LEY DE LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR I EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL

estresAprobada la Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social

Desde Fornell Consultors esta semana les presentamos la reciente publicación de todo un amplio conjunto de medidas de lucha contra el empleo irregular y  fraude en la Seguridad Social. (BOE del 27 de diciembre de la Ley 13/2012, que entró en vigor el día 28 de diciembre de 2012 salvo la adaptación del texto relativo a los convenios especiales en el marco de despidos colectivos y la correspondiente sanción en caso de incumplimiento, que entraron en vigor el 1 de enero de 2013)

Objetivos

  1. Impulsar el afloramiento del empleo irregular, con un efecto regularizador de las condiciones de trabajo y de generación de recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social por el pago de cotizaciones sociales.
  2. Corregir la obtención y el disfrute en fraude de ley de las prestaciones por desempleo, particularmente en aquellos supuestos en que se constituyen empresas ficticias para poder acceder a aquéllas o donde se compatibiliza de manera irregular su percepción con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
  3. Aflorar posibles situaciones fraudulentas, principalmente en casos de falta de alta en la Seguridad Social de trabajadores que efectivamente prestan servicios en las empresas, en el acceso y la percepción de otras prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
  4. Combatir los supuestos de aplicación indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

Previsiones en materia de subcontratación de servicios

 

NNRR_accidente_laboral4Se modifica el régimen de responsabilidad en materia de contratas, precisando las responsabilidades y modificando el periodo de tiempo durante el cual el empresario principal puede llegar a ser responsable solidario:

  • Obligaciones en materia de Seguridad Social: el empresario principal responderá solidariamente durante los tres años siguientes a la terminación del encargo, de las obligaciones contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el período de vigencia de la contrata.
  • Obligaciones en materia salarial: el empresario principal responderá solidariamente de las obligaciones contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores durante el año siguiente a la finalización del encargo.

En conexión con lo anterior, se modifica igualmente el Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, precisando que los empresarios que contraten servicios correspondientes a la propia actividad o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad, la afiliación y alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que estos ocupen en los mismos durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata.

Modificaciones en materia de seguridad social

 

  • En relación con la posibilidad de que se reduzcan las infracciones en materia de Seguridad Social en un 50% si el infractor da su conformidad a la liquidación practicada e ingresa su importe en el plazo correspondiente: esta posibilidad se circunscribe a aquellos supuestos en los que la cuantía de la liquidación sea superior a la de la sanción propuesta inicialmente.
  • Se introduce la obligación de los empresarios consistente en comunicar, con carácter previo a que se produzcan, las variaciones realizadas en el calendario, o en el horario inicialmente previsto para cada uno de los trabajadores afectados, en los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada.
  • En lo relativo a los convenios especiales de Seguridad Social en el marco de los despidos colectivos se adapta el texto a la nueva redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores y se remite a las previsiones en materia de jubilación.

 

  • Asimismo, la norma introduce una nueva previsión en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social  que establece que cuando la Tesorería General tuviese conocimiento de la inscripción de empresas carentes de actividad y sin reunir los requisitos para estar inscritas procederá de oficio a dejar sin efecto la inscripción efectuada, sin perjuicio de las actuaciones procedentes en materia sancionadora o penal.

 

1328283849_0Modificaciones del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social

 

Infracciones en materia de Seguridad Social

 

  • Como infracciones leves se precisa que será sancionable tanto no informar como comunicar fuera de plazo los datos, certificaciones y declaraciones que estén obligados a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente, y no comunicar cualquier cambio en los documentos de asociación o de adhesión para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o en su caso, para las contingencias comunes.
  • Además de determinadas modificaciones en los tipos sancionadores, se incluyen como nuevas sanciones graves en materia de Seguridad Social las que se indican a continuación:

ü      No proceder dentro del plazo reglamentario al alta y cotización por los salarios de tramitación y por las vacaciones devengadas y no disfrutadas antes de la extinción de la relación laboral (se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados).

ü      El incumplimiento de la obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación por desempleo, con antelación a que se produzca, las variaciones que se originen sobre el calendario inicialmente dispuesto, en relación con la concreción e individualización por trabajador de los días de suspensión o reducción de jornada, así como en este último caso, el horario de trabajo afectado por la reducción.

ü      Dar ocupación, habiendo comunicado el alta en la Seguridad Social, a trabajadores, solicitantes o beneficiarios de pensiones u otras prestaciones periódicas de Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena.

 

En el mismo sentido, y entre otras modificaciones, se incluyen dentro del apartado de sanciones muy graves en materia de Seguridad Social las que se indican a continuación:

  • Incumplir la obligación de suscribir el convenio especial en los supuestos establecidos en el artículo 51.9 del ET.
  • Dar ocupación a los trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada, en el período de aplicación de las medidas de suspensión de contratos o en el horario de reducción de jornada comunicado a la autoridad laboral o a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, en su caso.

