GOOGLE VULNERA LA PROTECCIÓN DE DATOS

SoledadNuestra Agencia Española de Protección de Datos sanciona a Google por vulnerar gravemente los derechos de los ciudadanos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha constatado que Google recoge y trata ilegítimamente información personal, tanto de los usuarios autenticados (dados de alta en sus servicios) como de los no autenticados, e incluso de quienes son meros “usuarios pasivos” que no han solicitado sus servicios pero acceden a páginas que incluyen elementos gestionados por la compañía sin explicitarlo.

Estimado cliente/colaborador:

Se ha dictado la RESOLUCIÓN: R/02892/2013, por la cual la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) pone fin al procedimiento iniciado a la empresa Google en relación con la compatibilidad de su política de privacidad y las condiciones de uso de sus servicios con la normativa española de protección de datos.

 

La Resolución concluye declarando la existencia de tres infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), impone a Google una sanción de 300.000 euros por cada una de ellas y requiere a la compañía para que adopte sin dilación las medidas necesarias para cumplir con las exigencias legales.

 

En el marco de la investigación realizada, la AEPD ha constatado que Google recoge y trata ilegítimamente información personal, tanto de los usuarios autenticados (dados de alta en sus servicios) como de los no autenticados, e incluso de quienes son meros “usuarios pasivos” que no han solicitado sus servicios pero acceden a páginas que incluyen elementos gestionados por la compañía sin explicitarlo.

 

Como consecuencia de ello, la Agencia considera que Google vulnera gravemente el derecho a la protección de los datos personales reconocido a todos los ciudadanos por el artículo 18 de la Constitución Española y regulado en la LOPD.

 

Img28112008152628339560Las actuaciones de inspección han permitido comprobar que Google recopila información personal a través de casi un centenar de servicios y productos que ofrece en España, sin proporcionar en muchos casos una información adecuada sobre qué datos se recogen, para qué fines se utilizan y sin obtener un consentimiento válido de sus titulares.

Así, por ejemplo, no se informa con claridad a los usuarios de Gmail de que se realiza un filtrado del contenido del correo y de los ficheros anexos para insertar publicidad. Cuando se informa, se utiliza una terminología imprecisa, con expresiones genéricas y poco claras que impiden a los usuarios conocer el significado real de lo que se plantea. Es demostrativo que en ocho páginas Google emplea hasta en 30 ocasiones términos como “podremos”, “podrá”, “podrán” o “es posible”.

 

Todo ello, sumado a otras expresiones sumamente ambiguas como “mejorar la experiencia del usuario”, da lugar a una política de privacidad indeterminada y poco clara. La falta de información adecuada, particularmente sobre las finalidades específicas que justifican el tratamiento de los datos, impide que pueda considerarse que existe un consentimiento específico e informado y, en consecuencia, válido.

 

Por otra parte, Google combina la información personal obtenida a través de los diversos servicios o productos para utilizarla con múltiples finalidades que no se determinan con claridad, vulnerando con ello la prohibición de utilizar los datos para fines distintos de aquellos para los que han sido recabados. Esta combinación de los datos que se recogen en un servicio con los obtenidos en otros, y que permite a Google enriquecer la información personal que almacena, excede ampliamente las expectativas razonables del usuario medio, que no es consciente del carácter masivo y transversal del tratamiento de sus datos. Al actuar así, Google se sirve de una tecnología sofisticada que sobrepasa la capacidad de la mayoría de los usuarios para tomar decisiones conscientes sobre el uso de su información personal por lo que, en la práctica, pierden el control sobre la misma.

 

En contra de lo exigido por la legislación española, Google almacena y conserva datos personales por periodos de tiempo indeterminados o injustificados, contraviniendo con ello el mandato legal de proceder a su cancelación cuando dejan de ser necesarios para la finalidad que determinó su recogida. La conservación de los datos por tiempo indefinido, más allá de las exigencias que se derivan de las finalidades pretendidas en el momento de la recogida, constituye un tratamiento ilícito.

 

Finalmente, la AEPD concluye que Google obstaculiza -y en algunos casos impide- el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. El procedimiento que los ciudadanos deben seguir para ejercer sus derechos o gestionar su propia información personal les obliga a recorrer un número indeterminado de páginas, dispersas en varios enlaces, que no están disponibles para todos los tipos de usuarios y, en ocasiones, con denominaciones que no siempre hacen referencia a su objeto. La propia compañía reconoce que hay que ejecutar al menos siete procesos diferentes, reservándose incluso el derecho de no atender las solicitudes que supongan “un esfuerzo desproporcionado”.  Fuente: AEPD

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

Img01122008095696295570FORNELL CONSULTORS

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Ley Orgánica de Protección de Datos

NUEVAS MEDIDAS DE MEJORA DE LA CONTRATACION DE PERSONAL

Liderazgo 3Nuevas medidas de mejora de la contratación estable y la empleabilidad

Fornell Consultors le informa de que en el BOE del día 21 de diciembre se ha publicado el  Real Decreto-Ley 16/2013 por el que  se establecen un conjunto de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Entre otras modificaciones, destacan una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo, la realización a tiempo parcial del contrato indefinido de apoyo a emprendedores, se amplía de 8 a 12 años la reducción de jornada por cuidado de hijo menores de edad, y se aproximan las bases de cotización y las bases mínimas de cotización de autónomos con más de diez trabajadores y autónomos societarios.

Estimado  cliente/colaborador:

Fornell Consultors le informa de que en el BOE del día 21 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que entró en vigor el pasado día 22 de diciembre de 2013.

 

Como novedades más relevantes de esta norma, destacamos las siguientes:

 

Medidas para flexibilizar el contrato de trabajo a tiempo parcial

 

Se introduce diversas modificaciones para flexibilizar el contrato de trabajo a tiempo parcial, al tiempo que se introducen medidas para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y evitar el fraude. Podemos destacar las siguientes:

 

  • El contrato a tiempo parcial debe seguir formalizándose por escrito, si bien ahora desaparece toda referencia al modelo oficial con la finalidad de reducir cargas administrativas, procediéndose a una simplificación administrativa de los contratos de trabajo a través de una importante reducción del número de modelos de contratos actualmente existentes

 

  • En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su forma de distribución según lo previsto en convenio colectivo.

 

  • Se suprime la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo en casos como prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Se dejan sin efecto las reglas que regían la cotización en estos supuestos.

 

  • Se modifica el régimen de las horas complementarias (si bien lo pactado al respecto con anterioridad al 22 de diciembre de 2013 continuará siendo de aplicación en los contratos vigentes a dicha fecha salvo que las partes acuerden modificarlo en los términos establecidos en la nueva normativa) en los siguientes aspectos:

 

    • Se establece una distinción entre las pactadas, de realización obligatoria para el trabajador cuando haya firmado el preceptivo pacto (que deberá formalizarse como hasta ahora por escrito pero desapareciendo la referencia a modelo oficial alguno), y las voluntarias, que únicamente pueden ser ofrecidas por la empresa en los contratos que tengan una duración indefinida y que son de realización voluntaria para el trabajador.

 

    • Respecto a horas complementarias pactadas:

 

      • Se admite la posibilidad de su realización no solo en los contratos a tiempo parcial indefinidos sino también en los temporales, si bien condicionado en ambos casos a que la jornada ordinaria establecida en el contrato no sea inferior a 10 horas semanales, en cómputo anual.
      • Se incrementa el número de las que pueden realizarse, pasando del 15 al 30% de las horas ordinarias fijadas en el contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otros porcentajes ajustándose a un mínimo (30%) y a un máximo (60%) de las horas ordinarias contratadas.
      • Se reduce, de 7 días a 3, el plazo establecido para preavisar al trabajador del día y hora de realización de las horas complementarias, plazo que podrá reducirse por convenio.

