EN 2014 NUEVO CRITERIO DE CAJA EN IVA

¿Qué debemos saber del nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA?  ¿Le interesa aplicarlo?

Está previsto que, a partir de 2014, las empresas que facturen menos de 2 millones de euros y que opten por el nuevo régimen especial del IVA de caja no tengan que ingresar el IVA repercutido hasta que lo cobren. Sin embargo, y pese a los beneficios que puede suponer para muchos profesionales autónomos y pequeñas empresas que acusan problemas de liquidez, este régimen especial del IVA de caja cuenta con requisitos y especificaciones que es necesario conocer de antemano, sin olvidarnos de que debemos analizar si nos interesa o no aplicarlo en nuestra empresa, y que muchas empresas se verán afectadas al tener como suministradores de bienes y servicios empresas que hayan optado por encuadrarse en dicho régimen especial.

Estimado/a cliente/a:

Fornell Consultors le informa de que a partir del próximo 1 de enero de 2014 entra en vigor la aplicación para PYMES y Autónomos del nuevo criterio para declarar el IVA, el criterio de caja.

 

GZON_oficinaSe trata de un régimen voluntario especial del criterio de caja que podrán aplicar los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. En términos generales este régimen especial supone que el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio y que el derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio. No obstante hay que señalar que existe una fecha límite para el devengo del IVA (con independencia de que se haya cobrado o no), y para el nacimiento del derecho a la deducción y esta es el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se haya realizado la operación. Por tanto, antes de optar por dicho régimen, es importante tener en cuenta que tampoco podrá deducirse el IVA soportado hasta que no pague.

 

Una cuestión clave para los autónomos y empresas con una facturación inferior a esos dos millones de euros será la de saber si antes del 31 de diciembre de 2013 siguen con el sistema actual de facturación del IVA o se acogen al nuevo criterio de caja en el IVA.

 

Además, aquellas empresas que no tengan opción de acogerse a este régimen especial de caja, se verán afectadas al tener como suministradores de bienes y servicios empresas que hayan optado por encuadrarse en dicho régimen especial.

 

Antes de acogernos a este nuevo criterio debemos analizar si nos interesa o no aplicarlo en nuestra empresa. Para ello, vamos primero a describir brevemente en que consiste este nuevo régimen especial de criterio de caja, y luego veremos las ventajas o inconvenientes de su posible aplicación.

 

festivos¿Cuándo entra en vigor?

 

De acuerdo con lo establecido la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, este régimen especial surtirá efectos desde 1 de enero de 2014.

 

¿Quiénes pueden aplicarlo?

 

  • Podrán aplicar el régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. Se excluye a los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo, respecto de un mismo destinatario durante el año natural, supere la cuantía que se determine reglamentariamente (según Proyecto del Reglamento que lo regulará, esta cuantía es de 100.000 euros).
  • Se puede aplicar el año de inicio de la actividad. Para determinar si en el segundo año se aplica, el importe del volumen de operaciones del anterior se eleva al año.
  • Para determinar el volumen de operaciones se incluirán aquéllas respecto de las cuales se hubiera producido el devengo del IVA, sin aplicar el devengo del régimen especial de caja.

 

¿Cómo acogerse al régimen de caja?

 

  • De acuerdo con lo que establezca el Reglamento pendiente de aprobarse, la opción para acogerse al nuevo régimen deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen. Por tanto todas aquellos obligados que quieran acogerse al mismo en el momento en que entre en vigor y estén desarrollando ya su actividad habrán de solicitarlo el próximo mes de diciembre.

 

  • La renuncia al régimen se ejercitará mediante comunicación a la AEAT a través de la presentación de la correspondiente declaración en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

 

Opción y renuncia al régimen

 

• Si se inicia la actividad, al tiempo de la declaración de comienzo.

• Si es de una actividad que se está ejerciendo, en el mes de diciembre del año anterior al que debe surtir efecto.

• Se entiende tácitamente prorrogada mientras no se renuncie.

• La opción es global, por todas las operaciones que no estén excluidas.

• La renuncia también se realiza en el mes de diciembre anterior al inicio del año en que debe surtir efectos y con efectos mínimos de 3 años.

 

SONY DSCExclusión del régimen

 

• Volumen de operaciones del año > 2.000.000 euros (en caso de inicio elevación al año).

• Cobros en efectivo, respecto de un mismo destinatario, en el año > 100.000 euros.

• La exclusión tiene efectos al año siguiente al que se haya superado uno de los límites y, cuando vuelva a estar dentro de ellos, puede volver a optar.

 

¿Se aplica a todas las operaciones?

 

El régimen especial se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo, salvo que aplique alguno de los siguientes regímenes especiales:

 

Ø  Régimen simplificado

Ø  Régimen de la agricultura, ganadería y pesca

Ø  Régimen del recargo de equivalencia

Ø  Régimen del oro de inversión

Ø  Régimen de servicios prestados por vía electrónica

Ø  Régimen de grupo de entidades

 

Atención. Tampoco será de aplicación este régimen cuando se trate de alguna de las siguientes operaciones:

 

Ø  Entregas exentas por exportaciones de bienes y las operaciones asimiladas a las exportaciones

Ø  Entregas exentas relativas a las zonas francas, depósitos y otros depósitos, regímenes aduaneros y fiscales

Ø  Entregas exentas de bienes destinados a otro Estado miembro

Ø  Importaciones y operaciones similares a las importaciones

Ø  Adquisiciones intracomunitarias de bienes

Ø  Los supuestos de inversión del sujeto pasivo

Ø  Autoconsumo de bienes y las operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios

 

Devengo y repercusión del IVA

 

  • El IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Si este no se ha producido, el devengo se produce a 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

 

  • La repercusión del IVA en las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente, pero se entenderá producida en el momento del devengo por el criterio de caja.

 

Deducción de las cuotas soportadas

 

  • El derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio de los importes efectivamente satisfechos o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

 

Img28112008172021267140Atención. Lo anterior será de aplicación con independencia del momento en que se entienda realizado el hecho imponible. A estos efectos, deberá acreditarse el momento del pago, total o parcial, del precio de la operación.

 

  • Las cuotas soportadas se deberán consignar en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que su titular haya pagado las cuotas deducibles o haya nacido el derecho a su deducción o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de 4 años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho, caducando el mismo de no ejercerse en dicho plazo.

 

Obligaciones formales

 

En la Ley se establece que reglamentariamente se determinarán las obligaciones formales que deban cumplir los sujetos pasivos que apliquen este régimen especial. A continuación veremos cuales son estas previsiones reglamentarias.

 

Una vez entre en vigor el nuevo régimen, nos podemos encontrar con la situación de que una empresa pueda tener proveedores, algunos de ellos acogidos al criterio de caja y otros no, lo que implicará que las facturas que reciban de los primeros no van a poder deducirlas hasta que las paguen, mientras que las de los segundos podrán hacerlo aunque no las hayan satisfecho. 


Por ello, para poder diferenciar las facturas que se hayan cobrado o pagado de las que no lo están, se pretenden introducir mayores obligaciones formales.

 

Así, los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja deberán llevar un libro registro de facturas expedidas con indicación de las fechas de cobro de la operación, el importe cobrado y la cuenta o medio de cobro utilizado. Deberá también llevarse un libro registro de facturas recibidas, obligación que se extiende a los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial destinatarios de las operaciones de caja, indicando las fechas de pago e importe de cada una y el medio de pago utilizado.

Sujetos pasivos no acogidos al régimen especial destinatarios de las operaciones realizadas bajo el régimen especial

 

  • El derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial de caja, que sean destinatarios de las operaciones acogidas al régimen especial, se producirá en el momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes satisfechos o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

 

  • Cuando los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja modifiquen la base imponible, por insolvencia del deudor, en ese momento se producirá el nacimiento del derecho a deducir las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor, acogido al régimen especial, por las cuotas pendientes de deducción en la fecha en que se realice la modificación de la base imponible.

marketingcontenidoObligaciones de facturación

 

Toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de “régimen especial del criterio de caja”.

 

La expedición de la factura de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.

 

¿Qué ocurre en los casos de declaración de concurso de acreedores?

 

Cuando los sujetos pasivos acogidos al régimen especial, o bien los sujetos pasivos destinatarios de las operaciones de un sujeto acogido entren en concurso, en la fecha del auto de declaración de concurso se producirá:

 

  • El devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto pasivo acogido al régimen especial que estuvieran pendientes de devengo a la fecha del auto.
  • El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones en las que haya sido destinatario y a las que haya sido de aplicación el régimen especial que estuvieran pendientes de deducción y pago.
  • El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas, por el sujeto pasivo concursado acogido al régimen especial respecto de las operaciones que haya sido destinatario no acogidas a dicho régimen especial, que estuvieran pendientes de deducción y pago.
  • El concursado deberá declarar las cuotas devengadas y ejercer el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la declaración-liquidación que se prevea en la norma reglamentaria. Según el Proyecto del Reglamento, en las declaraciones de los períodos en que se hubiera ejercitado el derecho a la deducción de las mismas.

 

Img28112008151029003180¿Le interesa acogerse a este nuevo criterio de caja? Inconvenientes y Ventajas

 

La primera consideración es que quienes se acojan a esta nueva modalidad deberán comunicarlo a sus clientes, puesto que éstos no van a poder deducirse el IVA que soporten de las facturas de sus proveedores hasta que las paguen. Esto puede hacer que  algunos sujetos pasivos del impuesto opten por otros proveedores que no estén acogidos a este régimen y que les posibiliten deducirse el IVA al recibir la factura, como hacían hasta ahora. Lo que les supone una ventaja financiera y una menor complejidad administrativa.

 

Por tanto, el primer problema que se plantea es que todas las empresas, estén o no acogidas a este nuevo criterio de caja, recibirán facturas de sus proveedores, que estarán acogidos o no. 

 

Esto nos obligará a llevar un control de las facturas que tenemos que declarar o no de pendiendo de si hay que declararlas cuando se reciben o cuando se pagan.  Consecuencia de lo anterior surgen nuevas obligaciones formales:

 

  • Obligaciones para los que se acogen al nuevo criterio de caja: Nuevo libro de facturas emitidas informando de la fecha de cobro (total o parcial) así como del medio de cobro. Incluir en nuestras facturas emitidas “Régimen Especial de criterio de caja”.

 

  • Obligaciones para todas las empresas:  Nuevo libro de facturas recibidas informando de la fecha de pago (total o parcial) así como del medio de pago

 

Problema del IVA soportado deducible

 

Para quienes opten por este sistema, no podrán de deducirse el IVA soportado hasta que no paguen las facturas que lo han generado. De modo que para quienes su cuenta de gastos no es mayoritariamente de facturas con IVA soportado, sino de gastos de personal y otros gastos que no generen el derecho a la deducción de IVA, puede ser interesante este nuevo régimen; pero para quienes suelen soportar más IVA del que repercuten puede no resultar de interés este sistema. Es, entre otros, el caso de los contribuyentes acogidos al REDEME (Régimen de devolución mensual) que habitualmente declaran mayor IVA soportado que repercutido.

 

En otras palabras: habrá que ver caso por caso si es interesante acogerse al nuevo sistema o seguir como hasta ahora.

 

A tener en cuenta:

 

  • Este sistema supone una mayor carga contable administrativa (habrá que controlar dos tipos de proveedores: los proveedores que se hayan acogido al criterio de caja y los que se mantengan en el sistema actual) y un aumento de las obligaciones formales y de control (Anotaciones en libros de facturas emitidas y recibidas.Problemática de anotar contablemente el día exacto en que a un empresario le van a pagar y el día en el que el empresario decide pagar para realizar las liquidaciones de acuerdo a este nuevo criterio de caja).

 

  • Una vez que se opte voluntariamente por el criterio de caja tendrá que permanecer en él tres años. Una vez pasado esos tres años, puede volver al sistema en el que estaba acogido hasta ahora.

 

  • Existe una fecha limite, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel que se haya realizado la operación, para el devengo del IVA, se haya cobrado o no. Por tanto, el contribuyente que se ha acogido al sistema de caja no está exento de forma indefinida de ingresar el IVA devengado, sino que tiene un plazo límite para hacerlo aunque no lo haya cobrado que es el 31 de diciembre del año siguiente a la emisión de la factura.

 

  • Con el criterio de caja, la empresa no tiene que adelantar el IVA de las facturas no cobradas pero tampoco puede deducirse las facturas de los proveedores que no haya pagado. Por lo tanto, el IVA soportado no lo podrá desgravar. Es una clara desventaja en la mayoría de los casos:

 

    • En el caso de inicio de actividad para autónomos y PYMES en el que se tengan pocas facturas emitidas y muchas facturas recibidas, es un inconveniente, dado que interesa deducirse el IVA  cuanto antes.
    • Si la empresa repercute más IVA del que soporta, en general, esto le beneficia e incluso puede obtener ahorros financieros adicionales. Pero si el impuesto soportado siempre supera al repercutido o si sus plazos de cobro son mucho más cortos que los de pago, es posible que incurra en mayores costes financieros.
    • Para aquellas empresas que trabajen en un porcentaje elevado para administraciones públicas y tengan plazos de cobro altos, puede ser interesante este nuevo régimen del IVA.
    • Cuando trabajamos para grandes empresas privadas este régimen es un inconveniente, porque estas empresas tiene que declarar todo su IVA repercutido y sin embargo no podrán deducirse las facturas que estén acogidas a este criterio de caja hasta que no se paguen. Esto puede condicionar la contratación de la empresa acogida al criterio de caja.

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho  para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

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SUBIDA DEL IVA EN SEPTIEMBRE

Sube el IVA, las retenciones a profesionales y se incrementan los pagos fraccionados para las sociedades

En el BOE del día 14 de julio, se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2012, que incluye un serie de novedades tributarias, como el aumento en el IVA del tipo general  del 18% al 21% y del tipo reducido del 8% al 10%, y el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos de actividad profesionales, que será del 21% desde el 01-09-2012 hasta el 31-12-2013 (después de esa fecha pasará al 19%).

En el BOE del día 14 de julio de 2012, se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que entró en vigor con carácter general el día 15 de julio, y que recoge una serie de medidas ante el recrudecimiento de la crisis económica y el acoso de los mercados, siguiendo varias de las “recomendaciones” de Bruselas y vertebrándose en dos ejes: la consolidación fiscal y el impulso de nuevas reformas estructurales.

Desde Fornell Consultors, a continuación trataremos de resumir las principales novedades y cambios introducidos en el ámbito tributario por este Real Decreto-ley 20/2012, todas ellas destinadas a la reducción del déficit público, y que inciden, principalmente, en el IVA, Sociedades, y, en menor grado, en el IRPF y en los Impuestos Especiales como el del tabaco.

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

1.1 Deducción por vivienda habitual

Con efectos desde el 15 de julio de 2012, se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 20 de enero de 2006.

Como dato curioso, hay que señalar la Exposición de Motivos de esta norma anuncia la completa eliminación de la deducción por vivienda habitual para el ejercicio 2013 “en un horizonte de paulatina recuperación de las variables fundamentales de este tipo de gasto”. Sin embargo tal medida no ha sido finalmente recogida en el articulado de la norma.  Parece ser que la intención del Gobierno es que en el Anteproyecto de Ley que recogerá los cambios en los llamados impuestos medioambientales, el Ejecutivo pudiera fijar un límite a la deducción por vivienda -o incluso su supresión- para los que ya compraron una vivienda habitual.

1.2  Retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos de actividades profesionales y rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares

Con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, se incrementa del 15% al 19% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos de actividades profesionales y los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. No obstante, con carácter transitorio, el porcentaje de retención sobre los rendimientos que se satisfagan o abonen desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 será el 21%

Asimismo, se incrementa del 7% al 9% el tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales que inicien su actividad.

2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

2.1. Límite en la compensación de bases imponible negativas

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, para aquellas entidades que tengan la consideración de grandes empresas (volumen de operaciones según la normativa del IVA superior a 6.010.121,04 euros) y durante los 12 meses anteriores al inicio de los mencionados períodos impositivos su importe neto de la cifra de negocios haya sido de al menos de 20.000.000 de euros, se establecen las siguientes especialidades en la compensación de bases imponibles negativas:

  • Importe      neto de la cifra de negocios entre 20.000.000 e inferior a      60.000.000 de euros: la compensación se limita al 50% (antes era      el 75%) de la base imponible previa a dicha compensación.
  • Importe      neto de la cifra de negocios igual o superior a 60.000.000 de      euros: la compensación se limita al 25% (antes era el 50%) de la base      imponible previa a dicha compensación.

Lo anterior no resulta aplicable a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido el 15-7-2012, es decir, al pago fraccionado efectuado el mes de abril de 2012.

2.2. Amortización fiscal del fondo de comercio e intangibles con vida útil indefinida

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, la deducción del inmovilizado intangible con vida útil indefinida se limita a un máximo de la cincuentava parte del precio de adquisición originario (por tanto pasa del 10% al 2%).

Esta limitación no resulta aplicable a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido el 15-7-2012, es decir, al del mes de abril de 2012.

No se aplica esta reducción del límite a los contribuyentes del IRPF que hayan tenido una cifra de negocios en el período anterior inferior a 10 millones de euros.

Con relación la deducción fiscal del fondo de comercio derivado de adquisiciones de negocios (que tiene como límite anual máximo la centésima parte de su importe, es decir el 1%), ahora también excluye de la aplicación de ese límite reducido a los contribuyentes del IRPF cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.

2.3. Pagos fraccionados

Con efectos para los pagos fraccionados cuyos plazos de declaración se inicien a partir del 15 de julio de 2012 , correspondientes a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013 (que afectarán por tanto al segundo y tercer pago fraccionado de 2012 y los tres pagos fraccionados de 2013),  se introducen diversas modificaciones respecto a la modalidad del pago fraccionado cuya determinación se realiza sobre la base imponible del período impositivo transcurrido (método de la base corrida). En este sentido, se incluye en su base un 25 % de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de participaciones que tienen derecho al régimen de exención y se elevan los porcentajes de aplicación sobre la base imponible.

Por otro lado, respecto del importe mínimo de este pago fraccionado con base en el resultado del ejercicio, se incrementa su porcentaje y este pago mínimo no se verá minorado por las bonificaciones y retenciones del período.

Las modificaciones las podemos resumir en las siguientes:

a) Con carácter general, en la base del pago fraccionado se ha de incluir el 25% del importe de los dividendos y las rentas devengadas a las que resulte de aplicación la exención por rentas de fuente extranjera.
b) Para grandes empresas con un importe neto de la cifra de negocio en los doce meses anteriores a los citados períodos impositivos de al menos 10.000.000 de euros, los porcentajes aplicables para la determinación del pago son los siguientes:

  • Si el      importe neto de la cifra de negocios es de al menos 10.000.000,      pero inferior a 20.000.000 de euros: quince veinteavos del tipo      de gravamen redondeado por exceso. Si el tipo de gravamen aplicable a la      entidad es el general, el porcentaje del pago fraccionado es del 23%.
  • Si el      importe neto de la cifra de negocios es de al menos 20.000.000,      pero inferior a 60.000.000 de euros: diecisiete veinteavos del      tipo de gravamen redondeado por exceso. Si el tipo de gravamen aplicable a      la entidad es el general, el porcentaje del pago fraccionado es del 26%.
  • Si el      importe neto de la cifra de negocios es de al menos 60.000.000 de      euros: diecinueve veinteavos del tipo de gravamen redondeado por exceso.      Si el tipo de gravamen aplicable a la entidad es el general, el porcentaje      del pago fraccionado es del 29%.

