencia e información de las operaciones.

·         Seguridad: el consumidor dispone de 13 meses para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas. Y salvo fraude o negligencia grave, su responsabilidad por pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de un instrumento de pago extraviado o sustraído (por ejemplo, una tarjeta) se limitará a un máximo de 150 euros.

festivosTransferencias

La transferencia SEPA es un instrumento de pago básico para efectuar abonos en euros, sin límite de importe, entre cuentas bancarias de clientes en el ámbito de la SEPA, de forma totalmente electrónica y automatizada.

A partir del 1 de febrero de 2014 todas las transferencias se realizarán conforme al código IBAN, sin que sean exigibles verificaciones adicionales por parte de las entidades.

Recibos Domiciliados

  • Firma de órdenes de domiciliación: Como hasta ahora, para que algún emisor de recibos pueda originar el cargo de un importe en su cuenta, debe contar con su autorización expresa. En SEPA, es posible que los emisores de recibos le hagan llegar nuevos formatos para la orden de domiciliación en la que autoriza dicho cargo.

 

No obstante, la Ley de Servicios de Pago y el Reglamento 260/2012 mantienen la validez de los consentimientos emitidos antes de su entrada en vigor, así como de aquellos que sigan emitiéndose durante el proceso transitorio (hasta el 1 de febrero de 2014) según el esquema de adeudo nacional actualmente existente.

 

  • Devolución de recibos: Se somete a la normativa de servicios de pago, destacando:

 

a) Hay un plazo máximo de 13 meses para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas.

 

b) El consumidor dispone de 8 semanas para devolver recibos autorizados, siempre que, cuando se dio la autorización, esta no especificase el importe exacto y dicho importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente.

 

El plazo para que su entidad le devuelva los cargos o rechace la devolución es de 10 días hábiles.

Tarjetas

La Zona Única de Pagos en Euros (SEPA) establece un marco general en el que los titulares de tarjetas pueden hacer pagos y retirar efectivo en euros dentro de la SEPA, con la misma facilidad y comodidad que en sus países de origen.

·         Chip EMV: su entidad de crédito le habrá renovado su tarjeta de débito o crédito incluyendo un chip en el nuevo modelo. Además, en los comercios, en vez de utilizar la banda magnética, se introduce la tarjeta en los dispositivos para leer el chip EMV.

·         PIN: con la llegada del chip, en lugar de la firma, en general le será requerido su número personal para autorizar la operación. Ello redunda en su seguridad, ya que su número es secreto y no le pueden falsificar la firma.

foto_noiaPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

FORNELL CONSULTORS

PROFESIONALES A SU SERVICIO

RECUERDE LOS PERMISOS LABORALES RETRIBUIDOS

5845061-8715066EN FORNELL CONSULTORS LE DAMOS UNOS CONSEJOS  ÚTILES

Cuáles son los permisos laborales retribuidos

 

Uno de los temas que más controversia suscita en las relaciones empresa / trabajador, son los permisos retribuidos. Estos están contemplados en el  Estatuto de los Trabajadores, y además, se pueden incluir adicionalmente otros permisos en el Convenio Colectivo o bien mediante pactos individuales entre empresa y trabajador. En estos casos la empresa debe aprender a diferenciar entre aquellos permisos que deberán ser retribuidos y los que tienen la consideración de licencia sin sueldo, además de las obligaciones de ambas partes.

 

 

¿Cuándo se deberá conceder un permiso retribuido?

 

Que un trabajador solicite un permiso para cuestiones de muy diversa índole (enfermedad o fallecimiento de un familiar, acudir a una función escolar de los hijos…) para faltar varias horas o unos pocos días a su puesto es uno de los hechos más habituales en cualquier empresa. Pero no siempre se tiene claro hasta dónde llega el derecho del trabajador a pedir y disfrutar cada permiso y cuándo está la empresa obligada a concederlo y retribuirlo como si fuera tiempo trabajado.