 

    • festivosRespecto a las horas complementarias voluntarias, solo se prevén para los contratos a tiempo parcial indefinidos con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, y sin perjuicio del pacto de horas complementarias. En estos casos, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria cuyo número no podrá superar el 15% (ampliables al 30% por convenio colectivo) de las horas ordinarias objeto del contrato. Debe advertirse que estas horas complementarias voluntarias no se computarán a efectos de los porcentajes previstos para las horas complementarias pactadas y que la negativa del trabajador a su realización no constituirá conducta laboral sancionable.

 

    • Se establece una obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial (de la que se exceptúan los que trabajan en el servicio doméstico) y se determina la consecuencia de su incumplimiento. Así, la jornada se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

 

  • También se permite la posibilidad de concertar el contrato de trabajo de apoyo a emprendedores a tiempo parcial. En concreto: (i) se suprime la exigencia vigente hasta el 21 de diciembre de 2013 de que este contrato se realice a jornada completa, haciendo posible, por tanto, su celebración a tiempo parcial, y eliminar en cualquier caso toda referencia a la formalización a través de un “formulario” oficial, en la línea de seguir con la simplificación de modelos contractuales; y (ii) se adapta a esta nueva posibilidad todo lo relativo a incentivos fiscales y bonificaciones, que se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

 

  • Se introducen novedades en las diferentes normas que contienen incentivos para este tipo de contrato (incentivos a la contratación, deducciones en el Impuesto sobre Sociedades y cotización a la Seguridad Social, entre otras).

 

  • Se concreta qué ha de entenderse por sector de actividad a los efectos de celebración del contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa.

 

  • Se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. A partir de ahora se establece que el tipo de cotización empresarial por desempleo en los contratos temporales será única: el 6,70%. Así, la norma establece la reducción en un 1% del tipo de cotización para la contingencia de desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, de manera que queda fijado en el 8,30 % (6,70 % a cargo del empresario – hasta ahora 7,70%-  y el 1,60 % a cargo del trabajador –que se mantiene igual sin modificación).

 

Medidas de gestión y flexibilidad de la organización del trabajo

 

  • Se establece que el periodo de prueba de los contratos de duración determinada cuya duración no sea superior a 6 meses, no podrá exceder de 1 mes, salvo que el convenio colectivo de aplicación prevea otra cosa y se actualiza el régimen de interrupción del periodo de prueba, ampliando los supuestos hasta ahora previstos (incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento) con las situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia, y la paternidad. No obstante, los periodos de prueba concertados con anterioridad al 22 de diciembre de 2013 continuarán rigiéndose por la normativa legal o convencional conforme a la que se celebraron.

 

  • Con el objetivo de seguir potenciación la flexibilidad laboral, en materia de distribución irregular de la jornada, el régimen de compensación de las diferencias de horas, por exceso o por defecto, será el que pacten las partes, estableciéndose que en defecto de pacto las diferencias se deben compensar en el plazo de 12 meses desde que se produzcan.

 

  • Se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de edad, de los 8 a los 12 años. Así se establece que quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

 

  • Se prevé la posibilidad de que las empresas de trabajo temporal (ETT) puedan ceder a empresas usuarias también a trabajadores contratados bajo la modalidad del contrato de trabajo en prácticas. También se extiende las bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos en prácticas a las empresas usuarias que, sin solución de continuidad, concierten un contrato de trabajo por tiempo indefinido con trabajadores en prácticas cedidos por una ETT.

 

  • Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad recogida transitoriamente (y que  concluía el 31/12/2013) de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional. La actividad formativa inherente a estos contratos podrá seguir estando constituida, transitoriamente, por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas.

 

iStock_000002098320MediumModificaciones en materia de cotización

 

  • Como ya hemos mencionado al hablar de  las novedades en los contratos a tiempo parcial, se reduce en un 1% el tipo de cotización por desempleo para los contratos de duración determinada a tiempo parcial.

 

  • Se aproxima en materia de cotización el tratamiento de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, a lo establecido para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General. Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

 

  • Se aclara la base de cotización de las remuneraciones excluyendo las asignaciones de la empresa destinadas a formación y estudios de los trabajadores cuando tales estudios vengan exigidos por las actividades o las características de los puestos de trabajo. Así, se establece:

 

    • La inclusión de referencia expresa a que las remuneraciones totales constitutivas de la base de cotización comprenden tanto las percibidas en metálico como en especie.
    • La exclusión de la base de cotización de  las asignaciones de la empresa destinadas a satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
    • El establecimiento de la obligación para los empresarios de comunicar a la TGSS en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

 

Otras modificaciones

 

  • Se precisa el concepto de grupo de empresas a los solos efectos de la norma en materia de aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años. En este sentido, se establece que resultará de aplicación el concepto de grupo de empresas establecido en el artículo 42.1 del Código de Comercio, si bien para la determinación del resultado del ejercicio solo se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en España por las empresas que lo integren.

 

  • Por último, el Real Decreto-Ley establece que con el fin de proporcionar una mayor seguridad jurídica, el Gobierno procederá a una reordenación normativa de los incentivos a la contratación en relación con la cotización a la Seguridad Social, a cuyo fin incluirá en una disposición las bonificaciones y reducciones en la cotización a la Seguridad Social vigentes a 22 de diciembre de 2013 y procederá, en su caso, a la armonización de los requisitos y obligaciones legal o reglamentariamente previstos.

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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EN 2014 NUEVO CRITERIO DE CAJA EN IVA

¿Qué debemos saber del nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA?  ¿Le interesa aplicarlo?

Está previsto que, a partir de 2014, las empresas que facturen menos de 2 millones de euros y que opten por el nuevo régimen especial del IVA de caja no tengan que ingresar el IVA repercutido hasta que lo cobren. Sin embargo, y pese a los beneficios que puede suponer para muchos profesionales autónomos y pequeñas empresas que acusan problemas de liquidez, este régimen especial del IVA de caja cuenta con requisitos y especificaciones que es necesario conocer de antemano, sin olvidarnos de que debemos analizar si nos interesa o no aplicarlo en nuestra empresa, y que muchas empresas se verán afectadas al tener como suministradores de bienes y servicios empresas que hayan optado por encuadrarse en dicho régimen especial.

Estimado/a cliente/a:

Fornell Consultors le informa de que a partir del próximo 1 de enero de 2014 entra en vigor la aplicación para PYMES y Autónomos del nuevo criterio para declarar el IVA, el criterio de caja.

 

GZON_oficinaSe trata de un régimen voluntario especial del criterio de caja que podrán aplicar los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. En términos generales este régimen especial supone que el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio y que el derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio. No obstante hay que señalar que existe una fecha límite para el devengo del IVA (con independencia de que se haya cobrado o no), y para el nacimiento del derecho a la deducción y esta es el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se haya realizado la operación. Por tanto, antes de optar por dicho régimen, es importante tener en cuenta que tampoco podrá deducirse el IVA soportado hasta que no pague.

 

Una cuestión clave para los autónomos y empresas con una facturación inferior a esos dos millones de euros será la de saber si antes del 31 de diciembre de 2013 siguen con el sistema actual de facturación del IVA o se acogen al nuevo criterio de caja en el IVA.

 

Además, aquellas empresas que no tengan opción de acogerse a este régimen especial de caja, se verán afectadas al tener como suministradores de bienes y servicios empresas que hayan optado por encuadrarse en dicho régimen especial.

 

Antes de acogernos a este nuevo criterio debemos analizar si nos interesa o no aplicarlo en nuestra empresa. Para ello, vamos primero a describir brevemente en que consiste este nuevo régimen especial de criterio de caja, y luego veremos las ventajas o inconvenientes de su posible aplicación.

 

festivos¿Cuándo entra en vigor?

 

De acuerdo con lo establecido la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, este régimen especial surtirá efectos desde 1 de enero de 2014.

 

¿Quiénes pueden aplicarlo?