 

Sanciones

 

  • Como criterios de graduación de las sanciones administrativas aplicables en caso de no ingresar las cuotas a la Seguridad Social y la realización indebida de retenciones de la cuota obrera sin ingresarla o aplicar descuentos superiores a los debidos, se determina que la sanción se impondrá en grado mínimo cuando la cuantía no ingresada, incluyendo recargos e intereses, no supere los 10.000 euros, en su grado medio cuando dicha cuantía esté comprendida entre 10.001 y 25.000 euros, y en su grado máximo cuando sea superior a los 25.000 euros.
  • En relación con la infracción sobre incumplimiento de la reserva de puestos para empleados con discapacidad, la sanción se impondrá en su grado máximo cuando, en los dos años anteriores a la fecha de la comisión de la infracción, el sujeto responsable ya hubiere sido sancionado en firme por incumplimiento de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional.
  • La infracción muy grave de retención de cuota obrera sin ingreso o descuento excesivo se sancionará: grado mínimo del 100,01 al 115% del importe de las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas a los trabajadores o del exceso del descuento previsto legalmente, incluyendo recargos, intereses y costas; grado medio, con multa del 115,01 al 130%; y grado máximo, con multa del 130,01 al 150%.
  • Cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se detecten varias infracciones de no solicitar afiliación y alta y dar ocupación a trabajadores, beneficiarios o solicitantes de prestaciones públicas, respectivamente, la sanción se incrementará en función del número de trabajadores, beneficiarios o solicitantes:
  • Un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
  • Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
  • Un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
  • Un 50% en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes

 

 

 

 

Img28112008175333016610Sanciones accesorias

 

Entre otras modificaciones, se precisa, en relación con las sanciones accesorias aplicables en caso de comisión de las infracciones, que la pérdida de bonificaciones será  de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción y afectará a los de mayor cuantía, con preferencia sobre los que la tuvieren menor en el momento de la comisión de la infracción (debiendo constar este criterio de forma motivada en el correspondiente acta) y  la exclusión de acceso a los beneficios tendrá efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción.

 

Responsabilidades empresariales específicas

 

En cuanto a las responsabilidades específicas para las infracciones previstas en los apartados 12, 13 y 13 bis) del artículo 8 y en el apartado 2 del artículo 16 de la Ley, las principales novedades y modificaciones operadas son las siguientes:

  • Pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y beneficios sobre las cuotas a la seguridad social, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, que afectará a los de mayor cuantía, con preferencia sobre los que la tuvieren menor en el momento de la comisión de la infracción (debiendo constar este criterio de forma motivada en el correspondiente acta).
  • Podrán ser excluidos (anteriormente era automático) del acceso a los beneficios anteriormente referidos por un período de seis meses a dos años desde la fecha de la resolución que imponga la sanción.
  • En el caso de las infracciones muy graves tipificadas en el apartado 12 del artículo 8 y en el apartado 2 del artículo 16 de  esta Ley referidas a los supuestos de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, las sanciones accesorias anteriores podrán ser sustituidas por la  elaboración y aplicación de un plan de igualdad en la empresa, siempre y cuando la empresa no estuviere obligada a la elaboración de dicho plan en virtud de norma legal, reglamentaria o convencional, o decisión administrativa. Si, por el contrario, la empresa no elabora o no se aplica el plan de igualdad o el mismo se hace  incumpliendo manifiestamente los términos establecidos en la resolución de la autoridad laboral dejará sin efecto la sustitución de las sanciones accesorias y podrá imponer las sanciones específicas en la forma que corresponda, sin perjuicio de la imposición de las sanciones principales.

Previsiones en relación con bonificaciones de cuotas a la seguridad social

Img2811200815521636240Con efectos desde el 15 de julio de 2012, la Disposición final quinta de esta ley, modifica la Disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. En este sentido, se dispone, que no será de aplicación la eliminación de las bonificaciones previstas en la normativa que se indica a continuación (adicionales a las que el Real Decreto-Ley ya exceptuaba en su redacción original):

  • Artículo 16.3.a) de la Ley 44/2007, de 13  de diciembre, para la regulación de las empresas de inserción.
  • Artículo 7.1 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de  abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.
  • La letra d) del apartado Tres.2 de la disposición adicional sexta de la Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre medidas urgentes de fomento de la ocupación.
  • Artículo 4.B).1 de la Orden del Ministerio  de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.
  • Artículo 12.1.b) del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
  • Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y el empleo.

Otras novedades

Se introducen nuevas disposiciones que dotan a la Inspección de Trabajo de las competencias necesarias para detectar y sancionar situaciones de empleo  irregular y fraude a la Seguridad Social mediante la modificación de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social y del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social.

Se introducen modificaciones en el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

Se crea un tablón de edictos de la Inspección de Trabajo mediante el cual se podrán realizar los actos de notificación en aquellos casos en que no se hubiese podido practicar la notificación de los actos administrativos.

