¿PUEDE UNA EMPRESA REDUCIR EL SALARIO DE SUS TRABAJADORES?

Desde FORNELL CONSULTORS esta semana queremos informarle sobre un cambio de relevancia:  Se deja de exigir que la empresa justifique que la medida supone una mejora de la situación competitiva, o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda, pasándose a exigir exclusivamente que las razones que justifiquen la modificación, simplemente “estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica del trabajo en la empresa”, así como con “las contrataciones referidas a la actividad de la empresa”.

La reforma laboral 2012 (Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero)  incluye entre las materias que pueden ser objeto de una modificación sustancial de condiciones de trabajo-entre otras muchas  relevantes como por ejemplo la jornada- la relativa a la cuantía del salario

Para ello la medida tiene que basarse en ciertas causas o motivos, que deben concurrir en la empresa, pero lo relevante es que la reforma ha procedido a ampliar o flexibilizar de forma muy importante esas causas por las que puede estar justificada la adopción de una medida de tal trascendencia.

Así, por una parte se deja de exigir que la empresa justifique que la medida supone una mejora de la situación competitiva, o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda, pasándose a exigir exclusivamente que las razones que justifiquen la modificación, simplemente “estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica del trabajo en la empresa”, así como con “las contrataciones referidas a la actividad de la empresa”.

En definitiva, podrán bajarse los salarios.

¿Qué requisitos deben cumplirse? 

Se mantienen los requisitos que debe cumplir el empresario para tomar esta medida, ya sea de carácter individual o colectivo. Se considerará de carácter colectivo la modificación que, en un período de 90 días, afecte al menos a: 

  • 10 trabajadores en las empresas que tengan menos de 100 empleados.
  • 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 empleados. 
  • 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 empleados.

Si no se alcanzan estos umbrales, se considerará una medida de carácter individual. 

¿Cuánto puede reducirse el salario?  

La decisión del empresario tiene que ser racional y estar justificada. El trabajador siempre tiene derecho a exigir la justificación de la misma ante el órgano judicial. Además, existe la garantía de que no podrá disminuirse el sueldo por debajo del salario indicado para la categoría o grupo profesional en el convenio colectivo de la empresa.

En último término, nunca podrá ser un sueldo inferior al Salario Mínimo Interprofesional (para 2012 se mantienen las cuantías del 2011, es decir: 21,38€ diario/641,40€ mensual.

Atención. La medida será revisable judicialmente y serán finalmente los Tribunales los que deberán concretar las amplias y genéricas expresiones contenidas en el texto de la reforma.

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