 

  • Podrán aplicar el régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. Se excluye a los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo, respecto de un mismo destinatario durante el año natural, supere la cuantía que se determine reglamentariamente (según Proyecto del Reglamento que lo regulará, esta cuantía es de 100.000 euros).
  • Se puede aplicar el año de inicio de la actividad. Para determinar si en el segundo año se aplica, el importe del volumen de operaciones del anterior se eleva al año.
  • Para determinar el volumen de operaciones se incluirán aquéllas respecto de las cuales se hubiera producido el devengo del IVA, sin aplicar el devengo del régimen especial de caja.

 

¿Cómo acogerse al régimen de caja?

 

  • De acuerdo con lo que establezca el Reglamento pendiente de aprobarse, la opción para acogerse al nuevo régimen deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen. Por tanto todas aquellos obligados que quieran acogerse al mismo en el momento en que entre en vigor y estén desarrollando ya su actividad habrán de solicitarlo el próximo mes de diciembre.

 

  • La renuncia al régimen se ejercitará mediante comunicación a la AEAT a través de la presentación de la correspondiente declaración en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

 

Opción y renuncia al régimen

 

• Si se inicia la actividad, al tiempo de la declaración de comienzo.

• Si es de una actividad que se está ejerciendo, en el mes de diciembre del año anterior al que debe surtir efecto.

• Se entiende tácitamente prorrogada mientras no se renuncie.

• La opción es global, por todas las operaciones que no estén excluidas.

• La renuncia también se realiza en el mes de diciembre anterior al inicio del año en que debe surtir efectos y con efectos mínimos de 3 años.

 

SONY DSCExclusión del régimen

 

• Volumen de operaciones del año > 2.000.000 euros (en caso de inicio elevación al año).

• Cobros en efectivo, respecto de un mismo destinatario, en el año > 100.000 euros.

• La exclusión tiene efectos al año siguiente al que se haya superado uno de los límites y, cuando vuelva a estar dentro de ellos, puede volver a optar.

 

¿Se aplica a todas las operaciones?

 

El régimen especial se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo, salvo que aplique alguno de los siguientes regímenes especiales:

 

Ø  Régimen simplificado

Ø  Régimen de la agricultura, ganadería y pesca

Ø  Régimen del recargo de equivalencia

Ø  Régimen del oro de inversión

Ø  Régimen de servicios prestados por vía electrónica

Ø  Régimen de grupo de entidades

 

Atención. Tampoco será de aplicación este régimen cuando se trate de alguna de las siguientes operaciones:

 

Ø  Entregas exentas por exportaciones de bienes y las operaciones asimiladas a las exportaciones

Ø  Entregas exentas relativas a las zonas francas, depósitos y otros depósitos, regímenes aduaneros y fiscales

Ø  Entregas exentas de bienes destinados a otro Estado miembro

Ø  Importaciones y operaciones similares a las importaciones

Ø  Adquisiciones intracomunitarias de bienes

Ø  Los supuestos de inversión del sujeto pasivo

Ø  Autoconsumo de bienes y las operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios

 

Devengo y repercusión del IVA

 

  • El IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Si este no se ha producido, el devengo se produce a 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

 

  • La repercusión del IVA en las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente, pero se entenderá producida en el momento del devengo por el criterio de caja.

 

Deducción de las cuotas soportadas

 

  • El derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio de los importes efectivamente satisfechos o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

 

Img28112008172021267140Atención. Lo anterior será de aplicación con independencia del momento en que se entienda realizado el hecho imponible. A estos efectos, deberá acreditarse el momento del pago, total o parcial, del precio de la operación.

 

  • Las cuotas soportadas se deberán consignar en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que su titular haya pagado las cuotas deducibles o haya nacido el derecho a su deducción o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de 4 años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho, caducando el mismo de no ejercerse en dicho plazo.

 

Obligaciones formales

 

En la Ley se establece que reglamentariamente se determinarán las obligaciones formales que deban cumplir los sujetos pasivos que apliquen este régimen especial. A continuación veremos cuales son estas previsiones reglamentarias.

 

Una vez entre en vigor el nuevo régimen, nos podemos encontrar con la situación de que una empresa pueda tener proveedores, algunos de ellos acogidos al criterio de caja y otros no, lo que implicará que las facturas que reciban de los primeros no van a poder deducirlas hasta que las paguen, mientras que las de los segundos podrán hacerlo aunque no las hayan satisfecho. 


Por ello, para poder diferenciar las facturas que se hayan cobrado o pagado de las que no lo están, se pretenden introducir mayores obligaciones formales.

 

Así, los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja deberán llevar un libro registro de facturas expedidas con indicación de las fechas de cobro de la operación, el importe cobrado y la cuenta o medio de cobro utilizado. Deberá también llevarse un libro registro de facturas recibidas, obligación que se extiende a los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial destinatarios de las operaciones de caja, indicando las fechas de pago e importe de cada una y el medio de pago utilizado.

Sujetos pasivos no acogidos al régimen especial destinatarios de las operaciones realizadas bajo el régimen especial

 

  • El derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial de caja, que sean destinatarios de las operaciones acogidas al régimen especial, se producirá en el momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes satisfechos o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

 

  • Cuando los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja modifiquen la base imponible, por insolvencia del deudor, en ese momento se producirá el nacimiento del derecho a deducir las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor, acogido al régimen especial, por las cuotas pendientes de deducción en la fecha en que se realice la modificación de la base imponible.

marketingcontenidoObligaciones de facturación

 

Toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de “régimen especial del criterio de caja”.

 

La expedición de la factura de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.

 

¿Qué ocurre en los casos de declaración de concurso de acreedores?

 

Cuando los sujetos pasivos acogidos al régimen especial, o bien los sujetos pasivos destinatarios de las operaciones de un sujeto acogido entren en concurso, en la fecha del auto de declaración de concurso se producirá:

 

  • El devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto pasivo acogido al régimen especial que estuvieran pendientes de devengo a la fecha del auto.
  • El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones en las que haya sido destinatario y a las que haya sido de aplicación el régimen especial que estuvieran pendientes de deducción y pago.
  • El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas, por el sujeto pasivo concursado acogido al régimen especial respecto de las operaciones que haya sido destinatario no acogidas a dicho régimen especial, que estuvieran pendientes de deducción y pago.
  • El concursado deberá declarar las cuotas devengadas y ejercer el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la declaración-liquidación que se prevea en la norma reglamentaria. Según el Proyecto del Reglamento, en las declaraciones de los períodos en que se hubiera ejercitado el derecho a la deducción de las mismas.

 

Img28112008151029003180¿Le interesa acogerse a este nuevo criterio de caja? Inconvenientes y Ventajas

 

La primera consideración es que quienes se acojan a esta nueva modalidad deberán comunicarlo a sus clientes, puesto que éstos no van a poder deducirse el IVA que soporten de las facturas de sus proveedores hasta que las paguen. Esto puede hacer que  algunos sujetos pasivos del impuesto opten por otros proveedores que no estén acogidos a este régimen y que les posibiliten deducirse el IVA al recibir la factura, como hacían hasta ahora. Lo que les supone una ventaja financiera y una menor complejidad administrativa.

 

Por tanto, el primer problema que se plantea es que todas las empresas, estén o no acogidas a este nuevo criterio de caja, recibirán facturas de sus proveedores, que estarán acogidos o no. 

 

Esto nos obligará a llevar un control de las facturas que tenemos que declarar o no de pendiendo de si hay que declararlas cuando se reciben o cuando se pagan.  Consecuencia de lo anterior surgen nuevas obligaciones formales:

 

  • Obligaciones para los que se acogen al nuevo criterio de caja: Nuevo libro de facturas emitidas informando de la fecha de cobro (total o parcial) así como del medio de cobro. Incluir en nuestras facturas emitidas “Régimen Especial de criterio de caja”.