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FINALIZACIÓN DE CONTRATO EN SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA

QUÉ SUCEDE CON LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO SI MIENTRAS ESTOY EN BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL FINALIZA MI CONTRATO?

FORNELL CONSULTORS te informa de que si durante tu contrato tienes una baja por Incapacidad Temporal (IT) y, al finalizar el mismo, continúas de baja, seguirás percibiendo la prestación económica de IT hasta el alta médica, aunque su cuantía se modifica y pasa a ser la equivalente a la de la prestación por desempleo.

Una vez que obtengas el alta médica tienes 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo.

Si el motivo de la baja es una enfermedad común o un accidente no laboral, de corresponderte una prestación de nivel contributivo, porque tengas 360 días cotizados o más, se te descuenta de su duración el tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta médica y el Servicio Público de Empleo Estatal cotiza a la Seguridad Social por todo ese periodo.

Si la causa de la baja médica es una enfermedad profesional o un accidente laboral, no hay descuento del tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta médica, pero tampoco ese periodo es cotizado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Tampoco se produce ningún descuento si tras el alta médica te corresponde cobrar un subsidio por desempleo, con independencia de la causa que hubiera motivado la situación de IT.

Puedes ponerte en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedas tener al respecto.

Nuestro Equipo de Profesionales: Abogados, Graduados Sociales y Fiscalistas estaremos encantados de atenderte, via e mail o teléfono.

Recuerda que también puedes comunicarte con nosotros vía:  blog, facebook y twitter.

R.D.LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO, DE MEDIDAS URGENTES – ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS

Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (encadenamiento de contratos temporales) 

Para favorecer el mantenimiento del empleo, se suspende, durante un plazo de dos años, la regla que da lugar a la adquisición de la condición de trabajadores fijos por aquellos que en determinados plazos y condiciones encadenen contratos temporales

Por tanto, queda suspendida durante los 2 años posteriores a la entrada en vigor de la presente norma ( 31 de agosto de 2011) la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, que preveía que adquirían la condición de trabajadores fijos aquéllos que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, directamente o a través de empresas de trabajo temporal. 

Medidas para favorecer la formación y la protección de las personas desempleadas 

Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (400€) 

El Gobierno ha decidido prorrogar durante 6 meses más el programa PREPARA que pretende, a través de acciones de política activa de empleo, ayudar a las personas en situación de desempleo en su recualificación profesional para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, mientras perciben una ayuda económica de 400 euros durante un máximo de 6 meses. 

Serán beneficiarias de la prórroga de este programa las personas inscritas en la Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2011 y el día 15 de febrero de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas. 

No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. 

Mediante la Resolución de 30 de agosto de 2011, que entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE (día 31 de agosto), se determina la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación y pago de las ayudas. 

Otras medidas y modificaciones 

Programa de recualificación profesional 

Se prevé la prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo entre el día 16 de agosto de 2011 y el día 15 de febrero de 2012.

Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

En relación con la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, su reconocimiento supondrá el nacimiento del derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica a partir del primer día del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad (anteriormente se preveía el disfrute a partir del primer día del segundo mes siguiente). 

Servicio de Empleo y FOGASA. 

Dentro del proceso de racionalización de las estructuras administrativas de la Administración General del Estado, el Real Decreto Ley incluye el mandato para que, en un plazo de seis meses, se proceda a la integración en un único organismo del Servicio Público de Empleo Estatal y el Fondo de Garantía Salarial. 

El nuevo organismo permitirá el cumplimiento de las Directivas europeas y acuerdos internacionales en esta materia ratificados por España, así como el mantenimiento del carácter finalista de las cotizaciones actualmente recaudadas conjuntamente con las cuotas de Seguridad Social como una de sus vías de financiación. 

Régimen de Notificaciones y creación del Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal 

Las notificaciones por medios electrónicos de actos administrativos en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal se efectuarán en su sede electrónica, respecto a los sujetos obligados que se determinen por la persona titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración así como respecto a quienes, sin estar obligados, hubiesen optado por dicha clase de notificación. 

Los sujetos no obligados a ser notificados por estos medios en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal que no hubiesen optado por dicha forma de notificación, serán notificados en el domicilio que expresamente hubiesen indicado para cada procedimiento y, en su defecto, en el que figure en los Registros del Servicio Público de Empleo Estatal. 

Las notificaciones realizadas en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal se entenderán rechazadas cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido. 

Se crea el Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal, que se situará en la sede electrónica de dicho organismo. A estos efectos, las notificaciones de actos y comunicaciones, tanto en materia de protección por desempleo, como en las restantes áreas de gestión del organismo, incluidos los procedimientos sancionadores, que no hayan podido realizarse en el domicilio del interesado, se practicarán exclusivamente en dicho Tablón Edictal. 

Transcurridos veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal, se entenderá que la misma ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento. 

El Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal será gestionado por la Dirección General de dicho organismo. La práctica de la notificación en el mismo se efectuará en los términos que se determinen por Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración.