AUTÓNOMOS: CAMBIO DE BASE

CUANDO  PUEDE CAMBIARSE LA BASE   DE COTIZACION DEL AUTONOMO

Nos es grato informarles hoy de que en la actualidad se puede cambiar la base de cotización del trabajador autónomo dos veces al año, en los siguientes plazos:

–          Si la solicitud se realiza antes del 30 de Abril su efecto empieza el 1 de Julio DEL MISMO AÑO.

 

–          Si la solicitud se realiza antes del 31 de Octubre su efecto empieza el 1 de Enero DEL AÑO SIGUIENTE.

La base máxima es de 3262,50€ (para mayores de 47 años la base máxima a la que se pueda optar a 1870,50€)

La base mínima es de 850,20€  (para mayores de 48 años la base mínima es de 916,50€)

No obstante, recuerque que si Vd. desea un cambio de  Mutua de Accidentes de Trabajo,  el plazo máximo para solicitar el cambio de mutua es el 30 de Septiembre (este año 2012 será el 28 de septiembre viernes)

 LLAME URGENTE A NUESTROS CONSULTORES, SI DESEA AMPLIAR ESTA INFORMACIÓN.

EN FORNELL CONSULTORS ESTAREMOS ENCANTADOS DE ATENDERLE.

NOVEDADES EN LA CONCURRENCIA DE CONVENIOS COLECTIVOS

Sin duda la comunicación es uno de los atributos más atractivos y valorados en el servicio entre el empresario  y sus consultores.

Además, resulta evidente  la  importancia de la comunicación 2.0 en nuestro mundo empresarial y la necesidad de cumplir con la presencia de nuestras organizaciones  en las redes sociales y en Internet.

Desde FORNELL CONSULTORS  queremos dar un paso más  para poder estar  aún más cerca de Vd.  

En esta publicación semanal, nos es grato presentarles el BLOG de FORNELL CONSULTORS, donde podrá encontrar además del resumen sobre las Novedades de hoy,  las  publicaciones enviadas recientemente sobre temas específicos, tanto de tema fiscal, laboral, o civil-mercantil como de fincas, tráfico  o  función pública.

Deseamos  que le guste, vea interesante SUS CONTENIDOS y nos ayude en este caminar del día a día  -juntos-  que iniciamos hoy, contribuyendo con  sus opiniones, sugerencias y comentarios en nuestro blog.

El tema de hoy:  NOVEDADES EN LA APLICACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS. ¿Qué ocurre si se alcanzan pactos de empresa que no respetan o sobrepasan los mínimos establecidos en los convenios provinciales de aplicación?

Recuerde que estamos a su disposición para aclarar  dudas al respecto, y que, como siempre, ponemos toda nuestra Experiencia y Pasión por su empresa.

Un cordial saludo y hasta la próxima semana.

 

Novedades en la concurrencia de convenios colectivos 

Los convenios provinciales sufren una importante pérdida de importancia, ya que pierden valor tanto hacia arriba (frente a los convenios de ámbito superior estatales o autonómicos) como hacia abajo (frente a los convenios de empresa), no pudiendo condicionar la negociación de ámbito inferior en cuanto a sus contenidos.

Queremos informarles de que con la aprobación del  Real Decreto Ley 7/2011 de 10 de junio de Medidas Urgentes para la Reforma de la Negociación Colectiva, que entró en vigor el 12 de junio de 2011, una de las novedades a destacar es que se dejan las cuestiones relativas a la estructura de la negociación colectiva y las relativas a las reglas sobre concurrencia de convenios para que sea precisamente la negociación colectiva la que regule ambas materias.

Convenios provinciales

Los convenios provinciales sufren una importante pérdida de importancia, ya que pierden valor tanto hacia arriba (frente a los convenios de ámbito superior estatales o autonómicos) como hacia abajo (frente a los convenios de empresa), no pudiendo condicionar la negociación de ámbito inferior en cuanto a sus contenidos.

Estructura de negociación

En todo caso, en la nueva regulación destacan en el ámbito de la estructura de la negociación, dos figuras o instrumentos que son:

  1. a.      Los acuerdos y convenios interprofesionales de ámbito estatal o autonómico: los cuales, según la nueva regulación -que en este punto reproduce la regulación existente en el Estatuto de los Trabajadores (E.T.)-, podrán regular la estructura de la negociación colectiva y las reglas de concurrencia de convenios.
  2. b.      Los convenios sectoriales de ámbito estatal o autonómico: los cuales también podrán regular la estructura de la negociación y la concurrencia de convenios, lo que en este caso sí supone una novedad respecto de la regulación existente en el E.T.

Negociación colectiva de empresa

Destaca en la nueva regulación una clara potenciación de la negociación colectiva de empresa estableciéndose una amplia lista de materias en las que “salvo pacto en contrario” la negociación empresarial tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio colectivo estatal, autonómico o de ámbito inferior, pudiendo incluso ampliarse el listado de tales materias mediante acuerdo interconfederal o negociación colectiva sectorial.

El listado de dichas materias comprende: la cuantía del salario base y complementos salariales, el abono o compensación de las horas extraordinarias, la retribución del trabajo a turnos, horario y distribución del tiempo de trabajo, adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional y de modalidades contractuales, o medidas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

Al convenio de empresa se equiparan los convenios de grupo de empresas o de pluralidad de empresas, concepto novedoso que exige que las empresas de ese grupo o pluralidad estén vinculadas por razones organizativas o productivas y no se trate de una “unión” meramente voluntaria.

Desde FORNELL CONSULTORS debemos  recordarle en todo caso, que la referida preferencia aplicativa del convenio de empresa, no deja de ser una regla para resolver conflictos de concurrencia entre convenios, es decir que no supone una norma de distribución de materias entre diferentes convenios, sino que la preferencia se aplica cuando un convenio sectorial regula una materia y esta es posteriormente regulada por un convenio de empresa, en cuyo caso tendrá preferencia la regulación del convenio de empresa, con independencia de que se trate de condiciones de trabajo o salariales superiores o inferiores a las del convenio de ámbito superior.