 

  • Obligaciones para todas las empresas:  Nuevo libro de facturas recibidas informando de la fecha de pago (total o parcial) así como del medio de pago

 

Problema del IVA soportado deducible

 

Para quienes opten por este sistema, no podrán de deducirse el IVA soportado hasta que no paguen las facturas que lo han generado. De modo que para quienes su cuenta de gastos no es mayoritariamente de facturas con IVA soportado, sino de gastos de personal y otros gastos que no generen el derecho a la deducción de IVA, puede ser interesante este nuevo régimen; pero para quienes suelen soportar más IVA del que repercuten puede no resultar de interés este sistema. Es, entre otros, el caso de los contribuyentes acogidos al REDEME (Régimen de devolución mensual) que habitualmente declaran mayor IVA soportado que repercutido.

 

En otras palabras: habrá que ver caso por caso si es interesante acogerse al nuevo sistema o seguir como hasta ahora.

 

A tener en cuenta:

 

  • Este sistema supone una mayor carga contable administrativa (habrá que controlar dos tipos de proveedores: los proveedores que se hayan acogido al criterio de caja y los que se mantengan en el sistema actual) y un aumento de las obligaciones formales y de control (Anotaciones en libros de facturas emitidas y recibidas.Problemática de anotar contablemente el día exacto en que a un empresario le van a pagar y el día en el que el empresario decide pagar para realizar las liquidaciones de acuerdo a este nuevo criterio de caja).

 

  • Una vez que se opte voluntariamente por el criterio de caja tendrá que permanecer en él tres años. Una vez pasado esos tres años, puede volver al sistema en el que estaba acogido hasta ahora.

 

  • Existe una fecha limite, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel que se haya realizado la operación, para el devengo del IVA, se haya cobrado o no. Por tanto, el contribuyente que se ha acogido al sistema de caja no está exento de forma indefinida de ingresar el IVA devengado, sino que tiene un plazo límite para hacerlo aunque no lo haya cobrado que es el 31 de diciembre del año siguiente a la emisión de la factura.

 

  • Con el criterio de caja, la empresa no tiene que adelantar el IVA de las facturas no cobradas pero tampoco puede deducirse las facturas de los proveedores que no haya pagado. Por lo tanto, el IVA soportado no lo podrá desgravar. Es una clara desventaja en la mayoría de los casos:

 

    • En el caso de inicio de actividad para autónomos y PYMES en el que se tengan pocas facturas emitidas y muchas facturas recibidas, es un inconveniente, dado que interesa deducirse el IVA  cuanto antes.
    • Si la empresa repercute más IVA del que soporta, en general, esto le beneficia e incluso puede obtener ahorros financieros adicionales. Pero si el impuesto soportado siempre supera al repercutido o si sus plazos de cobro son mucho más cortos que los de pago, es posible que incurra en mayores costes financieros.
    • Para aquellas empresas que trabajen en un porcentaje elevado para administraciones públicas y tengan plazos de cobro altos, puede ser interesante este nuevo régimen del IVA.
    • Cuando trabajamos para grandes empresas privadas este régimen es un inconveniente, porque estas empresas tiene que declarar todo su IVA repercutido y sin embargo no podrán deducirse las facturas que estén acogidas a este criterio de caja hasta que no se paguen. Esto puede condicionar la contratación de la empresa acogida al criterio de caja.

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho  para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

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LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y SUS CAMBIOS

Próximos cambios en la Ley de Defensa del Consumidor

 

Se amplía el plazo legal para que el consumidor pueda desistir del contrato a un mínimo de catorce días naturales (en caso de no haber recibido la información precisa, se amplía hasta doce meses).  Las empresas deberán mostrar el precio final antes de que se concluya la transacción, que deberá ser aceptado por el usuario. En los contratos telefónicos el consumidor solo quedará vinculado una vez haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito en papel, por fax, correo electrónico o SMS. Además,  se obliga a que las líneas habilitadas por las empresas para comunicarse con sus clientes (por ejemplo, teléfonos que comienza con 902  o similares “llamadas de atención al cliente”) no tengan un precio superior al de la tarifa básica.

Estimado/a cliente/a:

El Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, actualmente en trámite parlamentario, introduce cambios importantes que tratan fundamentalmente de proteger a los consumidores contra las prácticas abusivas en las contrataciones de servicios a distancia o en las compras on line.

 

Con esta norma se adaptará a la legislación española una Directiva comunitaria de 2011 sobre los derechos de los consumidores. Se trata de una regulación necesaria, si se tiene en cuenta el importante crecimiento del comercio electrónico y las transacciones a distancia en los últimos años en España.

 

PRINCIPALES EJES DE LA REFORMA

 

  1. Información. Se amplía la información precontractual que, por Ley, habrá que facilitar a los consumidores y usuarios, en general y, en particular, cuando formalicen contratos a distancia. Tendrá que ser clara y comprensible.

 

  1. Derecho de desistimiento. Se introducen nuevas garantías en cuanto a la posibilidad de renunciar o desistir del contrato. Asimismo, se amplía el plazo en el que se puede ejercer: de los siete días hábiles actuales a catorce días naturales. En el caso de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho, el plazo queda automáticamente ampliado a doce meses. La nueva norma, además, incorporará un formulario de desistimiento común en Europa, que facilita el ejercicio de este derecho y que se tendrá que facilitar junto con la información previa al contrato.

 

  1. Nuevos derechos. El Proyecto dota a los consumidores de nuevos derechos, referidos a la forma y los plazos de entrega y el riesgo de pérdida o deterioro del bien adquirido, entre otros.

 

emocionesPRINCIPALES NOVEDADES

 

1. Concepto  más amplio de consumidor y usuario

 

  • Entre las definiciones nuevas que incluye la norma, cabe destacar el concepto de consumidor y usuario que engloba a las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores y usuarios a efectos de la ley, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

 

  • En cuanto al concepto de empresario, se define como tal a toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe, incluso a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión.

 

2. Nueva definición de contrato a distancia y concepto de establecimiento mercantil

 

  • Se incorpora a la norma una nueva definición de contrato a distancia que abarca todos los casos en que los contratos se celebran entre el empresario y el consumidor y usuario en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, exclusivamente mediante el uso de una o varias técnicas de comunicación, como pueden ser la venta por correo, Internet, teléfono o fax, hasta el momento en que se celebra el contrato y con inclusión de ese momento.

 

  • Dicha definición abarca también las situaciones en las que el consumidor y usuario únicamente visita el establecimiento mercantil de la empresa con el propósito de recabar información sobre los bienes o los servicios y la negociación y celebración subsiguiente del contrato tienen lugar a distancia. El concepto de sistema organizado de prestación de servicios o de venta a distancia incluye los sistemas ofrecidos por un tercero distinto del empresario pero utilizado por éste, como una plataforma en línea. No obstante, no cubre los casos en los que las páginas Web ofrecen información solamente sobre el empresario, sus bienes o servicios y sus datos de contacto.

 

  • La definición abarca también aquellas situaciones en que se establece contacto personal e individual con el consumidor y usuario fuera del establecimiento, aunque luego el contrato se celebre inmediatamente después en el establecimiento mercantil del empresario o a través de un medio de comunicación a distancia.

 

  • Las compras realizadas en el curso de una excursión organizada por el empresario durante la cual éste promociona y vende los productos que se adquieren, se consideran también contratos celebrados fuera del establecimiento.
  • Se incorpora el concepto de establecimiento mercantil, que comprende todo tipo de instalaciones (como tiendas, puestos o camiones) que sirvan al empresario como local de negocios permanente o habitual. Si cumplen esta condición, los puestos de mercados y los stands de feria se consideran también como establecimientos mercantiles. Asimismo, se considera un establecimiento mercantil la instalación de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma estacional, por ejemplo, durante la temporada turística en una estación de esquí o en una zona de playa, puesto que el empresario ejerce allí su actividad de forma habitual. Sin embargo, los espacios accesibles al público, como calles, centros comerciales, playas, instalaciones deportivas y transportes públicos, que el empresario utilice de forma excepcional para su actividad empresarial, así como los domicilios privados o lugares de trabajo, no se consideran establecimientos mercantiles.

 

1468280003_48af6d14ef_z2. Se amplía la información que deberá ser facilitada a los consumidores

 

La nueva ley supondrá un reforzamiento de la información al consumidor y usuario, a través de la ampliación de los requisitos de información precontractual exigibles en los contratos con consumidores y usuarios, que en el caso de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento del empresario han sido objeto de plena armonización por parte de la directiva europea.

 

  • Los empresarios deberán informar a los consumidores y usuarios de la existencia y las condiciones de los depósitos u otras garantías financieras que, en su caso, tengan que pagar o aportar a solicitud del empresario, incluidas aquellas por las que se  bloquee un importe en la tarjeta de crédito o débito del consumidor y usuario.

 

  • También deberán informar de la existencia de la garantía legal de conformidad de los bienes, así como de la existencia y condiciones de los servicios posventa y de las garantías comerciales que otorguen, en su caso. Además, en los contratos de suministro de contenido digital, deberán informar de las distintas formas de utilización del mismo y de cualquier limitación técnica, como son la protección a través de la gestión de los derechos digitales o la codificación regional, así como de toda interoperabilidad relevante con los aparatos y programas conocidos por el empresario o que quepa razonablemente esperar que deba conocer, con objeto de describir la información relativa a los aparatos y los programas estándar con los que el contenido digital es compatible, por ejemplo el sistema operativo, la versión necesaria o determinados elementos de los soportes físicos.

 

  • En los contratos a distancia, se adaptan los requisitos de información para tener en cuenta las restricciones técnicas de ciertos medios de comunicación, como las limitaciones de número de caracteres en determinadas pantallas de teléfono móvil o de tiempo en los anuncios de ventas televisivos. En tales casos, el empresario deberá respetar un conjunto mínimo de requisitos de información y remitir al consumidor y usuario a otra fuente de información, por ejemplo facilitando un número de teléfono gratuito o un enlace a una página Web del empresario donde la información pertinente esté directamente disponible y sea a fácilmente accesible.

 

  • Se regula igualmente los requisitos formales de los contratos a distancia y de los celebrados fuera  del establecimiento, y contempla como novedad la exigencia de que los sitios Web de comercio indiquen de modo claro y legible, a más tardar al inicio del procedimiento de compra, si se aplica alguna restricción  de suministro y cuáles son las modalidades de pago que se aceptan.

 

3. Regulación más amplia del derecho de desistimiento

 

Se regulan como novedades sobre el derecho de desistimiento:

 

  • La determinación de un modelo de formulario normalizado a través del cual el consumidor puede si lo desea ejercitar este derecho, el cual también puede estar disponible on-line.

 

  • La ampliación del plazo para su ejercicio de 7 días hábiles a 14 días naturales y, en el caso de que no se facilite la información sobre el derecho de desistimiento, hasta 12 meses.

 

  • La posibilidad de que la empresa pueda exigir al consumidor el pago de los gastos de devolución, si así le ha informado al consumidor.

 

  • La obligación de la empresa de devolver todos los importes que el consumidor hubiese satisfecho excepto los gastos de entrega que sean superiores a los gastos de entrega normal de los bienes, en el plazo de 14 días contados desde el día en el que manifestó que deseaba ejercitar el derecho de desistimiento. No obstante, salvo en caso de que la empresa se haya ofrecido a recoger los bienes, la empresa puede retener el reembolso hasta haber recibido los bienes, o hasta que el consumidor haya presentado una prueba de la devolución de los bienes.

 

2. Medidas contra los “cargos encubiertos”

 

  • La reforma busca acabar con los “cargos encubiertos” de las compras por Internet. Así, a partir de ahora las empresas deberán mostrar el precio final antes de que se concluya la transacción, que deberá ser aceptado por el usuario. El empresario tendrá que velar porque el consumidor, al realizar un pedido a través de Internet, confirme que es consciente de que éste implica una obligación de pago. De este modo, el usuario siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción.

 

  • Se establece la obligación de los empresarios de facilitar de forma precontractual la información sobre los gastos que irán vinculados a la forma de pago, transporte, entrega u otros. De esta forma, las empresas deberán mostrar el precio final antes de formalizar la contratación.

 

  • Así mismo, en lo que se refiere a los medios de pago, se impide facturar al consumidor un coste superior al que debe satisfacer el empresario. Un ejemplo claro de ello lo tenemos con la compra de un billete de avión a través de Internet, donde si el pago se realiza mediante tarjeta de crédito ello comporta un cargo mayor.

 

  • Como consecuencia, se prevé que si el empresario no cumple con dichos requisitos de información, el consumidor no estará obligado al pago de dichos gastos, pudiendo recuperar la diferencia entre el coste inicial y el final. Si el empresario no obtiene el consentimiento expreso del consumidor para un pago adicional al acordado y, en su lugar, lo deduce utilizando opciones por defecto, el usuario tendrá derecho al reembolso del pago.

 

foto_noiaNúmeros  902 o similares

 

  • En el caso de que el empresario decida habilitar una línea telefónica para comunicarse con sus clientes en relación al contrato, el uso de esta línea no podrá suponer un coste superior al de la tarifa básica.

 

  • Esta medida trata de que los usuarios para comunicarse con las compañías se vean obligados a llamar a un número 902 o similares, cuyo coste es superior a las llamadas entre fijos o móviles. Sin embargo, no se especifica que se entiende por tarifa básica y si estará incluida en las tarifas planas o no.

 

Contratos telefónicos

 

  • En los casos en los que la empresa sea la que se ponga en contacto telefónico con un usuario para formalizar el contrato, deberá confirmar la oferta por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en un soporte duradero.

 

  • La oferta no será vinculante hasta que el consumidor haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito, ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un mensaje de SMS. De este modo, se asegura que el consumidor es plenamente consciente de lo que está aceptando al garantizarse adecuadamente que recibe la información precontractual obligatoria, algo que no es posible si el proceso completo se lleva a cabo en una única conversación telefónica.

 

Otras novedades

 

  • Con respecto a la entrega de los bienes, la norma prevé que en aquellos casos en que el empresario no ha hecho entrega de los mismos en el plazo convenido con el consumidor y usuario, este último, antes de poder resolver el contrato, debe emplazar al empresario a que le haga la entrega en un plazo adicional razonable y tendrá derecho a resolver el contrato si el empresario tampoco entrega los bienes en dicho plazo adicional.

 

  • En relación con el uso de medios de pago por parte de los consumidores y usuarios, se prohíbe a los empresarios el cobro de cargos que excedan el coste soportado por éstos por el uso de tales medios de pago.

 

  • En cuanto al riesgo de pérdida o deterioro de los bienes, la norma establece disposiciones dirigidas a proteger al consumidor y usuario de todo riesgo que pueda tener lugar antes de que haya adquirido la posesión material de los mismos.

 

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SUS CONTRATOS

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INCREMENTOS EN LA TRANSMISIÓN DE INMUEBLES EN CATALUÑA

FORNELL CONSULTORS le informa de que desde el 1 de agosto de 2013 se incrementa en Cataluña el tipo de gravamen vigente por la transmisión de inmuebles en el ITP y AJD

La transmisión de inmuebles así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, pasa de tributar de un 8% a un 10%.

Img0112200809123772500Estimado cliente/colaborador:

En el Diario Oficial de la Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) de 22 de julio de 2013, se ha publicado la LEY 1/2013, de 16 de julio, del tipo impositivo aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles, que ha entrado en vigor el día 1 de agosto de 2013.

 

Cataluña, como todas las economías de su entorno, está sufriendo las consecuencias de la crisis económica y financiera internacional.

