LA AGENCIA TRIBUTARIA Y SU SEDE ELECTRÓNICA OBLIGATORIA

La Agencia Tributaria deja de enviar por correo sus notificaciones a todas las Sociedades Anónimas y Limitadas.

Desde Fornell Consultors les queremos explicar que lo que hará la Administración, será ponerlas a disposición de Vdes., los contribuyentes,  en la Sede Electrónica de la AEAT , para que puedan acceder  por internet. 

La Agencia Tributaria ha creado el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para la práctica de notificaciones de la AEAT. Por ese motivo está enviando comunicaciones a la mayoría de Sociedades, informándoles de la inclusión obligatoria en el sistema de notificaciones electrónicas.

 Eso significa que, desde el momento que la empresa contribuyente reciba dicha notificación, quedará incluida en el sistema DEH, y dejará de recibir por correo las comunicaciones de la Agencia Tributaria, debiendo consultarlas obligatoriamente por internet.

En caso de no hacerlo en el plazo de 10 días naturales, el acto administrativo se considerará notificado. Por tanto, si no se ha registrado en la DEH, no podrá acceder a las notificaciones o requerimientos de la AEAT con el consiguiente riesgo de sanción o multa.

 Para registrarse en la DEH es necesario poseer un Certificado Digital, y posteriormente acceder al portal de notificaciones donde piden una serie de datos, entre los que está un e-mail para enviar avisos informales* de que hay notificaciones pendientes de leer. 

A continuación explicamos los pasos a seguir: 

1)     SOLICITUD CERTIFICADO DIGITAL (sólo en caso de no tenerlo) 

Antes de iniciar el proceso hay que tener en cuenta una cuestión importante: el ordenador desde el cual se accede para hacer la solicitud, ha de ser el mismo en el que se conectará al día siguiente para descargarlo e instalarlo. 

ü       Paso 1)  Acceder a la página de la FNTM (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – División Ceres) http://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=com&sec=21&lang=es y descargar el código de solicitud. 

ü       Paso 2)  Solicitar cita previa a la Agencia Tributaria, a través de internet  https://www.agenciatributaria.gob.es/àNotificaciones electrónicas à Solicitud cita previa à rellenar los datos solicitados. 

ü       Paso 3)  Personarse en la oficina de la Agencia Tributaria, el día y hora concertados, para proceder a la identificación, teniendo en cuenta que, en el caso de personas jurídicas, solo podrá solicitarlo el administrador o representante legal de la sociedad. Debe aportarse: 

  • Código de solicitud (obtenido en el paso 1)
  • Certificado del Registro Mercantil relativo a los datos de constitución de la entidad
  • DNI o pasaporte del representante legal
  • Certificado del Registro Mercantil relativo al nombramiento del representante y vigencia de su cargo (expedido durante los 10 días anteriores a la fecha de la cita) 

ü       Paso 4) Transcurrido un plazo de 24 horas desde la identificación ante la Agencia Tributaria, podrá descargarse el certificado digital en el mismo ordenador en que se obtuvo el código de solicitud. 

2)     ACCEDER AL PORTAL DE NOTIFICACIONES 

Una vez cumplidos los requisitos anteriores deberá crear su DEH. Acceder a:  http://notificaciones.060.es 

Pulse sobre la opción “Entrar” y rellene el formulario para proceder a crear su Dirección Electrónica Habilitada en el Portal 060, donde recibirá las notificaciones electrónicas que le remitan los organismos públicos. 

*Recuerde que en esta acción podrá informar de hasta 3 direcciones e-mail donde recibir avisos cada vez que tenga notificaciones pendientes de leer.Esta opción no exime de la obligación de consultar la DEH. 

Existe, por último, la posibilidad de que las notificaciones y comunicaciones electrónicas enviadas por la Agencia Tributaria sean recibidas en la DEH de un apoderado (tercera persona, física o jurídica), a quien el contribuyente debe apoderar expresamente para la recepción de dichas notificaciones.

 Este apoderamiento se puede otorgar mediante comparecencia personal del poderdante ante las oficinas de la AEAT y requiere la aceptación expresa del apoderado.

Si desea mayor información sobre esta posibilidad, puede contactar con nuestros Profesionales especializados del Area Fiscal.

OBLIGACIONES FORMALES

NOTA INFORMATIVA SOBRE EL PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE OBLIGACIONES FORMALES

Desde FORNELL CONSULTORS queremos informarles esta semana de las principales novedades introducidas por el Proyecto de Real Decreto sobre Obligaciones Formales, y son las siguientes:

1. MODIFICACIONES EN RELACIÓN A LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS:

Los obligados tributarios incluidos en el sistema DEH (Dirección electrónica habilitada) podrán señalar, exclusivamente por Internet, determinados días (“días de cortesía”) en los que no se podrán poner a su disposición notificaciones en dicha dirección.

– Se permite un máximo de 30 días al año.

– Los días señalados se computarán como dilación no imputable a la Administración.

– Se podrá practicar la notificación por los medios tradicionales si existen razones de inmediatez o celeridad que requieren la actuación administración.

– Aplicable tanto a los incluidos en DEH con carácter obligatorio como a los voluntarios.

– No son días inhábiles (no se descuentan si ya se ha puesto la notificación en la DEH).

– Esta posibilidad de señalar días de cortesía se podrá realizar a partir de 1 de enero de 2012.

 

2. MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL MODELO 347:

Suministro de información: trimestralizada. Se presentará una única declaración anual en la que la información sobre las operaciones se proporcionará desglosada trimestralmente.

Imputación temporal: en el mismo período en el que deban anotarse las operaciones en los libros registros de IVA; se homogeniza así el período de la imputación con el modelo 340.

– Plazo de presentación: mes de FEBRERO

Las declaraciones del modelo 347 correspondientes al ejercicio 2011 se presentarán durante el mes de febrero de 2012.

Hay que recordar que las operaciones se continuarán declarando en el modelo 347 siempre y cuando superen anualmente el importe de 3.005,06 € (300,51 euros en el supuesto de cobros por cuenta de terceros).

3. MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL MODELO 340:

Estas modificaciones afectan al contenido y presentación del modelo 340 a realizar a partir del ejercicio 2012.

– Los obligados a presentar el modelo 340 no deberán presentar el modelo 347 en ningún caso.

Se amplía la información a suministrar en este modelo, para incluir las operaciones, distintas de las contenidas en los Libros registro, que antes debían declararse en el 347.

Prórroga: Se pospone hasta 2014 la entrada en vigor de la presentación del modelo 340 para los obligados tributarios no inscritos en el registro de devolución mensual del IVA que estén obligados a presentar por vía telemática las declaraciones de IS y/o IVA.