ESTÁ SU EMPRESA PREPARADA PARA EL SEPA?

man with laptop on colorful beach of islandEstá su empresa preparada para el SEPA?

Esta semana, previa a la Navidad, FORNELL CONSULTORS le acerca hacia el nuevo Régimen SEPA, regulador del sistema de todas las transferencias y domiciliaciones bancarias que se realicen en España y países de la zona Euro.

El 1 de febrero de 2014 es la fecha límite para que los instrumentos de pago nacionales sean reemplazados por los nuevos instrumentos de la SEPA (“Zona Única de Pagos en Euros”). A partir de esa fecha todas las transferencias y domiciliaciones que se realicen en España y en el resto de los países de la zona euro serán únicamente posibles a través del régimen SEPA.  Entre otras implicaciones prácticas, afectará a la actividad comercial porque se deberá transformar o migrar los datos de las cuentas corrientes de los clientes y proveedores al nuevo código IBAN.

Estimado/a cliente/a:

El 1 de febrero de 2014, marcará un antes y un después en la forma en la que estamos llevando a cabo nuestras relaciones de cobros/pagos entre clientes y proveedores. A partir de dicha fecha, todas las transferencias y domiciliaciones que se realicen en España y en el resto de los países de la zona euro serán únicamente posibles a través del régimen SEPA (“Single Euro Payments Area”, en español:Zona Única de Pagos en Euros). Además, este nuevo espacio común permitirá que todos los consumidores comunitarios disfruten de las mismas condiciones a la hora de utilizar estos mecanismos.

 

Adelántese a la fecha final y empiece ya a utilizar los instrumentos SEPA.

 

file2701271716451¿Qué es SEPA?

 

SEPA es la iniciativa que permite que particulares, empresas y otros agentes económicos realicen sus pagos en euros, tanto nacionales como internacionales, en las mismas condiciones básicas y con los mismos derechos y obligaciones, con independencia del lugar en que se encuentren.

 

La zona SEPA está integrada por los 27 países miembros de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza.

 

El proyecto SEPA hace posible que los usuarios de transferencias bancarias, domiciliaciones y tarjetas de estos 32 países dispongan de un único conjunto de estándares y normas, mejorando así la sencillez de las transacciones de pago, la seguridad y la eficacia.

 

Tipos de instrumentos de pago SEPA 

 

La zona única se basa en tres instrumentos de pago:

  • Las transferencias SEPA (que sustituyen a las actuales transferencias nacionales)
  • Los adeudos directos SEPA, en lugar de las actuales domiciliaciones de recibos españolas.
  • Las actuales tarjetas bancarias de pago.

 

Estos instrumentos de pago no diferencian entre el uso nacional y transfronterizo, cumplen estándares internacionales, están sometidos a un marco legal armonizado y permiten su proceso de forma totalmente automática.

 

 

 

A TENER EN CUENTA…

 

Además de fijar una fecha final de migración a SEPA, el Reglamento 260/2012 por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, recoge una serie de requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, de obligado cumplimiento, que garantizarán el establecimiento efectivo de la zona SEPA:

 

Obligatorio desde el 31 de marzo de 2012:

 

• Cualquier cuenta de pago que permita realizar transferencias y/o adeudos nacionales deberá permitir realizar transferencias y/o adeudos SEPA.

 

Obligatorio a partir del 1 de febrero de 2014:

 

• El IBAN será el identificador único de cualquier cuenta de pago en SEPA, reemplazando a los actuales identificadores de cuenta nacionales (el CCC en el caso español).

• El deudor podrá requerirle a su proveedor de servicios de pago que límite la cuantía y/o periodicidad de las domiciliaciones o bien que verifique —si no se prevé el reembolso— si dicho importe y periodicidad son correctos, según lo acordado en la orden.

Asimismo, también podrá autorizar solo los adeudos de determinados beneficiarios o bien bloquear los provenientes de ciertos beneficiarios.

• El uso de los formatos ISO 20022 XML para la transmisión de transferencias y adeudos entre los proveedores de servicios de pagos o entre estos y sus usuarios, siempre que estos no sean ni consumidores ni microempresas.

• El deudor deberá dar su consentimiento con carácter previo a una operación de adeudo.

Lo establecido por el Reglamento 260/2012 se complementa con la Ley 16/2009 de Servicios de Pago, que, si bien no es de aplicación exclusiva para los instrumentos SEPA, es fundamental para el desarrollo de la iniciativa.

 

La Ley tiene tres bloques fundamentales, dedicados a establecer, respectivamente:

• Los requisitos de información que todos los proveedores de servicios de pago deben cumplir, mejorando la transparencia hacia los clientes.

• Los derechos y deberes de los usuarios y de los proveedores de servicios de pago.

• El régimen jurídico de una nueva figura de proveedores de servicios de pago, las entidades de pago, que permitirá una mayor competencia en  la provisión de servicios de pago.

 

 

1368551029_0Cómo le afectan estos cambios a su negocio o actividad

 

La creación de un mercado único de pagos supone la eliminación de las diferencias entre los pagos nacionales y los intracomunitarios, por lo que todos los tendrán las mismas condiciones, derechos y obligaciones, independientemente del área geográfica donde se realicen.

 

No obstante, debe tener en cuenta una serie de factores que afectarán a su negocio. 