 

En ejercicio de la capacidad normativa atribuida a las comunidades autónomas para regular determinados aspectos y elementos de los tributos cedidos por el Estado, y ante la situación económica actual de déficit , se considera que debe incrementarse en dos puntos el tipo de gravamen vigente por la transmisión de inmuebles en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD): así, se pasa del 8% al 10%.

 

Se mantienen, sin embargo, los tipos actuales aplicables a las transmisiones de viviendas de protección pública, así como para familias numerosas, para personas jóvenes y para personas con discapacidad, ya que no se quiere incrementar la carga fiscal que recae sobre aquel tipo de inmuebles ni en relación con los colectivos mencionados.

 

Por otra parte, el incremento hasta el 10% comporta equiparar el tipo impositivo de las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles al tipo vigente del IVA que grava la entrega de viviendas nuevas.

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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RECARGOS A LA EMPRESA POR ACCIDENTES DE TRABAJO

Img28112008144445025180Los recargos por accidente de trabajo ¿Cómo funcionan?

Para que haya recargo de prestaciones a cargo de la empresa debe haber un incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, así como una relación de causa-efecto entre dicho incumplimiento y el accidente sufrido por el empleado. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50%.

Estimado cliente/colaborador:

Los accidentes de trabajo son hechos que desencadenan una pluralidad de posibles actuaciones por parte del trabajador, así como también de posibles vías de indemnización y compensación, se trata de un conjunto complejo de prestaciones y/o actuaciones que es conveniente no dejar desatendido, tanto por parte del trabajador como por parte de la empresa.

 

En este caso,  desde Fornell Consultors vamos a detenernos en explicarle los recargos de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo.

 

Concepto del accidente de trabajo

 

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

 

Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

 

a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

 

b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

 

c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

 

d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

 

e) Las enfermedades, no incluidas dentro del concepto de las enfermedades profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

 

f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

 

g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

 

Atención.  Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

 

No obstante no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

 

a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

 

b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

 

No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

 

a) La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.

b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

 

img_riesgosRecargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo

 

Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50%, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

 

Atención. Cuando un trabajador tiene derecho a una prestación derivada de un accidente de trabajo puede reclamar un recargo de entre el 30% y el 50% del importe de la prestación. El plazo para reclamar es de cinco años (contados desde que se le reconoce la última prestación).

 

Responsabilidad

 

La responsabilidad del pago del recargo recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla.

 

La responsabilidad es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.

 

Eso sí, este recargo no es automático. Para que la empresa sea declarada responsable deben darse algunos requisitos:

 

  • Que el accidente derive de un incumplimiento por parte de la empresa de las normas de prevención de riesgos laborales
  •  Además, debe haber una conexión de causa-efecto entre el incumplimiento de la empresa y el daño sufrido por el trabajador. Así pues, si existe un incumplimiento pero éste no afecta para nada al accidente producido, no procederá el abono del recargo de prestaciones.

 

La consecuencia en caso de que se declare tal responsabilidad puede ser importante, ya que se trata del incremento de cualquiera de las prestaciones de seguridad social del trabajador, y por lo tanto, si al trabajador se le reconociese por ejemplo una incapacidad permanente, dado que dicha prestación es en principio vitalicia, el coste económico puede ser muy alto para la empresa, y la consecuencia económica en favor del trabajador, puede también ser muy importante.

 

Procedimiento

 

La tramitación del expediente de recargo puede iniciarse bien de oficio por el INSS, a instancia de la Inspección de Trabajo, o bien a instancia del propio interesado o de su representante legal.

 

En todo caso, se requerirá de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el informe-propuesta sobre los hechos y circunstancias concurrentes, disposición infringida, causa concreta, que motive el aumento de la cuantía de las prestaciones y el porcentaje de éste que se considere procedente.

 

El procedimiento para acordar el recargo de prestaciones lo tramita el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y acaba con una resolución que declara la existencia o inexistencia de falta de medidas de seguridad social y en su caso el grado de incremento, entre el 30% y el 50%.

 

Atención. El trabajador puede reclamar el recargo aunque la Inspección de Trabajo no hubiese actuado contra la empresa en el momento del accidente. 

 

VirementInspección de Trabajo

 

El procedimiento habitual es que la Inspección de Trabajo, cuando conoce de la existencia de un accidente que puede dar lugar a un recargo por falta de medidas de seguridad, realice un informe, con una propuesta de recargo y lo remita al INSS  para que este trámite el expediente y en su caso acuerde el recargo. Debe saber además que normalmente cuando hay un accidente de trabajo, dado que la empresa tiene el deber de tramitar un parte de accidente de trabajo, si eso se ha hecho así, la Inspección de Trabajo ya conocerá de la existencia del accidente y es normal que en tal caso se haya iniciado ya el expediente de posible recargo a instancias de la Inspección de Trabajo. Ahora bien, si la empresa no tramitó el correspondiente parte de accidente, por el motivo que sea, el trabajador podrá presentar denuncia a la Inspección de Trabajo, a fin de que por parte de la Inspección se realice la investigación pertinente, aunque haya pasado ya tiempo, a fin de que en su caso proponga ese recargo de prestaciones en materia de seguridad social.

 

El recargo de prestaciones al ser una cuestión que afecta a las prestaciones de seguridad social no se puede entender que prescriba en el plazo de un año como ocurre con los derechos estrictamente laborales, sino que su eventual plazo de prescripción sería el de 5 años.

 

Si se acuerda el recargo de prestaciones, dicho recargo afecta a todas las prestaciones de seguridad social, lo que significa que aun y cuando no se le reconociese una incapacidad permanente al trabajador, lo cierto es que también tendría derecho a que se le incrementase la prestación de baja o incapacidad temporal que pudiera venir percibiendo, y evidentemente, si se le reconoce una incapacidad permanente, dicha prestación también se incrementaría en el porcentaje correspondiente.

 

Resolución del INSS

 

Iniciado el expediente, el INSS tiene el deber de poner en conocimiento de los interesados la apertura del mismo. Posteriormente se dará trámite de audiencia al empresario, presunto responsable, para que en un plazo de 10 días formule alegaciones y presente los documentos que estime pertinentes, poniendo fin al procedimiento la resolución de la Dirección Provincial del INSS.

 

El plazo máximo para resolver el expediente de recargo es de 135 días hábiles, desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento de oficio o de la recepción de la solicitud de iniciación del mismo.

 

Transcurrido el cual sin que recaiga resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada y el interesado podrá ejercitar las reclamaciones judiciales oportunas.

 

Demanda judicial: cuidado con la carga de la prueba

 

Si se produce un accidente de trabajo, en caso de demanda judicial corresponde a la empresa probar que adoptó todas las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo. Por tanto, se produce una inversión de la carga de la prueba, de manera que será la empresa (y no el trabajador demandante) la que deberá probar que actuó correctamente en caso de accidente de trabajo.  

 

foto_noiaAbogados y Graduados Sociales expertos en Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

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APROBADA LA FÓRMULA DE REVISIÓN DE LAS PENSIONES

Aprobada la fórmula de revisión de las pensiones

Fornell Consultors le informa de que se trata de un nuevo indicador que sustituirá al actual IPC de noviembre para actualizar la cuantía de todas las pensiones, las ya existentes y de las nuevas que surjan cada año.

 

24407_360796675198_651205198_5301278_7947068_nEl Comité de Expertos sobre pensiones ya ha entregado a la ministra de Empleo y Seguridad Social el informe sobre el factor de sostenibilidad de las pensiones que ha elaborado en las reuniones que han mantenido desde su constitución.

 

Este factor será un mecanismo automático de ajuste del gasto en pensiones que tendrá dos componentes:

Factor de revalorización anual (FRA): Actúa frente al riesgo económico. Se trata de un nuevo indicador que sustituirá al actual IPC de noviembre para actualizar la cuantía de todas las pensiones, las ya existentes y de las nuevas que surjan cada año.