Se incrementa el importe mínimo a ingresar para aquellas entidades que en los doce meses anteriores hayan tenido una cifra neta de negocios de al menos 20.000.000 de euros en los siguientes términos:

  • Con      carácter general se establece en      el 12% del      resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de      los tres, nueve, u once primeros meses de cada año natural, o, para      sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural,      del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el      día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado,      determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa      contable de desarrollo, minorado exclusivamente en el importe de los pagos      fraccionados realizados con anterioridad, es decir, no se tienen en cuenta      ni las bases imponibles negativas pendientes de compensar      por los sujetos pasivos ni las retenciones e ingresos a cuenta soportados.
  • No      obstante, el porcentaje es      del 6% para      aquellas entidades en las que al menos el 85% de los ingresos de los tres,      nueve u once primeros meses de cada año natural, correspondan a rentas a      las que resulte de aplicación las exenciones para evitar la doble      imposición internacional de participaciones o establecimientos permanentes      o la deducción por doble imposición interna de dividendos al 100%.

2.4 Limitación en la deducción de gastos financieros

Como medida de carácter indefinido, y con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, se modifica la limitación de la deducción de gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas en general, sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil. Asimismo, se exceptúa de la limitación a aquellos supuestos en que se produce la extinción de una entidad, sin posibilidad de subrogación en otra entidad a efectos de la aplicación futura de los gastos financieros no deducidos.

Le recordamos que esta deducción se limita al 30% del beneficio operativo del ejercicio (con la posibilidad, siguiendo determinadas reglas, de deducir los excesos en los ejercicios siguientes) pero permitiendo deducir en todo caso los gastos del ejercicio hasta 1 millón de euros.

Ahora se especifica que:

  • El límite      mínimo de 1 millón de euros se aplicará en proporción a la duración del      periodo impositivo, de forma que en los periodos impositivos de duración      inferior al año dicho límite se ponderará atendiendo a la duración del      periodo impositivo respecto del año.
  • Se amplía      el ámbito subjetivo de la limitación para incluir también a las entidades      que no formen parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo      42 del Código de Comercio, hasta ahora exceptuadas del límite salvo en      determinados casos. De este modo, la limitación se hace extensiva a todos      los sujetos pasivos con independencia de su pertenencia o no a un grupo      mercantil.
  • Se amplía      la excepción para entidades financieras de tal modo que se incluyen      también a las entidades aseguradoras y no sólo a las entidades de crédito.
  • No se      aplica este límite en el periodo impositivo en el que se produzca la      extinción de la entidad, excepto en los siguientes supuestos:
  • Cuando la extinción sea consecuencia de una operación de reestructuración acogida al régimen de neutralidad fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
  • Cuando sea consecuencia de una operación realizada dentro de un grupo fiscal y la entidad extinguida tenga gastos financieros pendientes de deducir en el momento de su integración en el grupo.

2.5. Nuevo gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español

Le recordamos que el Real Decreto-ley 12/2012 estableció un gravamen especial, de voluntaria aplicación, del 8% sobre las rentas de fuente extranjera con el objeto de permitir la repatriación de dividendos o la transmisión de participaciones correspondientes a entidades no residentes que, pese a cumplir algunos de los requisitos establecidos en la normatiba de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (que tenga una participación ininterrumpida de al menos un 5% en un año y que provengan de beneficios derivados de la realización de actividades empresariales en el extranjero) no cumplían con el requisito de haber estado gravadas por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades español.

Pues bien ahora, y con efectos exclusivos desde el 15 de julio de 2012 al 30 de noviembre de 2012 , se crea un nuevo gravamen especial para aquellas rentas de fuente extranjera que no pueden beneficiarse de la exención ni del gravamen especial del 8% por no cumplir todos los requisitos previstos en el mismo. El nuevo gravamen (que no sustituye sino que complementa al anterior) es del 10%, y sólo exige el requisito de la participación mínima del 5% ininterrumpida durante al menos un año.

 

El gravamen especial deberá autoliquidarse e ingresarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a la fecha de devengo. El modelo de declaración de este nuevo gravamen especial será el Modelo 250, que será objeto de la oportuna adaptación.

3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

En relación con  el IVA, y con efectos desde el 1 de septiembre de 2012(la aplicación de estas medidas se demora hasta el 1 de septiembre, para que los contribuyentes puedan disponer de un período mínimo para su adaptación), se introducen las siguientes modificaciones:

3.1 Tipos impositivos

  • El tipo      impositivo general pasa del 18%      al 21%
  • El tipo reducido se eleva del 8% al 10%
  • El tipo      superreducido se mantiene en el 4%
  • Los tipos      del régimen especial de recargo de      equivalencia pasan del 4 y 1 por ciento al 5,2 y 1,4 por ciento, por      ese orden, y las compensaciones del régimen especial de la agricultura,      ganadería y pesca, pasan del 10 y 8,5 por ciento al 12 y 10,5 por ciento,      respectivamente
  • Determinados      productos y servicios pasan a tributar a un tipo impositivo distinto. Por ejemplo, pasan al 21% desde el 8% los servicios mixtos de hostelería,      la entrada a teatros, circos y demás espectáculos, los servicios      funerarios, peluquería, televisión digital y la adquisición de obras de      arte.