 

Normalmente, los autónomos y pequeñas empresas no suelen tener una estructura financiera o contable demasiado complicada, por lo que la adaptación será mucho más sencilla que para las medianas o grandes empresas.

 

Sin embargo, antes de la implantación de éste nuevo sistema a partir de febrero de 2014, deberá realizar una serie operaciones que permitan ajustar la contabilidad y sistema de pagos de su empresa a la nueva normativa:

 

1. Deberá solicitar el IBAN a todos tus clientes, proveedores o entidades con los que mantenga una relación comercial y sustituir el Código Cuenta Cliente (CCC) por éste, actualizando luego los datos y ficheros contables relativos a pagos y transacciones.

 

2. También tendrá que adaptar sus documentos contables o comerciales, como facturas, a la nueva normativa, así como el pago de las nóminas de sus empleados vía transferencia bancaria. Deberá revisar y en su caso adecuar documentos comerciales tales como facturas, talones, contratos, folletos, páginas webs, etc.

 

3. Deberá solicitar una autorización expresa y firmada (un mandato normalizado) tanto a nuevos clientes como para adeudos a otras empresas en los que le autoricen a realizarlos. Tiene la responsabilidad de guardar las autorizaciones de sus clientes con el fin de poder domiciliar adeudos (generar recibos domiciliados SEPA) a través de un mandato único normalizado. 

 

 

Aspectos concretos de la aplicación de los nuevos instrumentos SEPA

Resumidamente os exponemos las implicaciones prácticas para los usuarios de la aplicación del SEPA a partir del 1 de febrero de 2014.

Cuentas bancarias

Se identificarán con el código internacional IBAN (que se construye a partir del tradicional Código Cuenta Cliente-CCC-usado en España), mientras que las entidades bancarias se identifican mediante el código internacional BIC. Ambos códigos ya vienen siendo facilitados actualmente por las entidades bancarias (extractos bancarios, aplicaciones de banca electrónica, talonarios, libretas, etc.), y a partir del 1 de febrero del 2014 todas las operaciones de pago se basarán exclusivamente en estos códigos.

 

Por tanto, su actual número de cuenta de 20 dígitos evoluciona al IBAN, que cuenta con 24 dígitos, formados a partir del CCC más la identificación del país de origen y 2 dígitos de control.

 

Usted debería acostumbrase a ambos códigos, especialmente al IBAN, ya que a partir del 1 de febrero de 2016 será el único código requerido. Recuerde que el 1 de febrero de 2014 es la fecha final de migración a SEPA. Contacte con su entidad para conocer ambos códigos o utilice el siguiente enlace para obtenerlos a partir de su CCC:

http://www.sepaesp.es/herramienta/conversion.htm

 

Además, debe saber que su entidad ejecutará las operaciones de pago basándose exclusivamente en estos códigos.

·         Plazos de ejecución: el plazo máximo de ejecución de las operaciones será de un día hábil.

·         Fecha valor y disponibilidad de fondos: En las operaciones emitidas la fecha valor no podrá ser anterior al momento de cargo en su cuenta. Y en las operaciones recibidas, la fecha valor no podrá ser posterior al día hábil de recepción de los fondos por su entidad, y la disponibilidad de los fondos será inmediata después de dicha recepción. Siendo de aplicación tanto a las transacciones nacionales como transfronterizas.

·         Información sobre los pagos: si un instrumento de pago lleva aparejados recargos o reducciones la entidad financiera deberá informar sobre los mismos.

·         Gastos compartidos: para mejorar la transparencia se estandariza que el ordenante abonará los gastos cobrados por su entidad y el beneficiario, en caso de que los hubiera, pagará los gastos cobrados por la suya.

·         Asimismo, las comisiones cobradas por su entidad en relación con pagos transfronterizos serán iguales a aquellas que le cobraría por operaciones nacionales equivalentes.

·         Información de los gastos: los gastos asociados a las operaciones de pago se liquidarán al margen del importe de la operación, lo que favorecerá la transparencia e información de las operaciones.

·         Seguridad: el consumidor dispone de 13 meses para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas. Y salvo fraude o negligencia grave, su responsabilidad por pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de un instrumento de pago extraviado o sustraído (por ejemplo, una tarjeta) se limitará a un máximo de 150 euros.

festivosTransferencias

La transferencia SEPA es un instrumento de pago básico para efectuar abonos en euros, sin límite de importe, entre cuentas bancarias de clientes en el ámbito de la SEPA, de forma totalmente electrónica y automatizada.

A partir del 1 de febrero de 2014 todas las transferencias se realizarán conforme al código IBAN, sin que sean exigibles verificaciones adicionales por parte de las entidades.

Recibos Domiciliados

  • Firma de órdenes de domiciliación: Como hasta ahora, para que algún emisor de recibos pueda originar el cargo de un importe en su cuenta, debe contar con su autorización expresa. En SEPA, es posible que los emisores de recibos le hagan llegar nuevos formatos para la orden de domiciliación en la que autoriza dicho cargo.

 

No obstante, la Ley de Servicios de Pago y el Reglamento 260/2012 mantienen la validez de los consentimientos emitidos antes de su entrada en vigor, así como de aquellos que sigan emitiéndose durante el proceso transitorio (hasta el 1 de febrero de 2014) según el esquema de adeudo nacional actualmente existente.