 

Este indicador se elaborará sumando tres términos:

 

ü  la tasa media de inflación;

 

ü  el crecimiento medio real de los ingresos del sistema depurando el efecto del aumento del número de pensiones y del efecto sustitución (que mide cuánto son superiores las nuevas pensiones sobre las que se dan de baja); y

 

ü  un tercer componente que reflejará el superávit o déficit del sistema a lo largo del ciclo económico.

 

 

¿Me afectarán los nuevos cambios?

 

Los pensionistas actuales sólo se verán afectados por una parte de la reforma, la que se refiere a la actualización anual de las pensiones. Hasta ahora las prestaciones subían en línea con el IPC, aunque durante algunos años de crisis no se ha cumplido este compromiso. La propuesta de los expertos es desligar este automatismo entre pensiones e IPC y aplicar una fórmula que tenga en cuenta la inflación, pero también la evolución de los ingresos y gastos del sistema durante un ciclo económico. El informe aconseja tener en cuenta un periodo de entre 11 y 13 años

 

Los expertos recomiendan que se considere un periodo de 11 o 13 años (5 o 6 por delante y otros tantos por detrás del año en que se aplica). Debido a que este componente se calculará con proyecciones de ingresos, si éstas fallaran, se ajustarán en la revalorización a aplicar al siguiente año del ciclo.

En cualquier caso, los firmantes recomiendan “garantizar  con una cláusula suelo que la pensión de los pensionistas actuales no pueda disminuir nominalmente” con la aplicación del FRA. Con ello, las prestaciones podrán congelarse, con lo que se perderá poder adquisitivo, pero no disminuirá lo que ya cobran.

 

Al endurecimiento de las condiciones de acceso (retraso en el retiro obligatorio, mayores aportaciones temporales y mayor periodo de cómputo) se añade ahora un descuento variable que depende de la esperanza de vida a los 65 años estimada hoy para los jubilados venideros.

 

Este ajuste de las cuantías finales de las prestaciones se ha calculado para los jubilados que lleguen a tal condición desde este año hasta 2051. Empieza a tener efecto en 2015, cuando se jubilan quienes hoy tienen 63 años, con un descuento inicial del 0,7% sobre la prestación esperada, y alcanza su recorte máximo en 2051 para quienes hoy tienen 28 años, con un descuento sobre la pensión esperada con la legislación de hoy de un 19,2%.

 

 

b689fad0280b286c898256c8d3b6ee9e_M¿Cómo se ligarán las pensiones a la esperanza de vida?

 

Una parte de la reforma consistirá en fijar un factor que ligue la cuantía de la pensión en el momento de acceder a la jubilación a la esperanza de vida. Es decir, que esta cuantía iría disminuyendo poco a poco a medida que aumente esa esperanza de vida.

Es decir, que si alguien que se jubile con 65 años en 2014, con una esperanza de vivir durante 20 años, hasta los 85, cobraría una pensión mensual de 1.000 euros; el que se jubile en 2024, con los mismos años cotizados y la misma edad, tendría una pensión inicial de 933 euros. Eso sí, en teoría viviría 1,7 años más que el que se jubila 10 años antes.

 

 

¿Cuándo empezará a aplicarse el factor de sostenibilidad?

 

El comité de expertos aconseja poner en marcha ambos factores lo antes posible, y hacerlo, como muy tarde en 2019. En todo caso, será el Gobierno quien decida si aplica las nuevas fórmulas de golpe o de forma paulatina en el tiempo.

 

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MAS PROTECCIÓN A LOS DEUDORES DE HIPOTECAS

Aprobada la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios

La Ley 1/2013 introduce importantes modificaciones en la normativa hipotecaria, destacando entre otras, la limitación de los intereses de demora que pueden exigir las entidades de crédito para las hipotecas constituidas sobre vivienda habitual a tres veces el interés legal del dinero o que las nuevas hipotecas no podrán concederse por un plazo superior a 30 años ni cubrir más del 80% del valor de tasación del inmueble.

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FORNELL CONSULTORS les acerca hoy a una reciente publicación en el BOE de la Ley 1/2013, de 14 de Mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, conocida cono la reforma hipotecaria.

 

La Ley 1/2013 viene motivada por las circunstancias excepcionales que atraviesa España debido a la crisis económica y financiera, la cual ha llevado a numerosas personas que contrataron un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual a tener que afrontar importantes dificultades para hacer frente a sus obligaciones.

 

La Ley adopta, fundamentalmente, cuatro tipos de medidas, que trataremos de resumir brevemente en sus aspectos fundamentales.

 

Entrada en vigor y procesos a los que se aplica

 

Esta norma se aplicará a todos los procesos judiciales y extrajudiciales iniciados a la fecha de su entrada en vigor, es decir el 16 de mayo de 2013, siempre que no se hubiera ejecutado el lanzamiento.  No obstante se establecen algunas reglas transitorias en la norma respecto de los procedimientos ejecutivos judiciales en curso a la entrada en vigor de la norma, y sobre la limitación de los intereses de demora.

 

La suspensión de desahucios de familias en especial riesgo de exclusión

 

Se suspende durante 2 años el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado el acreedor la vivienda habitual de personas que se encuentren en supuestos de especial vulnerabilidad y tengan unas determinadas circunstancias económicas.

 

Los supuestos de especial vulnerabilidad son los casos de familias numerosas, monoparentales con dos hijos a cargo, unidades familiares con menores de 3 años, unidades familiares con un miembro con discapacidad superior al 33% o enfermedad que le impida realizar una actividad laboral con carácter permanente, unidades familiares en el que el deudor haya agotado las prestaciones por desempleo, unidades familiares con una víctima de violencia de género.

 

Además de encontrarse en uno de los supuestos de especial vulnerabilidad antes referidos, la Ley exige que concurran las siguientes circunstancias económicas:

 

ü  Que los ingresos de la unidad familiar no superen el triple del IPREM (cuatro o cinco veces para discapacitados).

ü  Que, en los últimos cuatro años, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, entendiendo que ello se produce cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos un 1,5%.

ü  Que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar

ü  Que la hipoteca recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y haya sido concedida para la adquisición de la misma

 

Estas circunstancias pueden acreditarse en cualquier momento del procedimiento de ejecución y antes del lanzamiento.

 

leadership_typesMedidas de mejora del mercado hipotecario

 

Con esta finalidad de mejora la Ley introduce importantes modificaciones en la normativa hipotecaria, modificaciones que han tenido en cuenta la reciente y conocida Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, y que podríamos sintetizar en las siguientes:

 

  • Las escrituras de préstamo hipotecario sobre viviendas deberán consignar si la vivienda tendrá o no en carácter habitual. Se presume, salvo prueba en contrario,  que la vivienda es habitual si así consta en la escritura.

 

  • Se limitan los intereses de demora de las hipotecas sobre vivienda habitual a tres veces el interés legal del dinero, pudiendo devengarse sólo sobre el principal de la deuda, no permitiéndose su capitalización. Los intereses sólo podrán capitalizarse en el caso de que el producto de la ejecución no sea suficiente para cubrir la deuda y el ejecutado se libere en cinco años al abonar el 65% de la cantidad pendiente o en diez años al abonar el 80% de la cantidad pendiente

 

  • Fortalecimiento del régimen de venta extrajudicial de bienes hipotecados, incluyendo la posibilidad de que el Notario la suspenda cuando las partes acrediten que se ha solicitado al órgano judicial que dicte resolución decretando la improcedencia de la venta por la existencia de cláusulas abusivas en el contrato de préstamo hipotecario. Asimismo, el Notario podrá advertir a las partes la posibilidad de que alguna cláusula del contrato pueda ser abusiva.

 

  • Incremento del nivel de independencia de las sociedades de tasación respecto de las entidades de crédito. Así por ejemplo, las entidades de crédito, incluso aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, estarán obligadas a aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que, sea certificada por un tasador homologado, que no esté caducada, y sin perjuicio que le banco realice su propias comprobaciones que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte la certificación.

