VEA LAS NOVEDADES LABORALES PARA EL 2013

Novedades laborales en  la Ley de Presupuestos 2013

festivosDesde FORNELL CONSULTORS queremos iniciar este año estando de nuevo  junto a usted, tratando de recoger y publicar en este Blog de forma periódica, todos los aspectos más relevantes de cuantas  Reformas Legislativas puedan beneficiar/perjudicar a su negocio o empresa y a su vida particular y de familia.

En esta primera publicación del año, trataremos de recoger lo más destacado en materia laboral y de Seguridad Social, de la reciente Ley de Presupuestos del Estado,  publicada en el BOE del 27 de diciembre pasado.

NOVEDADES EN MATERIA DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Topes máximos y mínimos de las bases de cotización 2013

Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para todas las contingencias de  los distintos regímenes de la Seguridad Social serán los siguientes:

  • Tope máximo: 3.425,70 euros mensuales.
  • Tope mínimo: Cuantías del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto.

Para todas las contingencias del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán las siguientes bases mínimas y máximas:

  • Bases mínimas: Según la categoría profesional y grupo de cotización, se incrementarán, desde el 1 de enero de  2013 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2012, en el mismo porcentaje en que aumente el Salario Mínimo Interprofesional.
  • Bases máximas: cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización será de 3.425,70 euros mensuales, ó 114,19 euros diarios.

 

 

 

Tipos de cotización por contingencias comunes y por horas extraordinarias en el Régimen General

Se mantienen los tipos de cotización por  contingencias comunes del año 2012: 28,3%

(23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador).

También en materia de horas extraordinarias se mantiene el tipo de cotización del 14% para las motivadas por fuerza mayor (12%  a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador) y del 28,3% para el resto de supuestos (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador).

NNRR_accidente_laboral4Tipos de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

La cotización a la Seguridad Social de los empresarios, cualquiera que sea el régimen de encuadramiento, y, en su caso, de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se llevará a cabo, a partir del 1º de enero de 2013, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, mediante la aplicación de la tarifa correspondiente.

Cotización de Trabajadores Autónomos

Las bases máximas y mínimas en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) para el año 2013 son las siguientes:

  • Base Máxima: 3.425,70 euros mensuales.
  • Base Mínima: 858,60 euros mensuales.
  • La base de cotización de los autónomos que, a fecha de 1 de enero de 2013, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima antes señaladas. Idéntica elección podrán llevar a cabo los autónomos que, en dicha fecha, tengan 47 años de edad y su base de cotización en el mes de diciembre de 2012 haya sido igual o superior a 1.870,50 euros.

Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2013 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.870,50 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.888,80, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que darse de alta con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Para los autónomos que, a fecha de 1 de enero de 2013, tengan 48 o más años de edad:

  • La base de cotización estará limitada a las cuantías comprendidas entre 925,80 y 1.888,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, por el fallecimiento de éste, se ponga al frente del mismo y se dé de alta en el RETA con 45 o más años de edad, pudiendo elegir entre 858,60 y 1.888,80 euros mensuales.
  • En cualquier caso, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

ü      Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.870,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre los 858,60 y los 1.888,80 euros mensuales.

ü      En el supuesto de que dicha última base hubiese sido superior a 1.870,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 858,60 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 euros mensuales.

El tipo de cotización en el RETA será de 29,80% o el 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,50%.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la Disposición Final Décima Séptima de la Ley de Presupuestos para 2013.

Los trabajadores autónomos que no tengan cubierta la protección dispensada para las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.

liderCotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), Formación Profesional y Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos

La base de cotización para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional en todos los Regímenes de la  Seguridad Social que tengas cubiertas las  mismas, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La base de cotización por desempleo de los contratos para la formación y el aprendizaje será la base mínima correspondiente a las  contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el RETA, será aquella por la que hayan optado los trabajadores incluidos en tal Régimen.

Los tipos de cotización por desempleo se resumen a continuación:

A) Para la contingencia de desempleo:

a) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo del empresario y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.

b) Contratación de duración determinada:

1.º Contratación de duración determinada a tiempo completo: el 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.

2.º Contratación de duración determinada a tiempo parcial: el 9,30 por 100, del que el 7,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.

B) Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,20 por 100 a cargo exclusivo de la empresa.

El tipo aplicable para la cotización al Fondo de Garantía Salarial en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social será el 0,10 por 100, que será a cargo exclusivo de la empresa.