3.1.1. Bienes y servicios que tributaban al tipo reducido del 8%, que pasan a hacerlo al tipo general del 21%:

A. Entregas de bienes:

  • Las flores y las plantas vivas de carácter ornamental.
  • Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir.

B. Prestaciones de servicios :

  • Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.
  • La entrada a teatros, circos y demás espectáculos, parques de atracciones, parques zoológicos, exposiciones, visitas a monumentos y parques naturales.
  • Servicios prestados por artistas personas físicas.
  • Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte.
  • Los servicios funerarios.
  • La asistencia sanitaria dental y curas termales que no gocen de exención.
  • Los servicios de peluquería.
  • Servicios de radiodifusión y televisión digital.

3.1.2. Bienes que tributan al tipo reducido del 4 por ciento y que pasan al 21%:

Suben del 4% al 21% las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de objetos que por sus características solo puedan utilizarse como material escolar, manteniéndose sin embargo el tipo del 4% para los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.

3.1.3. Viviendas

El tipo impositivo aplicable a la entrega de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente con los mismos se mantiene en el 4% hasta el 31 de diciembre de 2012.

 

3.2 Ejecuciones de obra que tienen la consideración de entrega de bienes

Se modifica la calificación de “entrega de bienes” de una ejecución de obra que tenga por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, elevando del 33% al 40% el porcentaje que debe suponer el coste de los materiales aportados por el empresario.

Este porcentaje se incorpora en la Ley del IVA relativo a la aplicación del tipo reducido en ejecuciones de obra de renovación y reparación de viviendas.

3.3 Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección

Se excluye del Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, las entregas de objetos de arte adquiridas a empresarios o profesionales distintos de los revendedores, al pasar a tributar estas adquisiciones del 8% al 21%. No obstante, se permite seguir aplicando este Régimen a las entregas de objetos de arte adquiridos a estos empresarios, antes del 1 de septiembre de 2012, a un tipo reducido.

4. OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

4.1. Beneficios fiscales aplicables a la Candidatura de Madrid 2020

la Candidatura de Madrid 2020 tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de los beneficios fiscales de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.  La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará los ejercicios 2012 y 2013.

4.2. Impuestos Especiales. Imposición sobre las labores del tabaco

Con efectos desde el 15 de julio de 2012, se introduce un tipo mínimo para los cigarros y cigarritos (epígrafe 1) que queda fijado en un tipo único de 32 euros por cada 1.000 unidades y que será aplicable cuando la cuota que resultaría de la aplicación del tipo porcentual del 15,8% sea inferior a la cuantía del citado tipo único. Respecto a la picadura para liar se eleva el impuesto mínimo, que pasa de 75 euros a 80 euros por kilogramo.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Nuestro equipo de Fiscalistas estarán encantados de atenderles.

¿POSIBLES CAMBIOS PROFUNDOS EN MÓDULOS?

INSPECTORES DE HACIENDA PIDEN CAMBIOS PROFUNDOS EN EL RÉGIMEN DE MÓDULOS DEL IRPF

Desde FORNELL CONSULTORS esta semana queremos avanzarles a una serie de cambios profundos que proponen los propios Inspectores de Hacienda, en lo que respecta al Régimen de Módulos del IRPF (sólo en actividades agrícolas o económicas, cuando al menos, el 80 %  del valor de sus bienes entregados o servicios prestados se destinen a contribuyentes sin derecho a ninguna deducción o beneficio tributario por tales adquisiciones.

La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) considera que el régimen de estimación objetiva o módulos requiere una reforma urgente y en profundidad, más allá de las simples modificaciones que han trascendido y que formarán parte del la próxima Ley de Emprendedores en la que actualmente trabaja el Gobierno.

El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, ha anunciado recientemente que su departamento trabaja en una reforma del régimen de módulos, introduciendo una bonificación del 5% y flexibilizando su aplicación al permitir que, en caso de renuncia o exclusión de este sistema de tributación, se pueda regresar al mismo sin necesidad de esperar 3 años.

Inspectores de Hacienda del Estado no dudan de que estas simples modificaciones pueden tener un reflejo positivo en la competitividad de estos empresarios, que verían reducidas sus cargas fiscales, pero estas medidas son insuficientes para evitar que esta figura se utilice de forma inconveniente y con fines distintos para los que fue concebido.

En este contexto, no sólo se impone una reducción de los módulos como la que prepara la secretaría de Estado de Hacienda, sino que es estrictamente necesario una reforma más profunda con un doble objetivo:

– la adecuación del régimen de módulos al principio de capacidad económica y la exclusión del sistema de módulos de aquellas actividades que facturan a profesionales y empresarios, para limitar y reducir al mínimo la emisión de facturas falsas.

Se trataría, por tanto, de que el régimen de módulos se aplicara exclusivamente a los contribuyentes que realicen actividades agrícolas o actividades económicas cuando, al menos, el 80% del valor de sus bienes entregados o servicios prestados se destinen a contribuyentes sin derecho a ninguna deducción o beneficio tributario por tales adquisiciones.