 

Únicamente deberá conceder un permiso retribuido cuando se trate de uno de los casos contemplados específicamente en el Estatuto de los Trabajadores, en su convenio colectivo o porque así lo haya pactado con sus trabajadores. Fuera de este listado, su empresa no tendrá que remunerar las horas o días que falte el trabajador en ningún otro caso.

 

Permisos retribuidos: Art.37.3 del Estatuto de los Trabajadores

 

festivosLas licencias y los permisos se consideran interrupciones del contrato de trabajo, de escasa duración que no extinguen la relación laboral. Estas ausencias pueden ser retribuidas o no retribuidas. 

 

Atención. Las licencias sin sueldo (no retribuidas) no están previstas legalmente, sino que se producen por acuerdo entre el empresario y el trabajador o a través del Convenio Colectivo. Las licencias retribuidas son autorizaciones para faltar al trabajo, durante el tiempo y por las razones previstas, manteniendo el derecho a la remuneración.

 

Obligaciones formales

 

Para el trabajador, es condición indispensable preavisar y justificar la ausencia. Ahora bien, la norma no especifica el medio que debe ser utilizado, por lo que, aunque conviene hacerlo de forma escrita, puede hacerse por teléfono, en persona, por correo electrónico, fax, etc.

 

El plazo debe ser el suficiente para que la empresa pueda reaccionar a la ausencia del empleado, aunque en ocasiones esto no es posible, así que hay que atender al motivo de la solicitud del permiso. Si el permiso, aún siendo un derecho reconocido, no es aprobado por la empresa, el empleado deberá acudir al puesto de trabajo y posteriormente realizar las reclamaciones legales que sean pertinentes. Aún así, si el trabajador hiciera caso omiso a la negativa y la justicia reconociera posteriormente su reclamación, le sería devuelta toda sanción que se le haya impuesto y sería retribuido por los días de ausencia.

 

Atención. Los días a conceder son días naturales, salvo que la actividad para la que se solicita el permiso no pueda ser realizada en festivo.

 

Motivos y duración


Las causas que dan lugar a los permisos retribuidos son las siguientes: 

 

  • Matrimonio: 15 días naturales.
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  • Nacimiento de hijo
  • o fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales o 4 si se necesita desplazamiento.
  • Traslado de domicilio: 1 día.
  • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo: por el tiempo indispensable. Cuando conste en una norma legal o pactada se estará a lo dispuesto para su duración y compensación económica. Si el trabajador percibe una indemnización, se le descontará del salario que corresponda.
  • Si supusiese la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 20% en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador a la situación de excedente forzoso.
  • El desempeño de funciones sindicales o de representación de personal, como la participación en comisiones negociadoras de convenios colectivos, siempre que la empresa esté afectada por la negociación, el tiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
  • Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los dos progenitores en caso de que ambos trabajen.
  • En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
  • Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
  • El desempeño de la función de jurado tendrá a los efectos del ordenamiento laboral la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
  • imagesLos períodos utilizados por los miembros del Comité, Delegados de empresa y Delegados de prevención, como crédito de horas mensuales para el desempeño de sus funciones.
  • Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta cinco años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
  • En aquellos supuestos de extinción del contrato por causas objetivas legalmente procedentes (artículo 52 ET). El trabajador tiene derecho a una licencia retribuida de 6 horas semanales durante el mes de preaviso con que cuenta, con el fin de que pueda buscar un nuevo empleo (artículo 53.2 ET).

 

Atención. En determinados casos los trabajadores alegan que determinadas gestiones son ineludibles, y que también deben ser objeto de permiso retribuido (la renovación del DNI, del pasaporte o del carné de conducir…). Estos trámites pueden realizarse fuera de la jornada laboral. Por tanto, a no ser que se demuestre que ello es totalmente imposible, no cabrá permiso retribuido. Y tampoco son deber inexcusable, por ejemplo, la firma ante notario de la compraventa de un piso, o acudir a Hacienda para confeccionar el IRPF. En estos casos el trabajador deberá consumir días para asuntos propios (si los tiene), o de vacaciones, o recuperar las horas perdidas previo acuerdo con el empresario.

