CÓMO DEBERÁN TRABAJAR NUESTRAS EMPLEADAS DE HOGAR

Desde FORNELL CONSULTORS queremos  ampliarles hoy la notícia que hace algunas semanas ya les avanzamos sobre las nuevas condiciones de cotización al Régimen General de sus Empleadas de Hogar.

Pues bien, acaba de publicarse hace unos días el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. 

Los puntos más destacados, sobre los cambios en las condiciones de trabajo de nuestra empleadas de hogar, son los siguientes:

–         De aplicación a los contratos vigentes en la actualidad, a excepción de la cuantía de la indemnización por desisitimiento y la forma de los contratos, en este último caso se otorga el plazo de un año para formalizarlos. 

–         Como norma general no se incluyen a las “au pair” (personas acogidas en un hogar a cambio de trabajo auxiliar)

–         Remisión en lo no regulado en el presente Real Decreto a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, a excepción del artículo 33 del mismo.

–         Los contratos de duración determinada superior a 4 semanas deben ser por escrito

–         Presunción de contrato indefinido y a tiempo completo en caso de no formalizar por escrito el contrato. 

–         En caso de no realizar contrato por escrito debe informarse al trabajador de los principales elementos del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el el artículo 2.2 del Real Decreto 1659/1998, incluyendo expresamente el régimen de pernoctas, salario en especie así como distribución de la jornada. 

–         El Ministerio de Trabajo e Inmigración establecerá modelos de contrato

–         Si se quiere pactar el periodo de prueba, este no puede ser superior a dos meses, a falta de disposición convencional diferente, y debe constar por escrito, siendo el preaviso máximo para rescindir el contrato de 7 días naturales. 

–         Remisión expresa a los derechos y deberes del artículo 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores. 

–         Plena aplicación del SMI, si bien puede mejorarse si existe un Convenio Colectivo que así lo disponga. 

–         Las retribuciones en especie no pueden superar el 30% del SMI, y en ese caso debe abonarse el salario al trabajador en metálico. 

–         En defecto de acuerdo entre las partes, el incremento salarial anual será el establecido como incremento salarial medio para los Convenios Colectivos por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración. 

–         Se tiene derecho a como mínimo dos pagas extras, cuyo importe, en defecto de acuerdo entre las partes que lo mejore, debe ser como mínimo la cuantía del SMI mensual y debe garantizarse su pago en metálico. 

–         Los trabajadores por horas deben percibir el salario mínimo que se fije en la normativa procedente y debe abonarse en metálico. 

–         En caso de no existir acuerdo entre las partes, debe entregarse al trabajador recibo de salarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores. (El Ministerio de Trabajo e Inmigración establecerá modelos de recibo de salarios). 

–         Jornada máxima semanal de 40 horas de trabajo efectivas, descontando las presenciales que deben retribuirse, las horas extras se regulan con carácter general  por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (art.35, a excepción del .5.5). 

–         Derecho a disfrute de fiestas y permisos del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. 

–         Un periodo de 15 días de vacaciones será de libre elección del empleador, con obligación de preaviso mínimo de 2 meses. 

–         Se mantiene el régimen esencial de la extinción del contrato, si bien el despido improcedente debe comunicarse por escrito y se incrementa cuantía indemnización pro desistimiento del empleador. (peculiar regulación del horario de la comunicación de la extinción en caso de empleado interno). Se establecerán modelos por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración. 

–         No existe obligación de la comunicación del contrato de trabajo en caso de comunicación del alta a la TGSS con copia del contrato.

Recuerden que si necesitan ampliar más esta información, pueden consultar con nuestro Departamento Laboral especializado. 

EMPLEADAS DE HOGAR: Nuevas condiciones de trabajo, deberán tener nómina y cotización a la Seguridad Social,  Comunicaciones 2012 específicas ante la Tesorería por parte de los Empleadores en Régimen de jornada exclusiva, y Comunicaciones por parte de las empleadas, cuando estén trabajando para varios hogares de forma simultánea.

INTEGRACIÓN EN EL REGIMEN GENERAL DE LAS EMPLEADAS DE HOGAR

INTEGRACIÓN EN EL REGIMEN GENERAL DE LAS EMPLEADAS DE HOGAR

ATENCIÓN EMPLEADOR: Esta nueva regulación implicará la formalización mensual de nómina y cotización a la Seguridad Social a partir del 2012.

FORNELL CONSULTORS LE INFORMA de que con efectos 01 de enero de 2012, el régimen especial de empleados de hogar quedará integrado en el régimen general de la seguridad social, estableciéndose una serie de tramos a nivel de cotización.

En cuanto a las prestaciones por incapacidad temporal se iniciarán a partir del 4º día hasta el 8º día a cargo del empleador y a partir del 9º día pasarán a ser pago directo por el INSS. Se mantiene la exclusión de la protección por desempleo.

Se establece un periodo transitorio de seis meses a partir del 01/01/2012 para que las empleadas de hogar presenten a la TGSS la comunicación de su integración en el régimen general.

ATENCION!!   En caso de no formular ninguna comunicación, los fijos discontinuos (varios hogares) serán dados de baja a la Seguridad Social automáticamente y si fueran fijos o permanentes con un único empleador,  la Tesorería les dará de alta de oficio.

Para iniciar los trámites en un u otro caso, deberán ponerse en contacto con nuestras oficinas.