Teniendo en cuenta que, en determinados casos, habría que modificar previamente la normativa del IRPF e IVA, los Inspectores de Hacienda del Estado proponen:

Reducción del límite de facturación a los contribuyentes que realicen actividades agrícolas o económicas desde los actuales 300.000 o 450.000 euros, respectivamente, a 100.000, en ambos casos. Una empresa que factura más de 100.000 euros puede, sin duda, disponer de una asesoría mínima o adquirir un programa informático contable básico.

Reducción de la facturación soportada a 50.000 euros que es indicativa de la capacidad económica para llevar algún tipo de contabilidad.

Exclusión del régimen de estimación objetiva a aquellas actividades en las que se detecta que existe un volumen relevante de facturación irregular, como es el caso de la albañilería o el transporte de mercancías, entre otros.

• Establecimiento de límites específicos en aquellas actividades que tributan de forma irregular para que estos empresarios sólo pudiesen tributar en módulos si su facturación a empresarios y profesionales fuera mínima o irrelevante (por debajo del 20% de su facturación total).

En reiteradas ocasiones, esta Organización ha manifestado que la Estimación Objetiva de Módulos se fundamenta en la dificultad existente de controlar totalmente las ventas minoristas de un elevado número de contribuyentes, así como en la dificultad que entraña tener que exigir a determinados empresarios, sobre todo pequeños, algunas obligaciones contables y libros registro.

La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda lleva muchos años alertando de que con el Régimen de Estimación Objetiva se facilita la proliferación de facturas falsas, situación que se ha incrementado por la actual crisis económica, por lo que esta modalidad de fraude ha tenido un efecto multiplicador tanto en los Impuestos Directos (IRPF e Impuesto de Sociedades) como en el IVA.

La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda espera, por tanto, que estos problemas que plantea el régimen de módulos sean tratados por el Gobierno en el marco de las anunciadas medidas de lucha contra el fraude fiscal.

Nuestros Expertos Fiscalistas están a su disposición para ampliarle la información que precise, con respecto a estos posibles cambios en el Régimen de Módulos. 

Póngase en contacto con nosotros a través de nuestros canales de comunicación: teléfono, e mail, blog, facebook o twitter.  Le informaremos rápidamente.

TIPO REDUCIDO DEL 4 % A LA ENTREGA DE VIVIENDAS

FORNELL CONSULTORS LE FACILITA A CONTINUACIÓN  LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES  PARA LA APLICACIÓN DEL TIPO SUPERREDUCIDO DEL 4% A LA ENTREGA DE VIVIENDAS.

1. ¿Cuáles son los requisitos para que las entregas de inmuebles a particulares destinados a viviendas se beneficien de la tributación al tipo superreducido del 4% previsto en el Real Decreto-ley 9/2011 en lugar del 8%?

 La entrega de la vivienda debe efectuarse por un empresario o profesional, en caso contrario tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP)

 Debe tratarse de viviendas terminadas y ser su primera entrega (la realizada por el promotor). En el caso de la segunda o ulteriores transmisiones (viviendas usadas) es de aplicación la exención, tributando por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP).

 Es necesario que los edificios o partes de los mismos que se transmiten sean aptos para su utilización como viviendas; se incluirán las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

o No tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con las mismas.

o No se consideran edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición.

 La entrega de la vivienda deberá producirse desde el 20 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

2. ¿Es aplicable el tipo superreducido del 4% previsto en el Real Decreto-ley 9/2011 a la entrega de viviendas usadas?

Únicamente si el vendedor renuncia a la exención, para lo cual se requiere que el comprador sea un empresario o profesional con derecho a la deducción total del impuesto soportado en la operación. En el caso de viviendas adquiridas por particulares no es aplicable.

3. ¿Las entregas de viviendas de obra nueva realizadas por promotores se consideran siempre primera entrega?

No. No tiene la consideración de primera entrega a efectos del IVA la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario, por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción a compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante ese plazo.

En estos casos la venta tendrá la consideración de segunda entrega, exenta del IVA y tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

4. ¿Las entregas de viviendas rehabilitadas pueden considerarse primera entrega?

Sí, las entregas de viviendas rehabilitadas se asimilan a la entrega de un edificio de nueva construcción siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 20.Uno.22º.B) de la Ley 37/1992:

1º) Más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

2º) El coste total de las obras exceda del 25% del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.

El tipo impositivo aplicable a esta entrega de viviendas será el 4% si se produce en el periodo comprendido entre el 20 de agosto de 2011 al 31 de diciembre de 2011.

5. ¿Es aplicable el tipo superreducido del 4% previsto en el Real Decreto-ley 9/2011 a la entrega de viviendas que van a ser objeto de demolición?

No, aunque la entrega del inmueble estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo impositivo aplicable a esta venta será el 18% ya que no se considerarán edificios aptos para su utilización como vivienda

6. ¿Es aplicable el tipo superreducido del 4% previsto en el Real Decreto-ley 9/2011 a la entrega de viviendas en construcción?

No. Si el objeto de la entrega es una vivienda en construcción, de manera que el adquirente debe proceder a su terminación, el tipo aplicable será en todo caso el 18%.