 

Únicamente deberá conceder un permiso retribuido cuando se trate de uno de los casos contemplados específicamente en el Estatuto de los Trabajadores, en su convenio colectivo o porque así lo haya pactado con sus trabajadores.

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NUEVOS LIBROS DE VISITAS ELECTRÓNICOS PARA LA INSPECCION DE TRABAJO

Las empresas no tendrán que disponer de libro de visitas físico  en los locales de negocio. Se habilitarán electrónicos. 

1468280003_48af6d14ef_zFornell Consultors les informa de que el artículo 40 de la nueva Ley de Apoyo al Emprendedor (Ley 14/2013 de 27 de septiembre) elimina la obligación de todo empresario, tanto si se trata de persona física como jurídica, de tener en cada centro de trabajo un libro de visitas físico a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El libro de visitas es el soporte que los funcionarios de la Inspección utilizan para extender sus diligencias cuando se personan en un centro de trabajo o bien cuando requieren la comparecencia del sujeto inspeccionado en las dependencias públicas. En ese libro se anotan también las actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales. El libro de visitas es obligatorio para todas las empresas, independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable o de si tienen o no trabajadores.

La nueva Ley dispone que “la autoridad central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un libro de visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo, en el que los funcionarios actuantes, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación”. Esto exime a las empresas de la obligación de mostrar el libro de visitas físico, que era el que mayoritariamente se utilizaba hasta ahora.

El libro de visitas electrónico ya se utilizaba de manera voluntaria por parte de las empresas que gozaban de la autorización de la Inspección de Trabajo. Ahora se establece su uso general para todos los obligados, sin necesidad de solicitud alguna.

Esta nueva normativa está pendiente de que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social detalle quienes serán los sujetos obligados y cómo será el funcionamiento del libro electrónico, el modo de acceso por ambas partes y los sistemas de verificación electrónica de su integridad. También deben regularse los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida.

Fuente: “En Pymes y Autónomos” 

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ATENCION – NUEVA FORMA PARA NEGOCIAR LAS DEUDAS EMPRESARIALES

Un nuevo procedimiento de negociación de deudas de los empresarios: El Acuerdo extrajudicial de pagos

Fornell Consultors le informa esta semana de una de las novedades más significativas que introduce la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor  en el ámbito concursal son los denominados acuerdos extrajudiciales de pagos y la figura del mediador concursal que los supervisa. Los acuerdos extrajudiciales de pagos suponen una alternativa para la negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas.

Estimado cliente/colaborador:

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (más conocida como “Ley de Emprendedores”), introduce reformas de la más variada índole. En materia concursal, se flexibiliza el requisito del quórum de acreedores financieros necesario para la homologación judicial de acuerdos de refinanciación y se regulan los acuerdos extrajudiciales de pagos como mecanismos de negociación extrajudicial con los acreedores.

 

leadership_typesEn concreto, por su novedad e importancia en el ámbito concursal, queremos informales de este nuevo procedimiento, que se introduce en la Ley Concursal, denominado “Acuerdo extrajudicial de pagos”, un mecanismo que pretende la negociación extrajudicial de un “Plan de Pagos” (excluidas las deudas de derecho público, por ejemplo con la Seguridad Social y Hacienda) con los acreedores, como alternativa al concurso y al Acuerdo de Refinanciación Formal.

 

Acuerdo Extrajudicial de Pagos

 

La regulación de los acuerdos extrajudiciales de pagos entrará en vigor a los 20 días de la publicación de la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor en el BOE (28-09-2013) y resultará aplicable únicamente a los concursos declarados después de tal fecha (los concursos declarados con anterioridad a dicha fecha seguirán rigiéndose hasta su terminación por la normativa concursal anterior).

 

¿Quién puede negociar un Acuerdo extrajudicial de pagos?

