APROBADA YA LA REFORMA DE LAS PENSIONES

El Pleno del Congreso ha aprobado definitivamente la reforma de las pensiones. A partir de 2013 se incrementará progresivamente la edad de jubilación hasta los 67 años y el período de cómputo necesario para calcular la prestación aumentará gradualmente hasta 25 años.

Estimado/a cliente/a:

Desde Fornell Consultors queremos informarles de que el Pleno del Congreso ha aprobado definitivamente la Ley de actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, es decir, la reforma de las pensiones, tras aceptar 40 enmiendas del Senado (aunque mantiene sus pilares básicos).

¡Atención! La modificación más importante supone ampliar gradualmente de los 65 a los 67 años la edad de jubilación y elevar de 15 a 25 años el periodo para calcular la pensión. Se mantiene en 15 años el periodo de carencia (periodo mínimo exigido para generar derecho a pensión). Podrán cobrar el 100% de la pensión con 37 años cotizados.

Estos cambios se implantarán a partir del 1 de enero de 2013. 

Principales cambios de la reforma: 

  • La edad de jubilación, hasta ahora establecida en 65 años, se fija en 67 a partir de 2027,  momento a partir del cual finaliza el régimen transitorio. Desde 2013 se  irá incrementado gradualmente la edad de jubilación. En cualquier caso,     quien cumpla 65 años en 2027 y haya cotizado más de 38 años y seis meses podrá jubilarse y cobrar la pensión completa.
  • La cuantía de la pensión se determinará por los últimos 25 años  trabajados en lugar de los 15 años fijados en la anterior legislación. La medida se aplicará de forma gradual de tal forma que a partir  de 2022 todas las pensiones se calcularán ya con los últimos 25 años cotizados.
  • Para cobrar  la pensión máxima será necesario a partir de 2027 acreditar 38 años y 6 meses de cotización. Hasta ahora, bastaban 35 años para acceder al 100%.
  • Se pueda acceder a la jubilación anticipada a partir de los 63 años, siempre y cuando se hayan cotizado 33 años. La jubilación a los 61 años se mantiene para casos ligados a crisis empresariales.
  • El periodo mínimo para acceder a la  prestación contributiva se mantiene en los 15 años. Con ese periodo cotizado solo se tendrá derecho al 50% de la base reguladora de la pensión de jubilación.
  • El colectivo  de los autónomos también podrán acceder a la jubilación voluntaria a los 63 años con al menos 33 años de cotización.

Pueden ponerse en contacto con nuestros profesionales, para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,