7. ¿Cuándo se entiende que un edificio o parte del mismo reúne los requisitos para ser considerado “apto” para su uso como vivienda?

Cuando disponga de la correspondiente licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad y, objetivamente considerado, sea susceptible de utilizarse como vivienda con independencia de la finalidad a que lo destine el adquirente. A estos efectos, se entiende por vivienda el edificio o parte del mismo destinado a habitación o morada de una persona física o de una familia, constituyendo su hogar o la sede de su vida doméstica.

8. ¿Para que resulte aplicable el tipo impositivo del 4% de IVA previsto en el Real Decreto-ley 9/2011 se requiere que el inmueble transmitido sea la vivienda habitual del comprador?

No. La aplicación del tipo superreducido a la entrega de viviendas depende de una circunstancia objetiva: la aptitud del edificio o parte del mismo objeto de entrega para ser utilizado como vivienda, con independencia de la finalidad a que los destine el adquirente.

9. ¿Es aplicable el tipo impositivo del 4% de IVA previsto en el Real Decreto-ley 9/2011 a la entrega de una vivienda que se va a destinar a oficina?

Sí, siempre y cuando el inmueble disponga de la correspondiente licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad y, objetivamente considerado, sea susceptible de utilizarse como vivienda.

10. ¿Qué se entiende por anexos transmitidos conjuntamente con las viviendas?

Por anexos se entienden, entre otros, además de las plazas de garaje, los sótanos, las buhardillas o trasteros, escaleras, porterías, así como pistas de deporte, jardines, piscinas y espacios de uso común en la propia parcela y que se transmitan simultáneamente con ellos.

Para la aplicación del tipo reducido a las plazas de garaje (con un máximo de dos) y los distintos anexos de una vivienda deberán, además de transmitirse conjuntamente con la misma, estar situados en la misma parcela que la vivienda unifamiliar o edificio de viviendas al que pertenecen.

Tratándose de viviendas unifamiliares, los terrenos urbanizados de carácter accesorio no podrán exceder de 5.000 metros cuadrados.

No tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

11. ¿Es aplicable el tipo impositivo del 4% de IVA previsto en el Real Decreto-ley 9/2011 a la entrega de tres plazas de garaje que se adquieren conjuntamente con la vivienda?

No. Se aplicará el tipo reducido del 4% a las dos primeras y el 18% a la tercera.

12. Se adquiere en el mismo acto una vivienda a unos particulares y una plaza de garaje a la promotora directamente. Vivienda y garaje están situados en el mismo edificio ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a la venta de la plaza de garaje?

Se aplica un 18% de IVA pues la entrega de la vivienda transmitida en el mismo acto no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, sino al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por tratarse de una operación entre particulares.

13. ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a la entrega de viviendas de protección oficial de régimen especial o promoción pública?

Permanece invariable en el 4%.

14. ¿Cuándo se devenga el IVA en la entrega de una vivienda?

El devengo del IVA en la entrega se produce, como regla general, en el momento de la puesta en poder y posesión del adquirente de la vivienda. Si se hubiese otorgado escritura pública, la puesta en poder y posesión se entiende realizada en el momento de su otorgamiento.

Cuando de la misma escritura resulta o se deduce claramente un momento distinto de puesta en poder y posesión de la vivienda entregada, el devengo se producirá en el momento en que efectivamente tenga lugar dicha puesta en poder y posesión del adquirente.

15. En relación con los pagos anticipados efectuados antes del 20 de agosto de 2011 por viviendas adquiridas en el período comprendido entre el 20 de agosto al 31 de diciembre de 2011 cuyas entregas tributen al tipo superreducido del 4% ¿se deben rectificar las cuotas de IVA repercutidas al 8% correspondientes a los anticipos?

No. El artículo 90.Dos de la Ley 37/1992 dispone que el tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo. En los anticipos, el devengo del impuesto se produce en el momento en que se haga efectivo el pago de los mismos por lo que, si éstos se han satisfecho antes del 20 de agosto de 2011, el tipo impositivo aplicable será del 8%, con independencia de que el IVA correspondiente al importe restante del precio se devengue con la posterior entrega de la vivienda tributando al 4%.

16. En relación con los pagos de hipotecas efectuados después del 31 de diciembre de 2011 por viviendas adquiridas en el período comprendido entre el 20 de agosto al 31 de diciembre de 2011 cuyas entregas hayan tributado al tipo superreducido del 4% ¿se deben rectificar las cuotas de IVA repercutidas al 4%?

No. El artículo 90.Dos de la Ley 37/1992 dispone que el tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo. En las entregas de viviendas, el devengo del impuesto se produce en el momento en que la misma se ponga a disposición del adquirente, por lo que si esto se produjo en el período comprendido entre el 20 de agosto al 31 de diciembre de 2011, el tipo impositivo aplicable al conjunto de la operación será del 4%, con independencia de que parte del pago se instrumente a través de deuda hipotecaria.

 

*  Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos a su disposición. Póngase en contacto con nuestro despacho, para más información.