 

  • Se establece que el préstamo hipotecario no podrá exceder el 60% del valor de tasación del bien. Este porcentaje será el 80% cuando se financie la construcción, rehabilitación o adquisición de viviendas. En este último caso, el plazo de amortización máximo será de 30 años.

 

  • Se requiere que en determinados casos los contratos de préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual suscritos por persona física contengan una expresión manuscrita por la que el prestatario manifieste haber sido advertido de los riesgos del contrato. Esos casos son los préstamos hipotecarios con limitaciones a la variabilidad del tipo de interés en los que el límite a la baja sea inferior al límite al alza, los préstamos que lleven aparejada la contratación de un instrumento de cobertura del riesgo del tipo de interés o que se conceda en divisas.

 

Modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en materia de ejecución hipotecaria

 

Las modificaciones van dirigidas a lograr la agilidad y flexibilidad del procedimiento de ejecución y, sobre todo, pretenden incrementar la protección de los derechos e intereses del deudor hipotecario. Entre otras, destacamos:

 

  • Posibilidad de condonar la parte del pago remanente si tras la ejecución hipotecaria aún restase parte de la deuda por pagar.

 

  • Participación del deudor de la eventual revalorización futura de la vivienda ejecutada.

 

  • Facilitación del acceso de los postores a las subastas.

 

  • Reducción de los requisitos que se imponen a los licitadores y así, a modo de ejemplo, se reduce el aval necesario para pujar del 20% al 5% del valor de tasación de los bienes.

 

  • Duplicación del plazo de tiempo para que el rematante de una subasta consigne el precio de la adjudicación.

 

  • Inclusión de mejoras en el procedimiento de subasta no admitiéndose en éstas precios inferiores al 75% del valor de tasación que sirvió para conceder el préstamo.

 

  • Modificación del procedimiento ejecutivo con el fin de que el órgano judicial pueda apreciar la existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo con las consecuencias que de ello se deriven.

Captura-de-pantalla-2012-05-16-a-las-17_47_46Otras medidas

·         La Ley introduce importantes modificaciones en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de los deudores hipotecarios sin recursos, y en lo relativo a las características de las medidas que pueden ser adoptadas, como por ejemplo, se extiende el ámbito de protección de esta norma a los avalistas hipotecarios respecto de su vivienda habitual, se modifica la definición del umbral de exclusión y se amplían los requisitos de acreditación.

·         Se regula la dación en pago como obligatoria para las entidades adheridas cuando hayan pasado 12 meses desde la solicitud de reestructuración de la deuda y lo solicite el deudor tras la inviabilidad de tales medidas de reestructuración. En estos casos, el deudor puede solicitar permanecer en la vivienda durante dos años satisfaciendo una renta del 3% anual de la totalidad de la deuda.

·         Durante el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 1/2013, los partícipes de los planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados, con el fin de que puedan acceder al ahorro acumulado en el plan cuando se encuentren ante un procedimiento de ejecución de la vivienda habitual, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

FornellConsultors_Newsletter_Cabecera3RECUERDEN QUE PUEDEN CONSULTAR A FORNELL CONSULTORS CUALQUIER DUDA SOBRE EL TEMA

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ESTAR JUBILADO Y TRABAJAR

Img28112008181991359420Puede un Jubilado TRABAJAR  o hacer alguna colaboración profesional?

Desde FORNELL CONSULTORS  hoy queremos explicarle  que el disfrute de la pensión de jubilación total es incompatible con todo trabajo del pensionista por cuenta propia o ajena que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, con trabajos para cualquiera de las Administraciones públicas así como con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.

No obstante, el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual.

Excepciones

No obstante lo anterior, tradicionalmente, existen ciertas salvedades, a dicho principio general, ya que se ha permitido la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo:

a) En supuestos de profesionales que para el ejercicio de su profesión, estén dados de alta en una Mutualidad alternativa a la Seguridad Social

b) Supuestos de jubilación parcial

c) Supuestos de jubilación flexible

d) La opción de suspender el cobro de la pensión mientras se trabaja y cuando finaliza el trabajo se reanuda el cobro de la pensión de jubilación

Img28112008170330475830Modificación importante introducida por la Ley 27/2011 de 1 de agosto

Como consecuencia de la modificación de la Ley General de la Seguridad Social introducida por la Ley 27/2011, el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en cómputo anual, que para el 2013 se fija en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario este fijado por días o por meses.

Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.

 

Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

Por lo tanto, a partir de la entrada en vigor de dicha previsión, (que se produjo ya en agosto del año 2011), en la medida en que los ingresos de la actividad del Jubilado no superen ese límite del SMI en cómputo anual, se permite la realización de dichos trabajos, sin que exista ninguna obligación ni de darse de alta, ni de comunicación a la Seguridad Social, y sin que ello sea incompatible con la pensión de jubilación. Por el contrario, si se supera dicho límite, no existe posibilidad de compatibilizar.

Img01122008094324067030CONSULTE SU SITUACIÓN FUTURA O LA DE SUS FAMILIARES

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FORNELL CONSULTORS:   MUY CERCA DE USTED Y DE LOS SUYOS

NOVEDAD SOBRE LOS BIENES EN EL EXTRANJERO

Liderazgo 3NUEVA OBLIGACION DE INFORMACION SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

Desde Fornell Consultors esta semana les informamos sobre la  Orden HAP/72/2003, que aprueba el modelo 720, de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el Extranjero.

En dicho modelo se deben declarar los bienes y derechos, agrupados en tres bloques:

Bloque 1:                    Inmuebles:

Bloque 2:                    Saldo de cuentas bancarias, de plazos, etc.

Bloque 3:                    Saldo de valores (Acciones, etc.)

Existe obligación de presentar la declaración, cuando en cualquier de los tres bloques se supere los 50.000,00 €, de valor.

Dicho límite es único por bloque, es decir, si tenemos en el bloque 1, un valor de 30.000 €., en el bloque 2, un valor de 15.000 €, y en el bloque 3 un a valor de 25.000, no se tiene que presentar la declaración a l no superar ninguno de ellos, por sí mismo, el repetido límite de  50.000 €.

Están obligados a declarar, tanto el propietario de los bienes, como cualquier otra persona que ostente cualquier derecho a facultad sobre los mismos (Administrador, apoderado, Usufructuario. Etc).

 

festivosEl plazo de presentación para este ejercicio, finaliza el día 30 de abril, y para los sucesivos el día 30 de marzo.

La no presentación de esta declaración, conllevará las siguientes sanciones:

Sanción monetaria:

10.000,00 €, por cada bloque no presentado. Así, si hubiese obligación de presentar información sobre los tres tipos de bienes, la sanción sería de 30.000 €.  (10.000*3).

Sanción por no prescripción de los bienes:

Los bienes descubiertos que no hayan sido objeto de inclusión en la declaración informativa presentada dentro de su plazo legal, NO PRESCRIBIRAN.

El procedimiento sancionador consiste en incorporar el valor del bien, en la última declaración no prescrita, y sobre la cuantía a liquidar (con los correspondientes intereses) se impondrá una sanción del 150%.

A fin de evitar la liquidación de las cantidades a pagar, por los Impuestos y sanciones, recomendamos que de estar obligados a su presentación, proceder a la misma dentro de su plazo legal.

Volvemos a insistir que la presentación fuera de plazo, no evita la liquidación de los bienes identificados, ni de las sanciones que únicamente se reducirán en su cuantía.

6829381157_8edcb521e5-240x180COMO SIEMPRE, QUEDAMOS A SU DISPOSICIÓN PARA LAS CONSULTAS QUE CREA CONVENIENTES.

RECUERDE QUE NUESTRO EQUIPO DE  FISCALISTAS Y ABOGADOS ESTARÁN ENCANTADOS DE PODER ATENDERLE