 

  • Devolución de recibos: Se somete a la normativa de servicios de pago, destacando:

 

a) Hay un plazo máximo de 13 meses para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas.

 

b) El consumidor dispone de 8 semanas para devolver recibos autorizados, siempre que, cuando se dio la autorización, esta no especificase el importe exacto y dicho importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente.

 

El plazo para que su entidad le devuelva los cargos o rechace la devolución es de 10 días hábiles.

Tarjetas

La Zona Única de Pagos en Euros (SEPA) establece un marco general en el que los titulares de tarjetas pueden hacer pagos y retirar efectivo en euros dentro de la SEPA, con la misma facilidad y comodidad que en sus países de origen.

·         Chip EMV: su entidad de crédito le habrá renovado su tarjeta de débito o crédito incluyendo un chip en el nuevo modelo. Además, en los comercios, en vez de utilizar la banda magnética, se introduce la tarjeta en los dispositivos para leer el chip EMV.

·         PIN: con la llegada del chip, en lugar de la firma, en general le será requerido su número personal para autorizar la operación. Ello redunda en su seguridad, ya que su número es secreto y no le pueden falsificar la firma.

foto_noiaPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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EN 2014 NUEVO CRITERIO DE CAJA EN IVA

¿Qué debemos saber del nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA?  ¿Le interesa aplicarlo?

Está previsto que, a partir de 2014, las empresas que facturen menos de 2 millones de euros y que opten por el nuevo régimen especial del IVA de caja no tengan que ingresar el IVA repercutido hasta que lo cobren. Sin embargo, y pese a los beneficios que puede suponer para muchos profesionales autónomos y pequeñas empresas que acusan problemas de liquidez, este régimen especial del IVA de caja cuenta con requisitos y especificaciones que es necesario conocer de antemano, sin olvidarnos de que debemos analizar si nos interesa o no aplicarlo en nuestra empresa, y que muchas empresas se verán afectadas al tener como suministradores de bienes y servicios empresas que hayan optado por encuadrarse en dicho régimen especial.

Estimado/a cliente/a:

Fornell Consultors le informa de que a partir del próximo 1 de enero de 2014 entra en vigor la aplicación para PYMES y Autónomos del nuevo criterio para declarar el IVA, el criterio de caja.

 

GZON_oficinaSe trata de un régimen voluntario especial del criterio de caja que podrán aplicar los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. En términos generales este régimen especial supone que el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio y que el derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio. No obstante hay que señalar que existe una fecha límite para el devengo del IVA (con independencia de que se haya cobrado o no), y para el nacimiento del derecho a la deducción y esta es el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se haya realizado la operación. Por tanto, antes de optar por dicho régimen, es importante tener en cuenta que tampoco podrá deducirse el IVA soportado hasta que no pague.

 

Una cuestión clave para los autónomos y empresas con una facturación inferior a esos dos millones de euros será la de saber si antes del 31 de diciembre de 2013 siguen con el sistema actual de facturación del IVA o se acogen al nuevo criterio de caja en el IVA.

 

Además, aquellas empresas que no tengan opción de acogerse a este régimen especial de caja, se verán afectadas al tener como suministradores de bienes y servicios empresas que hayan optado por encuadrarse en dicho régimen especial.

 

Antes de acogernos a este nuevo criterio debemos analizar si nos interesa o no aplicarlo en nuestra empresa. Para ello, vamos primero a describir brevemente en que consiste este nuevo régimen especial de criterio de caja, y luego veremos las ventajas o inconvenientes de su posible aplicación.

 

festivos¿Cuándo entra en vigor?

 

De acuerdo con lo establecido la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, este régimen especial surtirá efectos desde 1 de enero de 2014.

 

¿Quiénes pueden aplicarlo?

 

  • Podrán aplicar el régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. Se excluye a los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo, respecto de un mismo destinatario durante el año natural, supere la cuantía que se determine reglamentariamente (según Proyecto del Reglamento que lo regulará, esta cuantía es de 100.000 euros).
  • Se puede aplicar el año de inicio de la actividad. Para determinar si en el segundo año se aplica, el importe del volumen de operaciones del anterior se eleva al año.
  • Para determinar el volumen de operaciones se incluirán aquéllas respecto de las cuales se hubiera producido el devengo del IVA, sin aplicar el devengo del régimen especial de caja.

 

¿Cómo acogerse al régimen de caja?

 

  • De acuerdo con lo que establezca el Reglamento pendiente de aprobarse, la opción para acogerse al nuevo régimen deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen. Por tanto todas aquellos obligados que quieran acogerse al mismo en el momento en que entre en vigor y estén desarrollando ya su actividad habrán de solicitarlo el próximo mes de diciembre.

 

  • La renuncia al régimen se ejercitará mediante comunicación a la AEAT a través de la presentación de la correspondiente declaración en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

 

Opción y renuncia al régimen

 

• Si se inicia la actividad, al tiempo de la declaración de comienzo.

• Si es de una actividad que se está ejerciendo, en el mes de diciembre del año anterior al que debe surtir efecto.

• Se entiende tácitamente prorrogada mientras no se renuncie.