C) Para la cotización por Formación Profesional, el 0,70 por 100, siendo el 0,60 por 100 a cargo de la empresa y el 0,10 por 100 a cargo del trabajador.

El tipo aplicable para la cotización por Formación Profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social será el 0,18 por 100, del que el 0,15 por 100 será a cargo de la empresa, y el 0,03 por 100 a cargo del trabajador.

D) Para la protección por cese de actividad el tipo será del 2,20 por 100.

Img28112008175333016610OTRAS NOVEDADES DE INTERÉS DE LA LEY DE PRESUPUESTOS

 

Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia, así como los supuestos de enfermedad profesional

 

Se mantiene la reducción, por la cual en caso de cambio puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural se aplicará una reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esa misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

Pensión de viudedad

Se aplaza la aplicación de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, sobre la Pensión de viudedad en 60% de la Base reguladora, cuando en el beneficiario/a concurran los siguientes requisitos:

a) Tener una edad igual o superior a 65 años; b) No tener derecho a otra pensión pública; c) No percibir ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia; d) Que los rendimientos o rentas percibidos, no superen, en cómputo anual, el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

Ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Se aplaza por un año, la ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, prevista por la Disposición Adicional Quincuagésima Octava de la Ley General de la Seguridad Social, según la cual, con efectos de 1 de enero de 2013, la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales pasará a formar parte de la acción protectora obligatoria de todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social con respecto a los trabajadores que causen alta en cualquiera de los mismos a partir de la indicada fecha.

Ampliación del permiso de paternidad

La entrada en vigor de la Ley que ampliaba la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción y acogida a cuatro semanas, se aplaza hasta el día 1 de enero de 2014.

Financiación de la formación profesional para el empleo

Los fondos provenientes de la cuota de formación profesional se destinarán a financiar el subsistema de formación profesional para el empleo regulado por el Real Decreto 395/2007.

Las empresas que durante el año 2013 concedan permisos individuales de formación dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual. El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5% del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.

Modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social 

  • Se modifica el interés que devenga el principal de la deuda con la Seguridad Social, los recargos sobre la misma y las costas del procedimiento que sean objeto de aplazamiento.  Dicho interés pasa a ser el de demora (cuando con anterioridad era el interés legal del dinero), que se incrementa en 2 puntos si el deudor es eximido de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario.
  • Se especifica que el plazo en el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social cuenta con competencia exclusiva para emitir una nueva baja médica es de 180 días “naturales”.
  • PARA CUALQUIER ACLARACIÓN QUE PRECISE, PUEDE PONERSE EN CONTACTO CON NUESTRO DESPACHO.

Img28112008173167860490EXPERTOS EN EL AREA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

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SOCIEDADES, PATRIMONIO Y EXENCION

Nuevamente “AHORRO” para usted. Lea los requisitos que desde Fornell Consultors le indicamos  para que  las participaciones en las Sociedades Mercantiles, queden exentas de tributación en el Impuesto del Patrimonio, y disfruten de una reducción del 95% de su valor, en los supuestos de transmisión al cónyuge o hijos.

1.         Requisitos para tener derecho a la exención o bonificación:

a)         Que la entidad realice una actividad económica y no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

b)         Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5%, computada de forma individual, o del 20% computada conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.

c)         Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en el seno de la entidad.

Se consideran entre otras, funciones de dirección, las siguientes: 

Las que ostente el cargo de Presidente, Director General, Gerente, Administrador, Directores de departamento, Consejeros y miembros del Consejo de Administración u órgano equivalente, siempre que el desempeño de cualquiera de estos cargos, implique una efectiva intervención en las decisiones de la empresa. 

d)         Que, por las funciones de dirección ejercidas en la entidad, el sujeto pasivo perciba una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas de las personas indicadas en la letra b), las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma, deberán cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.

Esta circunstancia exige que la persona que ejerza las funciones de dirección, sea al mismo tiempo accionista de la entidad.

1.2       Impuesto sobre el Patrimonio:

Estarán exentas de tributación, la tenencia de acciones o participaciones sociales, propiedad del sujeto pasivo, que reúna los requisitos anteriormente descritos. Esta exención también alcanzará al resto de  los miembros del grupo familiar que sean a su vez socios o accionistas de la Sociedad.

1.3              Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

La transmisión de acciones o participaciones sociales que reúnan los requisitos señalados anteriormente, gozarán de una bonificación del 95% de su valor.

La bonificación queda condicionada al mantenimiento en el patrimonio del adquirente, durante 5 años, de las acciones o participaciones sociales recibidas.

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