 

Solo pueden negociarlo el empresario persona natural con insolvencia actual o inminente y con un pasivo inferior a 5 millones de euros; y la persona jurídica en estado de insolvencia con menos de 50 acreedores o con un activo o pasivo inferior a 5 millones de euros, siempre que en ambos casos se puedan sufragar los gastos del acuerdo y el patrimonio e ingresos previsibles permitan un acuerdo viable.

 

No podrán negociar este tipo de acuerdos quienes en los últimos 3 años hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial, homologado un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declarados en concurso; quienes negocien un Acuerdo de Refinanciación Formal o hayan solicitado la declaración de concurso y su solicitud hubiera sido admitida a trámite; y quien tenga un acreedor en situación de concurso que se vaya a ver afectado por el acuerdo.

 

¿Qué créditos se ven afectados?

 

Los créditos de derecho público y los créditos con garantía real (los acreedores titulares de créditos con garantía real deberán comunicar expresamente al mediador su intención de intervenir en el acuerdo extrajudicial en el plazo de un mes desde la recepción de la convocatoria a la reunión con los acreedores) no podrán verse afectados por el acuerdo, salvo aceptación expresa de sus titulares. El resto de créditos, incluyendo laborales, proveedores, entidades financieras (que no gocen de garantía real), e incluso créditos subordinados, se verán afectados por el acuerdo en condiciones de igualdad.

 

Una vez admitida la solicitud de Acuerdo extrajudicial de pagos, el deudor deberá solicitar el aplazamiento de los créditos de Derecho Público pendientes de ingreso. El acuerdo que resuelva el fraccionamiento o aplazamiento de dichos créditos se dictará cuando se formalice el acuerdo extrajudicial de pagos y tendrá como límite la espera pactada en éste, aunque la periodicidad de los plazos podrá ser diferente.

 

Términos del acuerdo: contenido del plan de pagos

 

En cuanto al contenido del plan de pagos que se proponga a los acreedores, la espera o moratoria no podrá superar los tres años y la quita o condonación no podrá superar el 25% del importe de los créditos, e incluirá una propuesta de negociación de las condiciones de préstamos y créditos y, en su caso, la fijación de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia.

 

6829381157_8edcb521e5-240x180¿Quién es el mediador concursal?

 

La negociación y conclusión del acuerdo corresponde al denominado “mediador concursal”, que será designado por el Registrador Mercantil del domicilio del deudor si éste es un empresario o una entidad inscribible. En caso contrario, será designado por un Notario.

 

El mediador será una persona natural o jurídica inscrita en el nuevo Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia y, además de las condiciones exigidas por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, deberá reunir la condición de abogado, economista o auditor con al menos cinco años de experiencia profesional efectiva. Sus honorarios se establecerán de acuerdo con el arancel aprobado para los administradores concursales.

 

¿Cómo se desarrolla el procedimiento?

 

  • El deudor solicitará el nombramiento de un mediador concursal a un notario de su domicilio, si es persona física, o al Registrador Mercantil del domicilio social, si es empresario o persona jurídica inscribible en el Registro Mercantil. En la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos el deudor hará constar el efectivo y los activos líquidos de que dispone, una lista de acreedores (incluyendo a los titulares de créditos de derecho público y a los que gocen de garantía real), una relación de contratos vigentes y una relación de gastos mensuales previstos.

 

  • El nombramiento recaerá de forma secuencial entre las personas que figuren en la lista que suministre el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.

 

  • Una vez aceptado su nombramiento, el mediador comprobará la existencia y la cuantía de los créditos, remitirá a los acreedores un plan de pagos de los créditos pendientes de pago a la fecha de la solicitud y los convocará a una reunión que se celebrará dentro de los 2 meses siguientes.

 

  • Los acreedores dispondrán de un plazo de 10 días naturales desde el envío de la propuesta de pago por el mediador para presentar alternativas o modificaciones al plan. Si durante ese plazo los acreedores que representasen al menos la mayoría del pasivo que necesariamente se verá afectado por el acuerdo -excluidos los créditos con garantía real y los de derecho público- decidieran no continuar con las negociaciones, el mediador deberá solicitar de inmediato la declaración de concurso del deudor.

 

  • Deberán asistir a la reunión todos los acreedores convocados que no hubieran manifestado su aprobación u oposición. En caso contrario, sus créditos se calificarán como subordinados si la negociación fracasa y se declara el concurso del deudor.

 

  • En la reunión podrán modificarse el plan de pagos y el plan de viabilidad que lo acompaña, siempre que no se alteren las condiciones de pago de los acreedores que no asistan por haber manifestado su posición en el plazo de diez días antes citado.

 

  • Por lo que se refiere al quórum necesario para la aprobación del plan, se exige el voto favorable de al menos el 60% del pasivo que vaya a verse afectado por el acuerdo (si el plan contempla la cesión de bienes en pago, el porcentaje se eleva al 75% y se requiere el voto favorable de los acreedores con garantía real sobre los bienes afectados). Si no se alcanzan las mayorías requeridas, el mediador solicitará inmediatamente la declaración del concurso, que se tramitará como consecutivo.

 

  • El mediador concursal supervisará el cumplimiento del acuerdo. Si estimase que ha sido incumplido, instará el concurso consecutivo.

 

¿Qué efectos tiene la iniciación del expediente?

 

El deudor que opte por negociar un acuerdo extrajudicial de pagos podrá beneficiarse de los plazos que La Ley Concursal establece para solicitar la declaración de concurso (3 meses desde la comunicación efectuada por el registrador mercantil o el notario que hubiera designado al mediador en la que se notifique al juzgado el inicio de negociaciones para la aprobación del acuerdo más 1 mes para solicitar la declaración de concurso).

 

Asimismo, desde la publicación de la apertura del expediente, los acreedores que puedan verse afectados por el acuerdo no podrán iniciar ni continuar ejecución alguna sobre el patrimonio del deudor en tanto se negocie el acuerdo y hasta un plazo máximo de 3 meses. Esta prohibición se mantendrá una vez aprobado el acuerdo respecto de las deudas anteriores a la publicación de la apertura del expediente. Los acreedores con garantía real podrán decidir si inician o continúan el procedimiento, en cuyo caso no podrán participar en el acuerdo extrajudicial.

 

Una vez presentada la solicitud, el deudor podrá continuar con su actividad empresarial o profesional, si bien con ciertas limitaciones como no poder solicitar financiación, tener  que devolver las tarjetas de crédito de que sea titular a la entidad emisora y no utilizar medios de pago electrónicos.

 

conflictoEspecialidades del posterior procedimiento concursal en caso de fracaso del acuerdo: Concurso consecutivo

 

Este especial procedimiento tendrá lugar en aquellos casos en que se declare el concurso a solicitud del mediador concursal, del deudor o de los acreedores, ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o por incumplimiento o anulación de dicho acuerdo, circunstancias estas que marcan las siguientes características de este tipo de concurso:

 

  • Salvo justa causa, el mediador concursal será designado administrador concursal.
  • Serán considerados como créditos contra la masa los gastos del expediente extrajudicial y los demás créditos generados durante la tramitación del expediente que conforme a la Ley tienen tal calificación.
  • El plazo de dos años para la determinación de los actos rescindibles se contará desde la fecha de la solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Los acreedores que hubieran firmado el acuerdo de pagos no necesitarán solicitar el reconocimiento de sus créditos.
  • Cuando el deudor sea empresario persona física, si el concurso se califica como fortuito, todas las deudas que no sean satisfechas en la liquidación -excepto las de derecho público- serán condonadas si los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados son satisfechos en su integridad.
  • A lo anterior hay que añadir que el concurso consecutivo se abre necesariamente en la fase de liquidación (salvo en el supuesto de insuficiencia de masa activa).

 

 

Pueden ponerse en contacto con nuestros profesionales ante cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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