• La opción es global, por todas las operaciones que no estén excluidas.

• La renuncia también se realiza en el mes de diciembre anterior al inicio del año en que debe surtir efectos y con efectos mínimos de 3 años.

 

SONY DSCExclusión del régimen

 

• Volumen de operaciones del año > 2.000.000 euros (en caso de inicio elevación al año).

• Cobros en efectivo, respecto de un mismo destinatario, en el año > 100.000 euros.

• La exclusión tiene efectos al año siguiente al que se haya superado uno de los límites y, cuando vuelva a estar dentro de ellos, puede volver a optar.

 

¿Se aplica a todas las operaciones?

 

El régimen especial se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo, salvo que aplique alguno de los siguientes regímenes especiales:

 

Ø  Régimen simplificado

Ø  Régimen de la agricultura, ganadería y pesca

Ø  Régimen del recargo de equivalencia

Ø  Régimen del oro de inversión

Ø  Régimen de servicios prestados por vía electrónica

Ø  Régimen de grupo de entidades

 

Atención. Tampoco será de aplicación este régimen cuando se trate de alguna de las siguientes operaciones:

 

Ø  Entregas exentas por exportaciones de bienes y las operaciones asimiladas a las exportaciones

Ø  Entregas exentas relativas a las zonas francas, depósitos y otros depósitos, regímenes aduaneros y fiscales

Ø  Entregas exentas de bienes destinados a otro Estado miembro

Ø  Importaciones y operaciones similares a las importaciones

Ø  Adquisiciones intracomunitarias de bienes

Ø  Los supuestos de inversión del sujeto pasivo

Ø  Autoconsumo de bienes y las operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios

 

Devengo y repercusión del IVA

 

  • El IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Si este no se ha producido, el devengo se produce a 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

 

  • La repercusión del IVA en las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente, pero se entenderá producida en el momento del devengo por el criterio de caja.

 

Deducción de las cuotas soportadas

 

  • El derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio de los importes efectivamente satisfechos o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

 

Img28112008172021267140Atención. Lo anterior será de aplicación con independencia del momento en que se entienda realizado el hecho imponible. A estos efectos, deberá acreditarse el momento del pago, total o parcial, del precio de la operación.

 

  • Las cuotas soportadas se deberán consignar en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que su titular haya pagado las cuotas deducibles o haya nacido el derecho a su deducción o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de 4 años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho, caducando el mismo de no ejercerse en dicho plazo.

 

Obligaciones formales

 

En la Ley se establece que reglamentariamente se determinarán las obligaciones formales que deban cumplir los sujetos pasivos que apliquen este régimen especial. A continuación veremos cuales son estas previsiones reglamentarias.

 

Una vez entre en vigor el nuevo régimen, nos podemos encontrar con la situación de que una empresa pueda tener proveedores, algunos de ellos acogidos al criterio de caja y otros no, lo que implicará que las facturas que reciban de los primeros no van a poder deducirlas hasta que las paguen, mientras que las de los segundos podrán hacerlo aunque no las hayan satisfecho. 


Por ello, para poder diferenciar las facturas que se hayan cobrado o pagado de las que no lo están, se pretenden introducir mayores obligaciones formales.

 

Así, los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja deberán llevar un libro registro de facturas expedidas con indicación de las fechas de cobro de la operación, el importe cobrado y la cuenta o medio de cobro utilizado. Deberá también llevarse un libro registro de facturas recibidas, obligación que se extiende a los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial destinatarios de las operaciones de caja, indicando las fechas de pago e importe de cada una y el medio de pago utilizado.

Sujetos pasivos no acogidos al régimen especial destinatarios de las operaciones realizadas bajo el régimen especial

 

  • El derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial de caja, que sean destinatarios de las operaciones acogidas al régimen especial, se producirá en el momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes satisfechos o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

 

  • Cuando los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja modifiquen la base imponible, por insolvencia del deudor, en ese momento se producirá el nacimiento del derecho a deducir las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor, acogido al régimen especial, por las cuotas pendientes de deducción en la fecha en que se realice la modificación de la base imponible.

marketingcontenidoObligaciones de facturación

 

Toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de “régimen especial del criterio de caja”.

 

La expedición de la factura de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.

 

¿Qué ocurre en los casos de declaración de concurso de acreedores?

 

Cuando los sujetos pasivos acogidos al régimen especial, o bien los sujetos pasivos destinatarios de las operaciones de un sujeto acogido entren en concurso, en la fecha del auto de declaración de concurso se producirá:

 

  • El devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto pasivo acogido al régimen especial que estuvieran pendientes de devengo a la fecha del auto.
  • El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones en las que haya sido destinatario y a las que haya sido de aplicación el régimen especial que estuvieran pendientes de deducción y pago.
  • El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas, por el sujeto pasivo concursado acogido al régimen especial respecto de las operaciones que haya sido destinatario no acogidas a dicho régimen especial, que estuvieran pendientes de deducción y pago.
  • El concursado deberá declarar las cuotas devengadas y ejercer el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la declaración-liquidación que se prevea en la norma reglamentaria. Según el Proyecto del Reglamento, en las declaraciones de los períodos en que se hubiera ejercitado el derecho a la deducción de las mismas.

