COMPARTIENDO VIVIENDA Y NEGOCIO. ¿QUE ME DEDUZCO COMO GASTO?

negocio-en-casa-300x199Compartiendo vivienda y negocio.

¿Qué me puedo deducir como gasto?

FORNELL CONSULTORS LE PROPONE LA LECTURA DE ESTA CONSULTA VINCULANTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

V. Deducibilidad de los gastos relacionados con la parte de la vivienda de la consultante destinada al desarrollo de su actividad.

Del artículo 22 del RIRPF  se desprende que la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto. Cumpliéndose esta condición,  se podrá afectar la totalidad de la parte de la vivienda que se utilice para el desarrollo de la actividad económica ejercita exclusivamente por la consultante.

Esta afectación parcial supone que el contribuyente podrá deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser amortizaciones, IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios, seguro de  esponsabilidad civil de la vivienda, etc., proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido.

En otro de los casos planteados por la consultante en el que ésta sería arrendataria de la vivienda, podría deducir el gasto correspondiente a las rentas satisfechas por el arrendamiento de la vivienda en proporción a la parte exclusivamente afectada a la actividad económica en relación con la totalidad de la misma.

En el caso de que se le repercutieran impuestos o gastos de comunidad, es decir, gastos que el arrendador debe hacer frente pero que repercute al arrendatario, podrá deducirlos pero proporcionalmente a la parte de la vivienda que esté afectada.

GZON_oficinaAhora bien, con independencia del título que ostente sobre la referida vivienda habitual, los gastos derivados de los suministros (agua, luz, calefacción, teléfono, conexión a Internet, etc.) solamente serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, no pudiendo aplicarse, en este caso, la misma regla de prorrateo que se aplicará a los gastos derivados de la titularidad o del arrendamiento de la vivienda.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

RECUERDEN QUE PARA CUALQUIER ACLARACION QUE PRECISE SOBRE EL TEMA, PUEDE PONERSE EN CONTACTO CON NUESTROS FISCALISTAS.

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NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS. REAL DECRETO-LEY 12/2012

FORNELL CONSULTORS les informa de que entre otras novedades tributarias, se aprueba una medida extraordinaria por la que los contribuyentes del IRPF, Sociedades y No Residentes, tienen la oportunidad de regularizar sus bienes y derechos no declarados, mediante la presentación de una declaración especial y el ingreso de un gravamen del 10% de su importe o valor de adquisición, sin recargos, intereses ni sanciones.

1.         Impuesto sobre Sociedades 

Se aprueban las siguientes medidas: 

1.1              Medidas que limitan la deducción de gastos y bases negativas: 

1.1.1       Limitación a la deducibilidad de gastos financieros 

  • Los gastos financieros netos son deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio. A estos efectos se consideran gastos financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos los gastos financieros considerados no deducibles.
  • En todo caso, son deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros.
  • Exclusiones. Esta limitación a la deducibilidad de gastos financieros no es aplicable en los siguientes casos: 

ü      A las entidades que no formen parte de un grupo mercantil, salvo que los gastos financieros derivados de deudas con personas o entidades que tengan una participación, directa o indirecta, en la entidad de al menos el 20%, o bien los gastos financieros derivados de deudas con entidades en las que se participe, directa o indirectamente, en al menos el 20%, excedan del 10% de los gastos financieros netos.

ü      A las entidades de crédito. No obstante, si tributan en el régimen de consolidación fiscal conjuntamente con otras entidades que no tengan esta consideración, el límite del 30% se calcula teniendo en cuenta el beneficio operativo y los gastos financieros netos de estas últimas entidades. 

  • Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción en un ejercicio podrán deducirse en los períodos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del período correspondiente, y con el límite conjunto del 30% del beneficio operativo del período.
  • En el caso de que los gastos financieros netos del período no alcanzaran el límite del 30% citado, ese defecto se adicionará para el cómputo del límite para los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos.

 1.1.2   Se deroga libertad de amortización para nuevas inversiones 

Con efectos a partir del 31 de marzo de 2012, se procede a la derogación de la libertad de amortización para inversiones efectuadas en elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias nuevas, inicialmente prevista para los períodos impositivos iniciados en los años2011 a 2015, y se establece un régimen transitorio. 

Para los períodos impositivos iniciados en los años 2012 ó 2013, se establecen unas limitaciones a su aplicación, siempre que los sujetos pasivos no tuvieran la condición de entidad de reducida dimensión en los ejercicios en los que se realizaron las inversiones

ü      Las cantidades pendientes procedentes de inversiones que han generado derecho a aplicar la libertad de amortización con mantenimiento de empleo pueden aplicarse con el límite del 40% de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas. 

ü      Las cantidades pendientes procedentes de inversiones que han generado derecho a aplicar la libertad de amortización por inversiones nuevas a partir del año 2011 pueden aplicarse con el límite del 20% de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas. 

Estos límites también resultan aplicables a las inversiones en curso realizadas hasta el 31-3-2012 que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, a las que resulte de aplicación cualquiera de los dos beneficios fiscales a la libertad de amortización comentados (con mantenimiento de empleo y por inversiones en elementos nuevos efectuadas a partir de 2011). 