 

Img28112008151029003180¿Le interesa acogerse a este nuevo criterio de caja? Inconvenientes y Ventajas

 

La primera consideración es que quienes se acojan a esta nueva modalidad deberán comunicarlo a sus clientes, puesto que éstos no van a poder deducirse el IVA que soporten de las facturas de sus proveedores hasta que las paguen. Esto puede hacer que  algunos sujetos pasivos del impuesto opten por otros proveedores que no estén acogidos a este régimen y que les posibiliten deducirse el IVA al recibir la factura, como hacían hasta ahora. Lo que les supone una ventaja financiera y una menor complejidad administrativa.

 

Por tanto, el primer problema que se plantea es que todas las empresas, estén o no acogidas a este nuevo criterio de caja, recibirán facturas de sus proveedores, que estarán acogidos o no. 

 

Esto nos obligará a llevar un control de las facturas que tenemos que declarar o no de pendiendo de si hay que declararlas cuando se reciben o cuando se pagan.  Consecuencia de lo anterior surgen nuevas obligaciones formales:

 

  • Obligaciones para los que se acogen al nuevo criterio de caja: Nuevo libro de facturas emitidas informando de la fecha de cobro (total o parcial) así como del medio de cobro. Incluir en nuestras facturas emitidas “Régimen Especial de criterio de caja”.

 

  • Obligaciones para todas las empresas:  Nuevo libro de facturas recibidas informando de la fecha de pago (total o parcial) así como del medio de pago

 

Problema del IVA soportado deducible

 

Para quienes opten por este sistema, no podrán de deducirse el IVA soportado hasta que no paguen las facturas que lo han generado. De modo que para quienes su cuenta de gastos no es mayoritariamente de facturas con IVA soportado, sino de gastos de personal y otros gastos que no generen el derecho a la deducción de IVA, puede ser interesante este nuevo régimen; pero para quienes suelen soportar más IVA del que repercuten puede no resultar de interés este sistema. Es, entre otros, el caso de los contribuyentes acogidos al REDEME (Régimen de devolución mensual) que habitualmente declaran mayor IVA soportado que repercutido.

 

En otras palabras: habrá que ver caso por caso si es interesante acogerse al nuevo sistema o seguir como hasta ahora.

 

A tener en cuenta:

 

  • Este sistema supone una mayor carga contable administrativa (habrá que controlar dos tipos de proveedores: los proveedores que se hayan acogido al criterio de caja y los que se mantengan en el sistema actual) y un aumento de las obligaciones formales y de control (Anotaciones en libros de facturas emitidas y recibidas.Problemática de anotar contablemente el día exacto en que a un empresario le van a pagar y el día en el que el empresario decide pagar para realizar las liquidaciones de acuerdo a este nuevo criterio de caja).

 

  • Una vez que se opte voluntariamente por el criterio de caja tendrá que permanecer en él tres años. Una vez pasado esos tres años, puede volver al sistema en el que estaba acogido hasta ahora.

 

  • Existe una fecha limite, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel que se haya realizado la operación, para el devengo del IVA, se haya cobrado o no. Por tanto, el contribuyente que se ha acogido al sistema de caja no está exento de forma indefinida de ingresar el IVA devengado, sino que tiene un plazo límite para hacerlo aunque no lo haya cobrado que es el 31 de diciembre del año siguiente a la emisión de la factura.

 

  • Con el criterio de caja, la empresa no tiene que adelantar el IVA de las facturas no cobradas pero tampoco puede deducirse las facturas de los proveedores que no haya pagado. Por lo tanto, el IVA soportado no lo podrá desgravar. Es una clara desventaja en la mayoría de los casos:

 

    • En el caso de inicio de actividad para autónomos y PYMES en el que se tengan pocas facturas emitidas y muchas facturas recibidas, es un inconveniente, dado que interesa deducirse el IVA  cuanto antes.
    • Si la empresa repercute más IVA del que soporta, en general, esto le beneficia e incluso puede obtener ahorros financieros adicionales. Pero si el impuesto soportado siempre supera al repercutido o si sus plazos de cobro son mucho más cortos que los de pago, es posible que incurra en mayores costes financieros.
    • Para aquellas empresas que trabajen en un porcentaje elevado para administraciones públicas y tengan plazos de cobro altos, puede ser interesante este nuevo régimen del IVA.
    • Cuando trabajamos para grandes empresas privadas este régimen es un inconveniente, porque estas empresas tiene que declarar todo su IVA repercutido y sin embargo no podrán deducirse las facturas que estén acogidas a este criterio de caja hasta que no se paguen. Esto puede condicionar la contratación de la empresa acogida al criterio de caja.

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho  para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

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POR FIN, APROBADA LA LEY DE EMPRENDEDORES

Aprobada la Ley de Emprendedores ¿Qué incentivos fiscales se regulan para pymes, autónomos y emprendedores?

Fornell Consultors le informa de que entre los incentivos aprobados por la norma destacan los incentivos fiscales por inversión de beneficios, a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, a las rentas procedentes de determinados activos intangibles y a la creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

Estimado cliente/colaborador:

La normativa más esperada por el colectivo de autónomos y pequeños empresarios, la Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización (más conocida como “Ley de emprendedores”), ha  sido aprobada definitivamente en el parlamento antes de ser publicada en el BOE. Incluye importante medidas para apoyar la iniciativa emprendedora: medidas fiscales y en materia de Seguridad Social para apoyar al emprendedor, medidas para apoyar la financiación, medidas para apoyar el crecimiento empresarial y medidas destinadas a la internacionalización.

 

1336752572_0En concreto, en materia fiscal, cabe destacar las siguientes medidas que les resumimos a continuación,  algunas de las cuales ya les hemos ido informando, y sin perjuicio que en próximos comunicados vayamos desgranando estas novedades con mayor profundidad.

 

Entre los incentivos fiscales aprobados por la norma destacan los incentivos fiscales por inversión de beneficios, a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, a las rentas procedentes de determinados activos intangibles y a la creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

 

Nuevo criterio de caja en el IVA y en el IGIC para el 2014

 

En el ámbito del IVA, se crea un régimen voluntario especial del criterio de caja, con efectos  a partir del próximo 1 de enero de 2014, que podrán aplicar los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. La aprobación de dicho régimen trata de paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito tanto de los autónomos como de las PYMES, evitando que se tenga que ingresar en Hacienda el IVA repercutido de las facturas expedidas hasta el momento que éste sea efectivamente abonado por el cliente, sustituyendo el tradicional criterio de devengo por el de caja.  Quedan excluidas de esta modalidad las operaciones acogidas a los regímenes especiales simplificados, el de agricultura, ganadería y pesca, el oro de inversión o los servicios prestados por vía electrónica y el régimen de grupo de entidades. También hay cierras operaciones a las que no será de aplicación este régimen, como las adquisiciones intracomunitarias de bienes o los supuestos de inversión del sujeto pasivo, entre otras operaciones.

 

Esta medida está sujeta a limitaciones temporales: los empresarios deben ingresar el IVA de cada año como muy tarde el 31 de diciembre aunque no hayan cobrado. Con relación a las obligaciones formales de este nuevo régimen especial, le recordamos que hay pendiente de aprobarse un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del IVA, el Reglamento de Revisión, el de Aplicación de los Tributos y el Reglamento de Facturación que describe las líneas maestras y las modificaciones reglamentarias pertinentes para aplicar este nuevo criterio. Estas modificaciones se unen a las condiciones de aplicación ya incluidas a la aprobación del nuevo régimen establecido en la Ley.

 

En paralelo al nuevo régimen especial del criterio de caja para el IVA, también se modifica  la Ley 20/1991 del régimen económico fiscal de Canarias, de tal modo que el régimen especial del criterio de caja pueda aplicarse también en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

 

Nueva deducción por inversión de beneficios en el Impuesto sobre Sociedades

 

Con efectos retroactivos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, se podrá aplicar una deducción del 10 %  (empresas con volumen de negocio inferior a 10 millones de euros) o del 5% (empresas con cifra  de negocio inferior a cinco millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados) en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, en relación a los beneficios obtenidos en el ejercicio que se inviertan en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, sin tener en cuenta el gasto originado por el Impuesto sobre Sociedades.

 

Esta medida supone una tributación reducida para aquella parte de los beneficios empresariales que se destine a la inversión, respecto de los que sean objeto de distribución, por cuanto los primeros quedarán sometidos, con carácter general, a un tipo de gravamen del 15%. Las entidades que apliquen esta deducción, deberán dotar de una reserva indisponible de la misma cuantía que la base de la deducción y mantenerla el tiempo que deban permanecer los elementos patrimoniales adquiridos en la entidad. Si se trata de entidades que tributan por el régimen especial de consolidación fiscal la entidad que realiza la inversión es la obligada a dotar la reserva, salvo que no le resulte posible, en cuyo caso deberá dotarla cualquier entidad del grupo.

Los elementos patrimoniales adquiridos deberán permanecer en funcionamiento en la sociedad durante 5 años, salvo pérdida justificada, o durante su vida útil si resulta inferior.

Se deben hacer las siguientes menciones durante el plazo de mantenimiento de las inversiones: importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron; la reserva indisponible que deba figurar dotada; identificación e importe de los elementos adquiridos; la fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica.

Esta deducción es incompatible es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, con la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y con la Reserva para inversiones en Canarias regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Ayudas a la I+D para empresas con pocos beneficios o en pérdidas

Teniendo en cuenta la necesidad de mejorar la aplicación práctica de los incentivos fiscales vinculados a las actividades de I+D, se establece la opción de proceder a su aplicación sin quedar sometida esta deducción a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, y, en su caso, proceder a su abono, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción.

Las entidades que tributan a tipo general, el especial del 35% o al 25% como empresas de reducida dimensión, pueden sobrepasar el límite del 35-60% establecido para el conjunto de incentivos a la inversión (25-50% en 2012-2013), respecto de las deducciones por I+D generadas en 2013.  Esta opción pasa por aplicar un descuento del 20% sobre los porcentajes de deducción que regula la norma. Es decir, en lugar de deducir el 30 ó 50% de los gastos e inversiones la entidad solo podrá deducirse el 24-40%, respectivamente y, además, si no tiene cuota suficiente para aplicar la deducción, podrá solicitar el abono a través de la declaración de este Impuesto, si bien transcurrido al menos un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que la misma haya sido objeto de aplicación. El importe de la deducción aplicada o abonada no podrá superar conjuntamente 3.000.000€ anuales. En el caso de grupos de sociedades este límite se aplica a todo el grupo mercantil.