1.1.3   Fondo de comercio en compra de negocios o derivado de operaciones de fusión

 Para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013 la cantidad deducible del resultado contable para determinar la base imponible es objeto de reducción, pasando del 5% anual máximo del importe del fondo de comercio al 1% de dicho importe. 

A partir del período impositivo que se inicie desde el 1-1-2014 se recupera la cantidad máxima deducible del 5% del importe del fondo de comercio. 

1.1.4   Novedades en la transmisión de participaciones en entidades no residentes 

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, se modifica el régimen de exención en la transmisión de participaciones en entidades no residentes en territorio español, introduciendo la aplicación de una serie de reglas de proporcionalidad de la exención en función del período de tiempo en el que se cumplen los requisitos para su aplicación, respecto del período de tenencia total de las participaciones. 

1.1.5   Nuevo gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de entidades no residentes 

Con efectos desde el 31 de marzo de 2012 se permite, a opción del sujeto pasivo, no integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades los dividendos y participaciones en beneficios de determinadas entidades no residentes, así como las plusvalías obtenidas en la transmisión de la participación de estas entidades, siempre que los mismos se sujeten a un gravamen especial del Impuesto sobre Sociedades. 

1.1.6   Deducción por doble imposición internacional 

Los dividendos o participaciones en beneficios y las plusvalías sujetos a este gravamen especial no generan derecho a aplicar estas deducciones. 

Gasto contable:

El gasto correspondiente a este gravamen especial no es deducible en la base imponible.

Devengo:

Los dividendos o participaciones en beneficios se devengan el día del acuerdo de distribución de beneficios por la junta general de accionistas, u órgano equivalente. Las plusvalías por la transmisión de valores, el día en que se produzca la misma.

Plazo de ingreso:

El gravamen especial debe autoliquidarse e ingresarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a la fecha de devengo. 

No obstante, si al inicio del indicado plazo no se hubiera aprobadola Orden Ministerialque establezca el modelo de declaración, la declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor dela citada Orden.  

1.1.7   Deducciones en cuota. Reducción del límite sobre la cuota 

Las modificaciones para los años 2012 y 2013,  se han concretado en los siguientes aspectos: 

  • El límite general para la aplicación de deducciones por incentivos a la inversión aplicable sobre la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones es objeto de reducción del 35% al 25%. Este límite es del 50% (en lugar del 60%) cuando el importe de la deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica correspondiente a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones.

Asimismo el límite anterior se aplica a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, que se computa a efectos del cálculo del citado límite.

Por otro lado, y con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012  y con carácter indefinido, se introducen las siguientes modificaciones:  

  • Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas por insuficiencia de cuota pueden aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años (antes 10 años) inmediatos y sucesivos. 
  • También se incrementa el plazo para las deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica de los 15 a los 18 años inmediatos y sucesivos. 

1.1.8   Novedades para los pagos fraccionados de 2012 y 2013 

Con efectos para los períodos impositivos iniciados en 2012 y 2013, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los mencionados períodos impositivos sea, al menos, de 20 millones de euros, el importe del pago fraccionado no puede ser inferior a las siguientes cuantías:

 a)     Con carácter general, el 8% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve, u once primeros meses de cada año natural, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado en las bases imponibles negativas pendientes de compensar por los sujetos pasivos, si bien se tienen en cuenta los límites a su compensación establecidos para estos períodos impositivos.

b)     No obstante, el porcentaje es del 4% para aquellas entidades en las que al menos el 85% de los ingresos de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, correspondan a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones para evitar la doble imposición internacional de participaciones o establecimientos permanentes o la deducción por doble imposición interna de dividendos al 100%.

En cualquier caso, para el próximo pago fraccionado, cuyo plazo de declaración vence el 20 de abril de 2012 los porcentajes anteriores son, respectivamente, del 4% y del 2%.

Adicionalmente, a este pago fraccionado no le resulta de aplicación la nueva limitación a la deducibilidad de gastos financieros introducida con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012.

 2.        Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

 Con efectos a partir del 31 de marzo de 2012, se retoca este Impuesto para aplicar las modificaciones efectuadas en el Impuesto sobre Sociedades en relación con la eliminación de la libertad de amortización prevista para activos adquiridos entre 2011 y 2015, al tiempo que se determina la tributación de la renta obtenida en la posterior transmisión del bien que hubiera sido objeto de dicha amortización acelerada, de tal manera que se establece un nuevo cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial.

3.        Amnistía fiscal para rentas no declaradas

 Se introduce por este Real Decreto-ley la posibilidad de regularizar los bienes o derechos que no deriven de rentas declaradas en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes mediante una declaración tributaria especial.

En concreto, la regularización se realizará ingresando un 10% del importe o valor de adquisición de los bienes o derechos que se estarían regularizando, sin que se devenguen ni resulten exigibles sanciones, intereses ni recargos por declaración extemporánea e ingreso fuera de plazo. El importe que se declare será considerado “renta declarada” a los efectos de los tres impuestos indicados.

El plazo para la presentación de las declaraciones y su ingreso finalizará el 30 de noviembre de 2012.

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