Será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.

b) Que la plantilla media no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere la letra c) siguiente.

c) Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a actividades de investigación y desarrollo, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.

d) Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes al proyecto de investigación y desarrollo

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la regularización de las cantidades indebidamente aplicadas o abonadas.

Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad salvo disposición expresa, ni podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad.

iStock_000002098320MediumReducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles

 

Se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, con al intención de que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo. Se amplía, por otra parte, la aplicación del régimen fiscal, para los activos adquiridos, bajo ciertas limitaciones y para los supuestos de transmisión de los activos intangibles.

 

Así, con efectos para las cesiones de activos intangibles que se realicen a partir de la entrada en vigor de esta nueva Ley,  se introducen como novedades las siguientes:

 

ü  Se pretende que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo.

ü  La reducción sobre los ingresos ahora será sobre las rentas que produce su cesión, pasando el porcentaje del 50 al 60%, por lo que la renta se integra en el 40% de su importe.

ü  También se podrán reducir en un 40%, lo que supone una integración al 60%, las rentas derivadas de los activos no creados por la entidad si se mantienen un mínimo de 2 años en su patrimonio y son objeto de cesión a terceros con organización de medios materiales y personales, así como las rentas derivadas de la transmisión de estos intangibles.

ü  Se amplía, por otra parte, la aplicación del régimen fiscal, para los activos adquiridos, bajo ciertas limitaciones, y para los supuestos de transmisión de los activos intangibles.

 

Como régimen transitorio se establece que las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva Ley se regularán por lo establecido en el artículo 23  de la Ley del Impuesto sobre Sociedades según redacción dada al mismo por la disposición adicional octava. Ocho de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

 

Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

 

Se modifica esta deducción del Impuesto sobre Sociedades, destacando lo siguiente:

 

    • Se cambia la palabra “minusválidos” por la de trabajadores discapacitados.
    • Se aumenta la deducción en la cuota íntegra, pasando de la cantidad de 6.000€ a la de 9.000€ por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
    • Desaparece la exigencia de que para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán, exclusivamente, los trabajadores minusválidos/año con contrato indefinido que desarrollen jornada completa, en los términos que dispone la normativa laboral.
    • La cantidad deducible se aumenta a 12.000€ por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

 

Se sigue estableciendo que los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo.

 

Img28112008142877732790Incentivos fiscales en el IRPF para inversiones en empresas de nueva o reciente creación

 

  • Business angel (inversores de proximidad) y capital semilla: Sistema de capital-riesgo donde el inversor es un particular, que disfruta de un doble beneficio fiscal: a) con ocasión de inversión realizada, una deducción del 20% en la cuota estatal de su IRPF, y b) con ocasión de la posterior desinversión, exención total de la ganancia patrimonial que se generase, siempre y cuando se reinvirtiera en otra entidad de nueva o reciente creación.

 

  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación:

 

ü  Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente, que cumplan determinados requisitos establecidos en la norma, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.

 

ü  La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. No formará parte de la base de deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.

 

Como consecuencia de lo anterior, se suprime el régimen fiscal establecido para inversiones en empresas de nueva o reciente creación por el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, si bien, en aras del principio de seguridad jurídica, se incorpora un régimen transitorio para las inversiones efectuadas con anterioridad.

 

Deducción por actividades económicas (deducción por inversión en beneficios en el IRPF)

 

La deducción por inversión de beneficios que hemos comentado para el Impuesto sobre Sociedades, se aplicará también en el IRPF con las siguientes especialidades:

 

ü  Las personas físicas que desarrollen una actividad empresarial o profesional podrán aplicar una deducción sobre los rendimientos netos de actividades económicas en el período impositivo en que los inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

 

ü  Los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva solo aplicarán este incentivo cuando así se determine reglamentariamente.

 

ü  La base será la cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a los rendimientos invertidos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo.

 

ü  El porcentaje de deducción es, en general, del 10% y del 5% si el contribuyente ha aplicado la reducción por inicio de una actividad o la reducción por mantenimiento o creación de empleo. Asimismo, el porcentaje será del 5% cuando se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, siempre que se hubiera aplicado la deducción por rentas obtenidas en dichas Ciudades.

 

ü  El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos.

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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REGULARIZACIÓN CATASTRO INMUEBLES

La Dirección General del Catastro activará un proceso extraordinario de regularización para localizar los inmuebles cuyos propietarios (particulares o empresas) no tributan por ellos o lo hacen de forma incompleta. Es lo que se denomina la “amnistía catastral” un proceso muy similar a la famosa amnistía fiscal y que además de evitar una multa de hasta 6.000 euros permitirá regularizar cientos de miles de inmuebles.

Img0112200813252704370Estimado/a cliente/a i colaborador/a:

Una semana más Fornell Consultors con usted para acercarles a la actualidad y cambios legislativos que pueden cambiar y tener repercusión en sus empresas o en  su vida particular y de familia. Hoy trataremos de la “amnistía catastral” y la regularización de los valores catastrales.

En España existen muchos inmuebles y alteraciones constructivas realizadas sin declarar al Catastro (por ejemplo, una caseta de campo que ha acabado convertida en vivienda, una ampliación de la casa, una habitación más en la terraza de su ático,…), miles y miles de metros cuadrados de viviendas, casetas y parcelas no declarados y que se podrán regularizar con el simple pago de una tasa de 60 euros. Es lo que se denomina la amnistía catastral, un proceso muy similar al de la famosa y polémica amnistía fiscal y que además de evitar una multa de hasta 6.000 euros permitirá regularizar cientos de miles de inmuebles.

 

Esta falta de declaración provoca que la recaudación obtenida en algunos impuestos sea inferior a la que debiera ser:

 

  • Este es el caso del IBI y de la plusvalía municipal, que se calculan exclusivamente a partir de los valores catastrales.
  • Y también afecta parcialmente a la recaudación de otros impuestos, como por ejemplo el IRPF.  Los propietarios de un inmueble no alquilado o que no constituye su vivienda habitual deben imputarse una mayor renta de entre el 1,1% y el 2% de su valor catastral.

 

Img28112008180574528400Procedimiento de regularización catastral 2013-2016

 

Para dar cumplimiento a la modificación, que con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012  ha introducido en la Ley del Catastro Inmobiliario, la Dirección General del Catastro ha analizado la situación de los valores catastrales en los distintos municipios españoles, con el objeto de determinar el valor catastral vigente y el de mercado.

 

Con el objetivo de que afloren estas propiedades irregulares la Dirección General del Catastro activará un proceso extraordinario de regularización para localizar los inmuebles cuyos propietarios (particulares o empresas) no tributan por ellos o lo hacen de forma incompleta. Es lo que se denomina Procedimiento de regulación catastral 2013-2016 y que fue incluido por el Ministerio de Hacienda entre las medidas tributarias que el Gobierno impulsó a finales del pasado año para procurar el saneamiento de las cuentas públicas y combatir el fraude. 

 

Tasa de regularización catastral

 

Para poner en marcha esta “amnistía catastral”, se ha creado la tasa de regularización catastral, tributo de carácter estatal, cuyo hecho imponible es la referida regularización y cuyos sujetos pasivos son las personas y entes que deban tener la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en el ejercicio en que se inicie la regularización. Se devengará con el inicio del procedimiento y su cuantía será de 60 euros por inmueble objeto del procedimiento.

 

Por tanto, si alguno de sus inmuebles no consta en el Catastro o sí consta, pero no ha declarado las alteraciones catastrales realizadas en él, podrá regularizar sus datos catastrales pagando una tasa de sólo 60 euros y sin tener que satisfacer sanciones por ello, y evitar así una multa de hasta 6.000 euros.

 

Img28112008153683882490¿Cómo se realiza este proceso de regularización catastral?

 

  • El Catastro irá publicando en el BOE cuándo y en qué localidades se realizará esta regularización, de forma que todo el proceso haya acabado con anterioridad al 31-12-2016, si bien este plazo podrá ser ampliado.

 

  • El Catastro (una vez haya investigado los inmuebles) notificará los nuevos valores catastrales a los propietarios, junto a la tasa de los 60 euros.

 

  • El procedimiento se debe iniciar de oficio por acuerdo del órgano competente. La iniciación se ha de comunicar a los interesados, a quienes se concede un plazo de 15 días para que formulen las alegaciones. Las actuaciones pueden entenderse con los titulares catastrales aunque no se trate de los obligados a realizar la declaración.

 

  • El expediente se debe poner de manifiesto a los interesados para la presentación de las alegaciones durante un plazo de 15 días desde la fecha de la notificación. Si una vez transcurrido este plazo, los interesados no han formulado alegaciones, la propuesta de regularización se convierte en definitiva y se procede al cierre y archivo del expediente, entendiéndose dictado y notificado el correspondiente acuerdo de alteración contenido en la propuesta de regularización desde el día siguiente al de finalización del mencionado plazo.

 

  • El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de 6 meses desde que se notifique a los interesados el acuerdo de iniciación o la propuesta de regularización. l vencimiento del plazo máximo de resolución determina la caducidad del expediente y el archivo de todas las actuaciones.

 

  • Si una vez iniciado el proceso de regularización en su localidad, no le notifican, también podrá solicitar por escrito a su ayuntamiento que le regularicen sin sanciones.

 

  • Es importante señalar que los efectos derivados de dicha regularización serán desde el momento en que se realizó el acto, hecho o negocio por el que se originó la incorporación o modificación. Una circunstancia que obligará a la regularización tributaria por los años no prescritos y cuya liquidación corresponderá al municipio. Atención. La regularización tiene efectos desde la fecha en la que se alteró la finca. Por lo tanto, en teoría, el Ayuntamiento podrá liquidarle los importes que pagó de menos en los recibos del IBI de los últimos cuatro años.

 

En cualquier caso, la regularización le servirá para poner al día su propiedad, evitando futuras incidencias, sobre todo en caso de que decida vender su inmueble.

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

IMPORTANTE:  Si su vivienda presenta alguna de las circunstancias que puedan dar lugar a esta posible regularización, consulte con nuestro despacho.

Estudio previo de la situación, cálculo del aumento catastral y posible cuota de liquidación de los cuatro años de efecto retroactivo.

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